Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2013)
Ley 396
26 de Agosto, 2013
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE-2013)
Artículo 1. (OBJETO).
Artículo 2. (PRESUPUESTO MODIFICADO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2013).
Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Artículo 4. (INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE DONACIÓN Y CRÉDITO).
Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a sus competencias, incorporar en los Presupuestos Institucionales los recursos provenientes de donación externa e interna, así como de crédito externo e interno, y saldos de gestiones anteriores por los mencionados conceptos, para financiar gastos de capital, gastos corrientes, aplicaciones financieras, e inversiones, debiendo los referidos ministerios informar sobre la inscripción de estos recursos a la Asamblea Legislativa Plurinacional anualmente.
Artículo 5. (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).
I. | Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB - SABS). | ||||||||||||||||
II. | Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal. Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos. | ||||||||||||||||
III. | Para Consultores Individuales de Línea:
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IV. | Para Consultorías por Producto:
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Artículo 6. (DOBLE PERCEPCIÓN).
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Artículo 7. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA AZUCARERA SAN BUENAVENTURA - EASBA).
I. | Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs.332.747.250.- (Trescientos Treinta y Dos Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), en condiciones concesionales, con el objeto de financiar inversión productiva y gastos de operación en la etapa de inversión, puesta en marcha y operación de la empresa, así como preparación de suelos para productores y labores agrícolas, y otros compromisos asumidos por la Empresa relacionados con el objeto de este crédito. Para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995. |
II. | En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10, Parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB). |
III. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA). |
IV. | La Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo. |
V. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB). |
VI. | Se exceptúa a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria. |
VII. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo. |
Artículo 8. (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY Nº 317, SISTEMA DE TRANSPORTE FÉRREO EN EL TRAMO MONTERO - BULO BULO).
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Artículo 9. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA - COMIBOL).
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Artículo 10. (MONTOS RECAUDADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS).
I. |
Los montos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por concepto de tasas, derechos, multas y otros recursos específicos, serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación. |
II. |
El Tesoro General de la Nación transferirá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera. |
Artículo 11. (FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL PARLAMENTO SUDAMERICANO DE UNASUR).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar hasta Bs.453.415.653.- (Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Cuatrocientos Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Tres 00/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a objeto de financiar el Proyecto "Ciudad UNASUR", Sede del Parlamento de la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR, ubicado en el Municipio de San Benito del Departamento de Cochabamba. |
II. | El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable del uso y destino de los recursos, así como de la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto "Ciudad UNASUR". |
Artículo 12. (FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, a través del Tesoro General de la Nación, financiar el proyecto "Nuevo Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas", por un monto de hasta Bs. 104.400.000.-(Ciento Cuatro Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Bolivianos). |
II. | A efecto de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar los traspasos presupuestarios necesarios, que incluye consultorías. |
III. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación, del proyecto "Nuevo Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas", así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo. |
Artículo 13. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES).
Artículo 14. (DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FRONTIS).
Se autoriza a las entidades beneficiarías de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (FRONTIS), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 30% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento, operación y sostenibilidad de la inversión realizada.
Artículo 15. (EXENCIÓN DE IMPUESTOS A FIDEICOMISOS).
Los patrimonios autónomos de fideicomisos constituidos con recursos públicos, quedan exentos del pago de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Artículo 16. (CERTIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE CAPITAL).
La Máxima Autoridad Ejecutiva de tas Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y de las Empresas Públicas Productivas, deberán emitir certificados representativos de Participación de Capital por los aportes que efectuaron o efectúen las entidades públicas del Estado, destinados al capital o al incremento de capital de la empresa, por cuenta propia o por cuenta de terceros.
Artículo 17. (AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN PARA LA GESTIÓN 2013).
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Artículo 18. (AMPLIACIÓN DEL USO DE RECURSOS DEL IDH).
Las Entidades Territoriales Autónomas, en el ámbito de sus competencias y de su jurisdicción, podrán utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para la construcción de infraestructura deportiva.
Artículo 19. (SERVICIO DE TRANSPORTE).
Las entidades públicas, podrán proporcionar servicio de transporte vehicular a sus servidores públicos de acuerdo a disponibilidad financiera, para lo cual deberán considerar las características de la entidad, el horario laboral especial, la distancia de la fuente de trabajo y la accesibilidad de transporte público; mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamentado internamente.
Artículo 20. (UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO).
Las entidades públicas, podrán dotar anualmente a los servidores públicos de uniformes y ropa de trabajo de acuerdo a su disponibilidad financiera, para lo cual deberán considerar la particularidad de la función a desarrollar, la atención al público, las condiciones climáticas, a efecto de identificar la entidad pública, mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamentado internamente.
Artículo 21. (FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO "TELESALUD PARA BOLIVIA").
I. | En el marco de la política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI, se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, implementar la primera fase de proyecto "Telesalud para Bolivia" a nivel nacional. |
II. | A efecto de dar cumplimiento al parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar hasta Bs.139.200.000.- (Ciento Treinta y Nueve Millones Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Salud y Deportes; para lo cual los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, deberán efectuar los traspasos presupuestarios correspondientes, que incluye consultorías. |
III. | El Ministerio de Salud y Deportes, es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto “Telesalud para Bolivia", así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
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SEGUNDA.
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TERCERA.
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CUARTA.
"Artículo 30. (SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA).
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Se modifica la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:
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