Decreto Supremo 4393
13 de Noviembre, 2020
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
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II. |
Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto: “CAPÍTULO X MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS" |
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III. |
Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
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IV. |
Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017 con el siguiente texto: “ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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V. |
Se modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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VI. |
Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 3540, de 25 de abril de 2018 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente: MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
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VII. |
Se modifica nomen iuris del Capítulo XVI del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “CAPÍTULO XVI MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES” |
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VIII. |
Se modifica el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes, es la siguiente: MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES
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IX. |
Se modifica el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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X. |
Se modifica el Artículo 92 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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XI. |
Se modifica el Artículo 92 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 92 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD Y GESTIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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XII. |
Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Deportes establecidas en el Artículo 107 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, incorporado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020. |
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XIII. |
Se modifica el nomen iuris del Capítulo XVIII del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “CAPÍTULO XVIII MINISTERIO DE EDUCACIÓN” |
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XIV. |
Se modifica el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 103.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Educación, es la siguiente: MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN
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ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el Artículo 62 en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 62.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ALTAS TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS [LITIO, ENERGÍA NUCLEAR]). Las atribuciones del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear), en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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II. |
Se incorpora el Artículo 62 Bis en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 62 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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III. |
Se incorpora el inciso s) en el Artículo 91 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Capítulo XX del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “CAPÍTULO XX MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN ARTÍCULO 114.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, es la siguiente: MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
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ARTÍCULO 5.- (TUICIÓN, SUJECIÓN Y DEPENDENCIA).
Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado modificados en su estructura en el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos, conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES).
Las atribuciones, competencias y funciones de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme las modificaciones de la presente norma.
ARTÍCULO 7.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2020 de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 8.- (ACTIVOS, PASIVOS Y DOCUMENTACIÓN).
I. |
Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado modificados en su estructura deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal. |
ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES).
Las obligaciones sociales y laborales del personal de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 10.- (CONTRATACIONES).
Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios modificados en su estructura, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
ARTÍCULO 11.- (ACUERDOS, CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS LEGALES).
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos y/o asumidos por los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 12.- (PROCESOS LEGALES).
Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 13.- (OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES).
Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 3892, de 1 de mayo de 2019, con el siguiente texto:
"II. |
El Consejo estará compuesto por la o el Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear) y dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios.” |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Las funciones, atribuciones y competencias del Ministerio de Energías serán asumidas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009 y los Parágrafos I y II del Artículo 12 de los Estatutos de ENDE aprobados por Decreto Supremo N° 0267, y modificados por Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
"I. |
El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará conformado por los siguientes miembros:
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II. |
El Presidente del Directorio será la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías o su representante.” |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. |
Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, establecidas en el presente Decreto Supremo. |
II. |
Estos trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas. |
III. |
Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes y operaciones en temas contables, presupuestarios y de tesorería para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. |
La creación del nuevo Ministerio, los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo ajustarse a los recursos económicos fijados en el Presupuesto General del Estado Gestión 2020. |
II. |
El presupuesto, ítems del personal que corresponda, activos, pasivos y patrimonio de los Ministerios modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a las nuevas estructuras ministeriales, en el marco de las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma. |
III. |
Los servidores públicos responsables entregarán la documentación y toda la información que le concierna a la nueva autoridad bajo responsabilidad. |
IV. |
Las actividades administrativas y recurrentes de los Ministerios y Viceministerios que son parte de los ajustes y readecuaciones, no sufrirán paralización alguna, debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales, procesos y recursos administrativos. |
V. |
El personal de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado en los Ministerios y Viceministerios que asuman las atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas |
VI. |
Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por los Ministerios reestructurados, con las entidades de Cooperación Internacional, entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General del Estado Gestión 2020. |
VII. |
Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de:
a) |
“Ministerio de Educación, Deportes y Culturas” por “Ministerio de Educación”; |
b) |
“Ministra(o) de Educación, Deportes y Culturas” por “Ministra(o) de Educación”; |
c) |
“Ministerio de Salud” por “Ministerio de Salud y Deportes”; |
d) |
“Ministra(o) de Salud” por “Ministra(o) de Salud y Deportes”; |
e) |
“Ministerio de Hidrocarburos” por “Ministerio de Hidrocarburos y Energías”; |
f) |
“Ministra(o) de Hidrocarburos” por “Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías”; |
g) |
“Ministerio de Energías” por “Ministerio de Hidrocarburos y Energías”; |
h) |
“Ministra(o) de Energías” por “Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías” |
i) |
“Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero” por “Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético”. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se establece un plazo de transición de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de los Artículos 7, 8 y 9 de la presente norma.
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