Decreto Supremo 1479
30 de Enero, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 67.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Turismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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II. | Se incorporan en las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, señaladas en el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
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III. | Se modifica en el Decreto Supremo Nº 29894, la denominación de ”Ministerio de Culturas" a "Ministerio de Culturas y Turismo", y la de “Ministra(o) de Culturas" a "Ministrar) de Culturas y Turismo". |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los incisos g) y h) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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