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Decreto Supremo 0265

26 de Agosto, 2009

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objete garantizar la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDADES).
Las Direcciones de Unidades educativas, Direcciones Distritales y Direcciones de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA, son responsables de la ejecución transparente y eficiente de procedimiento para la otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito en todo el territorio boliviano, conforme a las funciones y responsabilidades a ser reglamentado por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3.- (SEGURIDAD DEL DIPLOMA).
El Ministerio de Educación es la única entidad facultada para la edición e impresión de los Diplomas de Bachiller, para lo cual deberá establecer las características de seguridad necesarias en un formato único en todo el territorio boliviano, debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 3991, hasta el 30 de junio de cada gestión, las Prefecturas Departamentales deberán efectuar una transferencia presupuestaria interinstitucional a favor del Ministerio de Educación, en base a la información sobre la estructura total de los costos de emisión de Diplomas de Bachiller presentada por este Ministerio.

II. Se autoriza al Ministerio de Educación disponer de los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, para cubrir los costos de edición, impresión y distribución a los SEDUCA, de Diplomas de Bachiller gratuitos en todo el territorio nacional.

III. Los recursos para cubrir los costos de revisión, validación, verificación de in¬formación, sistematización, y todos aquellos que tengan que ver con las atribuciones de los SEDUCA, deberán ser transferidos por el Ministerio de Educación a los mismos.

IV. A efectos de garantizar la entrega de Diplomas de Bachiller oportunamente y en caso de incumplimiento de las Prefecturas Departamentales, se faculta al Ministerio dé Economía y Finanzas Públicas, debitar los recursos correspondientes a solicitud del Ministerio de Educación para ser transferidos a las instancias respectivas.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO GESTIÓN 2009).
I. Para los bachilleres de la gestión 2009, de manera excepcional los costos de edición, impresión y distribución de los Diplomas de Bachiller a los SEDUCA en todo el territorio boliviano, serán cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las transferencias presupuestarias interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo I del presente Artículo.
ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS).
Se beneficiarán de la otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito, todos los bachilleres a partir de la gestión 2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las Universidades Públicas de cada Departamento, encargadas de la otorgación de Diplomas de Bachiller, deberán remitir a los SEDUCA, toda la información de registro utilizada para la emisión de Diplomas de Bachiller, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo mantener la documentación física bajo custodia y entera responsabilidad de la Universidad otorgante, a efecto de que éstas emitan certificaciones y demás trámites requeridos sobre los Diplomas de Bachiller otorgados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los Diplomas de Bachiller que se encuentren en trámite en las Universidades Públicas o en los SEDUCA, deberán ser concluidos conforme a reglamentación y/o normativa legal vigente al inicio del trámite.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
En el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 3991, las Prefecturas Departamentales deberán incorporar en su programación presupuestaria correspondiente a la gestión 2010, las transferencias de recursos establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

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