Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE
Ley 777
21 de Enero, 2016
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO - SPIE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
Artículo 1. (OBJETO DE LA LEY).
La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.
Artículo 2. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Y SUS SUBSISTEMAS).
I. | Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. |
II. | El Sistema de Planificación Integral del Estado, está conformado por los siguientes subsistemas: |
a) | Planificación. | |
b) | Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral. | |
c) | Seguimiento y Evaluación Integral de Planes. |
Artículo 3. (FINES).
Son fines del Sistema de Planificación Integral del Estado, a efectos del cumplimiento de la presente Ley:
a) | Lograr que la planificación de largo, mediano y corto plazo tenga un enfoque integrado y armónico, y sea el resultado del trabajo articulado de los niveles de gobierno, con participación y en coordinación con los actores sociales. |
b) | Orientar la asignación óptima y organizada de los recursos financieros y no financieros del Estado Plurinacional, para el logro de las metas, resultados y acciones identificadas en la planificación. |
c) | Realizar el seguimiento y evaluación integral de la planificación, basado en metas, resultados y acciones, contribuyendo con información oportuna para la toma de decisiones de gestión pública. |
Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Él ámbito de aplicación del Sistema de
Planificación Integral del Estado, comprende a las siguientes entidades públicas:
a) | Órgano Legislativo. |
b) | Órgano Ejecutivo. |
c) | Órgano Judicial. |
d) | Órgano Electoral. |
e) | Tribunal Constitucional Plurinacional. |
f) | Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado. |
g) | Entidades Territoriales Autónomas. |
h) | Empresas Públicas. |
i) | Universidades Públicas. |
Artículo 5. (DEFINICIONES).
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. | Desarrollo Integral para Vivir Bien. Es el proceso continuo de generación e implementación de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestión pública para la creación, provisión y fortalecimiento de condiciones, capacidades y medios materiales, sociales y espirituales, en el marco de prácticas y de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que promuevan relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de
complementariedad y de fortalecimiento de vínculos edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra.
|
2. | Planificación Sectorial de Desarrollo Integral. Articula las propuestas del sector y del conjunto de las entidades, instituciones y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia del Ministerio cabeza de sector, de forma simultánea y complementaria, de acuerdo a lo establecido en la planificación nacional de largo y mediano plazo. Comprende procesos de planificación multisectorial de articulación y coordinación de acciones entre los diferentes sectores. |
3. | Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación
del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la planificación sectorial.
|
4. | Planificación Estratégica Institucional. Determina las acciones institucionales específicas para alcanzar las metas y resultados definidos en la planificación de mediano plazo. |
5. | Planificación Estratégica de Empresas Públicas. Es el proceso que direcciona y orienta la gestión empresarial de las empresas públicas y corporativas, respectivamente, en el marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano plazo. |
Artículo 6. (FUNDAMENTOS).
Los fundamentos que orientan al Sistema de
Planificación Integral del Estado, son los siguientes:
1. | Planificación con Integralidad.Es la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien, en sus diferentes dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas, en las diferentes estructuras organizativas del Estado, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y elementos de la Madre Tierra. |
2. | Planificación con Complementariedad. Comprende las concurrencias de acciones, en el marco de metas y resultados comunes, por parte de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley para alcanzar el desarrollo integral para Vivir Bien y construir una sociedad justa, solidaria y equitativa.
|
3. | Planificación con Coordinación. Es la coordinación entre el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente. Ley, para la articulación y concordancia del proceso cíclico de la planificación de largo, mediano y corto plazo concordante con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES).
|
4. | Planificación con Respeto de Derechos. Consiste en aplicar la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien de largo, mediano y corto plazo, de forma complementaria, compatible e interdependiente con la gestión de los sistemas de vida, considerando los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Artículo 9 de la Ley N° 300, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. |
5. | Planificación con Transparencia. Consiste en la generación, procesamiento y difusión de información sobre la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los procesos de planificación y su implementación en todos los niveles del Estado, con información oportuna sobre la administración de los recursos públicos, promoviendo el control social, permitiendo el acceso a la información y practicando la integridad y ética pública. |
Artículo 7. (ÓRGANO RECTOR E INSTANCIAS EJECUTIVAS).
El Sistema de Planificación Integral del Estado está conformado por:
1. | Órgano Rector. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a sus atribuciones básicas contenidas en las normas que rigen la organización del Órgano Ejecutivo, se constituye en el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado. A este nivel le corresponde: |
a) | Ejercer la rectoría del proceso de planificación. | |
b) | Conducir y regular el proceso de planificación del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas. | |
c) | Establecer la normativa, lineamientos, metodologías, normas técnicas, directrices, protocolos, procesos, procedimientos, subsistemas, plataformas, mecanismos e instrumentos para la implementación del Sistema de Planificación Integral del Estado, incluyendo las que corresponden a la planificación territorial y ordenamiento territorial. | |
d) | Implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con las entidades competentes. | |
e) | Formular el Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) y el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), remitiéndolos a las instancias correspondientes para su aprobación.
| |
f) | Coordinar la formulación, ejecución, implementación, seguimiento, evaluación y ajustes del Plan General de Desarrollo Económico y Social, Plan de Desarrollo Económico y Social, y otros planes. | |
g) | Realizar acciones de capacitación, asistencia técnica, difusión y
comunicación.
