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Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2019

Ley 1135

20 de Diciembre, 2018

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2019, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO).

Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por un importe total agregado de Bs286.277.622.492.- (Doscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa y Dos 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs214.724.291.393.- (Doscientos Catorce Mil Setecientos Veinticuatro Millones Doscientos Noventa y Un Mil Trescientos Noventa y Tres 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD).

La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 5. (PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE CONTINUIDAD EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

Las modificaciones presupuestarias correspondientes a proyectos de inversión de continuidad, que se encuentren previamente aprobados por los órganos deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas, podrán ser aprobadas mediante norma expresa de la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad y proseguir con el trámite al interior de su entidad, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda.

ARTÍCULO 6. (COMPROMISOS DE GASTOS PLURIANUALES).

Las entidades públicas podrán registrar en el presupuesto plurianual y comprometer gastos por periodos mayores a un (1) año, siempre y cuando cuenten con el financiamiento asegurado mediante norma expresa (Ley o Decreto Supremo) o debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos; por la misma entidad en caso de recursos propios; o por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando la fuente de financiamiento sea el Tesoro General de la Nación (fuente 10 y 41, organismo 111), para:

a)

Proyectos de inversión.

b)

Gastos en bienes y servicios que esté destinado a asegurar la continuidad y atención de las actividades institucionales que por sus características no puedan ser interrumpidas.

ARTÍCULO 7. (AMPLIACIÓN DE PLAZO EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, ampliar el plazo de presentación de información financiera establecida en Ley, hasta noventa (90) días calendario, en favor de las entidades públicas que han sido declaradas en emergencia por desastres naturales, mediante normativa específica, así como otros por fuerza mayor.

ARTÍCULO 8. (SISTEMA OFICIAL DE GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA PARA LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).

I.

El Sistema de Gestión Pública (SIGEP) es el sistema oficial para la gestión financiera y administrativa de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

Las entidades públicas deberán utilizar obligatoriamente los módulos administrativos y financieros del SIGEP conforme la Reglamentación y/o instructivos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá autorizar excepcionalmente el uso de otros sistemas, proceso que será reglamentado mediante Resolución Ministerial.

III.

La entidad pública y los usuarios que se consignen como autores de las operaciones, información y/o documentos digitales registrados en el SIGEP, son responsables de su contenido, veracidad, oportunidad, efectos y resultados que puedan generar, así como del cumplimiento de la normativa vigente.

IV.

La información y documentos digitales registrados en el SIGEP por las entidades públicas tienen validez y fuerza probatoria, generando los efectos jurídicos y responsabilidades correspondientes; así como los reportes o información generada de gestiones pasadas por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).

ARTÍCULO 9. (CAPACIDAD PARA COMPROMETER RECURSOS PARA CONTRAPARTES LOCALES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN).

I.

Las Entidades Territoriales Autónomas de forma previa a suscribir Convenios que comprometan recursos para contrapartes locales de proyectos de inversión o sus Adendas, deberán solicitar al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el cálculo de su Capacidad de Endeudamiento Referencial.

II.

Las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión con contrapartes locales o las Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias de los mismos, deberán registrar ante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el o los Convenios de Contrapartes Locales y sus Adendas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de su puesta en vigencia.

III.

Las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión con contrapartes locales no podrán realizar desembolsos sin que se haya cumplido el registro señalado en el Parágrafo precedente.

IV.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de la normativa vigente, dará curso a solicitudes de débito automático por incumplimiento a Convenios de Contrapartes Locales cuando los mismos se encuentren registrados.

 

ARTÍCULO 10. (RECURSOS PROVENIENTES DE PROCESOS JUDICIALES A FAVOR DEL ESTADO).

I.

Las entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, deberán depositar los recursos recuperados dentro de procesos judiciales cuyo patrocinio y gestión está a su cargo, a una cuenta corriente fiscal recaudadora de titularidad del Tesoro General de la Nación.

II.

Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones precedentes, los recursos cuyo destino está regulado por Ley especial.

ARTÍCULO 11. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD1.000.000.000.- (Un Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.

II.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

III.

Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.

IV.

Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

V.

Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

ARTÍCULO 12. (CRÉDITO FISCAL POR LA COMPRA DE GASOLINA O DIESEL).

Las personas naturales o jurídicas, que compren gasolina o diésel de cualquier origen a las estaciones de servicio, a los fines de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, computarán como crédito fiscal sólo el setenta por ciento (70%) sobre el crédito fiscal del valor de la compra. Este tratamiento también es aplicable en la compensación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 13. (RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).

I.

Los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o proyectos de inversión, deberán ser ejecutados exclusivamente para el fin autorizado, los cuales no podrán ser reasignados a otros programas, sin previa evaluación y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.

II.

Las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.

ARTÍCULO 14. (ESCALAS SALARIALES DEL SECTOR PÚBLICO).

I.

