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Decreto Supremo 1479

30 de Enero, 2013

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. Se modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 67.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Turismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Regular las actividades turísticas públicas, privadas, mixtas y comunitarias;

b) Implementar el modelo de gestión de turismo de base comunitaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

c) Formular e implementar políticas orientadas a garantizar la adecuada prestación de servicios turísticos y sus contraprestaciones;

d) Diseñar, promover y fomentar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector turístico y para el desarrollo de nuevos emprendimientos, con énfasis en el modelo de gestión de turismo de base comunitaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda;

e) Proponer, gestionar e implementar incentivos orientados a promover, regular y controlar el turismo interno;

f) Diseñar, coordinar y proponer normas técnicas que determinen tarifas tope y precios base aplicables a los servicios turísticos públicos, privados, mixtos y comunitarios;

g) Promover el desarrollo de investigaciones científicas y aplicadas en materia turística, en coordinación con universidades, instituciones de investigación, centros de formación y otros;

h) Establecer estándares generales que permitan unificar criterios de información turística, imagen, promoción y centros de información en coordinación con las instancias correspondientes del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas;

i) Proponer políticas de seguridad turística integral;

j) Establecer el régimen operativo y sancionatorio de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional;

k) Promover, promocionar y difundir, a través de cualquier medio nacional o internacional, la Marca País y el "Destino Bolivia";

l) Elaborar estrategias y políticas para promover y fomentar los modelos de gestión turística, turismo de base comunitaria y emprendimiento de iniciativa privada, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda;

m) Coordinar con otras instancias del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, actividades inherentes al sector turístico;

n) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica, tecnológica y financiera del sector turismo;

o) Impulsar, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y otras instancias del nivel central, la creación de la infraestructura turística, destinos y circuitos; y promover la facilitación de vías de acceso;

p) Registrar, categorizar y certificar a los prestadores de servicios turísticos."

II. Se incorporan en las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, señaladas en el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:

"w) Elaborar las políticas generales de turismo y el régimen de turismo;

x) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la articulación de políticas y proyectos productivos y culturales que promuevan el desarrollo armónico y sustentable del turismo."

III. Se modifica en el Decreto Supremo Nº 29894, la denominación de ”Ministerio de Culturas" a "Ministerio de Culturas y Turismo", y la de “Ministra(o) de Culturas" a "Ministrar) de Culturas y Turismo".

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los incisos g) y h) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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