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Decreto Supremo 3908

22 de Mayo, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular y determinar las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2.- (CONDICIONES).

El SENAPE o el Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social podrán otorgar en Comodato a otras entidades públicas, los bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración, conforme las siguientes condiciones:

a)

El plazo máximo de vigencia para el Comodato será de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por una sola vez, máximo por un periodo similar;

b)

La entidad pública Comodataria, será responsable de solicitar la ampliación de vigencia del Contrato, en el plazo de treinta (30) días antes del vencimiento;

c)

La entidad pública Comodataria, será responsable por el buen uso, salvaguarda, preservación, mantenimiento y devolución del bien inmueble;

d)

La entidad pública Comodataria, podrá efectuar modificaciones, refacciones al bien inmueble, siempre y cuando no afecten la estructura del mismo;

e)

La entidad pública Comodataria, no podrá conceder a un tercero el uso del bien.

ARTÍCULO 3 - (OTORGACION DEL COMODATO).

Para la otorgación del Comodato, se deberá contar con una Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el caso de bienes inmuebles transferidos directamente a esa Cartera de Estado y de los provenientes de los Entes Gestores de la Seguridad Social. 

ARTÍCULO 4.- (CONTRATO).

El Contrato de Comodato contendrá como mínimo las siguientes cláusulas:

a)

Partes Intervinientes;

b)

Antecedentes; 

c)

Objeto;

d)

Plazo;

e)

Obligaciones del Comodatario;

f)

Causales de resolución del contrato;

g)

Prohibiciones;

h)

Consentimiento de las partes;

i)

Otros relacionados con el objeto del contrato.

ARTÍCULO 5.- (PERFECCIONAMIENTO).

El Comodato del bien inmueble se perfeccionará con:

a)

La suscripción del Contrato entre el SENAPE o el Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social y la entidad solicitante; y 

b)

La suscripción del Acta de Entrega y Recepción, por los servidores públicos debidamente designados por las autoridades correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

En el marco del Programa de Intervenciones Urbanas:

a)

Se autoriza a las entidades y empresas públicas a suscribir Convenios Interinstitucionales con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la cesión temporal de bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración o sean de su propiedad, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019;

b)

El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá otorgar a terceros beneficiarios de este programa, sean particulares o públicos, el uso temporal de los inmuebles referidos en el inciso precedente; para lo cual suscribirá Convenios de Gestión Compartida, estableciendo las condiciones y responsabilidades que asumen los terceros en el cuidado y salvaguarda de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se autoriza al SENAPE o al Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social a suscribir convenios con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, destinados a la ejecución del Programa de Intervenciones Urbanas, conforme al Artículo 17 de la Ley N° 1135, sobre los bienes que se encuentren bajo su administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

En el marco del Parágrafo II de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre del 2014, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del SENAPE, a suscribir los convenios establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo, sobre los bienes descritos en el Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, que aún se encuentren bajo su administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

La ejecución del Débito Automático u Orden de Pago previstos en el Parágrafo X del Artículo 10 de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, y por el Parágrafo IX del Artículo 2 de la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a)

Entidades territoriales autónomas conectadas al Sistema de Gestión Pública – SIGEP, a través de la Plataforma Informática del Sistema Único de Información en Salud – SUIS;

b)

Entidades territoriales autónomas que no estén conectadas al SIGEP, de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-

I.

Las entidades territoriales autónomas que otorguen Servicios y Productos en Salud en el Sistema Único de Salud, son responsables de la consistencia, confiabilidad y veracidad de la información registrada en el SUIS.

II.

El Ministerio de Salud es responsable de la verificación del incumplimiento de los pagos por Servicios y Productos en Salud en el que incurrieren las entidades territoriales autónomas, determinada en los Informes Técnico y Legal emitidos por el mismo y adjuntos a la solicitud de débito automático u orden de pago remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-

I.

Toda comunicación a entidades públicas afectadas por la ejecución de Débito Automático u Orden de Pago será notificada a través del buzón de notificaciones electrónicas, en el marco de las Leyes Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018; de Ciudadanía Digital y N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

II.

La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información, asignará domicilio y buzón de notificaciones, electrónicas para las entidades públicas y en el caso de la entidad territorial autónoma para sus Órganos Ejecutivo y Deliberativo.

III.

La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE y el Presidente del Órgano Deliberativo deberán vincular sus buzones de notificaciones electrónicas al buzón del Órgano Ejecutivo y del Órgano Deliberativo de la entidad territorial autónoma respectivamente; siguiendo el procedimiento establecido en los lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificación electrónica.

IV.

La MAE deberá vincular su buzón de notificaciones electrónicas al buzón de la entidad pública que representa, siguiendo el procedimiento establecido en los lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificación electrónica.

V.

La solicitud y los Informes Técnico y Legal generados por el Ministerio de Salud y remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la ejecución del débito automático u orden de pago a través del SUIS y del SIGEP, deberán contar con firma digital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-

El plazo dispuesto en el inciso b) de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018, se computará a partir de la implementación del SUIS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, con el siguiente texto:

"II.

Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la ejecución del débito, en el marco de la normativa vigente."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el Parágrafo II del Artículo 174 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NBSABS.

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

Las Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia, una vez que el SUIS interopere con el SIGEP, entre tanto, el Débito Automático u Orden de Pago previstos en el Parágrafo X del Artículo 10 de la Ley N° 475, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1069, y por el Parágrafo IX del Artículo 2 de la Ley N° 1152, se realizarán de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II.

La Disposición Adicional Sexta del presente Decreto Supremo será implementada de manera progresiva, una vez que el SIGEP interopere con la Plataforma de Ciudadanía Digital, entre tanto, las notificaciones previstas en la citada Disposición se realizarán de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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