| |
h) | Verificar la compatibilidad y concordancia de los planes de mediano y corto plazo con el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y el Plan de Desarrollo Económico y Social. | |
i) | Coordinar los procesos de planificación de los departamentos, municipios, regiones y de las autonomías indígena originaria campesinas. | |
j) | Velar por la adecuada implementación de los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado. | |
k) | Ejercer el acompañamiento en la implementación de los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado, realizando las acciones necesarias para su funcionamiento en todo el territorio nacional. | |
l) | Evaluar los planes de largo y mediano plazo, así como sus metas, resultados y acciones, según corresponda. | |
m) | Desarrollar los lineamientos y metodologías para el ordenamiento de zonas y sistemas de vida, y la incorporación de la gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático en los procesos de planificación. | |
n) | Otras atribuciones que se le asigne en el marco de las disposiciones normativas. |
2. | Instancias Ejecutivas. |
I. | Corresponden a las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, y tienen las siguientes atribuciones: |
a) | Cumplir y hacer cumplir la presente Ley. | |
b) | Elaborar sus planes articulados y en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y el Plan de Desarrollo Económico y Social. | |
c) | Implementar sus planes en el ámbito de sus atribuciones o competencias. | |
d) | Realizar el control, seguimiento y evaluación al logro de sus metas, resultados
y acciones contenidas en sus planes y los ajustes que correspondan.
| |
e) | Implementar los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector. |
II. | Los responsables de apoyar a la Máxima Autoridad Ejecutiva en la coordinación, elaboración y seguimiento de los planes de largo, mediano y corto plazo, son las instancias de planificación de la entidad correspondiente. |
Artículo 8. (FINANCIAMIENTO).
I. | Los recursos para la implementación de los planes, subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado, podrán provenir de: |
a) | Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera. | |
b) | Préstamos o donaciones nacionales y/o extranjeras. | |
c) | Otros recursos. |
II. | El financiamiento para la formulación e implementación de planes, así como para la formulación y ejecución de programas y/o proyectos de las entidades públicas, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, provendrá de las fuentes establecidas en la normativa vigente. |
III. | La asignación de recursos de las entidades públicas será priorizada para la implementación de los planes de mediano y corto plazo, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, y en las disposiciones de la presente Ley. |
IV. | Los presupuestos de las entidades territoriales autónomas para la implementación de sus planes de mediano y corto plazo, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". |
Artículo 9. (CONTROL GUBERNAMENTAL A LA PLANIFICACIÓN).
Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de la supervisión y control externo posterior en el marco de los Artículos 213 y 217 de la Constitución Política del Estado, con el acceso irrestricto a la información por parte de cualquier entidad e institución, para verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
CAPÍTULO II
MARCO CONCEPTUAL Y OPERATIVO
Artículo 10. (GESTIÓN INTEGRAL DEL SPIE).
I. | El Sistema de Planificación Integral del Estado, tiene como horizonte la construcción del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra, integrando las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas, en el encuentro armonioso y metabólico entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra para Vivir Bien con uno mismo, con los demás y con la naturaleza. |
II. | El Sistema de Planificación Integral del Estado, en el marco de la planificación territorial del desarrollo integral, promoverá la gestión de los sistemas de vida de la Madre Tierra, para alcanzar de forma simultánea y complementaria sistemas productivos sustentables, erradicación de la extrema pobreza y protección y conservación de las funciones ambientales y los componentes de la Madre Tierra, en diferentes ámbitos territoriales y jurisdiccionales según corresponda. |
III. | El Sistema de Planificación integral del Estado, incorpora de forma integrada la gestión de riesgos, gestión del cambio climático y gestión de sistemas de vida, fortaleciendo las capacidades de resiliencia de la sociedad y la naturaleza. |
Artículo 11. (PROCESO CÍCLICO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO PARA VIVIR BIEN).
La planificación integral del Estado en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, se realiza tomando en cuenta el siguiente proceso cíclico de avance cualitativo permanente:
1. | Formulación de planes de largo, mediano y corto plazo. |
2. | Asignación de recursos. |
3. | Implementación integral y articulada de los planes. |
4. | Seguimiento al cumplimiento de las metas, resultados y acciones contenidas en los planes. |
5. | Evaluación y ajuste de los planes. |
Artículo 12. (RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO).
Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:
1. | Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, realizará la planificación integral del Estado Plurinacional, y en coordinación con los actores sociales, según corresponda. |
2. | Planificación Sectorial y Transversal. Los Ministerios que asumen la representación de uno o más sectores, en el marco de sus atribuciones, integrarán la planificación de su sector en el mediano y corto plazo, articulando a las entidades e instituciones públicas y empresas públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda, a las características del sector. Los Ministerios con gestión transversal realizarán la planificación de mediano plazo en las temáticas y aspectos transversales de la gestión pública, de acuerdo a sus atribuciones. |
3. | Planificación Multisectorial. Será conducida por las entidades públicas de coordinación multisectorial, que son las entidades responsables, designadas por norma específica, de realizar procesos de planificación y de coordinar acciones gubernamentales en varios sectores. El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá asumir la coordinación para la planificación multisectorial. |
4. | Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en su jurisdicción territorial con participación de los actores sociales según corresponda. Realizarán planificación territorial del desarrollo integral, las autonomías indígena originaria campesinas, en el marco de la planificación de la gestión territorial comunitaria. También se reconocen como espacios de planificación territorial a las regiones, macroregiones estratégicas, y regiones metropolitanas, como parte y de forma articulada a la planificación de las Entidades Territoriales Autónomas. |
5. | Planificación Institucional. Las entidades públicas del Estado Plurinacional definidas en el Artículo 4 de la presente Ley, son las responsables de la planificación desde una perspectiva institucional. |
6. | Planificación de Empresas Públicas. Las empresas públicas del Estado Plurinacional, en el marco de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, realizarán su planificación empresarial pública. |
TÍTULO II
SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN
Artículo 13. (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN).
