Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
Decreto Supremo 0181
28 de Junio, 2009
Vigente
Versión original
El DS 4285 de 15/07/2020, incorpora el uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y establecer excepcionalidades específicas al DS 0181 de 28/06/2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en razón a las restricciones ocasionadas por la cuarentena nacional declarada por el Coronavirus (COVID-19)
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
I. | El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Está compuesto por los siguientes subsistemas: | ||||||
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II. | A efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se entiende por "bienes y servicios" a "bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría", salvo que se los identifique de forma expresa. |
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
a) | Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178; |
b) | Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios. |
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).
a) | Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos; |
b) | Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios; |
c) | Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos; |
d) | Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes; |
e) | Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos; |
f) | Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados; |
g) | Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles; |
h) | Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios; |
i) | Libre Participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad; |
j) | Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; |
k) | Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; |
ARTÍCULO 4.- (ABREVIATURAS).
a) | ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; |
b) | CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales; |
c) | DBC. Documento Base de Contratación; |
d) | DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; |
e) | EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica; |
f) | LP. Licitación Pública; |
g) | MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva; |
h) | NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; |
i) | PAC. Programa Anual de Contrataciones; |
j) | POA. Programa de Operaciones Anual; |
k) | RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; |
l) | RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas; |
m) | RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; |
n) | RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública; |
o) | SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios; |
p) | SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales. |
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES).
a) | Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus características naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) días calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercialización y transporte; |
b) | Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes; |
c) | Caso Fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser, cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.); |
d) | Código Único de Contrataciones Estatales — CUCE: Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso; |
e) | Concesión Administrativa: Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley; |
f) | Contenido Mínimo para el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas:
Documento elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de uso obligatorio, que establece el contenido mínimo para la elaboración del RE-SABS-EPNE; |
g) | Concertación de mejores condiciones: Etapa posterior a la notificación de adjudicación, en procesos de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, donde de manera justificada la MAE, el RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, acordarán las mejores condiciones de contratación cuando la magnitud y complejidad de la misma así lo amerite; |
h) | Contratación con Financiamiento del Proponente: Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte la provisión de bienes o ejecución de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversión por sí mismo o mediante compromiso de terceros; |
i) | Contratación Llave en Mano: Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada, que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica; |
j) | Contrato: Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría; |
k) | Documento Base de Contratación - DBC: Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación; |
l) | Error subsanable: Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma: sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta; |
m) | Especificaciones Técnicas: Parte integrante del DBC, elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar; |
n) | Feria de Contratación Estatal: Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan a conocer públicamente su demanda de bienes y servicios; |
o) | Fraccionamiento: Es apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programada cu el PAC, y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o paquetes; |
p) | Fuerza Mayor: Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales); |
q) | Inspección Previa: Actividad previa a la presentación de propuestas que consiste en la verificación del lugar y el entorno que se relacionan con el objeto de la contratación; |
r) | Leasing: El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato; |
s) | Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE: Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación; |
t) | Mesa de Partes: Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la entidad pública, con el rótulo visible que señale: "MESA DE PARTES", en el cual se publican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Impugnables; |
u) | Método de Selección de Calidad: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidad contratante; |
v) | Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo; |
w) | Método de Selección de Menor Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menor precio entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida; |
x) | Método de Selección de Presupuesto Fijo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad contratante; |
y) | Modelo de Contrato: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC; |
z) | Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - RE-SABS: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de utilización obligatoria para la elaboración del RE-SABS por las entidades públicas; |
aa) | Modelo de Documento Base de Contratación - DBC: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS y es de utilización obligatoria por las entidades públicas; |
bb) | Obras: Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros; |
cc) | Orden de Compra: Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Compra se aplicará sólo en casos de adquisición de bienes de entrega inmediata; |
dd) | Órgano Rector: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley Nº 1178 y las establecidas en las presentes NB-SABS; |
ee) | Precio Referencial: Es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación; |
ff) | Precio Evaluado más Bajo: Es la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo; |
gg) | Programa Anual de Contrataciones - PAC: Instrumento de planificación donde la entidad pública programa las contrataciones de una gestión, en función de su POA y presupuesto; |
hh) | Proponente: Persona natural o jurídica que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta o cotización; |
ii) | Proveedor o Contratista: Persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido una orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas; |
jj) | Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS: Documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que no estén contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad; |
kk) | Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS-EPNE: Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mínimo establecido por el Órgano Rector, que tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para la contratación de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE; |
ll) | Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de Licitación Pública, |
mm) | Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE; |
nn) | Reunión de Aclaración: Actividad previa a la presentación de propuestas donde los potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratación; |
oo) | Servicios Generales Recurrentes: Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento; |
pp) | Servicios de Consultoría: Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos; asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras; |
qq) | Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; |
rr) | Servicios de Consultoría por Producto: Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; |
ss) | Servicios Generales: Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares; |
tt) | Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES: Es el sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el Órgano Rector; |
uu) | Términos de Referencia: Parte integrante del DBC elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar; |
vv) | Unidad Administrativa: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de la ejecución de las actividades administrativas de los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios; |
ww) | Unidad Jurídica: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurídicos en los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios; |
xx) | Unidad Solicitante: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se origina la demanda de la contratación de bienes y servicios; |
yy) | Valor Actual – VA: El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos dados representa valores actuales. |
ARTÍCULO 6.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
ARTÍCULO 7.- (INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
CAPÍTULO II
NIVELES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 8.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA).
a) | Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector; |
b) | Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas. |
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR).
a) | Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación; |
b) | Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas; |
c) | Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS; |
d) | Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades públicas y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS; |
e) | Vigilar la adecuada aplicación de las NB-SABS e integrar la información generada; |
f) | Administrar el SICOES. |
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS).
a) | Cumplir y hacer cumplir las presentes NB-SABS y su reglamentación; |
b) | Implantar el SABS; |
c) | Generar y proporcionar información de la aplicación del SABS para seguimiento y evaluación de la gestión pública; |
d) | Registrar obligatoriamente en el SICOES, la información establecida en las presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto; |
e) | Elaborar su Reglamento Específico. |
ARTÍCULO 11.- (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS).
I. | Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes NB-SABS conforme al Artículo 27 de la Ley Nº 1178, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector. El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa. |
II. | Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector. El RE-SABS-EPNE deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por el Directorio mediante Resolución expresa. |
TÍTULO I
SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 12.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS).
Modalidad | Cuantía |
Contratación Menor | De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) |
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo | De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) |
Licitación Pública | De Bs1.000.001.- (UN MILLÓN UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante |
Contratación por Excepción | Sin límite de monto |
Contratación por Emergencia | Sin límite de monto |
Contratación Directa de Bienes y Servicios | Sin límite de monto |
ARTÍCULO 14.- (MODALIDADES Y CUANTÍAS PARA MUNICIPIOS SEGÚN ÍNDICES DE POBREZA).
Modalidad | Cuantía |
Contratación Menor | De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) |
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo | De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante |
Contratación por Excepción | Sin límite de monto |
Contratación por Emergencia | Sin límite de monto |
Contratación Directa de Bienes y Servicios | Sin límite de monto |
ARTÍCULO 15.- (PLAZOS, TÉRMINOS Y HORARIOS).
I. | Todos los plazos establecidos en las presentes NB-SABS se consideran como días hábiles administrativos, excepto aquellos que estén señalados expresamente como días calendario. |
II. | Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes. No son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados. |
III. | Todos los actos administrativos cuyo término coincida con días sábados, domingos o feriados, deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo. |
IV. | Son consideradas horas hábiles administrativas las que rigen en la entidad convocante como horario de trabajo. |
ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL).
I. | La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente. |
II. | Para todas las modalidades de contratación, el Precio Referencial tendrá carácter público, debiendo estar señalado en el DBC. |
III. | En servicios discontinuos, el Precio Referencial será el precio unitario del servicio determinado por la entidad. |
IV. | Para convocar un proceso de contratación de obras, el Precio Referencial no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses. |
ARTÍCULO 17.- (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO).
Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.
ARTÍCULO 18.- (CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES RECURRENTES).
ARTÍCULO 19.- (ANTICIPO).
Este anticipo será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptación del contratante.
SECCIÓN II
GARANTÍAS
ARTÍCULO 20.- (TIPOS DE GARANTÍA).
I. | Se establecen los siguientes tipos de garantía que deberán expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata:
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II. | Hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar. Para montos mayores, la entidad convocante definirá en el DBC el tipo de garantía a ser presentada. |
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III. | Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan en calidad de garantía la póliza de seguro de caución a primer requerimiento, están obligados a contratar esta garantía con entidades aseguradoras que tengan su domicilio constituido en Bolivia y que se encuentren autorizadas para operar por la autoridad financiera. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan la boleta de garantía a primer requerimiento, en el caso de no utilizar directamente una entidad financiera bancaria de Bolivia, deberán presentar garantías emitidas por entidades financieras bancarias que cuenten con corresponsalía legalmente establecida en Bolivia. En casos excepcionales y debidamente justificados, la entidad convocante permitirá que la entidad financiera bancaria actué como avisador de una garantía emitida por una entidad financiera extranjera. |
ARTÍCULO 21.- (GARANTÍAS SEGÚN EL OBJETO).
I. | Las garantías según el objeto son:
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II. | La entidad deberá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías. |
SECCIÓN III
ASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 22.- (CARÁCTER PÚBLICO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN).
I. | Realizada la adjudicación o declaratoria desierta, el Informe de Evaluación y Recomendación será de carácter público. |
II. | Las propuestas no adjudicadas no tendrán carácter público, quedando prohibida su utilización posterior para otros fines, salvo autorización escrita del proponente. |
III. | En la modalidad de Licitación Pública se procederá a la devolución de las propuestas a petición de los proponentes no adjudicados, debiendo la entidad convocante conservar una copia de las propuestas no adjudicadas. |
IV. | En la modalidad ANPE no se devolverán las propuestas no adjudicadas. |
ARTÍCULO 23.- (MÉTODOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN).
ARTÍCULO 24.- (ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS, LOTES, TRAMOS O PAQUETES).
I. | En casos de ventaja técnica o económica, la contratación de bienes y servicios podrá ser adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria. |
II. | Se deberá señalar en el DBC el Precio Referencial de cada ítem, lote, tramo o paquete. |
III. | Esta contratación comprenderá ítems, lotes, tramos o paquetes a ser evaluados y adjudicados separadamente a uno o varios proponentes; el DBC determinará el número o naturaleza de los ítems, lotes, tramos o paquetes, las condiciones para presentar las propuestas y los métodos de selección y adjudicación. |
IV. | Si uno o más ítems, lotes, tramos o paquetes no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación de este ítem, lote, tramo o paquete y procederá a realizar un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda. |
V. | Cuando un proponente presente su propuesta para más de un ítem, lote, tramo o paquete deberá presentar una sola vez la documentación legal y administrativa; y una propuesta técnica y económica para cada ítem, lote, tramo o paquete. |
VI. | En caso que se requiera contratar dos o más consultorías individuales con términos de referencia iguales, la entidad podrá realizar un sólo proceso de contratación seleccionando; las propuestas mejor evaluadas. |
ARTÍCULO 25.- (RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS).
ARTÍCULO 26.- (ERRORES SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES).
I. | Todo error considerado subsanable por la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación, no será causal de descalificación de la propuesta y será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con la justificación respectiva. |
II. | Los errores no subsanables estarán establecidos en el Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector, siendo causales de descalificación de la propuesta. |
ARTÍCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA).
I. | Procederá la declaratoria desierta cuando: | ||||||||
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II. | En forma previa a la publicación de la siguiente convocatoria, las Unidades Solicitante y Administrativa, analizarán las causas por las que se hubiera declarado desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones técnicas o términos de referencia, los plazos de ejecución del contrato, el Precio Referencial u otros aspectos que permitan viabilizar la contratación. | ||||||||
III. | La declaratoria desierta deberá ser publicada en el SICOES. |
ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN).
I. | El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión. | ||||||
II. | La cancelación procederá: | ||||||
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Cuando sea necesario cancelar uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, se procederá a la cancelación parcial de los mismos, debiendo continuar el proceso para el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la cancelación se realice antes de la fecha establecida para la presentación de propuestas, la entidad procederá a la devolución de las propuestas recibidas. Cuando la cancelación sea posterior a la apertura de propuestas, la entidad convocante procederá a la devolución de las mismas a solicitud del proponente, debiendo conservar una copia para el expediente del proceso, excepto en procesos de contratación en la modalidad ANPE. | |||||||
III. | La suspensión procederá cuando a pesar de existir la necesidad de la contratación, se presente un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso. El proceso de contratación podrá reanudarse únicamente en la gestión fiscal. Los plazos y actos administrativos se reanudarán mediante Resolución expresa, desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado, reprogramando el cronograma y notificando en el SICOES y en la Mesa de Partes la reanudación del proceso de contratación. Si la suspensión se hubiera producido antes del cierre de presentación de propuestas, se aceptará en la reanudación del proceso, la participación de nuevos proponentes. | ||||||
IV. | La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine: | ||||||
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Se podrá anular uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, debiendo continuar el proceso con el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la anulación parcial se efectúe hasta antes de la publicación de la convocatoria, el o los ítems, lotes, tramos o paquetes anulados, deberán ser convocados como un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda. Cuando la anulación sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante deberá publicar nuevamente la convocatoria en el SICOES. |
SECCIÓN IV
CONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA Y MÁRGENES DE PREFERENCIA
ARTÍCULO 29.- (CONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA).
