Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2016
Ley 769
17 de Diciembre, 2015
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO).
Artículo 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO).
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Artículo 4. (RESPONSABILIDAD).
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 5. (PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIAS JUDICIALES).
I. |
Las obligaciones pecuniarias declaradas por autoridad judicial que cuenten con Sentencia con calidad de cosa juzgada, deberán ser comunicadas por las entidades públicas afectadas o por la autoridad competente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la previsión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto "Contingencias Judiciales" que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación. |
II. |
Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia con calidad de cosa juzgada, las entidades públicas deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entidades disueltas o liquidadas. |
III. |
Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia con calidad de cosa juzgada, a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán consignar en la partida "Contingencias Judiciales" en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en función a su flujo de caja. |
IV. |
Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deben considerar lo establecido en los Parágrafos anteriores, para definir las modalidades de cumplimiento. |
V. |
Las entidades públicas afectadas con estas obligaciones, son responsables de la tramitación de los procesos judiciales y de la documentación respaldatoria presentada en su solicitud, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas únicamente operativizador de dichas solicitudes. |
Artículo 6. (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FISCALES).
I. | La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, hasta el día 10 del mes siguiente. En caso de incumplimiento en el envío de la citada información, el Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará con nota al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inmovilización de las Cuentas Corrientes Fiscales de las entidades que incumplieron con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB. |
II. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del sector público, en los siguientes casos: |
1. | Por incumplimiento en la presentación de información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de cualquiera de sus Unidades Organizacionales. | |
2. | A requerimiento de Autoridad competente. |
III. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y suspenderá firmas autorizadas de las entidades descentralizadas del nivel central del Estado, en los siguientes casos: |
1. | Ante conflicto de titularidad de autoridades. | |
2. | Por orden de Juez competente. |
Para la habilitación de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y firmas autorizadas, el Ministerio cabeza de sector, previo análisis, se pronunciará estableciendo la titularidad de autoridades. |
Artículo 7. (SEGUIMIENTO A PROYECTOS DE INVERSIÓN).
I. |
Con el objeto de dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión dentro los plazos establecidos y de acuerdo a los límites financieros autorizados, los Ministerios de Estado y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda a sus atribuciones y competencias, son responsables del seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera de los programas y proyectos, así como del cumplimiento de las metas de ejecución de la inversión programada, que ejecute su entidad y de las entidades públicas que se encuentren bajo su tuición. |
II. |
La información señalada en el Parágrafo precedente, deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en forma trimestral hasta el día 20 del mes siguiente, a efectos de evaluar la reasignación de recursos, cuando corresponda. |
Artículo 8. (DISPOSICIÓN DE ACTIVOS REMANENTES DE FIDEICOMISOS).
Artículo 9. (CRÉDITO INTERNO A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE).
I. | Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs12.270.161.994.- (Doce Mil Doscientos Setenta Millones Ciento Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cuatro 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Nacional de Electricidad, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión para la generación y transmisión en el sector de energía eléctrica orientados a incrementar la capacidad de exportación de energía, o proyectos de generación interna del país o como contraparte de otros proyectos de generación que serán ejecutados por sus empresas subsidiarias o filiales a través de aportes de capital o por ENDE matriz, o por ENDE matriz asociada con sus empresas filiales y subsidiarias. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995. |
II. | En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad, contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia. |
III. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia, para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Nacional de Electricidad, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia. |
IV. | El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Nacional de Electricidad. |
V. | La Empresa Nacional de Electricidad es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo. |
VI. | El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Nacional de Electricidad, son de prioridad nacional en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo. |
Artículo 10. (SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS).