I. | El Subsistema de Planificación (SP) está constituido por el conjunto de planes de largo, mediano y corto plazo de todos los niveles del Estado Plurinacional, y se implementa a través de lineamientos, procedimientos, metodologías e instrumentos técnicos de planificación. |
II. | La planificación de largo plazo, con un horizonte de hasta veinticinco (25) años, está constituida por el Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien (PGDES). |
III. | La planificación de mediano plazo, con un horizonte de cinco (5) anos, está constituida por: |
1. | El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien (PDES). | |
2. | Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI). | |
3. | Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI). | |
4. | Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien (PGTC). | |
5. | Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI). | |
6. | Los Planes de Empresas Públicas. | |
7. | Las Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) de regiones, regiones metropolitanas y macroregiones estratégicas. |
IV. | De forma complementaria y vinculada a la planificación sectorial, se formularán los Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) y los Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) en los Ministerios con gestión transversal. |
V. | La planificación de corto plazo está constituida por los Planes Operativos Anuales (POA) y los planes anuales de ejecución de las empresas públicas con un horizonte de un (1) año, y por los Planes Inmediatos con una duración de hasta dos (2) anos. |
VI. | El PGDES y el PDES son de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley. |
VII. | El PGDES y el PDES establecen las orientaciones para el sector privado, comunitario y social-cooperatívo, para el pueblo boliviano y sus organizaciones sociales, y son el marco de alineamiento para la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y entidades civiles sin fines de
lucro, bajo las directrices y coordinación del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado.
|
VIII. | El PGDES se constituye en el Plan de mayor jerarquía de planificación del Estado, que se implementa a través del PDES, del cual se desprenden todos los planes de mediano plazo del Sistema de Planificación Integral del Estado. Los PTDI y PGTC tienen similar jerarquía y se articulan con los PSDI, PEM y PMDL |
Artículo 14. (PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL).
El PGDES conduce la planificación integral de largo plazo del Estado Plurinacional y establece la visión política para la construcción del horizonte del Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
Artículo 15. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL).
I. | El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien - PDES, es el instrumento a través del cual se canaliza la visión política que se desprende del PGDES, materializada en la planificación de mediano plazo. |
II. | El Plan de Desarrollo Económico y Social, tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo: |
1. | Enfoque Político. En el marco del Desarrollo Integral del Vivir Bien como el horizonte del Estado Plurinacional en articulación con los postulados del PGDES. | |
2. | Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el país en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros. | |
3. | Planificación. Identifica las metas, resultados y acciones para avanzar en el mediano plazo en el horizonte político proyectado por el PGDES. | |
4. | Escenario Macroeconómico Futuro. Consiste en la descripción de la situación macroeconómica del país en el próximo quinquenio con la implementación del plan. | |
5. | Presupuesto total quinquenal. |
III. | Los procedimientos para la formulación e implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social, son: |
1. | El Órgano Ejecutivo a través del Órgano Rector, coordina, elabora y remite el PDES a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobación con rango de Ley, durante el primer año de la gestión de gobierno. | |
2. | Las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, implementan el PDES luego de su aprobación. | |
3. | El Órgano Rector difunde el PDES en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo de capacidades institucionales para su efectiva implementación. | |
4. | El Órgano Rector coordina en todos los niveles territoriales, la ejecución del PDES y realiza el seguimiento y evaluación a las metas, resultados y acciones, así como a los impactos en el logro del Vivir Bien. |
IV. | Plan de Desarrollo Económico y Social contiene elementos del ordenamiento del territorio, sobre el cual el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado elabora el marco general y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, de gestión de riesgos y cambio climático, en coordinación con las entidades competentes, que deberá ser consolidado de forma gradual en un proceso de planificación territorial de desarrollo integral. |
Artículo 16. (PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).
I. | Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), se desprenden del PDES y son planes de carácter operativo que permiten integrar en el mediano plazo el accionar de los diferentes sectores, estableciendo los lineamientos para la planificación territorial y orientaciones para el sector privado, organizaciones comunitarias, social cooperativas, así como para el conjunto de los actores sociales. |
II. | Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral deberán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: |
1. | Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político del sector, articulado a la propuesta política del PDES. | |
2. | Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el sector en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros. | |
3. | Políticas y Lineamientos Estratégicos. Establecen las directrices y lineamientos sectoriales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES. | |
4. | Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva del sector. | |
5. | Presupuesto total quinquenal.
|
III. | Los criterios principales para la elaboración de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral, son: |
1. | El Ministerio cabeza de sector, articula al conjunto de las entidades públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, a través de un proceso de planificación integral sectorial para el mediano plazo, articulando e integrando los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Estratégicos Empresariales y Planes Estratégicos Corporativos, según corresponda a cada sector. | |
2. | El Ministerio cabeza de sector realiza la coordinación y formulación del PSDI recuperando los lineamientos del PDES, recogiendo y articulando las demandas del sector privado y de las organizaciones sociales que corresponden al sector. | |
3. | Los PSDI toman en cuenta la territorialización de acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales, según corresponda, con enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático. |
IV. | Los procedimientos para la aprobación e implementación de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral, son:
|
1. | El Ministerio a cargo del sector, coordina, elabora y remite el PSDI al Órgano Rector del SPIE, conjuntamente con los PEÍ y Planes de Empresas Públicas bajo su tuición, dependencia o sujeción, e integrado en la Plataforma PIP-SPBE, para la verificación de compatibilidad, consistencia y coherencia técnica con el PDES, en un plazo de hasta ciento veinte (120) días después de la aprobación del PDES. | |
2. | El Órgano Rector en un plazo de hasta treinta (30) días, revisará la pertinencia y concordancia del PSDI con el PGDES y PDES, emitiendo un dictamen favorable o recomendando los ajustes que correspondan. | |
3. | Realizados los ajustes que correspondan, en un plazo máximo de treinta (30) días, y con el dictamen favorable del Órgano Rector, el Ministerio cabeza de sector aprueba el PSDI con Resolución Ministerial. | |
4. | El Ministerio cabeza de sector realiza la difusión e implementación del PSDI en coordinación con las entidades territoriales autónomas, el sector privado y las organizaciones sociales. | |
5. | Las instancias competentes del sector, realizarán el seguimiento y evaluación integral del PSDI de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes (SEIP), en coordinación con el Órgano Rector del SPIE. | |
6. | El seguimiento a las metas, resultados y acciones del plan, se realizará de forma anual y su evaluación de impacto a medio término y al final del quinquenio. |
V. | Como proceso complementario a la planificación sectorial, se formularán los Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI), tendrán los mismos contenidos mínimos y procedimientos establecidos para los PSDI, en el marco de las definiciones de política multisectorial establecidas por el Estado. Los Ministerios de coordinación multisectorial estarán a cargo de la coordinación y formulación de los PMDI, y en su ausencia el Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a necesidades específicas de coordinación multisectorial, con las siguientes características: |
1. | Se seguirá de manera referencial la estructura y contenido establecido para los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral y tendrán el mismo procedimiento de aprobación. | |
2. | Articularán las acciones definidas en la planificación sectorial en metas y resultados complementarios multisectoriales, incluyendo estrategias y mecanismos de coordinación multisectorial. | |
3. | Se articularán con los Planes de las Entidades Territoriales Autónomas, según corresponda, de acuerdo a sus competencias específicas. |
VI. | Como proceso vinculado a la planificación sectorial, los Ministerios con gestión transversal, formularán los Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) con las siguientes características: |
1. | Seguirán de manera referencial, la estructura y contenido establecida para los PSDI y tendrán el mismo procedimiento de aprobación. | |
2. | Articularán a las entidades e instituciones públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda a las características del Ministerio. |
Artículo 17. (PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).
I. | Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales. |
II. | Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden: |
1. | Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el PDES y en articulación con los PSDI. | |
2. | Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que corresponda, en articulación con los PSDI. |
III. | Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: |
1. | Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES. | |
2. | Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en la entidad territorial autónoma en los últimos anos, estado de situación, problemas y desafíos futuros, conteniendo elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, de ordenamiento territorial y uso del suelo. | |
3. | Políticas y Lineamientos Estratégicos. Establece las directrices y lineamientos generales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES. | |
4. | Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva de la entidad territorial autónoma, que comprende los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural y de ordenamiento territorial. | |
5. | Presupuesto total quinquenal. |
IV. | Los criterios principales para la elaboración de los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, son: |
1. | Se formularán con la participación de las entidades públicas, sector privado y/o actores sociales, en el ámbito de su jurisdicción. | |
2. | Los PTDI de los gobiernos autónomos departamentales, se podrán formular tomando en cuenta espacios de planificación regional, de acuerdo a las regiones establecidas en cada departamento, en coordinación con los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígena originaria campesinas, que conforman dicha región. | |
3. | Los PTDI reflejarán la territorialización de acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales según corresponda, con enfoque de gestión de sistemas de vida y tomando en cuenta procesos de gestión de riesgos y cambio climático. | |
4. | En los PTDI de los gobiernos autónomos municipales, los distritos municipales y los distritos municipales indígena originario campesinos, son considerados como espacios de planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales. | |
5. | Los PTDI tomarán en cuenta la planificación de las áreas urbanas y rurales, el desarrollo de ciudades intermedias y centros poblados, fortaleciendo el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, promoviendo la distribución organizada y armónica de la población en el territorio y con la naturaleza, y el acceso universal de servicios básicos. | |
6. | Los gobiernos autónomos departamentales podrán formular planes departamentales multisectoriales, de acuerdo a sus necesidades de gestión pública. |
V. | Los aspectos generales para la implementación de los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, son: |
1. | El PTDI será formulado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días después de la aprobación del PDES. | |
2. | El PTDI será remitido por la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma que corresponda al Órgano Rector del SPIE, e integrado en la Plataforma PIP-SPIE, para evaluar la concordancia de los PTDI con el PDES y las normas sobre competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las Entidades Territoriales Autónomas, emitiendo los informes de compatibilidad y concordancia que corresponda, ante el Órgano Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma. | |
3. | Ante la no concordancia establecida en el Informe, el Órgano Rector hará conocer esta situación a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma, a efectos que las observaciones sean subsanadas. Dicho informe se emitirá en un plazo de hasta sesenta (60) días. | |
4. | Con posterioridad a la recepción del Informe del Órgano Rector, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma es responsable de realizar los ajustes de concordancia que correspondan. El PTDI ajustado será remitido al Órgano Rector del SPIE para los fines consiguientes, en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días. | |
5. | El PTDI concordado será remitido por la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma a la Asamblea Departamental o Concejo Municipal, según corresponda, para su aprobación con la respectiva norma legal. | |
6. | El Órgano Ejecutivo realizará la difusión y ejecución del PTDI en coordinación con todos los actores y organizaciones sociales de su jurisdicción, en el marco de su normativa. | |
7. | El Órgano Ejecutivo realizará el seguimiento y evaluación integral del PTDI de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes, en coordinación con el Órgano Rector del SPIE. | |
8. | El seguimiento a las metas, resultados y acciones se realizará de forma anual y su evaluación de impacto a medio término y al final del quinquenio. |
VI. | El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales. Los gobiernos departamentales son responsables de coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaría campesinas de su jurisdicción. |
VII. | El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático, consolidando de forma gradual la articulación de la planificación del desarrollo integral con el ordenamiento territorial, en concordancia con el nivel central del Estado. |
VIII. | Los gobiernos autónomos municipales deberán incluir la delimitación de las áreas urbanas homologadas por norma del nivel central del Estado; asimismo, de no contar con un área urbana homologada, también podrá incluirse la propuesta de definición de área urbana con carácter referencial, sin perjuicio del .trámite correspondiente de acuerdo a normativa vigente. |
IX. | En caso que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma, no realice los ajustes indicados en cuanto al contenido y en los plazos previstos en el informe de compatibilidad y concordancia, e implemento un plan no concordado, el Órgano Rector informará de esta situación a la Contraloría General del Estado para fines consiguientes. |
Artículo 18. (PLANES DE GESTIÓN TERRITORIAL COMUNITARIA PARA VIVIR BIEN DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS).
I. | Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC), están orientados a fortalecer la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando en cuenta sus propias visiones sociales, culturales, políticas y económicas. |
II. | Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria podrán contar con la siguiente
estructura y contenido mínimo:
|
1. | Horizonte de la nación o pueblo indígena originario campesino. Establece la proyección de la nación o pueblo indígena originario campesino, a partir de las visiones ancestrales de organización espacial, de sus experiencias históricas de gestión, y desde sus propias pautas culturales y de identidad de las naciones y pueblos, articulado al horizonte político del PDES. | |
2. | Estado de situación de la nación o pueblo indígena originario campesino. Comprende información cuantitativa y cualitativa, visual, oral y gráfica, según sea más conveniente a la nación o pueblo indígena originario campesino, para describir su situación actual, principal problemática y desafíos futuros, incluyendo la gestión de los sistemas de vida en la nación y pueblo indígena.
| |
3. | Políticas y lineamientos estratégicos, con relación a: |
a) | Economía y producción comunitaria. | ||
b) | Estructura social y gobierno comunitario. | ||
c) | Gestión de riesgos y cambio climático. | ||
d) | Gestión territorial o de la Madre Tierra. | ||
e) | Fortalecimiento de los saberes propios e interculturalidad. |
4. | Programación de resultados y acciones, en el marco del PDES y los PTDI correspondientes. | |
5. | Presupuesto total quinquenal. |
III. | Los aspectos generales para la implementación de los Planes de Gestión Territorial Comunitaria, son: |
1. | Los PGTC serán formulados en concordancia con la planificación nacional, en coordinación con los planes departamentales y municipales, y en articulación con la planificación sectorial. | |
2. | Los PGTC serán formulados de forma participativa de acuerdo a las normas propias de la autonomía indígena originaria campesina, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días después de la aprobación del PDES. | |
3. | A su conclusión, el PGTC será remitido por la Máxima Autoridad de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, al Órgano Rector del SPIE, e integrado en la Plataforma PIP-SPIE, para evaluar la concordancia del PGTC con el PDES y las normas sobre competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las Entidades Territoriales Autónomas, emitiendo los informes de compatibilidad y concordancia que corresponda, ante dicha Máxima Autoridad de la Autonomía Indígena Originaria Campesina. Dicho informe se emitirá en un plazo de hasta sesenta (60) días. | |
4. | Con posterioridad a la recepción del informe del Órgano Rector, la Máxima Autoridad de la Autonomía Indígena Originaria Campesina es responsable de realizar los ajustes de concordancia que correspondan. El PGTC ajustado será remitido al Órgano Rector del SPIE para los fines consiguientes, en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días. | |
5. | El PGTC concordado será remitido a su espacio de decisión competente para su aprobación de acuerdo a sus normas propias. | |
6. | Difusión y ejecución de los PGTC de acuerdo a procedimientos y normas propias de cada nación o pueblo indígena originario campesino. | |
7. | Seguimiento anual y evaluación a medio término y al final del quinquenio de los PGTC, de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes y en coordinación con el Órgano Rector del SPIE. |
IV. | En caso que la Máxima Autoridad de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, no realice los ajustes indicados en cuanto al contenido y en los plazos previstos en el Informe de compatibilidad y concordancia, e implemento un plan no concordado, el Órgano Rector informará de esta situación a la Contraloría General del Estado para fines consiguientes. |
Artículo 19. (PLANES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES).
I. | Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) permiten a cada entidad o institución pública establecer, en el marco de sus atribuciones, su contribución directa a la implementación del PDES, PSDI, PEM o PTDI según corresponda, y se elaborarán de forma simultánea y coordinada con los planes de mediano plazo. |
II. | Los Planes Estratégicos Institucionales tendrán la siguiente estructura y contenido mínimo: |
1. | Enfoque político. Comprende la visión política institucional en el marco del PDES, PSDI, PEM o PTDI, según corresponda. | |
2. | Diagnóstico. El diagnóstico interno y externo de la entidad o institución, que identifica el análisis del contexto externo y las capacidades institucionales, para avanzar en el cumplimiento de los retos del PDES, PSDI, PEM o PTDI, según corresponda. | |
3. | Objetivos y estrategias institucionales. | |
4. | Planificación. Es la propuesta institucional para contribuir a la implementación del PDES, PSDI, PEM, o PTDI, según corresponda. | |
5. | Presupuesto total quinquenal. |
III. | Los criterios principales para la formulación del Plan Estratégico Institucional, son los siguientes: |
1. | Todas las entidades o instituciones públicas realizan la formulación de su PEI. | |
2. | Los planes estratégicos de las entidades o instituciones públicas bajo tuición de un Ministerio o de una Entidad Territorial Autónoma, se articularán de forma directa a los PSDI, a los PEM o los PTDI, según corresponda. | |
3. | Los PEI incorporan actividades estratégicas de gestión pública a ser desarrolladas por las entidades o instituciones del sector público, para contribuir al cumplimiento del PDES, PSDI, PEM o PTDI, según corresponda. Los Ministerios cabezas de sector o las Entidades Territoriales Autónomas, integrarán sus actividades institucionales estratégicas en el marco del PSDI o PTDI. |
IV. | Los procedimientos para la elaboración e implementación del Plan Estratégico Institucional son: |
1. | Formulación y coordinación del PEI en el marco de las atribuciones de la entidad con la participación de todas las áreas organizacionales de la misma, y su articulación con el PSDI, o PEM, según corresponda, en el mismo plazo previsto para la formulación de los PSDI, PEM o PTDI. | |
2. | Las entidades o instituciones públicas elaborarán su PEI de forma articulada, simultánea y compatible al PSDI, PEM o PTDI que corresponda. | |
3. | La aprobación de los PEI de las entidades o instituciones bajo tuición o dependencia de un ministerio u otra institución tutora, se efectuará por la Máxima Autoridad Ejecutiva que ejerce tuición bajo su responsabilidad. | |
4. | La aprobación de los PEI de las entidades, instituciones que no estén bajo tuición de ninguna instancia superior y de las Entidades Territoriales Autónomas, se efectuará por la Máxima Autoridad Ejecutiva bajo su responsabilidad. Los PEI aprobados serán remitidos directamente al Órgano Rector para el análisis de su concordancia y compatibilización con el PDES. | |
5. | La aprobación del PEI se realizará con la norma legal que corresponda a cada entidad. | |
6. | El seguimiento a la ejecución del PEI articulado al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes, se realizará en coordinación con el Órgano Rector del SPIE. |
Artículo 20. (PLANES DE EMPRESAS PÚBLICAS).