I. | Las contrataciones de bienes deberán ser dirigidas a la producción nacional. |
II. | Para bienes que no se produzcan en el país, la entidad podrá realizar la contratación de bienes importados. |
III. | Las entidades públicas están prohibidas de incorporar en el DBC, requisitos técnicos que sólo afectan a la apariencia del bien, debiendo limitarse a garantizar la función y utilidad del mismo. |
ARTÍCULO 30.- (MARGEN DE PREFERENCIA Y FACTORES DE AJUSTES).
I. |
Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste:
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II. |
Para obras en las modalidades ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%), en los siguientes casos:
El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95). |
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III. |
En la modalidad de Licitación Pública, cuando se establezca un plazo referencial no obligatorio para la entrega de los bienes, se aplicará un factor de ajuste al precio de la propuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor numérico de ajuste será de cinco por mil (0.005) por día adicional. |
ARTÍCULO 31.- (MARGEN DE PREFERENCIA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES URBANOS Y RURALES Y ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS).
Adicionalmente podrán acceder a los Márgenes de Preferencia establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 30 de las presentes NB-SABS.
CAPÍTULO II
PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 32.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
a) | Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS; |
b) | Disponer que el PAC sea difundido y esté elaborado en base al POA y el presupuesto de la entidad; |
c) | Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables; |
d) | Designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Publica, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta; función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante; |
e) | Aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias; |
f) | Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo; |
g) | Resolver los Recursos Administrativos de Impugnación, mediante Resolución expresa, siempre y cuando no asuma las funciones de RPC o RPA; |
h) | Cancelar, Suspender o Anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal. |
ARTÍCULO 32 bis.- (RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA ASAMBLEA).
ARTÍCULO 33.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA).
I. | El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y sus principales funciones son: | ||||||||||||||||||
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II. | El RPC también será responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa dé Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). | ||||||||||||||||||
III. | Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. |
ARTÍCULO 34.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).
I. | El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
II. | El RPA también será responsable de los procesos de contratación bajo las siguientes modalidades: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
III. | Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. |
ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE).
a) | Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; |
b) | Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; |
c) | Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; |
d) | Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; |
e) | Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; |
f) | Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; |
g) | Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o; términos de referencia; |
h) | Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; |
i) | Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; |
j) | Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran;
|
k) | Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia. |
ARTÍCULO 36.- (UNIDAD ADMINISTRATIVA).
a) | Elaborar el RE-SABS y remitirlo al Órgano Rector para su compatibilización; |
b) | Elaborar el PAC en coordinación con las Unidades Solicitantes y efectuar el seguimiento sobre la ejecución de las contrataciones programadas en este documento remitiendo un informe trimestral a la MAE; |
c) | Realizar con carácter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación; |
d) | Emitir la certificación presupuestaria; |
e) | Elaborar el DBC incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la Unidad Solicitante; |
f) | Organizar y llevar a efecto el taller de elaboración del PAC, y cuando corresponda, la Reunión de Aclaración y la Inspección Previa en coordinación con la Unidad Solicitante; |
g) | Atender las consultas escritas; |
h) | Incorporar en el DBC, cuando corresponda, las enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia en la modalidad de Licitación Pública, siempre que estas enmiendas no modifiquen la estructura y el contenido del Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector; |
i) | Designar a los responsables de la recepción de propuestas; |
j) | Llevar un registro o libro de actas de las propuestas recibidas; |
k) | Administrar y custodiar las garantías; |
l) | Ejecutar las garantías, previo informe legal, que deberá ser solicitado oportunamente; |
m) | Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratación; |
n) | Remitir al SICOES toda la información de los procesos de contratación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 de las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 37.- (UNIDAD JURÍDICA).
a) | Atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación; |
b) | Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación; |
c) | Elaborar los contratos para los procesos de contratación; |
d) | Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, como responsable de su elaboración; |
e) | Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado para la suscripción del contrato; |
f) | Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolución de Recursos Administrativos de Impugnación; |
g) | Elaborar y visar todas las Resoluciones establecidas en las presentes NB-SABS; |
h) | Elaborar el informe legal para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación. |
ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN).
I. | El Responsable de Evaluación y los integrantes de la Comisión de Calificación deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Evaluación o cómo integrantes de la Comisión de Calificación. El número de integrantes de la Comisión de Calificación, guardará relación con el objeto y magnitud de la contratación y la estructura organizacional de la entidad pública. La Comisión de Calificación estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podrá ser Responsable de Evaluación ni formar parte de la Comisión de Calificación, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación. | ||||||||||||||
II. | Todos los integrantes de la Comisión de Calificación son responsables del proceso de evaluación. Las recomendaciones de la Comisión de Calificación serán adoptadas por consenso de sus integrantes. | ||||||||||||||
III. | El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: | ||||||||||||||
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IV. | El Responsable de Evaluación y los integrantes de la Comisión de Calificación, deberán cumplir las funciones y responsabilidades determinadas en el presente Artículo, con dedicación exclusiva; no podrán delegar sus funciones ni excusarse de participar, salvo en casos de conflicto de intereses, impedimento físico o por las causales de excusa establecidas en las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN).
I. | El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción, deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Recepción o como integrantes de la Comisión de Recepción. La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podrá ser Responsable de Recepción ni formar parte de la Comisión de Recepción, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación. | ||||||
II. | El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: | ||||||
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III. | La recepción de bienes podrá estar sujeta a verificación, de acuerdo con sus características: la recepción de obras se realizará en dos etapas: provisional y definitiva, emitiéndose las actas respectivas; en servicios, se requerirá el o los Informes de Conformidad parciales y final. |
ARTÍCULO 40.- (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO).
a) | Exigir mayores requisitos a los establecidos en el DBC; |
b) | Contratar agencias o entidades para que lleven adelante los procesos de contratación por cuenta de la entidad pública; |
c) | iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, salvo la contratación de bienes y servicios generales recurrentes; |
d) | Iniciar procesos de contratación de obras, con planos o diseños no actualizados; |
e) | Fraccionar las contrataciones; |
f) | Realizar procesos de contratación en proyectos de inversión mayores a un (1) año, que no cuenten con financiamiento para el total de la inversión; |
g) | Proporcionar información que afecte la legalidad y transparencia de los procesos de contratación; |
h) | Establecer relaciones que no sean en forma escrita con los proponentes que intervienen en el proceso de Contratación, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas, de manera previa a la presentación de propuestas, al Encargado de Atender Consultas señalado en el DBC. Cuando se demuestre su incumplimiento ante el RPC o RPA, procederá la separación del servidor público del proceso de contratación; |
i) | Aceptar o solicitar beneficios o regalos del proponente, sus representantes legales o de terceros relacionados con éste; |
j) | Negarse a recepcionar propuestas dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas en el DBC; |
k) | Realizar la apertura y/o lectura de las propuestas en horario y lugar diferentes a los establecidos en el DBC; |
l) | Vender el DBC o cobrar alguna retribución para que un proponente esté habilitado a participar en un proceso de contratación; |
m) | Direccionar el contenido del DBC, tomando como criterios de evaluación la marca comercial y/o características exclusivas de un proveedor. Cuando fuere absolutamente necesario citarlas, deberán agregarse las palabras "o su equivalente" a continuación de dicha referencia, a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta; |
n) | Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 41.- (CAUSALES DE EXCUSA).
I. | El RPC, el RPA, el Responsable de Evaluación, los integrantes de la Comisión de Calificación, el Responsable de Recepción, los integrantes de la Comisión de Recepción y los servidores públicos de las Unidades Jurídica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratación, se excusarán de participar en un determinado proceso de contratación, mediante informe fundamentado, por las siguientes causales: | ||||||||
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II. | Después de realizada la apertura de propuestas y luego de conocer la nómina de participantes, el RPC o el RPA que estén comprendidos en las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse de oficio para conducir el proceso, remitiendo los antecedentes a la MAE, justificando de manera motivada su decisión. En el término de un (1) día, la MAE ratificará al RPC, al RPA o designará a otro servidor público en su reemplazo. En caso de que la MAE asuma las funciones de RPC y/o RPA, ésta deberá excusarse ante la MAE de la entidad que ejerce tuición; en el caso de Municipalidades, ante el Concejo Municipal. | ||||||||
III. | El Responsable de Evaluación o los integrantes de la Comisión de Calificación que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante el RPC o RPA, una vez conocida la nómina de participantes. La designación del o los servidores públicos reemplazantes será de forma inmediata, salvo que el RPC o RPA decida su ratificación. | ||||||||
IV. | El Responsable de Recepción o los integrantes de la Comisión de Recepción que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante la MAE o la autoridad que los designó, para que elija un reemplazante o decida su ratificación. | ||||||||
V. | Los servidores públicos de la Unidad Jurídica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratación, que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo 1 del presente Artículo, deberán excusarse ante el RPC o el RPA después de conocida la nómina de participantes, para su reemplazo o ratificación. | ||||||||
VI. | La omisión de excusa no dará lugar a su recusación; sin embargo, será considerada como causal de Responsabilidad por la Función Pública. |
ARTÍCULO 42.- (PROPONENTES).
a) | Personas naturales en la modalidad ANPE; en Licitación Pública sólo cuando se trate de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles; |
b) | Personas jurídicas; |
c) | Micro y Pequeñas Empresas; |
d) | Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales; |
e) | Organizaciones Económicas Campesinas - OECAS; |
f) | Cooperativas; |
g) | Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, legalmente constituidas; |
h) | Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 72 de las presentes NB-SABS; |
i) | Entidades públicas que tengan la capacidad para prestar servicios y ejecutar obras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 de las presentes NB-SABS. Las Universidades Públicas podrán participar en procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos tecnológico - científico, de educación, investigación y capacitación. |
ARTÍCULO 43.- (IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN).
a) | Que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados; |
b) | Que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio; |
c) | Que se encuentren cumpliendo sanción penal establecida mediante sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, que aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal; |
d) | Que se encuentren asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboración del contenido del DBC; |
e) | Que hubiesen declarado su disolución o quiebra; |
f) | Cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco con la MAE, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familia; |
g) | Los ex servidores públicos que ejercieron funciones en la entidad convocante, hasta un (1) año antes de la publicación de la convocatoria, así como las empresas controladas por éstos; |
h) | Los servidores públicos que ejercen funciones en la entidad convocante, así como las empresas controladas por éstos; |
i) | Los proponentes adjudicados que hayan desistido de suscribir el contrato, no podrán participar hasta un (1) año después de la fecha del desistimiento, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, que deberá remitir la información al SICOES; |
j) | Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto el contrato por causales atribuibles a éstos causando daño al Estado, no podrán participar hasta tres (3) años después de la fecha de la resolución, conforme a la información registrada por la entidad en el SICOES. |
ARTÍCULO 44.- (CONFLICTO DE INTERESES).
I. | Las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia. |
II. | La persona natural o jurídica o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podrá prestar servicios de consultoría respecto a los mismos o a la inversa. |
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS, PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES
SECCIÓN I
DOCUMENTOS
ARTÍCULO 45.- (PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES).
I. | El PAC será elaborado al inicio de cada gestión en un taller organizado por la Unidad Administrativa de la entidad pública en el que participarán, de manera obligatoria, también las unidades solicitantes. La realización de este taller no deberá implicar gastos adicionales a la entidad. | ||||||
II. | En el PAC se incluirán las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la Fuente de Financiamiento, debiendo ser publicado con carácter obligatorio en el SICOES y en la Mesa de Partes como requisito indispensable para el inicio del proceso de contratación. | ||||||
III. | El PAC podrá ser ajustado cuando: | ||||||
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El PAC ajustado deberá ser publicado en el SICOES y en la Mesa de Partes. |
ARTÍCULO 46.- (DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN).
I. | El DBC debe ser elaborado por las entidades públicas, utilizando de manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados y aprobados por el Órgano Rector. Cuando no exista un modelo de DBC, la entidad elaborará y aprobará de manera expresa el documento bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar la aprobación en el SICOES. En la modalidad de Contratación Menor, no se requiere elaborar DBC. |
II. | Cuando por las características específicas de un proceso de contratación, la entidad pública requiera incorporar aspectos que modifiquen el Modelo de DBC aprobado por el Órgano Rector, de manera previa a la publicación de la convocatoria deberá solicitar en forma escrita a éste la autorización de estas modificaciones, adjuntando informe técnico y legal que justifique cada una de las modificaciones solicitadas. El Órgano Rector previo análisis, podrá autorizar o denegar la solicitud de manera expresa. En caso de que la modificación sea autorizada, la entidad deberá publicar en el SICOES, la autorización del Órgano Rector junto con el DBC modificado. |
III. | Los Modelos de DBC para la modalidad ANPE, establecerán aspectos de carácter obligatorio y referencial. Los aspectos de carácter referencial podrán ser modificados por la entidad, sin que sea necesaria la autorización del Órgano Rector. En esta modalidad, cuando se solicite propuestas la entidad deberá elaborar el DBC utilizando obligatoriamente el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector. En caso de que se solicite cotizaciones, no será necesario utilizar el Modelo de DBC, debiendo la entidad crear un DBC de acuerdo con la naturaleza y características de la contratación. |
ARTÍCULO 47.- (CRONOGRAMA DE PLAZOS).
