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Decreto Supremo 3070

1 de Febrero, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS

-

Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero

*

Dirección General de Gestión Socio Ambiental

*

Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero

*

Dirección General de Control y Fiscalización

-

Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

*

Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

*

Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos

-

Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos

*

Dirección General de Industrialización y Refinación

*

Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje"

II.

Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

-

Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales

*

Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales

*

Dirección General de Desarrollo Constitucional

*

Dirección General de Derecho Internacional  

-

Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina

*

Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina

-

Viceministerio de Igualdad de Oportunidades

*

Dirección General de Personas con Discapacidad

*

Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores

*

Dirección Plurinacional de la Juventud

*

Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional

-

Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

*

Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

-

Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción

*

Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia.  

*

Dirección General de Lucha contra la Corrupción."

III.

Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

"I.

Se crea la Empresa Estatal de Recursos Evaporíticos – EERE, bajo tuición del Ministerio Energías, con tipología de empresa estatal. Para el efecto, todos los activos, pasivos y presupuestos asignados para la presente gestión de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporiticos pasan a la EERE. El funcionamiento, atribuciones, giro de la empresa y otros serán reglamentados mediante Decreto Supremo expreso."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorporan los incisos kk) y ll) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

"kk)

Formular, desarrollar e implementar políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

ll)

Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino."

II.

Se incorporan los incisos bb) al ff) en el Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

"bb)

Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;

cc)

Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas;

dd)

Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un Departamento;

ee)

Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sinfines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento;

ff)

Tramitar las solicitudes de revocatoria de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollan actividades en más de un Departamento."

III.

Se incorporan los incisos q), r), s), t), u) y v) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

"q)

Suscribir convenios a nivel país en materia de su competencia;

r)

Resolver recursos jerárquicos y de revisión interpuestos contra las resoluciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;

s)

Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos;

t)

Promover, formular y aplicar estrategias de desarrollo e integración hidrocarburífera regional y del país;

u)

Requerir información de empresas y entidades del sector y efectuar el seguimiento al sistema de información hidrocarburífera;

v)

Proponer la política de precios de comercialización de hidrocarburos y sus productos derivados en el exterior del país."

IV.

Se incorpora el Artículo 61 en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 29894, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

"ARTICULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO HIDROCARBURÍFERO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Proponer la planificación integral del sector de hidrocarburos a mediano y largo plazo;

b)

Coordinar con los viceministerios e instituciones del sector las actividades relacionadas a la política hidrocarburífera y de medio ambiente;

c)

Proponer las   bases y metodología para la planificación hidrocarburífera del país, en coordinación con los viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del ministerio;

d)

Formular y evaluar la política hidrocarburífera del país, velando por el uso eficiente de nuestros recursos;

e)

Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración hidrocarburífera regional;

f)

Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector de hidrocarburos y mantener actualizada la información estadística en el sector;

g)

Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector de hidrocarburos;

h)

Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético;

i)

Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países;

j)

Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector hidrocaburífero." 

V.

Se incorpora a la estructura del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, la siguiente Dirección: 

*

Dirección General de Gestión Socio Ambiental

VI.

Se incorporan los incisos m) al x) en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2011, con el siguiente texto:

"m)

Formular y evaluar la política dé los recursos evaporíticos velando por su uso eficiente;

n)

Proyectar el plan de recursos evaporíticos, desarrollar su implementación, seguimiento y control;

o)

Proponer, formular y aplicar las estrategias para el desarrollo e integración del mercado regional del litio;

p)

Formular políticas, programas y proyectos para el desarrollo de los recursos evaporíticos y nucleares;

q)

Proponer en el marco de la política de recursos evaporíticos y nuclear, los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición;

r)

Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de tos recursos evaporíticos de los salares y lagunas saladas;

s)

Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear, en los sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares, y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los convenios y relaciones internacionales en este ámbito;

t)

Promover e impulsar la coordinación del desarrollo integral de la industria de los productos y subproductos de la cadena de valor de los recursos evaporíticos;

u)

Promover, desarrollar y participar en las negociaciones para, la implementación de asociaciones para emprendimientos productivos;

v)

Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, en los sectores que se requiera su aplicación;

w)

Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesino, la implementación y desarrollo de proyectos para el desarrollo de altas tecnologías energéticas;

x)

Incentivar la investigación, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas."

VII.

Se incorporan los incisos o), p) y q) en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

"o)

Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración regional de electricidad;

p)

Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de: eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias;

q)

Coadyuvar al Ministerio de Hidrocarburos .en la elaboración del balance energético." 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

A efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, los términos "energía" y/o "energético" comprenderán los sectores de energía eléctrica, litio y energía nuclear, según corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, con él siguiente texto:

"II.

El Consejo estará compuesto por el Ministro de Energías o su representante en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear) y dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios." 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

Las funciones, atribuciones y competencias del ex Ministerio de Hidrocarburos y Energía serán asumidas por el Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Energías, en los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica, según corresponda,

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 267, de 26 de agosto de 2009 y los Parágrafos I y II del Artículo 12 de los Estatutos de ENDE aprobados por Decreto Supremo N° 267, y modificados por Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:

"I.

El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará conformado por los siguientes miembros:

-

La Ministra(o) de Energías o su representante;

-

La Ministra(o) de Hidrocarburos o su representante;

-

La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas o su representante;

-

La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua o su representante;

-

La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo o su representante.

II.

El Presidente del Directorio será el Ministro de Energías o su representante."

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-

En el marco del Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, tienen plena validez:

a)

Los procesos y trámites realizados en materia de gestión socio ambiental y control y fiscalización, en el sector de hidrocarburos;

b)

Lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1248, de 6 de junio de 2012.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

A efectos de la transición necesaria para la aplicación del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, se autoriza:

a)

Al Ministerio de la Presidencia, y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, efectuar el pago de las planillas salariales del mes de enero de 2017 al personal de los ex Ministerios de Autonomías y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, según corresponda, y en base a las escalas salariales de los ministerios suprimidos;

b)

Al Ministerio de Hidrocarburos efectuar el pago de la planilla salarial del mes de enero de 2017 al personal del ex Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en base a su escala salarial, según corresponda. 

II.

En tanto se establezca el funcionamiento de la Empresa Estatal de Recursos Evaporíticos – EERE, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cumplirá con, el pago de bienes, servicios, procesos en curso y planilla salarial del personal de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan los incisos f), i) y l) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I.

El Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías.

II.

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Se exceptúa al Ministerio de Hidrocarburos de la aplicación del Artículo 121 del Decreto Supremo N° 29894, debiendo asumir la Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, las funciones de la Dirección General de Planificación.

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