Decreto Supremo 3070
1 de Febrero, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente: MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS
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II. |
Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente: MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
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III. |
Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorporan los incisos kk) y ll) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorporan los incisos bb) al ff) en el Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorporan los incisos q), r), s), t), u) y v) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora el Artículo 61 en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 29894, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto: "ARTICULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO HIDROCARBURÍFERO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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V. |
Se incorpora a la estructura del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, la siguiente Dirección:
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VI. |
Se incorporan los incisos m) al x) en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2011, con el siguiente texto:
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VII. |
Se incorporan los incisos o), p) y q) en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
A efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, los términos "energía" y/o "energético" comprenderán los sectores de energía eléctrica, litio y energía nuclear, según corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, con él siguiente texto:
"II. |
El Consejo estará compuesto por el Ministro de Energías o su representante en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear) y dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Las funciones, atribuciones y competencias del ex Ministerio de Hidrocarburos y Energía serán asumidas por el Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Energías, en los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica, según corresponda,
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 267, de 26 de agosto de 2009 y los Parágrafos I y II del Artículo 12 de los Estatutos de ENDE aprobados por Decreto Supremo N° 267, y modificados por Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
"I. |
El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará conformado por los siguientes miembros:
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II. |
El Presidente del Directorio será el Ministro de Energías o su representante." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
En el marco del Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, tienen plena validez:
a) |
Los procesos y trámites realizados en materia de gestión socio ambiental y control y fiscalización, en el sector de hidrocarburos; |
b) |
Lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1248, de 6 de junio de 2012. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
A efectos de la transición necesaria para la aplicación del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, se autoriza:
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II. |
En tanto se establezca el funcionamiento de la Empresa Estatal de Recursos Evaporíticos – EERE, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cumplirá con, el pago de bienes, servicios, procesos en curso y planilla salarial del personal de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los incisos f), i) y l) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. |
El Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías. |
II. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se exceptúa al Ministerio de Hidrocarburos de la aplicación del Artículo 121 del Decreto Supremo N° 29894, debiendo asumir la Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, las funciones de la Dirección General de Planificación.
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