Ley 713
1 de Julio, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (VIGENCIA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF).
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018, la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, creado mediante Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, y ampliado en su vigencia a través del Presupuesto General del Estado - Gestión 2009 y la Ley N° 234 de 13 de abril de 2012.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, con el siguiente texto:
"Artículo 6. (ALÍCUOTA). La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF será del cero punto quince por ciento (0.15%) en la gestión 2015, cero punto veinte por ciento (0.20%) en la gestión 2016, cero punto veinticinco por ciento (0.25%) en la gestión 2017 y cero punto treinta por ciento (0.30%) en la gestión 2018."
"Artículo 6. (ALÍCUOTA). La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF será del cero punto quince por ciento (0.15%) en la gestión 2015, cero punto veinte por ciento (0.20%) en la gestión 2016, cero punto veinticinco por ciento (0.25%) en la gestión 2017 y cero punto treinta por ciento (0.30%) en la gestión 2018."
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Durante la vigencia y aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, se mantendrán vigentes las normas reglamentarias de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, pudiendo las mismas ser modificadas a través del instrumento legal correspondiente.
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