Decreto Supremo 4321
1 de Septiembre, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se establece la vigencia del uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y las excepcionalidades específicas al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispuestas por el Decreto Supremo N° 4285, de 15 de julio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo, no implica establecer la vigencia de la cuarentena nacional y no está condicionada a la existencia de medidas de post confinamiento.
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