I. |
Las garantías otorgadas por el Tesoro General de la Nación para respaldar los créditos concedidos por el Banco Central de Bolivia a favor de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, serán sustituidas de forma gradual cuando los proyectos financiados con estos créditos se encuentren en funcionamiento. |
II. |
El Banco Central de Bolivia deberá realizar la sustitución de los Bonos del Tesoro No Negociables emitidos como garantía por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, por la autorización de débito automático de cualquiera de las cuentas que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas posean o adquieran, en las condiciones que determine el referido Ministerio. |
Artículo 11. (DEVOLUCIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL POR REGALÍAS Y PARTICIPACIONES).
I. | El Ministerio de Hidrocarburos y Energía deberá efectuar la conciliación de créditos resultantes de los pagos por concepto de la Regalía Nacional Complementaria, Regalía Departamental, Regalía Nacional Compensatoria y. Participaciones, generados en la aplicación de la normativa vigente hasta antes de la fecha efectiva de los Contratos de Operación. |
II. | En caso de existir créditos resultantes a favor de los titulares por el pago de Regalía Nacional Complementaria y Participaciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir Notas de Crédito Fiscal de acuerdo a su disponibilidad financiera, previa certificación de los saldos de créditos provenientes de la conciliación, la cual deberá ser elaborada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía. |
III. | Los créditos que resultaren a favor de los titulares por el pago de la Regalía Departamental y Regalía Nacional Compensatoria, serán asumidos por los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, previa certificación de los saldos de créditos efectuada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía. |
IV. | El presente Artículo será reglamentado mediante Decreto Supremo expreso, propuesto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
Artículo 12. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo
establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD1.000.000.000.- (Un Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
|
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales. |
III. | Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos. |
IV. | Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE. |
V. | Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE. |
Artículo 13. (APORTE DE CAPITAL PARA EL BANCO UNIÓN S.A.).
Artículo 14. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL).
I. | Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2016, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 "Edificios", acumulados al cierre de la gestión 2015, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional". |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios hasta la conclusión del proyecto y construcción del nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas. |
III. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a la Cámara de Diputados, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
"I. | La ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, la cual del total de las recaudaciones de la gestión, deducirá hasta el 0.5%, para su funcionamiento. Del importe restante, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, suscribir contratos de hasta un 80% con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S.A. para la ejecución de proyectos de instalación de comunicaciones por fibra óptica, radio bases y dotación de servicio de Internet para Unidades Educativas; si la empresa no pudiese ejecutar los proyectos de telecomunicaciones señalados, el Ministerio podrá licitar los proyectos entre los operadores de servicios establecidos en el país. El 20% restante será transferido al Ministerio de Comunicación, para proyectos de inclusión social, del cual se destinará hasta un 75% para Bolivia TV y Red Patria Nueva; y hasta 25% a TV Culturas. | |
II. | Se autoriza a las entidades beneficiarías de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 20% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento y operaciones. Asimismo, los costos del servicio de Internet provisto en las Unidades Educativas con recursos del PRONTIS, serán cubiertos por el mismo Programa por un año a partir del inicio de la provisión del servicio." |
SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
SEGUNDA.
a) | Artículo 10 de la Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005. |
b) | Artículos 7, 13,14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 28, 33, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010. |
c) | Artículos 6, 11 y 13 de la Ley N° 050 de 9 de octubre de 2010. |
d) | Artículos 5, 8,9,10, 11,18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010. |
e) | Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley N° 111 de 7 de mayo de 2011. |
f) | Artículo 13 de la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011. |
g) | Artículos 4, 5, 7, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011. |
h) | Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 233 de 13 de abril de 2012. |
i) | Artículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012. |
j) | Artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19 y Disposiciones Adicionales
Segunda y Tercera de la Ley N° 3177 de 11 de diciembre de 2012.
|
k) | Artículos 4, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y Disposición Final Única de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013. |
l) | Artículos 6, 7, 9, 11, 12, 17, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 455 de 11 de diciembre de 2013. |
m) | Artículos 5, 6, 7 y 10 de la Ley N° 550 de 21 de julio de 2014. |
n) | Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014. |
o) | Artículos 4,7 y 8 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015. |
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