El cronograma de plazos será elaborado por la entidad pública de acuerdo a las características y naturaleza de la contratación. Los plazos establecidos en el mismo son de cumplimiento obligatorio.
SECCIÓN II
PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 48.- (PUBLICACIÓN EN LA MESA DE PARTES).
a) | Programa Anual de Contrataciones; |
b) | Convocatorias de contrataciones vigentes mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS); |
c) | Resoluciones Impugnables, en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de emisión de las mismas.
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ARTÍCULO 49.- (PUBLICACIÓN EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES).
I. | Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la fuente de financiamiento, las entidades públicas deberán registrar obligatoriamente en el SICOES la siguiente información:
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II. | Las condiciones y plazos para la publicación de información, serán establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES. |
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III. | Toda publicación que se realice en el SICOES se constituye en la documentación oficial del proceso de contratación. El DBC publicado en el SICOES es el documento oficial que rige el proceso de contratación. |
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IV. | El proponente que desee participar en un proceso de contratación, accederá directamente al DBC del sitio Web del SICOES (www.sicoes.gov.bo), sin tener la obligación de recabar ninguna documentación adicional de la entidad convocante. |
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V. | Opcionalmente, para mayor transparencia, además de la publicación en el SICOES, la entidad podrá publicar la convocatoria en medios de comunicación alternativos de carácter público, tales como Ferias de Contrataciones Estatales, radioemisoras, canales de televisión, medios de prensa escritos y otros. |
ARTÍCULO 50.- (CÓMPUTO DE PLAZOS).
ARTÍCULO 51.- (NOTIFICACIONES).
I. | Para efecto de las presentes NB-SABS, las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de emisión de la Resolución Impugnable. |
II. | El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación. El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío. |
III. | En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES. |
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
SECCIÓN I
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR
ARTÍCULO 52.- (DEFINICIÓN DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR).
ARTÍCULO 53.- (RESPONSABLE DE EJECUTAR LA CONTRATACIÓN MENOR).
ARTÍCULO 54.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN MENOR).
a) | No requiere cotizaciones ni propuestas; |
b) | No se sujetarán a plazos; |
c) | Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos; |
d) | Deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los mejores precios de mercado; |
e) | Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas. |
SECCIÓN II
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
ARTÍCULO 55.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).
ARTÍCULO 56.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).
ARTÍCULO 57.- (PLAZOS PARA LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).
I. | Para la presentación de cotizaciones o propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: | ||||
| |||||
II. | Los plazos de otras actividades del proceso de contratación deberán ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC. |
ARTÍCULO 58.- (PROCESO DE CONTRATACIÓN POR COTIZACIONES O PROPUESTAS).
a) | Actividades previas a la publicación: Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia, solicitud de contratación, elaboración del DBC, autorización del inicio del proceso, entre otras; |
b) | Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria; |
c) | Actividades administrativas opcionales, previas a la presentación de propuestas: Consultas Escritas, Inspección Previa, Reunión Informativa de Aclaración, entre otras; |
d) | Apertura pública y lectura de precios ofertados; |
e) | Evaluación en acto continuo, de cotizaciones o propuestas presentadas y elaboración de Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta; |
f) | Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuestas; |
g) | Elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, cuando corresponda; |
h) | Notificación; |
i) | Suscripción de contrato o emisión de Orden de Compra; |
j) | Recepción. |
SECCIÓN III
MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 59.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA).
ARTÍCULO 60.- (TIPOS DE CONVOCATORIA).
a) | Convocatoria Pública Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS); |
b) | Convocatoria Pública Internacional, para contrataciones mayores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). |
ARTÍCULO 61.- (PLAZOS PARA LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA).
I. | Para la presentación de propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: | ||||
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II. | Los plazos de otras actividades del proceso de contratación, deberán ser establecidos por entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC. | ||||
III. | El plazo de presentación de propuestas podrá ser ampliado de forma excepcional por única vez mediante Resolución expresa, por un tiempo máximo de diez (10) días adicionales, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por enmiendas al DBC, debiéndose efectuar los ajustes al cronograma de plazos y realizar su publicación en el SICOES. |
ARTÍCULO 62.- (PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA).
a) | Actividades previas a la publicación: Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia, solicitud de contratación, elaboración del DBC, autorización de inicio del proceso de contratación, entre otras; | ||||||
b) | Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria; | ||||||
c) | Actividades administrativas previas a la presentación de propuestas: | ||||||
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d) | Aprobación del DBC con las enmiendas, si existieran; | ||||||
e) | Notificación; | ||||||
f) | Apertura pública y lectura de precios ofertados; | ||||||
g) | Evaluación en acto continuo de propuestas y elaboración del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta; | ||||||
h) | Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuestas; | ||||||
i) | Elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, que deberá contener mínimamente:
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j) | Notificación; | ||||||
k) | Concertación de mejores condiciones técnicas, cuando corresponda; | ||||||
l) | Suscripción de contrato; | ||||||
m) | Recepción. |
SECCIÓN IV
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 63.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN).
Esta modalidad no será aplicable cuando la misma sea por falta de previsión de la entidad o inoportuna convocatoria del bien o servicio.
ARTÍCULO 64.- (RESPONSABLE DE CONTRATACIONES POR EXCEPCIÓN).
La autorización de las contrataciones por excepción será mediante Resolución expresa, motivada técnica y legalmente, e instruirá se realice la contratación conforme dicte la Resolución.
ARTÍCULO 65.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN).
a) | Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y servicios generales y siempre que éstos no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad; |
b) | Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia o especialización que sólo pueda ser realizada por un único Consultor, sea persona natural o jurídica; |
c) | Ante la resolución de contrato por las causales establecidas en el mismo; la interposición de recurso o proceso no impedirá la contratación; |
d) | Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales respecto a otros y con justificación documentada; |
e) | Compra de alimentos frescos y perecederos; |
f) | Adquisición de obras de arte; |
g) | Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultoría especializados, se podrá contratar entidades públicas que estén capacitada para prestar los servicios requeridos; |
h) | Contratación del Comando de Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico Militar del Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN y del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal - RUAT, de acuerdo a su misión institucional; |
i) | Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa del Estado; |
j) | El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas y el Comando de Ingeniería del Ejercito, podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante representante autorizado y que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación; |
k) | Adquisición de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa de las Fuerzas Armadas, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación de esta excepción, el Ministerio de Defensa convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país; |
l) | Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de control y comunicaciones por la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno, por razones seguridad pública del Estado; |
m) | Adquisición-de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa policial, por la Policía Boliviana, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación esta excepción, la Policía Boliviana convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país; |
n) | Las Empresas Publicas y las Municipalidades con Elevados índices de Pobreza podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado, que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación; |
o) | Contratación de profesionales abogados, en función de criterios que beneficien intereses estatales, previa justificación de que el proceso no pueda ser atendido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entidad; |
p) | Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez; |
q) | Cuando una convocatoria nacional, hubiese sido declarada desierta por tercera vez; |
r) | Contratación de artistas; |
s) | Adquisición de alimentos de producción primaria por el Ministerio de Defensa o la Policía Boliviana para la dotación a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana respectivamente, que deberán ser provistos por asociaciones de pequeños productores debidamente acreditados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. |
ARTÍCULO 66.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN).
I. | Cada entidad deberá desarrollar procedimientos para efectuar estas contrataciones a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas. | ||||
II. | Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá: | ||||
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SECCIÓN V
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
ARTÍCULO 67.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
ARTÍCULO 68.- (RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
ARTÍCULO 69.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
SECCIÓN VI
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS
El DS 2294 de 18/03/2015, establece y regula la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales para los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria.
ARTÍCULO 70.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS).
ARTÍCULO 71.- (RESPONSABLES).
ARTÍCULO 72.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS).
I. | La Contratación Directa de Bienes y Servicios, procederá en los siguientes casos:
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II. | Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, siempre y cuando:
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ARTÍCULO 73.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS).
I. | Las condiciones para la Contratación Directa de Bienes y Servicios deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS. | ||||
II. | Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá: | ||||
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CAPÍTULO V
CONTRATACIONES CON OBJETOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 74.- (CONTRATACIÓN DE AUDITORIAS PARA CONTROL GUBERNAMENTAL).
ARTÍCULO 75.- (CONTRATACIONES CON FINANCIAMIENTO DEL PROPONENTE).
I. | Las contrataciones con financiamiento del proponente, deberán cumplir con las políticas y normativas emanadas por los Órganos Rectores de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública, Presupuesto, Tesorería y Crédito Público, siendo responsabilidad de la MAE cumplir con la normativa de crédito público, para la obtención de financiamiento. |
II. | Las contrataciones con financiamiento del proponente, deberán realizarse según las modalidades establecidas en las presentes NB-SABS. |
III. | Durante el proceso de Contratación con Financiamiento del Proponente, a efecto de comparabilidad entre varias propuestas donde se consideren todas las condiciones financieras que hacen al financiamiento ofertado, se utilizará el cálculo del Valor Actual del flujo proyectado de pagos y servicio de deuda, a una determinada fecha de corte. |
IV. | En las contrataciones con financiamiento del proponente, la entidad debe especificar en el contrato, el momento a partir del cual se crea la obligación de reembolso del financiamiento recibido, determinando el documento de respaldo que lo sustenta. El contrato deberá señalar con precisión el monto financiado y la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses y aplicarán las condiciones financieras de la propuesta adjudicada. |
V. | El o los anticipos otorgados por la entidad pública al proveedor o contratista, no se consideran parte del financiamiento del proponente. |
ARTÍCULO 76.- (CONTRATACIONES LLAVE EN MANO).
I. | Las contrataciones llave en mano podrán realizarse en proyectos donde sea racionalmente más económico otorgar a un mismo contratante el diseño, la ejecución de la obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica. |
II. | Esta forma de contratación no exime ni libera del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y las reglamentaciones correspondientes para la ejecución de proyectos de inversión pública. |
III. | Las contrataciones llave en mano con financiamiento del proponente, están sujetas a lo establecido en el Artículo 75 de las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 77.- (CONTRATACIONES REALIZADAS EN PAÍSES EXTRANJEROS).
I. | Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las presentes NB-SABS. |
II. | Las contrataciones que realicen las Representaciones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros, deberán ser establecidas en sus Reglamentos Específicos, en base a los principios establecidos en las presentes NB-SABS y acorde con las prácticas aceptables en el país de residencia. |
III. | El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, el Servicio Geodésico de Mapas, la Empresa de Transporte Aéreo Boliviano, Ministerio de la Presidencia y Dirección General de Aeronáutica Civil, podrán contratar servicios de mantenimiento de aeronaves de su propiedad a empresas extranjeras en su país de origen desde el territorio boliviano, incluyendo la compra de repuestos emergentes de este mantenimiento. Estas contrataciones podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas en lo que corresponda. |
IV. | La Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, podrá efectuar contrataciones para la adquisición de equipos y sistemas de aeronavegación directamente de fábricas del extranjero, considerando marcas genéricas, con la finalidad de prestar servicios de seguridad de aeronavegación en aire y tierra. |
ARTÍCULO 78.- (CONCESIÓN ADMINISTRATIVA).
La Concesión Administrativa de bienes y servicios, según la cuantía, deberá realizarse conforme a las modalidades establecidas en las presentes NB-SABS.
ARTÍCULO 79.- (CONTRATACIÓN DE SEGUROS).
I. | Para la Contratación de Seguros se aplicará lo establecido en las presentes NB-SABS, Ley de Seguros y Código de Comercio. | ||||||||||||||||||
II. | Las contrataciones de seguros deberán efectuarse con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el territorio boliviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros. | ||||||||||||||||||
III. | La Contratación de Seguros será realizada considerando el valor de la prima estimada para obtener el seguro como monto total del contrato y no del monto a asegurar. La póliza constituye la base de la contratación y es parte indivisible del contrato. | ||||||||||||||||||
IV. | La Contratación de Seguros, deberá efectuarse conforme a las siguientes cuantías: | ||||||||||||||||||
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V. | Deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones para la Contratación de Seguros: | ||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 80.- (CONTRATACIÓN DE ALIMENTOS PARA DESAYUNO ESCOLAR Y PROGRAMAS DE NUTRICIÓN).
I. | Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos). |
II. | Según lo establecido en la Ley Nº 2687, de 13 de mayo de 2004, que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 25963, de 21 de octubre de 2000, se deberá incorporar en el desayuno escolar, cereales producidos en el país como: soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi y otros. |
III. | En el marco de la política de la Soberanía Alimentaría, la MAE deberá promover la amplia participación de los productores locales, incentivando la producción de los alimentos según regiones productivas mediante la adjudicación por ítems o lotes. |
ARTÍCULO 81.- (CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS - MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO).
I. | La contratación para la provisión de productos farmacéuticos - medicamentos considerará lo dispuesto en la Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, del Medicamento, que establece que el Estado aplicará una política prioritaria para la adquisición y suministro de medicamentos de producción nacional, genéricos, esenciales, de calidad garantizada y a precios bajos, sobre la base de principios de equidad e igualdad. Asimismo, como marco normativo de la provisión y accesibilidad a medicamentos, insumos médicos, dispositivos médicos y reactivos, se considerará el Decreto Supremo Nº 25235, de 30 de noviembre de 1998, que reglamenta la Ley del Medicamento y el Decreto Supremo Nº 26873, de 21 de diciembre de 2002, Sistema Nacional Único de Suministros - SNUS. | ||||||||||||||||||||
II. | La contratación de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de laboratorio deberá considerar los siguientes criterios: | ||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 82.- (ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS).
