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Ley 1068

28 de Mayo, 2018

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, con el siguiente texto:

"3.

Secretaría Técnica, encargada del desarrollo operativo y técnico de las investigaciones."

II.

Se modifica el Artículo 14 de la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, con el siguiente texto:

"Artículo 14. (VIGENCIA DE  LA COMISIÓN).  La Comisión de la Verdad tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses [dos (2) años]. Su plazo podrá ser ampliado por un máximo de doce (12) meses de manera extraordinaria, mediante Decreto Supremo."

III.

Se modifica el Artículo 15 de la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, con el siguiente texto:

"Artículo 15. (FINANCIAMIENTO). Los gastos para su funcionamiento serán financiados de la siguiente manera:

a)

Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera;

b)

Donaciones internas y externas;

c)

Otras fuentes de financiamiento."

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.