SEGUNDA.

Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 (1613)

1 de Enero, 2025

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica Artículo 7 de la Ley 614 de 13/12/2014 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015); Artículo 19 de la Ley 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013); el inciso c) del Artículo 418 de la Ley 393, de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros); el Artículo 75 de la Ley 065 de 10/12/2010, (Ley de Pensiones); el Artículo 3 de la Ley 3791 de 28/11/2007, (Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)); los Artículos 16, 18 y 38 de la Ley 1670 de 31/10/1995 (Ley del Banco Central de Bolivia).. Incorpora el Artículo 47 a la Ley 2042 de 21/12/1999 (Ley de Administración Presupuestaria)


SEGUNDA.

Se incorpora el Artículo 47 a la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, bajo la siguiente redacción:

"Artículo 47.

I.

Las previsiones normativas aplicables para la administración económica y financiera del Estado, forman parte de la presente Ley, incorporándose como su Anexo los mandatos contenidos en:

a)

Artículo 10 de la Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005.

b)

Artículos 13, 14, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 50, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.

c)

Artículos 11 y 13 de la Ley N° 050 de 9 de octubre de 2010.

d)

Artículos 9, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010.

e)

Artículo 13 de la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011.

f)

Artículos 5, 8, 18, 24y 30 de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011.

g)

Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 233 de 13 de abril de 2012.

h)

Artículos 6 y 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012.

i)

Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 19, y Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012.

j)

Artículos 4, 10, 15, 16, 18, 19 y 20 de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013.

k)

Artículos 7, 9, 11 y 12, y Disposición Adicional Novena de la Ley N° 455 de 11 de diciembre de 2013.

l)

Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 17, y Disposición Adicional Sexta de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014.

m)

Artículos 4 y 7 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015.

n)

Artículos 7, 10 y 11 de la Ley N° 769 de 17 de diciembre de 2015.

o)

Artículos 6, 11 y 12, y Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 840 de 27 de septiembre de 2016.

p)

Artículos 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16 y 18, y Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016.

q)

Artículos 4, 9, 10, 11 y 13, y Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017.

r)

Artículos 5, 6, 7, 10 y 12, Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera y Finales Segunda y Tercera de la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017.

s)

Artículos 5 y 7, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, y Disposiciones Finales Primera y Tercera de la Ley N° 1103 de 25 de septiembre de 2018.

t)

Artículos 5, 6, 7, 8, 10, 17 y 18, Parágrafos I y III del Artículo 14 y Disposición Adicional Primera de la Ley N° 1135 de 20 de diciembre de 2018.

u)

Artículos 4, 5 y 7, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, y Disposición Final Segunda de la Ley N° 1206 de 5 de agosto de 2019.

v)

Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 25 y 26, Disposición Transitoria Sexta y Disposición Final Segunda de la Ley N° 1267 de 20 de diciembre de 2019.

w)

Artículos 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 17 y 18, y Parágrafos I y III del Artículo 6, Disposición Adicional Primera, Disposición Transitoria Tercera y Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley N° 1356 de 28 de diciembre de 2020.

x)

Artículos 4, 6 y 7, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Quinta, y Disposición Final Segunda y Parágrafo IV de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1393 de 13 de septiembre de 2021.

y)

Artículos 6 de la Ley N° 1413 de 17 de diciembre de 2021.

z)

Artículos 4 y 5, y Disposición Final Única de la Ley N° 1462 de 09 de septiembre de 2022.

aa)

Artículo 7, Disposición Adicional Primera y Disposiciones Finales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley N° 1493 de 17 de diciembre de 2022.

bb)

Artículos 3 y 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley N° 1543 de 22 de noviembre de 2023.

cc)

Artículos 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y Disposición Adicional Primera de la Ley N° 1546 publicada el 31 de diciembre de 2023.

II.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas anualmente deberá elaborar el Texto del Anexo de la presente Ley, actualizándolo cuando corresponda; efectuará su publicación previa autorización de la Gaceta Oficial de Bolivia, en el marco de la normativa vigente."