Decreto Supremo 4257
4 de Junio, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
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II. |
Se incorpora en la estructura del Ministerio de la Presidencia establecida en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, el siguiente Viceministerio:
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III. |
Se incorporan atribuciones en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con los siguientes incisos:
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IV. |
Se incorpora el Artículo 24 Ter en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 24 Ter.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO COMUNICACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Comunicación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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V. |
Se modifica el Capítulo XVI del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, con el siguiente texto: “CAPÍTULO XVI ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud, es la siguiente: “ MINISTRA(O) DE SALUD
ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 91.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA SANITARIO). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional e Intercultural, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 92 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado son las siguientes:
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VI. |
En el texto del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones, se sustituye la denominación de:
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VII. |
Se incorporan en la estructura del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas señalado en el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, los siguientes Viceministerios:
Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Interculturalidad establecidas en el Artículo 117 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. |
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VIII. |
Se incorporan atribuciones en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, con los siguientes incisos:
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IX. |
Se incorpora el Artículo 107 Bis en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 107 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTES). Las atribuciones del Viceministerio de Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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X. |
Se incorpora en la estructura del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural señalada en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1659, de 24 de julio de 2013 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, el siguiente Viceministerio:
Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Turismo establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 1479, de 30 de enero de 2013. |
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XI. |
Se incorporan atribuciones en el Artículo 64 del DDecreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificados por los Decretos Supremos N° 3540, de 25 de abril de 2018 y N° 1479, de 30 de enero de 2013, con los siguientes incisos:
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XII. |
Se incorpora en la estructura del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, señalada en el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894 , de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3070, de 1 de febrero de 2017 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, el siguiente Viceministerio:
Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Descolonización establecidas en el Artículo 116 del Decreto Supremo N° 29894 , de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. |
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XIII. |
Se incorporan atribuciones en el Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894 , de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, con los siguientes incisos:
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ARTÍCULO 3.- (TUICIÓN, SUJECIÓN Y DEPENDENCIA).
Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES).
Las atribuciones, competencias y funciones de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS).
Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2020 de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- (ACTIVOS, PASIVOS Y DOCUMENTACIÓN).
I. |
Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado fusionados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal. |
ARTÍCULO 7.- (PERSONAL).
El personal de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
ARTÍCULO 8.- (OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES).
Las obligaciones sociales y laborales del personal de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 9.- (CONTRATACIONES).
Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios fusionados, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
ARTÍCULO 10.- (ACUERDOS, CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS LEGALES).
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 11.- (PROCESOS LEGALES).
Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 12.- (OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES).
Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias de manera ágil y simplificada, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) |
Numeral 1 del Artículo 1, Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y Parágrafos I y II del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0793, de 15 de febrero de 2011 y sus modificaciones. |
b) |
Inciso a) del Artículo 1, Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014 y sus modificaciones. |
c) |
Artículos 114, 115 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Las entidades, instituciones y empresas públicas alcanzadas por la presente norma, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. |
Se adecúa en toda la normativa vigente, la denominación de:
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II. |
Según corresponda en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo, se adecúa en toda la normativa vigente, la denominación de “Ministerio de Culturas y Turismo” por “Ministerio de Educación, Deportes y Culturas”, “Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural” o “Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional”. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al cuarto día calendario computable a partir de su publicación.
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