Decreto Supremo 3540
24 de Abril, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
I. |
Se crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en la estructura del Ministerio de Defensa establecida en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. |
II. |
El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando tendrá bajo su dependencia a la Dirección General de Lucha Contra el Contrabando. |
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
I. |
Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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II. |
Las atribuciones señaladas en el Parágrafo precedente, serán incorporadas en el Artículo 41 bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
Se modifica la denominación y la estructura del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establecida en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el inciso d) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el inciso l) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 68.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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V. |
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3010, de 7 de diciembre de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA." |
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VI. |
Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3010, de 7 de diciembre de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
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VII. |
Se modifica el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0108, de 1 de mayo de 2009, con el siguiente texto:
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VIII. |
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2738, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio interno, conforme a reglamentación, emitirá los certificados de autorización de uso del Sello Social Boliviano de la siguiente manera:
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IX. |
Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2738, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y PROMOCIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, controlará y promoverá el uso del Sello Social Boliviano." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
Se modifica la denominación de la “Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión" por la "Dirección General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión" dependiente del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en la estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0828, de 30 de marzo de 2011. |
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II. |
Se incorporan los incisos bb); cc); dd); ee); y ff) en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorporan los incisos o), p) y q) en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Se incorpora el inciso l) en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
"l) |
Elaborar, diseñar e implementar políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
Se incorporan los incisos x); e y) en el Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
"x) |
Desarrollar la base productiva para consolidar la oferta exportable nacional con valor agregado. |
y) |
Diseñar y ejecutar políticas para el desarrollo del sistema logístico nacional." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. |
Se incorpora en la estructura del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecida en el Articulo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XI del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017 y el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, la siguiente Dirección:
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II. |
Se incorpora el inciso jj) en el Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el inciso i) en el Artículo 81 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
Se modifica y adecúa en lo que corresponda, toda la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de las Disposiciones Derogatorias y en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario:
I. |
Los activos de PROMUEVE - BOLIVIA que actualmente están en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, de acuerdo a requerimiento serán transferidos al Ministerio de Defensa mediante Actas. |
II. |
Los pasivos de PROMUEVE - BOLIVIA serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural. |
III. |
Los saldos presupuestarios de PROMUEVE - BOLIVIA, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, registrados en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, serán transferidos a la entidad 99 "Tesoro General de la Nación". |
IV. |
Los saldos presupuestarios de PROMUEVE - BOLIVIA, financiados con recursos específicos permanecerán en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Relaciones Exteriores; y de Defensa, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. |
Los documentos emitidos por el ex Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y ex PROMUEVE - BOLIVIA, de manera previa a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo quedan válidos y subsistentes hasta el término de vigencia de dichos documentos. |
II. |
Los trámites iniciados ante el ex Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y ex PROMUEVE - BOLIVIA que no habrían sido concluidos a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa aplicable en su momento de inicio y serán asumidos por el Viceministerio de Comercio Interno. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) |
Los Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008; |
b) |
El inciso k) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29847, de 10 de diciembre de 2008; |
c) |
El inciso f) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representara recursos adicionales del TGN.
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