Decreto Supremo 29453
22 de Febrero, 2008
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
ARTICULO 2.- (CREACION).
CAPITULO II
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 3.- (NATURALEZA JURIDICA).
I. | El FONDO es una persona jurídica de carácter público, de duración indefinida, dirigida por un Directorio encargado de velar por el adecuado destino e inversión de sus recursos. |
II. | El FONDO se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, y contará con una Secretaría Técnica. |
ARTICULO 4.- (DIRECTORIO DEL FONDO).
a) | Ministro de Planificación del Desarrollo.
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b) | Ministro de la Presidencia. |
c) | Ministro de Hacienda. |
d) | Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
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e) | Ministro de Producción y Microempresa. |
f) | Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. |
ARTICULO 5.- (FUNCIONES DEL DIRECTORIO).
a) | Determinar los requisitos para la asignación de los recursos. |
b) | Determinar la distribución de los recursos en las líneas del financiamiento del FONDO. |
c) | Asignar los recursos para su ejecución. |
d) | Establecer nuevas fuentes de financiamiento, internas y externas. |
e) | Efectuar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos del FONDO. |
f) | Determinar los criterios de inversión del FONDO.
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g) | Solicitar a las entidades ejecutoras y/o Contraloría General de la República, la realización de auditorías a la administración de los recursos del FONDO. |
ARTICULO 6.- (RESOLUCIONES DE DIRECTORIO).
I. | El Directorio asumirá sus decisiones mediante Resoluciones aprobadas por al menos cuatro (4) de sus miembros.
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II. | Para su funcionamiento el Directorio emitirá los Reglamentos correspondientes. |
CAPITULO III
RECURSOS DEL FONDO Y SU ADMINISTRACION
ARTICULO 7.- (RECURSOS).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, gestione y tramite ante el Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito de Bs. 4.500.000.000.- (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS) para la atención de las necesidades impostergables derivadas de la conmoción nacional que sufrió el país, su reconstrucción y el fomento a la producción, de acuerdo a lo previsto por el Inciso a) del Artículo 22 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995 del Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL FONDO).
I. | Las fuentes de financiamiento del FONDO serán: | ||||||||
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II. | El Ministerio de Hacienda abrirá una cuenta en moneda nacional a nombre del FONDO donde serán depositados los recursos. | ||||||||
III. | Para las donaciones y créditos externos que se destinen al FONDO, el Ministerio de Hacienda podrá aperturar cuentas en moneda extranjera. |
ARTICULO 9.- (ADMINISTRACION).
I. | La cuenta del FONDO será administrada por el Ministerio de Hacienda, quedando este, autorizado a realizar las transferencias de recursos del FONDO a las entidades y empresas públicas que ejecuten los recursos. |
II. | De los recursos asignados al FONDO, se autoriza al Ministerio de Hacienda a constituir fideicomisos de inversión productiva que posibiliten la recuperación de los distintos sectores productivos de la economía nacional, los mismos que deberán contemplar mecanismos de recuperación de los recursos. |
ARTICULO 10.- (LINEAS DE FINANCIAMIENTO).
a) | Recursos destinados a empresas o entidades públicas para la compra de producción nacional, importaciones, distribución y comercialización de alimentos y otros productos de la canasta familiar, activos e insumos para la producción agropecuaria, construcción y otros productivos. |
b) | Recursos destinados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, para la atención de las emergencias sanitarias y el acompañamiento a proyectos productivos. |
c) | Transferencias no reembolsables, destinadas a programas de reposición de activos y provisión de insumos para micro y pequeños productores agropecuarios y artesanos afectados por los desastres. |
d) | Créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y otros productivos, a ser canalizados a través del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.
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e) | Créditos destinados a programas de financiamiento para pequeños y medianos productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres. |
f) | Recursos para programas de co-financiamiento con el Sistema Financiero Nacional destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres. |
g) | Programas de inversión de reconstrucción de infraestructura y vivienda, a cargo del Gobierno Nacional o en concurrencia con los niveles departamentales y municipales. |
CAPITULO IV
INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION PRODUCTIVA
ARTICULO 11.- (INCENTIVOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO).
CAPITULO V
EJECUCION RECURSOS DEL FONDO
ARTICULO 12.- (MODALIDAD DE CONTRATACION).
I. | Se autoriza a las entidades y empresas públicas que sean responsables por la ejecución de los recursos del FONDO, la compra directa de los bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de los objetivos del FONDO. |
II. | Los Ministerios cabeza de sector mediante Resolución Ministerial deberán reglamentar esta modalidad de contratación para fines de fiscalización y control posterior |
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