I. | Los Planes de las Empresas Públicas están articulados al PSDI. La planificación empresarial pública constituye la actividad fundamental que direcciona y orienta la toma de decisiones en la empresa para el logro de las metas, resultados y acciones que contribuyen al cumplimiento del PDES y PSDI del sector al que pertenezca la empresa. |
II. | Los Planes de las Empresas Púbicas, serán formulados en los plazos establecidos para los PSDI y se elaborarán de forma articulada y simultánea con el plan de mediano plazo del sector que corresponda. |
III. | La planificación de las Empresas Públicas está integrada por los Planes Estratégicos Empresariales y los Planes Estratégicos Corporativos, así como por los planes anuales de ejecución. |
IV. | Los Planes Estratégicos Empresariales y Planes Estratégicos Corporativos, así como los planes anuales de ejecución, serán elaborados en el marco de lo establecido en la presente Ley, la Ley N° 466 de la Empresa Pública, y los lineamientos generales para la planificación empresarial pública aprobados por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP. |
Artículo 21. (ESTRATEGIAS DE DESARROLLO INTEGRAL).
I. | Las Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) constituyen la planificación a mediano plazo de las regiones, regiones metropolitanas y macroregiones estratégicas, articuladas al PDES, a los PTDI departamentales y municipales que correspondan, y a los PSDI. |
II. | Las Estrategias de Desarrollo Integral se elaborarán e implementarán considerando los siguientes criterios: |
1. | En un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación del PDES. | |
2. | Están enmarcados y articulados al contenido de los PTDI y PGTC de los departamentos y municipios a los que correspondan, y seguirán de manera referencial la estructura y contenido de éstos. | |
3. | Seguirán las definiciones de ordenamiento territorial y uso de suelos establecidos en los PTDI de las entidades territoriales autónomas a las que correspondan, en concordancia con la planificación integral y ordenamiento territorial del nivel central del Estado. | |
4. | La Estrategia de Desarrollo Integral de cada región será remitida al Órgano Rector del SPIE, e integrada en la Plataforma PIP-SPIE, para la elaboración del informe de compatibilidad y concordancia con el PDES. Se seguirán los mismos plazos y procedimiento establecidos para la concordancia de los PTDI. | |
5. | La EDI concordada será remitida a su espacio de decisión competente para su aprobación. | |
6. | Las autoridades competentes realizarán la difusión, ejecución, seguimiento y evaluación integral de la EDI de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes, en coordinación con el Órgano Rector del SPIE. |
Artículo 22. (PLANES INMEDIATOS).
I. | Los Planes Inmediatos son formulados por el Ministerio correspondiente en el marco del PDES y coordinados, por el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, con una duración de hasta dos (2) años, considerando las necesidades inmediatas de articulación de procesos, medidas, acciones y desarrollo de capacidades económicas, financieras, sociales, ambientales, culturales, y otros que resulten de las prioridades del proceso de gestión pública. |
II. | Los Planes de contingencia ante eventos de desastres naturales son considerados Planes Inmediatos y se formulan e implementan por los ministerios responsables, en el marco de la normativa vigente, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado. |
III. | Los Planes Inmediatos tendrán la misma estructura y contenido de los Planes
Sectoriales de Desarrollo Integral.
|
IV. | Los procedimientos para la formulación e implementación de los Planes Inmediatos, son: |
1. | Formulación del Plan Inmediato por parte del Ministerio correspondiente en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, de acuerdo a las necesidades de gestión pública del Órgano Ejecutivo. | |
2. | Aprobación del Plan Inmediato con una Resolución Multiministerial por parte de los Ministerios que participan del mismo. | |
3. | Ejecución del Plan Inmediato por parte de las entidades e instituciones competentes bajo la conducción y coordinación del Órgano Rector del SPIE. | |
4. | Seguimiento y evaluación del Plan Inmediato por parte del Órgano Rector del SPIE y articulado al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes. El seguimiento a los resultados se realizará de forma trimestral y la evaluación se realizará a la finalización del Plan. |
Artículo 23. (PLANES OPERATIVOS ANUALES).
I. | Los Planes Operativos Anuales (POA) son la programación de acciones de corto plazo de cada entidad pública señalada en el Artículo 4 de la presente Ley, y son aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva correspondiente. |
II. | El Plan Operativo Anual contemplará la estimación de tiempos de ejecución, los recursos financieros necesarios, la designación de responsables, así como las metas, resultados y acciones anuales. |
III. | Las Máximas Autoridades Ejecutivas dé las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, podrán realizar ajustes al Plan Operativo Anual, para el cumplimiento de las metas y resultados de gestión, concordantes con el Plan Estratégico Institucional y la planificación de mediano plazo, conforme a normativa vigente. |
IV. | Las entidades públicas podrán formular un presupuesto plurianual de manera
articulada a la planificación de mediano y corto plazo, de acuerdo a normativa.
|
V. | Los Planes Operativos Anuales serán integrados por las entidades competentes, en las Plataformas del SPIE, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector del SPIE. |
CAPITULO II
SUBSISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 24. (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL).
El
Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE) es el conjunto de principios, procesos, procedimientos e instrumentos técnicos destinados a la gestión de inversión y el financiamiento externo bilateral y multilateral que se requieren para la implementación de los planes generados, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado.
Artículo 25. (COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE ÓRGANOS RECTORES).
Las funciones de gestión de financiamiento externo bilateral y multilateral, serán coordinadas y articuladas entre los Órganos Rectores del Sistema de Planificación Integral del Estado, del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, y del Sistema de Presupuesto.
Artículo 26. (REGLAMENTACIÓN).