A efecto de establecer la planilla de pago mensual del personal permanente, las entidades públicas deberán considerar el “haber básico” establecido en su escala salarial vigente, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria; siendo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, su aplicación y cumplimiento.

II.

Los recursos inscritos en la partida de gasto 12100 “Personal Eventual” se constituyen en el límite máximo de gasto anual para el pago del personal bajo dependencia de cada entidad, siendo de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva su aplicación y cumplimiento.

III.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará los controles respectivos, debiendo informar a la Contraloría General del Estado en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 15. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS).

El incremento en la Subvención Ordinaria será otorgado previa evaluación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios con cada Universidad Pública Autónoma.

ARTÍCULO 16. (CRÉDITO INTERNO A FAVOR DE LA CAJA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Y RAMAS ANEXAS).

I.

En cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Crédito Interno DIV LEG Nº 1291/2018 de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito entre la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas y el Banco Bisa S.A., por Bs34.292.953,10 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Tres 10/100 Bolivianos) destinados a Hospitales de Segundo Nivel de las Regionales de La Paz y Oruro.

II.

El servicio de la deuda contraída con el Banco Bisa S.A., será asumido en su integridad por la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas.

ARTÍCULO 17. (PROGRAMA DE INTERVENCIONES URBANAS).

En el marco del Programa de Intervenciones Urbanas, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, y las entidades públicas beneficiarias de los recursos previstos en el Artículo 3 de la Ley N° 1099 de 17 de septiembre de 2018, ejecutar programas y/o proyectos en bienes inmuebles públicos que no sean de su propiedad, para lo cual se suscribirán los convenios correspondientes, cuyo contenido será reglamentado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 18. (COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).

Se autoriza al Ministerio de Defensa otorgar una compensación económica mensual a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, que conforman el Comando Estratégico Operacional de lucha contra el contrabando y las actividades ilícitas, misma que será financiada con recursos provenientes de las transferencias efectuadas por la Aduana Nacional al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, dependiente del Ministerio de Defensa, cuyo pago no será considerado doble percepción.

ARTÍCULO 19. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL NUEVO EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL).

I.

Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2019, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41 100 “Edificios”, acumulados al cierre de la gestión 2018, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

II.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios para la ejecución del proyecto, construcción, funcionalización y equipamiento del nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas.

III.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a la Cámara de Diputados, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

"I.

Se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas el registro en su presupuesto institucional de los recursos de saldos de Caja y Bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos, de acuerdo a los saldos disponibles declarados en sus Estados Financieros.”

SEGUNDA.

Se modifica el Artículo 12 de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016, complementada por la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 12. (PASAJES Y VIÁTICOS A PERSONAS QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS).

I.

Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.

II.

Los Ministerios de Estado en el marco de los convenios o acuerdos bilaterales comerciales para homologar la acreditación o validación de procesos de certificación de calidad de productos o servicios, quedan autorizados a cubrir los pasajes y viáticos de la representación verificadora, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución Multiministerial conjuntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.

III.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de sus Cámaras, podrá cubrir el costo de pasajes y viáticos de personas que no sean servidores públicos o no sean servidores públicos de sus entidades, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución de Directiva Camaral.

IV.

Se autoriza al Ministerio de Educación a cubrir los pasajes y viáticos, exclusivamente para la participación y representación en eventos oficiales deportivos y científicos, encuentros y congresos educativos de:

a)

Estudiantes que representen al Estado Plurinacional de Bolivia en eventos internacionales;

b)

Representantes de organizaciones sociales, comunitarias, y padres y madres de familia;

c)

Personalidades notables, científicos, académicos e investigadores de Bolivia y del Exterior, involucradas en el ámbito educativo.

El pago de pasajes y viáticos deberá ser efectuado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por la precitada entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

V.

Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, cubrir el costo de pasajes y viáticos de consultores por producto, exclusivamente para llevar adelante eventos de socialización de los Anteproyectos de Ley del Código Civil, Código de Comercio, Código Procesal Administrativo, Ley General del Trabajo y Código de Ejecución Penal, previa reglamentación aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

VI.

Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo cubrir el pago de pasajes y viáticos al interior de su presupuesto, a favor de invitados especiales que formen parte de los Comités o Consejos previstos en los Fondos Concursables del “Programa de Intervenciones Urbanas”, de acuerdo a reglamentación aprobada mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas.

VII.

A efecto de llevar adelante eventos internacionales de capacitación, seminarios y otros en el ámbito de su competencia, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organismos internacionales e invitados especiales nacionales o extranjeros, misma que deberá ser reglamentada mediante Resolución expresa.

VIII.

Se autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el costo de alimentación, hospedaje, transporte, pasajes aéreos y/o terrestres, así como los gastos requeridos por asociaciones, organismos u organizaciones internacionales, para delegaciones nacionales e internacionales debidamente acreditadas, sólo y exclusivamente en eventos oficiales que promuevan políticas de defensa legal del Estado, previa reglamentación aprobada mediante resolución expresa de la Procuraduría General del Estado.”

