Ley 1099
17 de Septiembre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar y establecer las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el sector de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2. (MONTOS RECAUDADOS POR LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES - ATT).
I. |
Los montos recaudados por la ATT, a partir de la gestión 2019, por conceptos de asignación y uso de frecuencias, multas, remates de bienes, ejecución de boletas de garantía, excedentes de transferencias a nuevos titulares y aportes obligatorios previstos en el numeral 3 del Artículo 66 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, "Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación", serán depositados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, previa deducción:
Los recursos mencionados en los incisos precedentes, deberán ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro – CUT. |
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II. |
Los ingresos por tasas de fiscalización y regulación, así como otros recursos específicos que perciba la ATT, serán depositados en la CUT. Los montos y formas de pago de las tasas de fiscalización y regulación, serán establecidos mediante reglamento, en función a lo descrito en los numerales 1 al 5 del Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley N° 164. El TGN proveerá a la ATT, los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera. |
ARTÍCULO 3. (AUTORIZACIÓN Y DESTINO).
I. |
Se Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a una libreta específica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, los recursos del PRONTIS correspondientes a:
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II. |
Se autoriza a la ATT transferir a una libreta específica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, recursos del PRONTIS no asignados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de las gestiones 2012 al 2017, los cuales serán registrados contablemente en los Estados Financieros de la ATT. |
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III. |
De los recursos mencionados en los Parágrafos precedentes, el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá efectuar la priorización y destinar a:
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IV. |
Se autoriza a las entidades ejecutoras de los recursos descritos en el inciso a) del Parágrafo precedente, realizar transferencias público-privadas. Dichas entidades son responsables del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de dichos recursos. |
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Para el cumplimiento del Artículo 3 de la presente Ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, incorporar o registrar de acuerdo a priorización, los ingresos y gastos en el Presupuesto General del Estado, según corresponda, en el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
Se modifica el Artículo 67 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, "Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación", modificada por la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017, y la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017; con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 67. (EJECUCIÓN).
I. |
La ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, la cual del total de sus recursos, deducirá hasta el cinco por ciento (5%) para cubrir los costos que demande su funcionamiento. |
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II. |
Del importe restante, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a:
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III. |
Se autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento y operaciones. Asimismo, los costos del servicio de internet provistos en las Unidades Educativas con recursos del PRONTIS, serán cubiertos por el mismo Programa por un año a partir del inicio de la provisión del servicio.” |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) |
El Artículo 8 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015; |
b) |
La Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017. |
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