Los principios, procesos, procedimientos e instrumentos técnicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo serán definidos mediante reglamentación correspondiente.
CAPITULO III
SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN INTEGRAL DE PLANES
Artículo 27. (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN INTEGRAL DE PLANES).
I. | El Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes (SEIP) es el conjunto de lineamientos, metodologías, procedimientos e instrumentos técnicos orientados a sistematizar, analizar y evaluar el cumplimiento de las metas, resultados y acciones de los planes de largo, mediano y corto plazo. |
II. | Este subsistema permite verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones, examinando la efectividad de las mismas, optimizando la asignación de los recursos financieros, y estableciendo las acciones correctivas oportunas para la efectiva implementación de los planes. |
Artículo 28. (COORDINACIÓN).
El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, coordinará y administrará el Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes, que será aplicado por todas las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 y en el mareo de las responsabilidades establecidas en el Artículo 12, de la presente Ley.
Artículo 29. (SEGUIMIENTO INTEGRAL).
I. | El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, realizará el seguimiento integral al PGDES y al PDES a través de la aplicación del SEIP, en coordinación y con la participación de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, y la normativa específica. |
II. | El seguimiento integral a los planes de largo, mediano y corto plazo, estará a cargo de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, a través de la aplicación del SEIP y de acuerdo a normativa específica. |
Artículo 30. (REPORTES).
I. | Para el seguimiento integral a la planificación del largo, mediano y corto plazo, se generarán reportes periódicos y anuales respecto a la implementación de los planes, que establecerán los avances de las metas, resultados y acciones previstas en éstos. La periodicidad será establecida por el Órgano Rector del SPIE, según corresponda. |
II. | El reporte de gestión para el seguimiento integral a la planificación de mediano y corto plazo, en el marco del SEIP, deberá presentar entre otros, la siguiente información en tiempo real y en línea: |
1. | Ejecución física de las metas, resultados y acciones, incluyendo la relación entre lo programado y ejecutado. | |
2. | Ejecución financiera de las metas, resultados y acciones, incluyendo la
relación entre lo programado y ejecutado.
| |
3. | Relación de avances en las metas, resultados y acciones. | |
4. | Alerta temprana con relación al cumplimiento de plazos y desempeño de la inversión pública. |
Artículo 31. (EVALUACIÓN INTEGRAL).
I. | La evaluación integral de los planes de largo, mediano y corto plazo, se realizará en el marco de una valoración cuantitativa y/o cualitativa de medio término, respecto al alcance de las metas, resultados y acciones. |
II. | La evaluación integral de medio término del PGDES y PDES será efectuada por el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, según corresponda. La evaluación integral del PDES se realizará sobre la base de los reportes de seguimiento integral del SEIP y de los informes de evaluación integral de los planes, los cuales serán comunicados a la Contraloría General del Estado para fines previstos en el Artículo 9 de la presente Ley. |
III. | La evaluación integral de otros planes de mediano y corto plazo será realizada por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, en coordinación con el Órgano Rector del SPIE. |
IV. | Las evaluaciones integrales de medio término del PGDES y PDES serán presentadas a la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para su consideración, análisis y toma de decisiones. |
V. | El Órgano Rector del SPIE podrá realizar evaluaciones específicas de las metas, resultados y acciones de los planes de mediano y corto plazo cuando lo considere necesario, realizando recomendaciones a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para la toma de decisiones que correspondan. |
Artículo 32. (AJUSTES).
Las modificaciones parciales, complementarias o de forma, al PGDES y PDES, se aprobarán mediante Decreto Supremo.
Artículo 33. (AJUSTES ANTE SITUACIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, podrán realizar ajustes a sus planes de mediano plazo si la situación e impactos de los desastres hubieran conllevado cambios sustanciales en los mismos.
TITULO III
PLATAFORMAS DE APOYO AL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LAS PLATAFORMAS
Artículo 34. (PLATAFORMA INTEGRADA DE PLANIFICACIÓN).
I. | La Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) está a cargo del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, articula la información del Estado Plurinacional relacionada con los subsistemas del SPIE, generando información oportuna, confiable, en línea y en tiempo real sobre la planificación del Estado Plurinacional, e incluye un módulo de reportes de gestión. |
II. | Con el propósito de implementar la Plataforma PIP-SPIE, los sistemas informáticos relacionados con la planificación, inversión pública y financiamiento externo, seguimiento y evaluación integral de planes, existentes y a ser creados con este propósito, se articularán bajo un enfoque de interoperabilidad en línea y tiempo real usando las mejores tecnologías disponibles. También se realizarán las articulaciones necesarias con otros sistemas informáticos de gestión pública constituyendo la Plataforma Integrada de Gestión Pública. |
III. | El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, será el responsable del diseño, desarrollo e implementación de la Plataforma normando su uso y funcionamiento de acuerdo a reglamento operativo específico. |
Artículo 35. (PLATAFORMA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO).
I. | La Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE), a cargo del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, es el conjunto de datos oficiales, confiables, oportunos y de alta calidad técnica del Estado Plurinacional, que permiten informar, tomar decisiones, y aportar en el seguimiento y evaluación del PDES y de los planes sectoriales y territoriales, haciendo un manejo transparente y público de esta información, según corresponda, a través de una plataforma integrada e interoperable. |
II. | La Plataforma INFO-SPIE administrará bases de datos e información generada y proporcionada por todas las entidades públicas del Estado Plurinacional, en diferentes formatos y soportes: estadístico, cartográfico, geográfico, entre otros. El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, desarrollará los sistemas informáticos para el acceso a la información de forma ágil, oportuna y pertinente. |
III. | Las entidades públicas del Estado Plurinacional, desarrollarán procesos de articulación e interoperabilidad de sus sistemas de información con la Plataforma INFO-SPIE, y proporcionarán la información requerida por el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en el marco de la infraestructura de datos espaciales, fon-natos, protocolos, normas técnicas y lineamientos técnicos a ser definidos por el Órgano Rector del SPIE, en reglamentación específica. |
Artículo 36. (PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES).
