Ley 050
9 de Octubre, 2010
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE - 2010)
Artículo 1. (PRESUPUESTO MODIFICADO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2010).
Artículo 2. (TRASPASOS INSTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES).
Artículo 3. (DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS EXTRAODRINARIAS).
Artículo 4. (FIDEICOMISOS).
“b) | Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias”. |
Artículo 5. (GASTOS DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS).
Artículo 6. (RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO).
Se modifica el Artículo 59 de la Ley que aprueba el PGE 2010, por el siguiente texto:
I. |
Se autoriza al Órgano ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para tender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo. |
II. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Crédito al sector público SANO 043/2008 a lo señalado en el parágrafo I del presente Artículo. |
Artículo 7. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE DESEMBOLSO EN CRÉDITOS EXTERNOS).
Artículo 8. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE).
I. | En el marco del Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) - Gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE un crédito extraordinario de hasta Bs5.715.400.000.- (Cinco Mil Setecientos Quince Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes de capital a sus empresas
subsidiarias, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995. |
II. | En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la ENDE, contratar el crédito referido precedente con el BCB. |
III. | El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la ENDE son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo. |
Artículo 9. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA AZUCARERA SAN BUENAVENTURA – EASBA).
I. | En el marco de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) – Gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB otorgar a la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA un crédito extraordinario de hasta Bs 1.254.600.000 (Un Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar
proyectos de inversión productiva, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995. |
II. | En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la EASBA, contratar el crédito referido precedente con el BCB. |
III. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EASBA, son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo. |
Artículo 10. (RECURSOS DEL CRÉDITO APROBADO EN EL MARCO DE LA LEY DEL PGN 2009 A FAVOR DE LA EMPRESA BOLIVIANA DE INDUSTRIALIZACION DE HIDROCARBUROS – EBIII).
I. | De los recursos provenientes y autorizados en el Artículo 46 de la Ley del PGN 2009, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB otorgará favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH un crédito extraordinario del equivalente en Bolivianos de hasta Bs2.091.000.000.- (Dos Mil
Noventa y Un Millones 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión, en el área de industrialización de hidrocarburos y devolución de los recursos transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 613 de 25 de agosto de 2010; para lo cual, se exceptúa al BCB de la
aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995. |
II. | En el marco del parágrafo I del presente Articulo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la EBIH, contratar el crédito referido en el presente Artículo. |
III. | El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EBIH son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo. |
Artículo 11. (OTRAS INVERSIONES).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar, a nombre del Tesoro General de la Nación, inversiones en el capital de entidades financieras y otras empresas en las que el Estado ya tiene participación accionaria con el objeto de ampliar la misma en la perspectiva del control pleno e independiente, para el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
Artículo 12. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS).
"Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgar un incremento del 2% en la Subvención Ordinaria correspondiente a la gestión 2010, para las Universidades Públicas del país; exceptuando a la Universidad Pública de El Alto, Universidad Nacional Siglo XX y Universidad Amazónica de Pando, las cuales se beneficiarán con un 6,7% cada una". |
Artículo 13. (COMPENSACIÓN POR ELIMINACIÓN DE INGRESOS EN TÍTULOS DE BACHILLER).
Se autoriza a las Universidades Públicas del país, reponer el costo de la emisión de Diplomas de Bachiller con sus recursos del IDH, considerando para el cálculo, el costo del diploma de bachiller establecido en sus respectivos aranceles, registrados al 31 de diciembre de 2009 de cada Universidad Pública; y la certificación del Ministerio de Educación de los diplomas emitidos para los bachilleres de la gestión 2009, en el marco del Decreto Supremo N° 265 de 26 de agosto de 2009. Siendo responsabilidad del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB, la remisión de la información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debidamente respaldada.
Artículo 14. (DÉBITO AUTOMATICO).
"e) | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 031/2010 de 2 de junio de 2010 emitida por el Ministerio de Autonomía, que establece los factores de distribución de los municipios de nueva creación; previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del Ministerio de Autonomía". |
Artículo 15. (SALDOS DE CAJA Y BANCOS).
Artículo 16. (RENDIMIENTO DE INVERSIONES DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).
I. | Se autoriza al Banco Central de Bolivia, transferir al Tesoro General de la Nación, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales generadas en la gestión 2010, para el financiamiento de
programas sociales implementados por el Órgano Ejecutivo, a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
II. | A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo Nº 75 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995, en lo que se refiere al destino de los recursos. |
Artículo 17. (EXTINCIÓN DE LA DEUDA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELEVISIÓN BOLIVIANA EN LIQUIDACIÓN).
I. | Mientras no concluya el plazo de vigencia de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas continuará debitando las cuotas correspondientes a la deuda que mantiene con el Tesoro General de la Nación, emergente del Convenio de Cancelación de Deuda suscrito en fecha 10 de diciembre de 1997 y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26848 de 20 de noviembre de 2002, en función al Cronograma de Pagos
vigente. |
II. | Al cierre definitivo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, se extinguirá la obligación señalada en el parágrafo anterior. |
Artículo 18. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS).
a) | Se autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda,
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica. |
d) | Las organizaciones económico - productivas, organizaciones territoriales, pueblos y comunidades indígenas, originarios y campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), así como del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD). |
e) | Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el inciso a) del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación especifica. |
f) | Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios por concepto de pago del "Bono Juana Azurduy". |
Artículo 19. (EXENCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 Y 35 DE LA LEY Nº 2042).
Artículo 20. (EXENCIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 2042).
Artículo 21. (AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR EL CONTRATO DE PRÉSTAMO).
Artículo 22. (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO).
I. | Conforme al Artículo 3 de la Ley Nº 2556 de 12 de noviembre de 2003, el presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública de El Alto, será financiado con las siguientes fuentes: | ||||||||
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II. | En el plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, las Universidades Públicas del Departamento de La Paz presentarán un acuerdo sobre la coparticipación tributaria, el cual será incluido en el presupuesto General del Estado de la Gestión 2011. |
Artículo 23. (CESIÓN DE TERRENOS).
I. | El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria adjudicara a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, las tierras fiscales necesarias para el desarrollo de las actividades de la Empresa. Por tratarse de una Empresa Pública Nacional Estratégica, la adjudicación será
realizada a título oneroso y a valor de mercado, sin concurso público calificado. |
II. | El Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz cederá el derecho propietario de los terrenos ubicados en el sector Porvenir hoy denominado Huayna Chuquiago a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, con el fin exclusivo de la construcción de infraestructura de la EASBA y el cultivo de la caña de azúcar y otros productos agroindustriales. La transferencia legal de los predios se realizará en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abroga la Ley Nº 3546 de 28 de noviembre de 2006.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerraquía, contrarias a la presente Ley.
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