TERCERA.

Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), con el siguiente texto:

"III.

Los recursos líquidos disponibles del Fondo para la Revolución Industrial Productiva que se encuentren pendientes de ser utilizados a los fines de su creación, se mantendrán depositados en moneda nacional en el Banco Central de Bolivia en un centro de administración independiente del balance del ente emisor, los mismos no serán remunerados.”

CUARTA.

I.

Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, modificada por la Ley N° 713 de 1° de julio de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 1. (CREACIÓN Y VIGENCIA). Créase un Impuesto a las Transacciones Financieras de carácter transitorio, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023.”

II.

Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, modificada por la Ley N° 713 de 1° de julio de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 6. (ALÍCUOTA). La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, será del cero punto treinta por ciento (0.30 %).”

III.

La modificación establecida en la presente Disposición Adicional, entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y se mantendrán vigentes las normas reglamentarias correspondientes a la aplicación de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, modificada por la Ley N° 713 de 1° de julio de 2015, pudiendo las mismas ser modificadas a través de un instrumento legal de igual o mayor jerarquía normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

En tanto las entidades públicas adecúen sus sistemas a los módulos de Administración de Personal, Almacenes y Compras del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), se autoriza el uso de dichos módulos en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).

SEGUNDA.

En el marco del Presupuesto Plurianual de Inversión Pública, se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, según sus competencias, realizar el registro de las modificaciones presupuestarias de las entidades del nivel central del Estado en el Presupuesto General del Estado de la gestión fiscal 2019, que correspondan a la reprogramación de los saldos de recursos comprometidos y no ejecutados en la gestión 2018. Este registro será realizado a solicitud de las Entidades Ejecutoras.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

SEGUNDA.

I.

El pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser financiado con los saldos presupuestarios de gasto corriente de todas las fuentes de financiamiento, para lo cual se autoriza a las entidades del sector público efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

II.

Excepcionalmente, siempre y cuando no existan saldos presupuestarios de gasto corriente, se autoriza a las entidades del sector público el uso de saldos de proyectos de inversión, independientemente la fuente de financiamiento, para el pago de este beneficio.

III.

Se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas, realizar modificaciones presupuestarias en los montos necesarios para el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” independientemente de la fuente de financiamiento, las cuales serán aprobadas mediante Resolución de la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite y registro en su entidad.

TERCERA.

En el marco de la organización, realización de actividades deportivas nacionales e internacionales, se autoriza al Ministerio de Deportes, previa reglamentación aprobada por Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Deportes, y de Economía y Finanzas Públicas, a cubrir gastos por concepto de alimentación, hospedaje, transporte, pasajes aéreos y/o terrestres, seguros de:

a)

Delegaciones de atletas, nacionales e internacionales, dentro y fuera del territorio boliviano.

b)

Delegados de Confederaciones Nacionales Internacionales acreditadas, Representantes de Comités Olímpicos, Comités Técnicos y Comités Médicos, Jueces, Inspectores de Deporte, Invitados Especiales, Representantes Internacionales, Oficiales de Control de Dopaje, Oficiales Técnicos, nacionales e internacionales.

c)

Especialistas capacitadores: Técnicos deportivos acreditados, Técnicos en jueceo, acreditados y especialistas en planificación, organización y ejecución de eventos deportivos.

CUARTA.

Quedan vigentes para su aplicación:

a)

Artículo 10 de la Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005.

b)

Artículos 13, 14, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 50, 53, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010 .

c)

Artículos 6, 11 y 13 de la Ley N° 050 de 9 de octubre de 2010.

d)

Artículos 5, 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010.

e)

Disposición Adicional Primera de la Ley N° 111 de 7 de mayo de 2011.

f)

Artículo 13 de la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011.

g)

Artículos 5, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011.

h)

Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 233 de 13 de abril de 2012.

i)

Artículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012.

j)

Artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 19 y Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012.

k)

Artículos 4, 10, 15, 16, 18, 19 y 20 de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013.

l)

Artículos 7, 9, 11, 12, 17 y Disposición Adicional Novena de la Ley N° 455 de 11 de diciembre de 2013.

m)

Artículos 6, 7 y 10 de la Ley N° 550 de 21 de julio de 2014.

n)

Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17 y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014.

o)

Artículos 4, 7 y 8 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015.

p)

Artículos 5, 7, 10 y 11 de la Ley N° 769 de 17 de diciembre de 2015.

q)

Artículos 6, 11, 12 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 840 de 27 de septiembre de 2016.

r)

Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 18 de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016.

s)

Artículos 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017.

t)

Artículos 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Disposiciones Finales Segunda y Tercera de la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017.

u)

Artículos 5, 7, 8, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta, Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera de la Ley N° 1103 de 25 de septiembre de 2018.

QUINTA.

El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA.

Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.

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