I. | La entidad contratante podrá realizar la adquisición de materiales de construcción de obras, para ser proporcionados al contratista, cuando tenga programado convocar el servicio de construcción con la provisión total o parcial de estos materiales. |
II. | Cuando la adquisición de materiales de construcción de obras se realice bajo la modalidad de Licitación Pública con convocatoria Nacional o Internacional, el plazo de presentación de propuestas será mínimo de quince (15) días. |
ARTÍCULO 83.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).
I. |
Las EPNL de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán: |
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Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. |
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II. |
El carácter de EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. |
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III. |
Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES. |
ARTÍCULO 83 BIS.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).
I. |
Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán realizar de manera directa sus procesos de contratación de bienes y servicios, destinados a cumplir con las actividades relacionadas directamente con su giro empresarial o de negocios. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES |
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II. |
Las EPNE aplicarán las modalidades de contratación establecidas en las presentes NB-SABS, para las contrataciones de bienes y servicios relacionadas con actividades que no se enmarquen en lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. |
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III. |
Además las EPNE podrán:
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ARTÍCULO 84.- (LEASING).
CAPITULO VI
CONTRATOS
ARTÍCULO 85.- (NATURALEZA).
ARTÍCULO 86.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES).
a) | DBC; |
b) | Propuesta adjudicada; |
c) | Resolución de Adjudicación, cuando corresponda; |
d) | Poder Legal de Representación, cuando corresponda; |
e) | Garantías, cuando corresponda; |
f) | En contratación de seguros, la Póliza de Seguro correspondiente; |
g) | Contrato de Asociación Accidental, cuando corresponda; |
h) | Otros documentos específicos de acuerdo al tipo de contratación. |
ARTÍCULO 87.- (CONTENIDO).
a) | Antecedentes; |
b) | Partes contratantes; |
c) | Legislación aplicable; |
d) | Documentos integrantes; |
e) | Objeto y causa; |
f) | Garantías, cuando corresponda; |
g) | Precio del contrato, moneda y forma de pago; |
h) | Vigencia; |
i) | Obligaciones de las partes; |
j) | Multas y penalidades por incumplimiento de las partes; |
k) | Condiciones para la entrega y recepción de los bienes y servicios, según corresponda; |
l) | Terminación; |
m) | Solución de controversias; |
n) | Consentimiento de las partes. |
ARTÍCULO 87 Bis.- (SUBCONTRATACIÓ).
I. |
Cuando la naturaleza del objeto de la contratación así lo permita y las condiciones estén definidas en el contrato, el proveedor o contratista, podrá subcontratar una parte de la ejecución del contrato. En caso de adjudicarse a proponentes extranjeros, éstos deberán subcontratar a empresas nacionales, siempre y cuando éstas estén disponibles en el mercado nacional. |
II. |
Los proveedores o contratistas para ser considerados dentro de la subcontratación, deberán estar registrados en el RUPE y no estar cumpliendo las sanciones previstas en los incisos i) y j) del Artículo 43 de las presente NB-SABS. |
III. |
El proveedor o contratista mantendrá todas sus obligaciones contractuales por la totalidad del objeto de la contratación frente a la Entidad, la cual no asumirá ninguna obligación ni responsabilidad con el subcontratado ni con su personal. |
ARTÍCULO 88.- (SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN).
I. | La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la MAE o por quien hubiese sido delegado por ésta, de acuerdo con las normas de constitución y funcionamiento de cada entidad pública. |
II. | El contrato que por su naturaleza o mandato expreso de Ley, requiera ser otorgado en escritura pública, y aquel cuyo monto sea igual o superior a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) deberá ser protocolizado por la entidad pública contratante ante la Notaría de Gobierno, el costo del trámite será asumido por el contratista o proveedor. Para el efecto se deberá entregar toda la documentación a la Notaría de Gobierno en un plazo no mayor a diez (10) días después de la suscripción del contrato. Los contratos por debajo del monto señalado no requieren ser protocolizados, salvo que la entidad considere necesaria la misma, que podrá ser realizada por Notarías de Fe Pública o Notarias de Gobierno. Los contratos relativos a la compra de bienes destinados a la seguridad y defensa del Estado, no requerirán ser protocolizados. La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado. Los contratos suscritos con entidades públicas. Empresas Públicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, no requieren ser protocolizados. |
ARTICULO 89.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO).
I. | Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento. En el caso de proyectos de inversión, deberá contemplar las normativas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. | ||||||||
II. | Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: | ||||||||
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III. | Procederá la cesión o la subrogación de contratos por causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, previa aprobación de la MAE de la entidad contratante. |
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DEL RECURSO DE ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 90.- (PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN).
I. | Procederá el Recurso Administrativo de Impugnación, contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación en: | ||||||||||||||||||
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II. | Los proponentes podrán impugnar las Resoluciones emitidas, siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses. | ||||||||||||||||||
III. | No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno, contra actos de carácter preparatorio, mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones, ni contra ningún otro acto o Resolución que no sean los expresamente señalados en el presente Artículo. |
ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
ARTÍCULO 92.- (AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN).
I. | La autoridad competente para conocer y resolver los Recursos Administrativos de Impugnación es la MAE de la entidad convocante. Cuando por la estructura de la entidad, la MAE asuma las funciones de RPC o RPA, los recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuición sobre ésta; en el caso de Municipalidades, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por el Concejo Municipal. |
II. | Los Recursos Administrativos de Impugnación deberán presentarse ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, quien deberá remitir en el plazo de dos (2) días ante la MAE, todos los recursos administrativos interpuestos y los antecedentes del proceso de contratación. |
ARTÍCULO 93.- (FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN).
a) | Identificación del recurrente o en su caso, el Poder de Representación; |
b) | Documentación adjunta que estime conveniente en calidad de prueba, especificando si es original, fotocopia legalizada o fotocopia simple y/o se señale documentación que cursa en el expediente de la contratación que a su criterio sirva como fundamento del recurso; |
c) | Asimismo, podrá presentar las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estime conveniente. |
ARTÍCULO 94.- (REGLAS SOBRE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES).
I. | Las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes. |
II. | Las comunicaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes. |
III. | El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación y/o comunicación. El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y/o comunicación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío. |
IV. | En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES. |
ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN).
I. | El Recurso Administrativo de Impugnación será interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución Impugnable en el SICOES. Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente. | ||||||||||||||||
II. | El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación. | ||||||||||||||||
III. | De acuerdo con el tipo de Resolución impugnada, el monto de la garantía será: | ||||||||||||||||
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ARTÍCULO 96.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN).
I. | La interposición del recurso suspenderá el proceso de contratación, reiniciándose e! misino una vez agotada la vía administrativa. |
II. | Cuando el Recurso Administrativo de Impugnación se presente en procesos de contratación por ítems, lotes, tramos o paquetes, se suspenderá el proceso únicamente para los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados, debiendo continuar normalmente el proceso de contratación para los demás ítems, lotes, tramos o paquetes. |
III. | Las entidades públicas registrarán en línea en el SICOES, la información requerida sobre Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos y resueltos. |
IV. | Los proponentes que interpongan Recursos Administrativos de Impugnación, podrán remitir al SICOES para su difusión, una copia del mismo con sello de recepción de la entidad. |
ARTICULO 97.- (TRÁMITE DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN).
I. | Una vez recibido el recurso y los antecedentes del proceso, la MAE instruirá la comunicación del mismo en el plazo de dos (2) días, de la siguiente forma: | ||||
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II. | La MAE deberá pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo de cinco (5) computables a partir de la recepción del Recurso Administrativo de Impugnación. | ||||
III. | La Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación emitida por la MAE no admite Recurso Administrativo ulterior, abriéndose la vía judicial correspondiente. |
ARTÍCULO 98.- (CARACTERISITICAS DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN).
a) | Expresa: Deberá estar referida únicamente a los aspectos mencionados en el o los Recurso Administrativos de Impugnación; |
b) | Motivada y fundamentada: Exponiendo aspectos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión y los informes técnico y legal emitidos; |
c) | Única: En caso de presentarse varios Recursos Administrativos de Impugnación contra una misma Resolución, la MAE los resolverá en forma simultánea y conjunta, mediante la emisión de la Resolución correspondiente. |
ARTÍCULO 99.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN Y SUS EFECTOS).
a) | Confirmando la Resolución Impugnada: La Resolución que confirme la Resolución de Aprobación del DBC o la Resolución de Adjudicación, tendrá como efecto la continuación del proceso de contratación. En caso de confirmarse la Resolución de Declaratoria Desierta, determinará el llamamiento a la siguiente Convocatoria; | ||||
b) | Revocando la Resolución Impugnada: Invalidará la Resolución Impugnada, resolviendo según los siguientes casos: | ||||
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c) | Desestimando el Recurso: Señalará expresamente los requisitos omitidos por el recurrente, como ser no haber cumplido con las formalidades, requisitos o garantías establecidos en el presente Capítulo de las NB-SABS, disponiendo la prosecución del proceso de contratación. |
ARTÍCULO 100.- (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO).
I. | La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación, en los plazos establecidos para el efecto, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la Resolución recurrida, en aplicación del silencio administrativo positivo. |
II. | Una vez vencido el plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso de la MAE sobre la reanudación del proceso y el establecimiento de nuevos plazos. |
III. | La ausencia de Resolución en los plazos establecidos, será causal de responsabilidad para la MAE, de acuerdo con la Ley Nº 1178 y disposiciones reglamentarias. |
ARTÍCULO 101.- (NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL O LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN).
ARTÍCULO 102.- (AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA).
a) | Resuelto el Recurso Administrativo de Impugnación; |
b) | Vencido el plazo para la emisión de la correspondiente Resolución, sin que se resuelva el recurso presentado. |
ARTÍCULO 103.- (EJECUCIÓN DE GARANTÍAS).
ARTÍCULO 104.- (DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS).
a) | La fecha de la emisión de la Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación, cuando la MAE hubiese revocado la Resolución impugnada; |
b) | La fecha de vencimiento para dictar la Resolución, cuando la MAE no hubiese resuelto el Recurso Administrativo de Impugnación en el plazo previsto. |
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 105.- (INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES).
I. | La información registrada en el SICOES tiene carácter de declaración jurada y se constituye en la información oficial que regirá los procesos de contratación. |
II. | El contenido y la veracidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad convocante, que deberá disponer los mecanismos administrativos de control interno, para verificar que la información que se publique corresponda al contenido de los documentos originales autorizados por el RPC o el RPA. |
ARTÍCULO 106.- (INALTERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REMITIDA).
I. | Una vez publicada la información en el SICOES la misma no podrá ser modificada. |
II. | En caso de que la entidad pública advirtiese errores en la información publicada en el SICOES, el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, según corresponda, podrá solicitar la publicación de información aclaratoria y/o rectificatoria conforme las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES. |
ARTÍCULO 107.- (ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES).
I. | Se asignará el Código Único de Contrataciones Estatales - CUCE a todas las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme a lo siguiente:
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II. | El SICOES no asignará CUCE en las siguientes situaciones:
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SECCIÓN II
MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN Y HABILITACIÓN DE USUARIOS
ARTÍCULO 108.- (MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN).
El registro de información en el SICOES se deberá efectuar por los siguientes medios:
a) |
En línea: Las entidades públicas con acceso a Internet registrarán la información detallada en las presentes NB-SABS y en el Manual de Operaciones del SICOES, mediante los usuarios habilitados para este efecto, utilizando los programas informáticos disponibles en el sitio Web del SICOES (www.sicoes.gov.bo); |
b) |
Documental: Las entidades que no tengan acceso a Internet solicitarán autorización al Órgano Rector para envío de información a través de formularios impresos. |
ARTÍCULO 109.- (HABILITACIÓN DE USUARIOS PARA EL REGISTRO EN LÍNEA Y AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO DOCUMENTAL).
I. | Para efectuar el registro de información en línea, la MAE o Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar la habilitación de un Usuario Administrador, quien a su vez podrá solicitar la habilitación de Usuarios de Registro. El Usuario Administrador y los Usuarios de Registro habilitados, son responsables por la veracidad y oportunidad de la información que registran. |
II. | Para efectuar el registro documental de información, la MAE o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar autorización al Órgano Rector justificando que la entidad no cuenta con acceso a internet. Esta autorización deberá ser renovada anualmente. |
ARTÍCULO 110.- (INSCRIPCIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS DESCONCENTRADAS, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS).
ARTÍCULO 111.- (MANUAL DE OPERACIONES DEL SICOES).
El Manual de Operaciones del SICOES forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS.
TÍTULO II
SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 112.- (CONCEPTO).
Tiene por objetivo optimizar la disponibilidad, el uso y el control de los bienes y la minimización de los costos de sus operaciones.
ARTÍCULO 113.- (ALCANCE).
El manejo de bienes de los productos que sean resultado de servicios de consultorías, software y otros similares, serán regulados en el RE-SABS de cada entidad.
