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Decreto Supremo 4285

15 de Julio, 2020

Vigente

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El Artìculo 1 del DS 4321 de 01/09/2020, establece la vigencia del uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y las excepcionalidades específicas al DS 0181 de 28/6/2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) dispuestas por el DS 4285 de 15/07/2020, hasta el 31/12/2020. 


 

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y establecer excepcionalidades específicas al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en razón a las restricciones ocasionadas por la cuarentena nacional declarada por el Coronavirus (COVID-19). 

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

I.

El presente Decreto Supremo es de aplicación de las entidades públicas que realizan procesos de contratación, en el marco del Decreto Supremo N° 0181, en el periodo de la cuarentena nacional, a efectos de garantizar su funcionamiento y la prestación de servicios.

II.

El presente Decreto Supremo podrá ser de aplicación supletoria para todas aquellas entidades y empresas públicas que cuentan con normativa específica para sus contrataciones de bienes, obras y servicios.

ARTÍCULO 3.- (USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS CONTRATACIONES).

Las actividades de los procesos de contratación podrán realizarse con el uso de medios electrónicos, sin perjuicio del uso de medios físicos, de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE DBC).

I.

Para la aplicación del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, las entidades públicas quedan autorizadas a efectuar las modificaciones a los modelos de Documento Base de Contratación, previo a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II.

Las modificaciones que se efectúen a los modelos de Documento Base de Contratación, señaladas en el Parágrafo precedente no requieren de la autorización del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 5.- (EXCEPCIÓN).

De manera excepcional y mientras dure la cuarentena, se exceptúa a las entidades públicas de la aplicación del inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

Las convocatorias públicas de contratación, iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.

II.

Todas las convocatorias públicas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación que sean producto de anulaciones hasta la convocatoria, se realizarán conforme el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobará la reglamentación al presente Decreto Supremo en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles, computables a partir de la publicación de su reglamentación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.

II.

La vigencia de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, se mantendrán en tanto dure la cuarentena nacional por el Coronavirus (COVID-19).

III.

Los procesos de contratación iniciados en el marco del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. 

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