Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2019
Ley 1206
5 de Agosto, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO — GESTIÓN 2019
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado — Gestión 2019, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO).
Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs4.867.940.026.- (Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Cuarenta Mil Veintiséis 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs4.255.183.449.- (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
ARTÍCULO 4. (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS PÚBLICAS Y EMPRESAS ESTATALES CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO).
I. |
Las Empresas Públicas del nivel central del Estado, las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.), Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en las que el Estado posea participación mayoritaria, deberán elaborar sus reportes financieros preliminares de forma trimestral y remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 15 del siguiente mes; conforme a instructivo a ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
II. |
Las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.), Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en las que el Estado posea participación mayoritaria, deberán remitir sus Estados Financieros anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 30 de abril de la siguiente gestión, de acuerdo a normativa aplicable. |
ARTÍCULO 5. (CRÉDITO INTERNO A FAVOR DE LA EMPRESA AZUCARERA SAN BUENAVENTURA - EASBA).
I. |
Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs34.000.000.- (Treinta y Cuatro Millones 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura — EASBA, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar la construcción e implementación de una planta deshidratadora para la producción de alcohol anhidro. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995. |
II. |
En el marco del Parágrafo l del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura — EASBA, contratar elreferido crédito con el Banco Central de Bolivia, exceptuándose de la aplicación de los Parágrafos IV y VII del Artículo 5 de la Ley N° 1103 de 25 de septiembre de 2018. |
III. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia, a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura — EASBA. |
IV. |
La Empresa Azucarera San Buenaventura — EASBA, es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo. |
V. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia - BCB, para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia - BCB. |
VI. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia - BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, son de prioridad nacional en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo. |
VII. |
El contrato de crédito extraordinario suscrito en el marco del Parágrafo l del presente Artículo, queda exento de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización. |
ARTÍCULO 6. (INCENTIVOS PARA RECUPERACIÓN DE ACREENCIAS).
I. |
Los incentivos para la recuperación de acreencias, a través de la condonación de intereses corrientes y penales, multas, comisiones y otros gastos accesorios, que aplica el Banco Central de Bolivia a las carteras de créditos, no vinculadas, de entidades de intermediación financiera en liquidación que le fueron transferidas, en virtud a Leyes y Decretos Supremos específicos, sólo podrán efectuarse a las obligaciones crediticias, cuyo saldo adeudado a capital sea igual o menor a USD15.000.- (Quince Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional. |
II. |
La presente disposición tendrá plazo de un (1) año computable a partir de la publicación de la presente Ley. |
ARTÍCULO 7. (APORTE DE CAPITAL PARA EL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA BDP - S.A.M.).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar aportes de capital al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta BDP - S.A.M. de hasta Bs 167.040.000.- (Ciento Sesenta y Siete Millones Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a disponibilidad financiera, destinado al fortalecimiento patrimonial y expansión de operaciones.
ARTÍCULO 8. (BAJA Y DISPOSICIÓN DE LIBRETAS DE PASAPORTE DE LECTURA MECÁNICA).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la baja y disposición final de 5.478 (Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho) piezas de Libretas de Pasaporte Diplomáticos y Oficiales de Lectura Mecánica.
ARTÍCULO 9. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).
En el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, y a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, transferir de forma extraordinaria Bs350.000.000.- (Trescientos Cincuenta Millones 00/100 Bolivianos) por empresa, al Tesoro General de la Nación, para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 8 de la Ley N° 1135 de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2019, con la siguiente redacción:
"V. |
Las notificaciones digitales que se efectúen a las entidades públicas a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) en el buzón institucional de ciudadanía digital, no requerirán consentimiento previo de éstas; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en el buzón institucional de ciudadanía digital de la entidad pública." |
SEGUNDA.
I. |
Una vez efectuado el débito automático, las entidades deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la ejecución del débito, en el marco de la normativa vigente. |
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II. |
Ante el incumplimiento del Parágrafo l, el registro presupuestario de los débitos automáticos se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
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III. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo máximo de quince (15) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, reglamentará los procedimientos para el registro presupuestario de los débitos automáticos para la aplicación de la presente Disposición Adicional. |
TERCERA.
Se incorpora el Parágrafo X al Artículo 19 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, bajo el siguiente texto:
"X. |
Toda solicitud de restitución de recursos en materia de débitos automáticos operativizados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá ser dirigida a la entidad que inicialmente solicitó el débito automático, la cual |
CUARTA.
Se modifica el Artículo 359 de la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:
"Artículo 359. (OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas administradoras de tarjetas electrónicas son de objeto exclusivo y no podrán realizar ninguna otra actividad financiera o de intermediación financiera. Las operaciones y servicios que podrán realizar son las siguientes:
a) |
Autorizar la afiliación de personas naturales o jurídicas; sean de carácter público o privado, que expenden bienes o prestan servicios; a una red para operar con las tarjetas electrónicas administradas por la entidad. |
b) |
Procesar las órdenes de pago de los tarjetahabientes generadas con el uso de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras tarjetas de financiamiento o pago electrónico, emitidas por entidades de intermediación financiera. |
c) |
Operar el sistema de pagos electrónicos derivados del uso de tarjetas electrónicas en cajeros automáticos y establecimientos comerciales y de servicio de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, afiliados a una red." |
QUINTA.
Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 4 de la Ley N° 331 de 27 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
"IV. |
Por operaciones y servicios financieros se entenderá al conjunto de operaciones activas, pasivas, contingentes, como de servicios financieros autorizados a realizar a la Entidad Bancaria Pública en la presente Ley y disposiciones legales y regulatorias que norman la actividad de la Entidad Bancaria Pública, excepto los servicios de Almacenes de Depósitos; Cámaras de Compensación y Liquidación; Buros de Información y Administradoras de Tarjetas Electrónicas, en cuyos casos las entidades del sector público podrán contratar estos servicios de las empresas de servicios financieros complementarios autorizadas por la ASFI." |
SEXTA.
I. |
Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 3 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, modificado mediante la Ley N° 1135 de 20 de diciembre de 2018, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 9 de la Ley N° 1135 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, modificado mediante la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012; con el siguiente texto: "Artículo 9. (EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución y administración, incluida la contratación de la operación de préstamo del Banco Central de Bolivia al FINPRO, así como las modificaciones al contrato de constitución, la terminación y liquidación del fideicomiso del FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización." |
SÉPTIMA.
I. |
El déficit de las Cuentas Municipales de Salud correspondiente al periodo fiscal 2018, podrá ser financiado de manera extraordinaria con recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera. |
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II. |
Para la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Salud remitirá la información verificada y conciliada de los municipios deficitarios que presentaron hasta el 31 de marzo de 2019, los siguientes requisitos:
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OCTAVA.
Se modifica el Artículo 9 de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), de la forma que sigue:
"Artículo 9. (CONTROL GUBERNAMENTAL A LA PLANIFICACIÓN). Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de control externo posterior por la Contraloría General del Estado, con base en lineamientos y otra normativa que sea emitida por el órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) para lo cual tendrá acceso irrestricto a la información de cualquier entidad e institución a fin de verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones planteadas, en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
En el caso de los planes de largo y mediano plazo, los resultados del control externo servirán como insumo para los siguientes procesos de planificación. La no obtención de los logros planteados en los planes de largo y mediano plazo que no sea atribuible a la entidad, no genera responsabilidad por la función pública."
NOVENA.
Se modifica el Artículo 14 de la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, modificado por la Ley N° 1068 de 28 de mayo de 2018, con la incorporación del siguiente párrafo:
"La Comisión de la Verdad, iniciará su vigencia con la designación formal de los Comisionados que constituyen la Comisión de la Verdad, a efecto de cumplir los objetivos establecidos en la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.
Se autoriza de manera extraordinaria, al Ministerio de Culturas y Turismo, el pago de pasajes y viáticos a Secretarios Técnicos de los Estados parte de la Secretaría Pro Tempore "Qhapaq Ñon — Sistema Vial Andino", a objeto de que participen de las reuniones oficiales que dicha Secretaría llevará a cabo en territorio boliviano, mismo que deberá ser reglamentado por el mencionado Ministerio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Los contratos de crédito extraordinario otorgados por el Banco Central de Bolivia y autorizados por el Artículo 26 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 396de 26 de agosto de 2013, y por la Ley N° 261 de 15 de julio de 2012, ampliado mediante Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014, quedan exentos de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización.
SEGUNDA.
I. |
Se autoriza al Banco Central de Bolivia, modificar las condiciones financieras establecidas en los contratos de crédito SANO N° 184/2011, SANO N° 379/2012 y SANO N° 400/2013, suscritos con la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, autorizados mediante las Leyes N° 50 de 9 de octubre de 2010, N° 62 de 28 de noviembre de 2010, N° 211 de 23 de diciembre de 2012 y N° 396 de 26 de agosto de 2013, para reprogramar, ampliar el plazo del crédito, extender y otorgar plazo de gracia a capital e intereses en cada crédito hasta cinco (5) años, manteniendo las condiciones del crédito cuya modificación no haya sido autorizada por la presente Disposición. |
II. |
Se autoriza al Banco Central de Bolivia y a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, a suscribir las adendas respectivas para la modificación de los contratos en las condiciones establecidas en la presente Disposición. |
III. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es el responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos de los créditos otorgados por el Banco Central de Bolivia, a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA. |
IV. |
El contrato de crédito extraordinario suscrito en el marco del Parágrafo I de la presente Disposición, queda exento de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
PRIMERA.
Se deroga el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3766 de 2 de enero de 2019, y la Disposición Adicional Octava del Decreto Supremo N° 3908 de 22 de mayo de 2019.
SEGUNDA.
Se deroga el Artículo 11 de la Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 1069 de 28 de mayo de 2018.
TERCERA.
Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias a la presente Ley.