ARTÍCULO 114.- (EXCEPCIONES).
a) | Los bienes de dominio público; |
b) | El material bélico de las Fuerzas Armadas; |
c) | Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural; |
d) | Los bienes de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. |
ARTÍCULO 115.- (COMPONENTES).
a) | Administración de almacenes; |
b) | Administración de activos fijos muebles; |
c) | Administración de activos fijos inmuebles. |
ARTÍCULO 116.- (RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE BIENES).
I. | El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, es el responsable principal ante la MAE: | ||||||||
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II. | Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder ante el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos para el desarrollo de sus funciones, así como por el control, demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de estos bienes.
| ||||||||
III. | Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos. |
ARTÍCULO 117.- (INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL).
ARTÍCULO 118.- (CONTROLES ADMINISTRATIVOS).
I. | El control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información. Para efectuar este control, la Unidad Administrativa debe: | ||||||||||||||||||
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II. | Para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se utilizarán registros e informes que deberán contar con las siguientes características: | ||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 119.- (TOMA DE INVENTARIOS).
I. | La toma de inventarios es el recuento físico de los bienes de uso y consumo institucional, que será realizado en las entidades para actualizar la existencia de los bienes por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. | ||||||||||||||||
II. | Las entidades desarrollarán reglamentos, procedimientos y/o instructivos para el recuento físico de los bienes de consumo, activos fijos muebles y activos fijos inmuebles, en los que considerarán inventarios periódicos, planificados y sorpresivos, con los objetivos de: | ||||||||||||||||
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ARTÍCULO 120.- (BIENES ADQUIRIDOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO).
ARTÍCULO 121.- (BIENES DONADOS O TRANSFERIDOS).
I. | Los bienes de uso o consumo que perciba una entidad por concepto de donación y/o transferencia, deberán ser recibidos por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la entidad, técnicamente calificados y que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por ésta, debiendo levantar un acta detallando el tipo de bien, cantidad y especificaciones técnicas de los mismos. |
II. | El Responsable de Almacenes o el Responsable de Activos Fijos debe adjuntar copia del Convenio de Donación o documento legal de respaldo. Acta de Recepción y la documentación que corresponda al documento de ingreso a almacenes o activos fijos, según corresponda, continuando con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS. |
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES
ARTÍCULO 122.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 123.- (OBJETIVO).
ARTÍCULO 124.- (ALCANCE).
ARTÍCULO 125.- (ORGANIZACIÓN).
I. | Un almacén es un área operativa de la Unidad Administrativa, que debe tener un sólo responsable de su administración. |
II. | Cada entidad organizará el número necesario de almacenes, en función de las características técnicas y cualidades de los bienes. |
III. | La entidad creará subalmacenes cuando exista un proceso de desconcentración, separación física de sus unidades y alta rotación de bienes susceptibles de almacenamiento si fuera necesario, debiendo contar con un responsable de su administración y funcionamiento, quién responderá ante el jefe del almacén. |
IV. | Los almacenes y subalmacenes deberán estar especialmente diseñados y habilitados para facilitar el ingreso y recepción de bienes, procurar condiciones de seguridad, armonizar la asignación de espacios según las características de los bienes, simplificar sus operaciones, facilitar la manipulación y el transporte. |
V. | En función del volumen, complejidad y características técnicas de los bienes que administra, un almacén deberá contar con personal operativo calificado. |
VI. | En cada entidad la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para la administración de almacenes. |
ARTÍCULO 126.- (RECEPCIÓN).
I. | La primera fase del ingreso de bienes a la entidad es la recepción. Toda recepción de bienes estará basada en documentos que autoricen su ingreso, emitidos por autoridad competente o respaldada por la solicitud de su adquisición. | ||||||
II. | La recepción comprende las siguientes tareas: | ||||||
| |||||||
III. | Algunos bienes podrán ser recibidos en almacenes para ser sujetos de verificación, únicamente cuando: | ||||||
| |||||||
IV. | La Unidad Administrativa debe establecer el tiempo que demandará la verificación, haciendo conocer este plazo al proveedor. |
ARTÍCULO 127.- (RESPONSABLES DE LA RECEPCIÓN).
I. | La recepción de bienes de consumo será realizada por: | ||||
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II. | Cuando el Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción expresen su conformidad con los bienes entregados por el proveedor, elaborarán el documento de recepción oficial de bienes. | ||||
III. | Si los bienes de consumo deben ser recibidos en lugar distinto al del almacén, estos podrán ser entregados en el lugar de destino a la unidad solicitante, con la participación del Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, debiendo cumplir con el procedimiento de recepción, ingreso y entrega de bienes. |
ARTÍCULO 128.- (INGRESO).
I. | Una vez recibidos los bienes, el Responsable de Almacenes realizará el registro de ingreso a almacenes, adjuntando la siguiente documentación: | ||||||
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Asimismo, enviará copia del documento de recepción oficial de bienes al área contable de la entidad. | |||||||
II. | Todo ingreso de bienes al almacén debe estar debidamente registrado. |
ARTÍCULO 129.- (IDENTIFICACIÓN).
ARTÍCULO 130.- (CODIFICACIÓN).
I. | La codificación de los bienes consiste en asignar un símbolo a cada rubro de bienes o materiales, para permitir: | ||||||
| |||||||
II. | La codificación de los bienes de consumo existentes en almacenes se basará en normas nacionales vigentes y en su ausencia, en normas internacionales. |
ARTÍCULO 131.- (CLASIFICACIÓN).
I. | Para facilitar su identificación y su ubicación, los bienes se clasificarán en grupos de características afines. Estas características pueden ser: volumen, peso, aspecto, con-posición química, frecuencia de rotación, grado de peligrosidad, etc. |
II. | La clasificación servirá para organizar su almacenamiento, según compartan características iguales, similares o complementarias. |
ARTÍCULO 132.- (CATALOGACIÓN).
ARTÍCULO 133.- (ALMACENAMIENTO).
a) | Clasificación de bienes; |
b) | Asignación de espacios; |
c) | Disponibilidad de instalaciones y medios auxiliares; |
d) | Uso de medios de transporte: equipo motorizado, no motorizado; |
e) | Conservación; |
f) | Seguridad. |
ARTÍCULO 134.- (ASIGNACIÓN DE ESPACIOS).
a) | Según la clase del bien; |
b) | Según la velocidad de su rotación; |
c) | Según su peso y volumen. |
ARTÍCULO 135.- (SALIDA DE ALMACENES).
I. | Es la distribución o entrega física de los bienes, que implica: | ||||||||
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II. | La salida de un bien necesariamente debe estar respaldada por un documento con autorización escrita por autoridad competente o que la Unidad Administrativa establezca previamente como suficiente, el mismo que permita establecer la cantidad y condiciones del bien entregado, identificar a su receptor, constatar la conformidad de la entrega y conocer su destino. |
ARTÍCULO 136.- (REGISTRO DE ALMACENES).
I. | El registro tiene por objeto facilitar el control de las existencias y el movimiento de bienes en almacén, permitiendo tomar decisiones sobre adquisiciones, disposición de bienes, bajas y otros. |
II. | Los almacenes deberán contar con registros de entrada, de almacenamiento y de salida, de todos y cada uno de los bienes existentes en el almacén, utilizando los documentos necesarios, los mismos que deberán generar inventarios. |
ARTÍCULO 137.- (GESTIÓN DE EXISTENCIAS).
a) | Adoptar políticas y técnicas, para determinar la cantidad económica de existencias y de reposición; |
b) | Utilizar la técnica de inventarios más apropiada al tipo de bien o grupo de ellos. |
ARTÍCULO 138.- (MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL).
a) | Facilidad para el movimiento de los bienes en el almacén; |
b) | Señalización para el tránsito y transporte; |
c) | Condiciones ambientales de ventilación, luz, humedad y temperatura; |
d) | Asignación de espacios protegidos para substancias peligrosas; |
e) | Utilización de ropa y equipo de seguridad industrial; |
f) | Adopción de programas de adiestramiento en seguridad industrial; |
g) | Determinación de medidas de emergencia en casos de accidentes; |
h) | Adopción de medidas contra incendios, inundaciones, etc; |
i) | Adopción de medidas de primeros auxilios. |
ARTÍCULO 139.- (MEDIDAS DE SALVAGUARDA).
I. | La salvaguarda comprende actividades de conservación y protección para evitar daños, mermas, pérdidas y deterioro de las existencias, así como para lograr la identificación fácil, segura y la manipulación ágil de los bienes. | ||||||||||
II. | Las medidas de salvaguarda tienen los propósitos de: | ||||||||||
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II. | Para contribuir a estos propósitos se deberá: | ||||||||||
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ARTÍCULO 140.- (PROHIBICIONES).
a) | Mantener bienes en almacenes sin haber regularizado su ingreso; |
b) | Entregar bienes sin documento de autorización emitido por la instancia competente; |
c) | Entregar bienes en calidad de préstamo; |
d) | Usar o consumir los bienes para beneficio particular o privado. |
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES
ARTÍCULO 141.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 142.- (OBJETIVO).
ARTÍCULO 143.- (ALCANCE).
ARTÍCULO 144.- (ORGANIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES).
I. | Las entidades crearán una unidad especializada en la administración de activos fijos, si la magnitud de éstos lo amerita. En caso de no existir una unidad especializada, se debe asignar la función a un servidor público determinado. |
II. | La organización de las actividades de activos fijos muebles estará basada en las características de las operaciones de distribución, salvaguarda, mantenimiento y control. |
III. | En caso necesario, se utilizarán depósitos y bodegas, bajo responsabilidad de la unidad o el servidor público responsable de activos fijos. |
IV. | Las bodegas y depósitos deberán tener las condiciones indispensables que faciliten el movimiento de los bienes y garanticen su seguridad. |
V. | En cada entidad, la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos relativos a la administración de activos fijos muebles. |
ARTÍCULO 145.- (RECEPCIÓN).
I. | La recepción de estos bienes para su incorporación al activo fijo de la entidad, será realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, aplicándose de manera similar las normas sobre recepción de bienes a almacenes, reguladas en los Artículos 126 y 127 de las presentes NB-SABS. |
II. | La recepción de bienes a cargo de la entidad o bajo su custodia, debe estar respaldada por los documentos de asignación, préstamo de uso, alquiler o arrendamiento u otros. |
ARTÍCULO 146.- (ASIGNACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES).
I. | La asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor público un activo o conjunto de éstos, generando la consiguiente responsabilidad sobre su debido uso y custodia. |
II. | La entrega de activos fijos muebles a los servidores públicos sólo podrá ser realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, la misma que procederá cuando exista orden documentada y autorizada por instancia competente establecida en el RE-SABS. |
ARTÍCULO 147.- (DOCUMENTO DE ENTREGA).
I. | La constancia de entrega de un bien se realizará en forma escrita, en la que el servidor público receptor exprese su conformidad mediante firma. |
II. | La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe mantener registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de activos. |
ARTÍCULO 148.- (LIBERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD).
I. | Para ser liberado de la responsabilidad, el servidor público deberá devolver a la Unidad o Responsable de Activos Fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidad escrita de esta Unidad o Responsable. Mientras no lo haga, estará sujeto al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos. |
II. | El servidor público mientras se encuentre en instalaciones de la entidad pública prestando servicios, será responsable por el debido uso y custodia de los bienes a su cargo. |
III. | La Unidad Administrativa es responsable de ejecutar las acciones necesarias para proporcionar los mecanismos idóneos para asegurar la custodia de los bienes asignados a los servidores públicos. |
ARTÍCULO 149.- (CODIFICACIÓN).
I. | Para controlar la distribución de los bienes la Unidad o Responsable de Activos Fijos adoptará sistemas de identificación interna, mediante códigos, claves o símbolos que: | ||||||||||
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II. | La codificación de activos fijos muebles, debe basarse en normas nacionales y en ausencia de éstas en normas internacionales. |
ARTÍCULO 150.- (INCORPORACIONES AL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES).
ARTÍCULO 151.- (REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES).
a) | La existencia física debidamente identificada, codificada y clasificada; |
b) | La documentación que respalda su propiedad o tenencia; |
c) | La identificación del servidor público y la unidad de la entidad a los que está asignado; |
d) | El valor del bien, depreciaciones y revalorizaciones; |
e) | Reparaciones, mantenimientos, seguros y otros; |
f) | La disposición temporal; |
g) | La disposición definitiva y baja de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes. |
ARTÍCULO 152.- (REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO).
I. | Los activos fijos muebles como los vehículos y otros motorizados deben registrar su derecho propietario a nombre de la entidad en las instancias correspondientes, labor que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal. |
II. | La Unidad o Responsable de Activos Fijos, deberá efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación legal de los vehículos y motorizados de la entidad informando al Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa. |
ARTÍCULO 153.- (MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES).
I. | El mantenimiento es la función especializada de conservación que se efectúa a los activos para que permanezcan en condiciones de uso. |
II. | El Máximo Ejecutivo de la unidad Administrativa debe establecer políticas y procedimientos de mantenimiento para promover el rendimiento efectivo de los bienes en servicio, evitando su deterioro incontrolado, averías u otros resultados indeseables que pongan en riesgo la conservación del bien. |
ARTÍCULO 154.- (DEMANDA DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO).
ARTÍCULO 155.- (SALVAGUARDA DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES).
