Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014)
Ley 550
21 de Julio, 2014
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE - 2014)
Artículo 1. (OBJETO).
Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO).
Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Artículo 4. (FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA LA ABC).
Artículo 5. (TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PÚBLICAS).
I. | En el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y a las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social. |
II. | La presente disposición será reglamentada por la máxima instancia resolutiva de cada empresa. |
Artículo 6. (INSCRIPCIÓN DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS DE RECURSOS TRANSFERIDOS POR LAS ETAs A LAS ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, según sus competencias, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las entidades del nivel central del Estado, los recursos de saldos de caja y bancos, que fueron transferidos por las Entidades Territoriales Autónomas – ETA's al 31 de diciembre de la gestión anterior, con recursos provenientes de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos.
Artículo 7. (INCREMENTO EN SERVICIOS PERSONALES EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
Se faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales, efectuar modificaciones presupuestarias que incrementen el gasto total del grupo 10000 "Servicios Personales", dentro los límites de gasto establecidos en la normativa vigente.
Artículo 8. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO PRIVADAS).
"X. | Se autoriza al Ministerio de Comunicación, efectuar transferencias público-privadas en especie a personas naturales y/o jurídicas, de sistemas y equipos de comunicación y telecomunicación orientadas a inclusión social, información y educación." |
Artículo 9. (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).
"c) | Los Consultores por Producto de una entidad pública, no deberán prestar simultáneamente servicios de Consultoría Individual de Línea; asimismo, los Consultores por Producto, no deberán en forma paralela ejercer funciones como servidor público, salvo el servicio de docencia en el Centro de Capacitación – CENCAP y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP. " |
Artículo 10. (AUTORIZACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS A TESTIGOS).
Se autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos arbitrales internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado Boliviano, en los cuales sea parte; de acuerdo a reglamentación expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
SEGUNDA.
"III. | Los emprendimientos productivos que financie FINPRO, estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos." |
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