Artículo 47.
Ley de Administracion Presupuestaria (2042)
21 de Diciembre, 1999
Vigente
Artículo 47.
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I. |
Las previsiones normativas aplicables para la administración económica y financiera del Estado, forman parte de la presente Ley, incorporándose como su Anexo los mandatos contenidos en:
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II. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas anualmente deberá elaborar el Texto del Anexo de la presente Ley, actualizándolo cuando corresponda; efectuará su publicación previa autorización de la Gaceta Oficial de Bolivia, en el marco de la normativa vigente. |