I. | La salvaguarda es la protección de los bienes contra pérdidas, robos, daños y accidentes. | ||||||
II. | El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para salvaguardar los activos fijos muebles de la entidad, delegando a la Unidad o Responsable de Activos Fijos la implantación de las medidas de salvaguarda. | ||||||
III. | La Unidad o Responsable de Activos Fijos, en función del valor e importancia de los bienes de la entidad, tiene la obligación de: | ||||||
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IV. | Las actividades y tareas de salvaguarda deben ser incorporadas por la Unidad Administrativa en el POA de cada entidad. |
ARTÍCULO 156.- (PROHIBICIONES SOBRE EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES).
a) | Entregar o distribuir bienes sin documento de autorización, emitido por autoridad competente; |
b) | Aceptar documentos con alteraciones, sin firma, incompletos o sin datos inherentes al bien solicitado; |
c) | Permitir el uso de bienes para fines distintos a los de la entidad. |
ARTÍCULO 157.- (PROHIBICIÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOBRE EL USO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES).
I. | Los servidores públicos quedan prohibidos de: | ||||||||||||||||
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II. | La no observancia a estas prohibiciones generará responsabilidades establecidas en la Ley N° 1178 y sus reglamentos. |
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES
ARTÍCULO 158.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 159.- (OBJETIVO).
ARTÍCULO 160.- (ALCANCE).
ARTÍCULO 161.- (ORGANIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES).
I. | El Máximo Ejecutivo de ¡a Unidad Administrativa, delegará la administración de bienes inmuebles a la Unidad de Activos Fijos. En caso de no existir ésta, la función será asignada a un servidor público determinado. |
II. | La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas para el efecto. |
III. | La organización de las actividades de activos fijos inmuebles estará basada en las características de las operaciones de mantenimiento, salvaguarda y control de estos bienes. |
IV. | Las entidades públicas desarrollarán procedimientos y/o instructivos para la administración de activos fijos inmuebles. |
ARTÍCULO 162.- (RECEPCIÓN DE INMUEBLES).
I. | La recepción de inmuebles para su incorporación al activo fijo será realizada por la Comisión de Recepción, que deberá estar conformada por servidores públicos de la entidad técnicamente calificados, que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por ésta. |
II. | Se realizará la recepción provisional en forma obligatoria, en la misma que deberá verificarse e inventariar las instalaciones y ambientes que formen parte del inmueble, además de exigir toda la documentación técnica y legal del mismo. |
III. | Desde la recepción provisional hasta la recepción definitiva, se evaluarán las condiciones técnicas del inmueble, debiendo además ejercitarse las garantías de evicción y vicios, de acuerdo a Ley. |
IV. | La recepción de un inmueble será definitiva cuando la Comisión de Recepción levante un acta en el que exprese su conformidad y sirva de recibo a quién entregó el bien. |
ARTÍCULO 163.- (INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES).
ARTÍCULO 164.- (REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO).
I. | Todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal. |
II. | Permanentemente, la Unidad o Responsable de Activos Fijos de la entidad, deberá efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación técnico legal de los bienes inmuebles, informando al Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa. |
ARTÍCULO 165.- (REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES).
El registro debe considerar, según corresponda:
a) | Características del bien inmueble, consignando superficie, edificaciones, instalaciones, así como la historia de modificaciones, ampliaciones o reducciones que hubiera experimentado; |
b) | Documentación legal del derecho propietario; |
c) | Documentación técnica que acredite la situación del terreno, diseños, planos de construcción, planos de instalaciones sanitarias y eléctricas y otros que considere la entidad; |
d) | Valor del inmueble, depreciaciones y revalorizaciones; |
e) | Refacciones, mantenimientos, seguros y otros; |
f) | Disposición temporal; |
g) | Disposición definitiva y baja, de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes. |
ARTÍCULO 166.- (ASIGNACIÓN DE INSTALACIONES Y AMBIENTES).
I. | Es función de la Unidad Administrativa, la asignación de instalaciones y ambientes a cada unidad de la entidad, así como su acondicionamiento para el cumplimiento de los objetivos de dichas unidades. |
II. | La asignación estará en función de las demandas y características de la actividad que realiza cada unidad y de la disponibilidad de la entidad, evitando la subutilización del espacio, el hacinamiento, los riesgos por deterioro y los riesgos de accidentes. |
III. | El Jefe de la Unidad a quien se le asignó el ambiente es el responsable principal por el debido uso de las instalaciones y la preservación de su funcionalidad. |
ARTÍCULO 167.- (MANTENIMIENTO DE INMUEBLES).
a) | La Unidad Administrativa de cada entidad establecerá medidas para evitar el deterioro de los inmuebles y alteraciones que puedan afectar su funcionalidad, realizando inspecciones periódicas sobre el estado y conservación de los inmuebles; |
b) | El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa en coordinación con los jefes de las unidades que tengan asignadas edificaciones o instalaciones, deben prever en el POA las actividades y tareas necesarias para llevar a cabo el mantenimiento destinado a conservar los bienes en condición de funcionalidad. |
ARTÍCULO 168.- (SALVAGUARDA).
I. | La salvaguarda es la protección de los bienes inmuebles contra daños, deterioro y riesgos por la pérdida del derecho propietario, tareas que deben ser previstas por la Unidad
Administrativa en el POA de cada entidad. | ||||||||
II. | El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa tiene la obligación de implantar medidas de salvaguarda, debiendo: | ||||||||
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ARTÍCULO 169.- (INSPECCIONES Y CONTROL FÍSICO DE INMUEBLES).
I. | Es obligación de la Unidad de Activos Fijos realizar inspecciones periódicas sobre el estado y conservación de los inmuebles. |
II. | Estas inspecciones deben permitir controlar y precisar la situación real de los inmuebles en un momento dado, y prever las decisiones que se deben tomar en el corto, mediano y largo plazo. |
ARTÍCULO 170.- (PROHIBICIONES SOBRE EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES).
a) | Entregar un inmueble a otra entidad sin un documento de arrendamiento u otra forma de disposición señalada en las presentes NB-SABS; |
b) | Usar los inmuebles para beneficio particular o privado; |
c) | Permitir el uso del inmueble por terceros; |
d) | Mantener inmuebles sin darle uso por dos (2) años o más. |
TÍTULO III
SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 171.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 172.- (OBJETIVOS).
a) | Recuperar total o parcialmente la inversión; |
b) | Evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda; |
c) | Evitar la acumulación de bienes sin uso por tiempo indefinido; |
d) | Evitar la contaminación ambiental. |
ARTÍCULO 173.- (RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICIÓN DE BIENES).
I. | La MAE de la entidad es responsable, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178, sus reglamentos y las presentes NB-SABS, por la disposición de bienes y sus resultados. |
II. | El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y los servidores públicos involucrados o designados, son responsables por el cumplimiento de la normativa que regula el proceso de disposición de bienes y sus resultados; por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados, como por los informes que elaboren y actos en los que participen, conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos. |
III. | La Unidad Jurídica o el Asesor Legal de la entidad pública o asesores legales externos contratados que intervengan en el proceso de disposición de bienes, serán responsables por el asesoramiento legal en la materia y por los resultados de sus actos conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos. |
IV. | Los consultores individuales o empresas privadas contratadas para realizar servicios de análisis de factibilidad y/o avalúos, serán responsables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos. |
ARTÍCULO 174.- (ALCANCE).
I. | Las presentes NB-SABS se aplicarán para la disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas. |
II. | La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas que se transfieran al Tesoro General de la Nación y se encuentren bajo responsabilidad del SENAPE, deberá regirse por las presentes NB-SABS siempre y cuando la disposición legal que dispone la transferencia no establezca destino específico. |
ARTÍCULO 175.- (EXCEPCIONES).
a) | Los bienes de dominio público; |
b) | Los bienes de dominio público y patrimonio institucional, regulados en el Artículo 86 de la Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades; |
c) | Los bienes destinados a la prestación de un servicio público; |
d) | El material bélico de las Fuerzas Armadas; |
e) | Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural; |
f) | Los bienes adquiridos por el Estado para cumplir actividades específicas de inversión financiera y estratégica a cargo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, cuya disposición estará sujeta a reglamentación especial, aprobada por el Órgano Rector, en función de los objetivos institucionales. |
ARTÍCULO 176.- (INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE OPERACIONES).
I. | La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas, así como las actividades y tareas inherentes a su cumplimiento, deben estar incluidas en el POA y en el presupuesto de la entidad. |
II. | La disposición de bienes que no esté incluida en el POA y deba ser ejecutada durante esa gestión, requerirá de una reprogramación del mismo. |
ARTÍCULO 177.- (TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICIÓN).
Los tipos de disposición son procesos de carácter técnico y legal que comprenden procedimientos con características propias, según la naturaleza de cada una de ellas y son las siguientes:
a) | Disposición Temporal. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que no serán utilizados de manera inmediata o directa, podrá disponer del uso temporal de estos bienes por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derecho propietario y por tiempo definido. Dentro de este tipo de disposición se tienen las siguientes modalidades: | ||||
| |||||
b) | Disposición Definitiva. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que no son ni serán útiles y necesarios para sus fines, dispondrá de éstos afectando su derecho propietario. Dentro de este tipo de disposición se tienen las siguientes modalidades: | ||||
|
ARTÍCULO 178.- (FUNCIONES DEL MÁXIMO EJECUTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA).
a) | Identificar los bienes a ser dispuestos, verificando la información sobre los mismos, contenida en los registros que lleva la entidad; |
b) | Realizar el análisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa, tomando en cuenta la situación legal y condición actual de los bienes; |
c) | Determinar la modalidad de disposición a utilizarse de todos y cada uno de los bienes; |
d) | Determinar el precio base de los bienes a disponer en función al Artículo 182 de las presentes NB-SABS; |
e) | Elaborar el Informe de Recomendación. |
ARTÍCULO 179.- (IDENTIFICACIÓN DE BIENES A SER DISPUESTOS).
I. | Para la identificación de los bienes a ser dispuestos, anualmente el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa realizará una consulta interna a todos los Jefes de Unidad con el propósito de identificar los bienes que no son ni serán utilizados en la entidad. Las entidades que prevean su reducción o división, deberán identificar los bienes a disponer. Para la disposición de los bienes que sean producto de donaciones de otras entidades o instituciones, se deberán utilizar las presentes NB-SABS, si el Convenio no dispone lo contrario. Los bienes identificados para disponer estarán bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa. | ||||||
II. | Para la identificación de bienes a disponer se considerará la existencia de: | ||||||
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III. | Se conformarán lotes de bienes, para evitar duplicar esfuerzos orientados a la disposición de los bienes. |
ARTÍCULO 180.- (CONVENIENCIA ADMINISTRATIVA Y FACTIBILIDAD LEGAL).
I. | El análisis de conveniencia administrativa deberá considerar: | ||||||||||
| |||||||||||
II. | El análisis de factibilidad legal deberá contener como mínimo: | ||||||||||
|
ARTÍCULO 181.- (DETERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE DISPOSICIÓN).
ARTÍCULO 182.- (PRECIO BASE DE LOS BIENES A DISPONER).
a) | En la disposición temporal, para la modalidad de arrendamiento, se determinará el precio base de arrendamiento de los bienes, actualizados a precio de mercado; |
b) | En la disposición definitiva, se determinará el precio base para su enajenación o permuta, debiendo proceder al avalúo actualizado de los bienes a los precios de mercado. |
ARTÍCULO 183.- (INFORME DE RECOMENDACIÓN DE DISPOSICIÓN).
a) | Relación y tipo de bienes; |
b) | Análisis de conveniencia administrativa y factibilidad legal; |
c) | Recomendación de la modalidad a utilizarse; |
d) | Precio base de los bienes a disponer; |
e) | Documentación de respaldo de los bienes a ser dispuestos. |
ARTÍCULO 184.- (PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS Y/O CONSULTORES).
I. | Para el análisis de conveniencia administrativa, factibilidad legal y/o determinación del precio base de los bienes a disponer, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa podrá requerir a la MAE el concurso de los servidores públicos que considere necesarios. |
II. | Si la entidad no cuenta con personal capacitado para el análisis de factibilidad legal y/o avalúos, la entidad podrá contratar, de acuerdo a las modalidades previstas en el Subsistema de Contratación, los servicios de consultores individuales o empresas privadas. |
ARTÍCULO 185.- (APROBACIÓN SOBRE LA DISPOSICIÓN DE BIENES).
I. | La MAE, previa revisión y análisis del Informe de Recomendación para la Disposición de Bienes lo aprobará, instruyendo se incluya la disposición en el POA de la entidad, salvo cuando la disposición se deba realizar bajo la Modalidad de Préstamo de Uso o Comodato que será excepcional. |
II. | En caso de objeción al informe de recomendación, la MAE podrá instruir la contratación de los servicios de un consultor externo que realice una revisión general de! informe y emita una opinión que le permita confirmar, modificar o rechazar el mismo. La divergencia puede darse sobre uno, varios o la totalidad de los bienes a ser dispuestos. |
III. | Si la MAE aprueba la disposición de bienes bajo modalidades distintas a las recomendadas por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá justificar su decisión. |
ARTICULO 186.- (RESOLUCIÓN SOBRE DISPOSICIÓN DE BIENES).
I. | Una vez aprobado el POA, la MAE emitirá la Resolución sobre Disposición de Bienes, instruyendo se continúe con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS. |
II. | La Resolución sobre Disposición de Bienes debe contener el máximo detalle sobre los antecedentes, los propósitos y las condiciones relativas al bien o bienes a ser dispuestos, debiendo adjuntarse a ésta los informes y toda la documentación relacionada al proceso. |
ARTÍCULO 187.- (REGISTROS E INFORMES).
