Decreto Supremo 29644
16 de Julio, 2008
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA CORPORATIVA ENDE).
I. | La Empresa Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía; su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo. |
II. | ENDE cuenta con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal para el cumplimiento de sus objetivos. |
ARTÍCULO 3.- (ROL ESTRATÉGICO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE).
I. | ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas. |
II. | ENDE, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley. |
III. | Toda exportación de electricidad será realizada por la ENDE, por sí misma o asociada con terceros, sean públicos o privados, nacionales o extranjeros. |
ARTÍCULO 4.- (NIVELES DIRECTIVO Y EJECUTIVO DE ENDE).
I. | ENDE estará dirigida por un Directorio, que será el máximo organismo de decisión, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:
|
||||||||
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Ministerial de cada Ministerio, con una duración en el cargo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. El Directorio estará presidido por uno de los representantes del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. |
|||||||||
II. | El ejecutivo principal de ENDE es el Gerente General que será designado por el Directorio, de una tema propuesta por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía. |
ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO DE ENDE).
I. | Las acciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Ministerio de Hacienda y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB en la Empresa Nacional de Electricidad S.A., se constituyen en patrimonio propio de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo. |
II. | Los activos y pasivos de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., son asumidos en su totalidad por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE. |
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I. | ENDE se financiará dentro de las normativas legales aplicables con: | ||||||||
| |||||||||
II. | ENDE percibirá los ingresos de alquiler del túnel del Sistema Málaga, y capitalizará las deudas en Servicios Eléctricos Tarija - SETAR, Empresa de Electrificación La Paz - EMPRELPAZ, Servicios Eléctricos Yungas S.A. - SEYSA y la Empresa MISICUNI. |
ARTÍCULO 7.- (RÉGIMEN LABORAL).
Los trabajadores de la ENDE se encuentran bajo el régimen y aplicación de la Ley General del Trabajo, su reglamento y disposiciones conexas y complementarias.
ARTÍCULO 8.- (ENDE SISTEMAS AISLADOS).
I. | Sobre la base de los activos y pasivos que tiene la Empresa Nacional de Electricidad S.A. en los sistemas aislados de Trinidad y Cobija, se constituye la empresa pública “ENDE Sistemas Aislados”, subsidiaria de ENDE, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal.
|
II. | Realizará actividades de generación, transmisión y distribución en forma integrada en los sistemas aislados actuales y futuros, que sean encomendados por el Estado. |
III. | Esta empresa se constituye con los recursos humanos de los Sistemas Aislados de Trinidad y Cobija, y aquellos que sean necesarios para realizar una gestión empresarial propia que asegure la continuidad del servicio. |
ARTÍCULO 9.- (CONSTITUCIÓN DE NUEVAS EMPRESAS).
I. | En el marco de las políticas definidas por el Gobierno Nacional para el Sector; se encomienda al Directorio de ENDE la constitución de las siguientes empresas, como sociedades de economía mixta, de acuerdo al Código de Comercio y la normativa legal aplicable: | ||||||
| |||||||
II. | ENDE con el objeto de realizar actividades de la industria eléctrica en todo el territorio nacional, podrá constituir nuevas empresas, en el marco del Código de Comercio y la normativa legal vigente. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. | En el marco del Artículo 54 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, se califica a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como Empresa Pública Nacional Estratégica. |
II. | Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, ENDE deberá elaborar su reglamento específico de contrataciones para su compatibilización por el órgano rector, y posterior aprobación de su Directorio mediante Resolución expresa. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
El Ministerio de Hacienda realizará aportes adicionales al capital de ENDE por el monto de hasta Bs. 561.120.739.- (QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) en función de las posibilidades de liquidez del Tesoro General de la Nación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
De acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, ENDE podrá reasignar funciones a sus trabajadores acorde a sus necesidades y nuevas políticas empresariales corporativas, en el marco de la Ley General del Trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las instituciones públicas competentes deberán coadyuvar en el proceso de registro del derecho propietario de los bienes de ENDE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
ENDE de acuerdo a su objeto, naturaleza jurídica y rol estratégico, dispuestos en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo máximo de treinta (30) días elaborará los Estatutos, mismos que serán puestos a consideración de su Directorio, para su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes y modificaciones presupuestarias qué se requieran para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Comentarios