I. | Se crea la Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia (PREGIPS) para el registro integrado de programas sociales y económicos y de sus beneficiarios, identificación de beneficiarios futuros, y como un instrumento de planificación y coordinación informada de políticas y programas de reducción de la pobreza. El funcionamiento de la Plataforma PREGIPS será reglamentado en un Decreto Supremo específico. |
II. | El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado establecerá la unidad técnica de coordinación para el funcionamiento de la Plataforma PREGIPS, que estará a cargo de la gestión, administración, desarrollo conceptual, técnico y metodológico del registro de extrema pobreza en el país y potenciales beneficiarios de programas sociales, en coordinación con entidades competentes del Órgano Ejecutivo, quienes proporcionarán la información necesaria de acuerdo a convenios institucionales, estructura y formatos establecidos. |
II. | Los programas sociales remitirán información de forma obligatoria a la Plataforma PREGIPS vinculada con su actividad, la que articulará esta información en una base de datos integrada. |
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Forma parte de la presente Ley, el Anexo "Glosario de Siglas de la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)".
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 650 de 19 de enero de 2015, bajo el siguiente tenor:
"Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Órgano Rector del SPIE, en coordinación con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas y demás instituciones públicas en general, en el marco de sus competencias, quedan encargados de garantizar el desarrollo e implementación de los trece (13) pilares de la Bolivia Libre y Soberana, establecidos en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025."
"Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Órgano Rector del SPIE, en coordinación con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas y demás instituciones públicas en general, en el marco de sus competencias, quedan encargados de garantizar el desarrollo e implementación de los trece (13) pilares de la Bolivia Libre y Soberana, establecidos en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025."
SEGUNDA.
I. | Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: "Artículo 1°.- La presente Ley regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con el Sistema de Planificación Integral del Estado, con el objeto de: |
a) | Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; | |
b) | Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; | |
c) | Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicas que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación; | |
d) | Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado." |
II. | Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: "Artículo 6°.- El Sistema de Programación de Operaciones, traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recurso a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión." |
III. | Se modifica el Artículo 17 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: “Artículo 17°.- El Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIB, generará las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control regulados por Ley." |
IV. | Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: "Artículo 18°.- Los programas y proyectos de inversión enmarcados en los planes del SPIE, según, corresponda, se registrarán en el SIPFE, considerando la Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto y Tesorería y Crédito Público; manteniéndose el carácter unitario e integral de la planificación del desarrollo, la formulación del presupuesto, de la tesorería y del crédito público." |
V. | Se modifica el Artículo 19 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: “Artículo 19°.- Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales así como el alcance de las metas, resultados y acciones programadas en los planes generados por el SPIE." |
TERCERA.
La Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, se constituye en el plan de largo plazo o Plan General de Desarrollo Económico y Social del Estado Plurinacional de Bolivia al año 2025.
CUARTA.
Se reemplaza el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo, por el Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE).
QUINTA.
Se establece que el Ministerio de Autonomías reemplazará al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en toda la normativa pertinente a los procesos de homologación de áreas urbanas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
La reglamentación de los subsistemas del SPIE será aprobada mediante disposiciones legales expresas que correspondan, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles a partir de la promulgación de la Ley del SPIE.
SEGUNDA.
El Decreto Supremo de reglamentación del Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia (PREGIPS) será aprobado en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles a partir de la promulgación de la Ley del SPIE.
TERCERA.
En un plazo no mayor a sesenta (60) días, el Órgano Ejecutivo adecuará la estructura institucional necesaria del Órgano Rector, en el marco de la presente Ley.
CUARTA.
I. | Los procesos de homologación de radio o área urbana, iniciados ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, continuarán su trámite ante el Ministerio de Autonomías conforme a la normativa aplicable. |
II. | El Ministerio de Autonomías emitirá y aprobará el Reglamento Específico de Homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana. |
QUINTA.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo transferirá al Ministerio de Autonomías, toda la documentación pertinente en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, tiempo en el cual los procesos de homologación quedan momentáneamente pausados.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA.
Se abroga la Resolución Suprema N° 216779 de 21 de julio de 1996, sobre las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación.
SEGUNDA.
Se abroga la Resolución Suprema N° 217075 de 5 de junio de 1997, sobre normatividad para el proceso de ordenamiento territorial.
TERCERA.
Se abroga el Decreto Supremo N° 27729 de 15 de septiembre de 2004.
CUARTA.
Se abroga el Decreto Supremo N° 1506 de 27 de febrero de 2013.
QUINTA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis,
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Duran.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis,
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Duran.
ANEXO LEY N° 777
GLOSARIO DE SIGLAS
DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO (SPIE)
Menú del Anexo
EDI. Estrategias de Desarrollo Integral.
INFO-SPIE. Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado.
PEI. Plan Estratégico Institucional.
PEM. Plan Estratégico Ministerial.
PDES. Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
PGDES. Plan General de Desarrollo Económico y Social.
PGTC. Plan de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien.
PIP-SPIE. Plataforma Integrada de Planificación del Sistema de Planificación Integral del Estado.
PMDI. Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien.
POA. Plan Operativo Anual.
PSDI. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien.
PTDI. Plan Territorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien.
PREGIPS. Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales.
SIPFE. Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.
SEIP. Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes.
SP. Subsistema de Planificación.
SPIE. Sistema de Planificación Integral del Estado.
INFO-SPIE. Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado.
PEI. Plan Estratégico Institucional.
PEM. Plan Estratégico Ministerial.
PDES. Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
PGDES. Plan General de Desarrollo Económico y Social.
PGTC. Plan de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien.
PIP-SPIE. Plataforma Integrada de Planificación del Sistema de Planificación Integral del Estado.
PMDI. Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien.
POA. Plan Operativo Anual.
PSDI. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien.
PTDI. Plan Territorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien.
PREGIPS. Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales.
SIPFE. Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.
SEIP. Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes.
SP. Subsistema de Planificación.
SPIE. Sistema de Planificación Integral del Estado.