I. | Para los bienes dispuestos en forma temporal, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa instruirá se adicione la información y documentación necesaria a los registros de activos fijos de la entidad, que permitan efectuar el control y seguimiento sobre los mismos. En los casos de disposición definitiva, los registros de bienes de la entidad deberán consignar la información y documentación que respalda la modalidad utilizada. | ||||||
II. | En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de haber concluido el proceso de disposición definitiva de bienes, la entidad debe enviar: | ||||||
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ARTÍCULO 188.- (DISPOSICIÓN DE BIENES DE ENTIDADES EN DISOLUCIÓN).
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES
SECCIÓN I
ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 189.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 190.- (ALCANCE).
ARTÍCULO 191.- (CAUSALES).
ARTÍCULO 192.- (CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO).
I. | El arrendamiento tiene las siguientes condiciones: | ||||||||||||||||||||||||||||
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II. | Publicada la convocatoria, una copia de las condiciones de arrendamiento será entregada a todos los interesados en arrendar el o los bienes. |
ARTÍCULO 193.- (CONVOCATORIA).
I. | La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información: | ||||||||||
| |||||||||||
II. | Para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la entidad publicará una convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes, con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha de cierre de presentación de propuestas. Opcionalmente, para mayor transparencia, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de circulación nacional, diarios locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de la convocatoria. |
ARTÍCULO 194.- (PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS).
a) | Personas naturales o jurídicas privadas: | ||||||||||
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b) | Entidades públicas: | ||||||||||
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ARTÍCULO 195.- (APERTURA Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS).
I. | El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y el Asesor Legal de la entidad o uno contratado por ésta, realizarán la apertura de propuestas en acto público, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, con el número de ofertas que se presenten. |
II. | Al tratarse de un contrato de adhesión, el bien será dado en arrendamiento a la mejor propuesta económica, siempre que sea mayor o por lo menos igual al precio base fijado por la entidad. Si se presenta coincidencia entre dos o más interesados cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor. Si uno de estos oferentes fuese una entidad pública, su propuesta será aceptada con prioridad a otros proponentes. |
III. | Si las propuestas presentadas no alcanzan al precio base, se revisará el mismo, procediendo a realizar una nueva convocatoria. |
IV. | En todos los casos se levantará un acta de la sesión, la misma que será suscrita por los interesados, proporcionándoles una copia al finalizar el acto público. |
ARTÍCULO 196.- (SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DEL BIEN).
I. | El arrendamiento se perfeccionará con la firma del contrato por la MAE de la entidad y el arrendatario. | ||||||||||||||||||||||||
II. | El contrato de arrendamiento seguirá las formalidades de ley, considerando mínimamente las siguientes cláusulas: | ||||||||||||||||||||||||
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III. | Para la suscripción del contrato, el proponente adjudicado deberá presentar fotocopia legalizada de cédula de identidad o del registro de matrícula vigente otorgada por FUNDEMPRESA, según corresponda. | ||||||||||||||||||||||||
IV. | La entrega de los bienes se realizará mediante acta que certifique su descripción física, cantidad, estado y valor, la misma que será firmada por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad y el arrendatario. |
ARTÍCULO 197.- (NOTA FISCAL O RECIBO DE ALQUILER).
SECCIÓN II
PRESTAMO DE USO O COMODATO
ARTÍCULO 198.-(CONCEPTO).
ARTÍCULO 199.- (ALCANCE).
ARTÍCULO 200.- (CAUSALES).
a) | No tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado de tiempo; |
b) | Evite gastos innecesarios de almacenamiento, mantenimiento, custodia o salvaguarda. |
ARTÍCULO 201.- (CONDICIONES).
a) | Se efectuará por tiempo definido, que no podrá ser mayor a tres (3) años; |
b) | La entidad pública prestataria o beneficiaría asumirá la responsabilidad por el buen uso, salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien; |
c) | En caso de evidenciarse daño en el bien dado en préstamo, la entidad beneficiarla debe resarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que le fuera entregado; |
d) | La entidad pública que se beneficie de un bien bajo la Modalidad de Préstamo de Uso, está prohibida de conceder a un tercero el uso de ese bien; |
e) | En todos los casos se deberá firmar un contrato de préstamo de uso. |
ARTÍCULO 202.- (CONTRATO).
I. | La entidad elaborará el contrato siguiendo las formalidades de ley, conforme a la naturaleza del o los bienes, debiendo básicamente insertar las siguientes cláusulas contractuales: | ||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
II. | El préstamo de uso se perfeccionará con la firma del contrato por las Máximas Autoridades Ejecutivas de ambas entidades públicas. |
ARTÍCULO 203.- (ENTREGA DEL BIEN).
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES
SECCIÓN I
ENAJENACIÓN
ARTÍCULO 204.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 205.- (ALCANCE).
La enajenación de bienes inmuebles de entidades públicas deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 206.- (CAUSAL).
ARTÍCULO 207.- (FORMAS DE ENAJENACIÓN).
a) | A título gratuito, mediante: | ||||
| |||||
b) | A titulo oneroso, mediante: | ||||
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SECCIÓN II
ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO
ARTÍCULO 208.- (CONCEPTO).
La enajenación a título gratuito podrá darse mediante transferencia gratuita entre entidades públicas o donación.
ARTICULO 209.- (CAUSAL).
ARTÍCULO 210.- (TRANSFERENCIA GRATUITA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS).
Los costos de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 211.- (DONACIÓN).
ARTÍCULO 212.- (CONTRATO).
I. | La transferencia gratuita entre entidades públicas o donación, se perfeccionará con la firma del contrato entre la MAE y la entidad o institución beneficiaría. Previo a la suscripción del contrato, la entidad o institución beneficiaria deberá efectuar una verificación de las condiciones y el estado de los bienes objeto de la transferencia o donación. |
II. | El contrato de donación establecerá una cláusula mediante la cual el bien será restituido al donante, si la entidad o institución beneficiaría de la donación no la utiliza en los fines previstos, o cuando se disolviera. |
ARTÍCULO 213.- (ENTREGA DEL BIEN).
SECCIÓN III
ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO
ARTÍCULO 214.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 215.- (CAUSAL).
ARTÍCULO 216.- (TRANSFERENCIA ONEROSA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS).
ARTÍCULO 217.- (REMATE).
I. | Remate es la venta de bienes a terceros en .acto público, previa publicación de la convocatoria y a favor de la mejor oferta. | ||||
II. | El remate se realizará a través de: | ||||
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ARTÍCULO 218.- (CONVOCATORIA).
I. | Decidida la forma del remate, la entidad elaborará una convocatoria que debe contener mínimamente la siguiente información: | ||||||||||||||
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II. | La entidad publicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes, con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha fijada para el acto de remate o para el cierre de presentación de propuestas. Opcionalmente, para mayor transparencia, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de circulación nacional, diarios locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de la convocatoria. |
ARTÍCULO 219.- (PRECIO BASE DEL BIEN A REMATAR).
I. | El precio base del bien a rematar es el determinado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS, y aprobado por la MAE en la Resolución de Disposición de Bienes. | ||||||||||||||
II. | Cuando el primer remate de un bien ha sido declarado desierto y se convoque por segunda vez, el nuevo precio base tendrá una rebaja de hasta el diez por ciento (10%). | ||||||||||||||
III. | Si en el segundo remate no se presentan proponentes que oferten por lo menos el nuevo precio base, la MAE decidirá: | ||||||||||||||
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ARTÍCULO 220.- (DEPÓSITO DE SERIEDAD DE PROPUESTA).
I. | Los interesados en participar en un remate, necesariamente efectuarán un depósito de seriedad de propuesta, hasta dos (2) horas antes de la hora y fecha establecidas para el remate, el mismo que será fijado por la MAE, pudiendo oscilar entre el cinco por ciento (5%) y diez por ciento (10%) del precio base. |
II. | Las entidades públicas estarán exentas del depósito de seriedad de propuesta. |
III. | El depósito de seriedad de propuesta será devuelto a los proponentes no adjudicados, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación del bien. |
IV. | Para el proponente adjudicado, el depósito de seriedad de propuesta se tomará como adelanto de pago. |
ARTÍCULO 221.- (ADJUDICACIÓN DEL BIEN REMATADO).
Tendrá preferencia en la adjudicación la entidad pública dispuesta a pagar el precio base.
ARTÍCULO 222.- (ACTA DE REMATE).
I. | Concluido el remate, el Notario de Fe Pública suscribirá el acta respectiva dando fe de los resultados, con la nómina de los participantes y adjudicatarios si corresponde. |
II. | En centros urbanos alejados donde no exista Notario de Fe Pública, actuará como éste el Subprefecto o un Corregidor de la Sección Municipal. |
ARTÍCULO 223.- (CERTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PAGO).
I. | La entidad entregará al adjudicado, un certificado de su derecho de adjudicación instruyendo la cancelación total del bien en tres (3) días hábiles a partir de la entrega de este documento. |
II. | Si el adjudicatario no cumple con el pago en el plazo establecido, perderá el derecho de adjudicación, ejecutándose su depósito de seriedad de propuesta a favor de la entidad. |
III. | La entidad podrá invitar al segundo proponente que hubiera ofertado por lo menos el precio base determinado, a ratificar su oferta para proceder a su adjudicación. |
IV. | Si existiese negativa del segundo proponente, se declarará desierto el remate, precediéndose con lo establecido en los Parágrafos II y III del Artículo 219 de las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 224.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).
I. | Cancelado el monto total del bien se formalizará el contrato de transferencia, con la firma de la MAE y el adjudicatario. |
II. | La entidad entregará a la firma del contrato la totalidad de la documentación de respaldo del bien. |
III. | La entidad únicamente ofrecerá garantías de evicción. |
ARTÍCULO 225.- (ENTREGA DEL BIEN).
ARTÍCULO 226.-(DECLARACIÓN DE REMATE DESIERTO).
a) | No hubiese por lo menos un interesado en el bien subastado; |
b) | Las ofertas no alcancen al menos el precio base, salvo en el remate sin precio base. |
ARTÍCULO 227.- (NUEVO REMATE).
I. | Declarado desierto el primer remate, la MAE señalará nuevo día y hora para el segundo o tercer remate, si es el caso, en un plazo máximo de quince (15) días calendario respectivamente. |
II. | Las nuevas convocatorias se publicarán en el SICOES, la Mesa de Partes y opcionalmente en un medio de prensa escrita de circulación nacional, con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para el remate. |
SECCIÓN IV
PERMUTA
ARTÍCULO 228.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 229.- (ALCANCE).
ARTÍCULO 230.- (CONDICIONES).
Los gastos de la permuta estarán a cargo de los contratantes por partes iguales.
ARTÍCULO 231.- (PROCEDIMIENTO).
I. | La entidad publicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes. Adicionalmente, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de prensa escrita de circulación nacional o invitar directamente a entidades públicas a presentar manifestaciones de interés, detallando la relación de bienes a permutar que ofrece y demanda, e indicando el horario de consultas. |
II. | Una vez recibidas las manifestaciones de interés, la MAE y el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa evaluarán las ofertas, decidiendo por la más conveniente. |
ARTÍCULO 232.- (CONTRATO).
I. | Las entidades que permuten bienes, firmarán un contrato en el cual se estipule básicamente: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
II. | El contrato será firmado por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas que permutan los bienes. |
ARTÍCULO 233.- (ENTREGA DE BIENES).
CAPÍTULO IV
BAJA DE BIENES
ARTÍCULO 234.- (CONCEPTO).
ARTÍCULO 235.- (CAUSALES).
a) | Disposición definitiva de bienes; |
b) | Hurto, robo o pérdida fortuita; |
c) | Mermas; |
d) | Vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros; |
e) | Inutilización; |
f) | Obsolescencia; |
g) | Desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto el terreno que no será dado de baja; |
h) | Siniestros. |
ARTÍCULO 236.- (PROCEDIMIENTO).
I. | Las entidades desarrollarán procedimientos e instructivos para la baja de bienes. |
II. | La baja por disposición definitiva de bienes procederá concluido el proceso de disposición, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 187 de las presentes NB-SABS. |
III. | La baja por las causales descritas en los incisos b), c), g) y h) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS procederá en base a los informes de los responsables del bien y las actas de verificación respectivas que se levantarán consignando el bien, cantidad, valor y otra información que se considere importante. |
IV. | Los bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, deberá considerar la recuperación de las partes, accesorios y componentes que sean útiles para la entidad y/o que signifique retorno económico. |
V. | Cuando se produzca la baja de bienes de características especiales como los alimentos, medicamentos y/o reactivos de laboratorio por las causales descritas en el inciso d) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa deberá instruir y verificar la destrucción y/o incineración de los mismos. |
ARTÍCULO 237.- (PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO DE BIENES DADOS DE BAJA).
I. |
Para establecer el destino de los bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, las entidades públicas seguirán el siguiente procedimiento:
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II. |
Para la entrega o destrucción, la MAE deberá designar una comisión conformada por representantes de la Unidad Administrativa, Unidad Jurídica y como veedor la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. |
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III. |
La entrega o destrucción deberá contar con actas suscritas por la comisión y/o los documentos correspondientes, debidamente suscritos por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa. |
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IV. |
Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas deberán aplicar el procedimiento establecido en el presente Artículo, salvo para aquellos bienes propios de su giro empresarial o de negocios, que requieran un procedimiento específico, mismo que será aprobado con resolución expresa. |
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V. |
Los bienes asignados a las representaciones y reparticiones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros quedan excluidos de la aplicación del presente Artículo. En estos casos, el procedimiento para el destino de bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS será aprobado por la entidad pública correspondiente de manera interna tomando en cuenta la normativa del País receptor. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Todas las convocatorias publicadas a partir de la vigencia de las presentes NB-SABS, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación anulados, se realizarán en el marco de las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
En tanto el Órgano Rector elabore los Modelos de DBC para Llave en Mano, Financiamiento del Proponente y Concesiones Administrativas, las entidades públicas deberán elaborar sus propios DBC, en el marco de las presentes NB-SABS; estos documentos no requerirán la autorización del Órgano Rector.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Para aquellos servicios que hacen al desarrollo de las actividades de la cadena hidrocarburífera, establecidos en los Artículos 14 y 31 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, las contrataciones serán realizadas en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29506 de 9 de abril de 2008 y su reglamento.
La contratación de bienes y servicios para el desarrollo de las actividades administrativas propias y servicios recurrentes administrativos, serán contratados de acuerdo con lo establecido en las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
- | Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007. |
- | Decreto Supremo Nº 29576 de 21 de mayo de 2008. |
- | Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008. |
- | Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008. |
- | Decreto Supremo Nº 29834 de 3 de diciembre de 2008. |
- | Decreto Supremo Nº 0101 de 29 de abril de 2009. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Catacora Arce, Osear Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
ANEXO 1
IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (DEFINICIÓN)
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO)
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO Y SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS EN SU APLICACIÓN)
ARTÍCULO 4.- (CONSIDERACIÓN DE OTRAS INSTANCIAS)
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES)
a) | Valor ético: Cualidad humana aceptada y apreciada como algo objetivo, de carácter positivo, que siempre debe ser respetada. Los valores éticos son permanentes, su validez no depende de circunstancias cambiantes. |
b) | Principio ético: Una manera de ser y actuar conforme con las exigencias de determinados valores éticos. |
c) | Norma ética: Regla de conducta con respecto al comportamiento necesario o conveniente para asegurar el respeto por determinados valores y principios. |
d) | Sanción moral: La desaprobación por parte de los pares, superiores, inferiores y ciudadanos con relación a determinadas conductas, acción que termina afectando de manera negativa la reputación personal. |
e) | Labor directa: Comprende las funciones de todos aquellos servidores públicos que tienen a su cargo de forma permanente y directa, en condición de ocupación única o principal, la contratación de bienes y servicios del Estado. |
f) | Labor indirecta: Las funciones de todos aquellos servidores públicos que asumen de forma temporal o puntual, actividades y/o responsabilidades relacionadas con la contratación de bienes y servicios del Estado, establecidas en las leyes, normas o procedimientos. |
g) | Reserva: Deseo de una persona de mantener confidencial su nombre o cualquier otra seña que le pueda identificar. |
h) | Promoción de la Ética Institucional: La Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se constituye en la unidad responsable de la introducción de los Imperativos, de la implementación de sus instrumentos, de velar por su aplicación y de su continua actualización. |
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE VALORES
ARTÍCULO 6.- (DECLARACIÓN FUNDAMENTAL).
ARTÍCULO 7.- (VALORES)
a) | Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en las normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que se consideran inadecuadas, y responder directamente por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones. |
b) | Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido. |
c) | Integridad. Es la constante disposición de no vulnerar, por ningún motivo, los valores y principios éticos. |
d) | Justicia. Es la constante voluntad de dar a cada cual lo que le es debido. |
e) | Verdad. Es la conformidad de lo que uno piensa o comunica, con la realidad de los hechos. |
f) | Respeto a las personas. Es la actitud de reconocimiento de la dignidad de los demás y de aceptación de sus derechos. |
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTÍCULO 8.- (DECLARACIÓN GENERAL).
ARTÍCULO 9.- (PRINCIPIOS DEL VALOR RESPONSABILIDAD).
Los Servidores Públicos:
a) | Velarán por la estricta aplicación de las leyes y normas en vigencia en todas sus actuaciones, en base a su buen criterio. |
b) | Cuando deban tomar decisiones o acciones que no se hallan claramente normadas, obrarán buscando promover aquello que es correcto para todas las partes y que de forma natural y lógica promueve el bien común. |
c) | En situaciones de duda con referencia a las acciones a tomar, consultarán con quién corresponda antes de tomar alguna decisión. |
d) | Darán cuenta a sus superiores y ante la sociedad de las decisiones que tomen, en cuanto así se les exija, según las normas vigentes. |
e) | Responderán ante sus superiores y la sociedad por los resultados de las acciones que lleven a cabo y que involucren el desempeño de sus dependientes. |
f) | Reconocerán su deber de responder por las acciones de los dependientes en la medida en que éstas hayan sido ejecutadas por instrucción suya o con su conocimiento. |
g) | Darán cuenta a sus superiores, o cuando legalmente se les exija, sobre los procedimientos aplicados en la contratación de bienes y servicios. |
h) | Responderán por el contenido de la información producida y difundida como resultado del cumplimiento de sus funciones. |
i) | Informarán a cualquier interesado que tenga el derecho a conocer información de su interés respecto a la naturaleza y consecuencias de sus decisiones y acciones. |
j) | Buscarán en todo momento, la obtención del máximo beneficio en favor del bien común en el uso y el destino que se dé a los bienes y servicios adquiridos por el Estado. |
ARTÍCULO 10.- (PRINCIPIOS DEL VALOR TRANSPARENCIA).
Los Servidores Públicos:
a) | Emplearán la información disponible únicamente con el fin específico para el cual fue desarrollada u obtenida. Bajo ninguna circunstancia podrán dar a documentos, informes, cartas u otra información de tipo oral o escrita un destino diferente al establecido por la entidad. |
b) | Se comprometerán a velar por el uso correcto de la información de acuerdo a los fines y objetivos trazados en su trabajo, y en las disposiciones normativas de contratación de bienes y servicios. |
c) | Asumirán el compromiso de garantizar que toda la información relacionada con los procesos de contratación de bienes y servicios, sea de conocimiento de las partes interesadas cuando corresponda. |
d) | Aceptarán su responsabilidad para que toda la información que deba ser de conocimiento público, se comunique oportunamente por los medios establecidos. En ningún caso retendrán u ocultarán información que por derecho debe ser conocida por las partes que tengan legítimo interés en esta. |
e) | En cuanto a los procesos de toma de decisiones que los involucre como servidor público, estos serán llevados a cabo con conocimiento de todas las partes, tanto en lo referente al proceso en si como en relación a sus conclusiones. |
f) | Transmitirán la información relacionada a todas las instancias involucradas cuando corresponda, respecto a las decisiones que atañen exclusivamente a la entidad a la que sirve. |
g) | Cuando en el ejercicio de sus funciones deban emitir un juicio que afecte a dos o más partes, garantizarán que, tanto el proceso como las conclusiones y las consecuencias del mismo, sean de conocimiento de todas las partes y las instancias involucradas. |
h) | Garantizarán, en todos los asuntos que afecten el interés de terceros y en los cuales tienen potestad de decisión –en su condición de responsables de los mismos–, que estos sean oportunamente comunicados a los beneficiados o afectados. |
ARTÍCULO 11.- (PRINCIPIOS DEL VALOR INTEGRIDAD).
Los servidores públicos:
a) | Asumirán el compromiso de mantener una actuación en la vida pública y privada que garantice en todo momento su total independencia de criterio. |
b) | Reconocerán su obligación de evitar situaciones o relaciones, sean personales o sociales, que puedan implicar un riesgo de colaboración en actos inmorales o afecten la independencia que requieren para el desarrollo de su trabajo. |
c) | Solicitarán su excusa en las decisiones relacionadas si se presentasen situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar su juicio o suscitar dudas con respecto a su actuación. |
d) | Mantendrán una conducta intachable en sus decisiones al contratar los bienes y servicios del Estado, con total entrega al desempeño de sus tareas, en el marco de las disposiciones normativas vigentes. |
e) | Cuidarán en todo momento que sus actitudes reflejen una conducta consecuente, evitando que los proveedores, contratistas o servidores públicos interpreten las mismas como intentos de generar beneficios que no les corresponden. |
f) | Rechazarán, con cortesía y firmeza, cualquier intento de influir sobre sus decisiones, sin importar la fuente de los intereses que representan estas intenciones; deberán reportar por escrito este tipo de hechos ante su superior. |
g) | Reconocerán su obligación de cooperar mediante la denuncia por los canales correspondientes, cuando conozcan de situaciones contrarias al espíritu de este texto, sea entre servidores públicos o por parte de los ciudadanos. |
h) | Aceptarán, en su calidad de servidores públicos, la necesidad de resguardar su vida social para reducir su exposición al riesgo de soborno y evitar rumores que puedan perjudicar su reputación. |
i) | En su calidad de servidores públicos, promoverán en todo momento entre sus pares y los ciudadanos, la aplicación de las más altas normas de conducta ética en todos los procesos a los cuales concurran y de los cuales formen parte. |
j) | Reconocerán la necesidad de ser consecuentes tanto en su vida profesional como en su vida privada, con la finalidad de mantener en todo momento una línea de conducta ética que eleve las consideraciones con relación a su calidad de servidores públicos. |
ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIOS DEL VALOR JUSTICIA).
Los servidores públicos:
a) | Velarán por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en la contratación de bienes, y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a terceros por medio de su interpretación. |
b) | Velarán por los legítimos intereses del Estado y todas las partes interesadas en cada proceso de contratación. |
c) | Evaluarán con objetividad toda la información pertinente, las circunstancias y la situación de todas las partes. |
d) | Velarán con equidad por los intereses de todas las partes. |
e) | Obrarán con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los intereses del Estado. |
f) | Velarán por otorgar el mismo trato a todos los concurrentes a los procesos de contratación; de igual forma, buscarán en todo momento dar un trato equitativo a todas las instancias que de una u otra forma pongan en su consideración la necesidad de tomar decisiones. |
ARTÍCULO 13.- (PRINCIPIOS DEL VALOR VERDAD).
Los servidores públicos:
a) | Reconocerán que es necesario realizar todos los esfuerzos que sean requeridos con la finalidad de comunicar y transmitir información fidedigna, en forma oportuna, a toda persona que tenga el derecho de conocer la misma. |
b) | Evitarán que el lenguaje u otras formas de comunicación deformen el mensaje que debe transmitirse, siendo claros en cuanto a la transmisión de la información que este propone. |
c) | Son responsables de verificar que sus interlocutores entiendan lo que quieren decir en su real sentido, evitando esconderse en e! sentido literal de !as palabras. |
d) | En la elaboración de pliegos, reglamentos, convocatorias, informes u otros documentos, establecerán cláusulas claras, expresando lo que se desea comunicar de forma tal que pueda ser comprendido por todos los interesados. |
e) | Tienen la responsabilidad de proteger la información confidencial y evitar que sus conocimientos o los datos en su poder puedan beneficiar de forma directa o indirecta a terceros. |
f) | Son responsables por la información obtenida en el desarrollo de sus funciones, cuidando que la misma no llegue a personas no autorizadas. |
ARTÍCULO 14.- (PRINCIPIO DEL VALOR RESPETO A LAS PERSONAS).
Los servidores públicos:
a) | Tienen la obligación de dar un trato equitativo e igualitario a todas las personas con las que se relacionan en el cumplimiento de su trabajo, sin ejercer discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión, origen social u opinión política. |
b) | Velaran porque el trato brindado por ellos y sus subordinados a las personas, sea respetuoso y promueva la igualdad de su condición. |
c) | Considerarán con igual valor a todas las personas, evitando que sus relaciones o amistades afecten de alguna manera el trato que están obligados a brindar a todos los ciudadanos y servidores públicos. |
d) | Conscientes del derecho de cada persona a preservar su buen nombre, evitarán participar en rumores que puedan dañar imágenes de personas. |
e) | Respetarán el derecho a la libertad de opinión que tienen todas las personas en su entidad. |
f) | Aceptarán, escucharán y tomarán en cuenta aquellas opiniones que se hallan en contra de lo que consideren como correcto. |
g) | Se comprometerán a evitar cualquier forma de acoso en el ejercicio de sus funciones. |
h) | Cuando observen situaciones de trato discriminatorio por cualquier razón, deberán intervenir de forma directa o mediante denuncia, con la finalidad de evitar el daño o su prolongación. |
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS IMPERATIVOS
ARTÍCULO 15.- (IMPLANTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN).
ARTÍCULO 16.- (PROMOCIÓN DE LA ÉTICA INSTITUCIONAL).
ARTÍCULO 17.- (FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA INSTITUCIONAL).
a) | Coordinación de la capacitación, difusión y mantenimiento de la formación continua. |
b) | Coordinación de la comunicación y mantenimiento de los procesos. |
c) | Actualización continua de los contenidos, reglamentos y anexos. |
d) | Atención de consultas de servidores públicos. |
e) | Premiación anual. |
f) | Promoción de la conducta moral. |
g) | Recepción y derivación de denuncias a las instancias correspondientes. |
h) | Otras funciones que sean requeridas para garantizar la exitosa aplicación de los presentes Imperativos. |
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