Decreto Supremo 3058
22 de Enero, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea el Ministerio de Energías, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
La estructura jerárquica del Ministerio de Energías, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE ENERGÍAS
- |
Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)
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- |
Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas
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ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ENERGÍAS).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Energías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) |
Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética. |
b) |
Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País. |
c) |
Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País. |
d) |
Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
e) |
Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de energía eléctrica. |
f) |
Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad. |
g) |
Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional. |
h) |
Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética. |
i) |
Promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país. |
j) |
Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
k) |
Suscribir convenios a nivel país en materia energética. |
l) |
Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia. |
m) |
Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de energía eléctrica para el consumo interno. |
n) |
Proponer proyectos de expansión del sector de energía, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, respetando el medio ambiente. |
o) |
Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético. |
p) |
Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas. |
q) |
Efectuar el seguimiento al sistema de información energética. |
r) |
Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de energía. |
s) |
Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización. |
t) |
Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad. |
u) |
Requerir información de empresas y operadores del servicio de electricidad y energía. |
v) |
Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos evaporíticos. |
w) |
Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos. |
x) |
Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos. |
ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ALTAS TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS (LITIO, ENERGÍA NUCLEAR)).
Las atribuciones del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear), en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) |
Proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y largo plazo. |
b) |
Coordinar y supervisar a todas las entidades del sector energético y las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente. |
c) |
Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con entidades dependientes y bajo tuición del ministerio. |
d) |
Formular y evaluar la Política Energética del país velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos. |
e) |
Proyectar el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación, seguimiento y control. |
f) |
Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional. |
g) |
Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística. |
h) |
Formular y velar por el cumplimiento dé la política y normativa ambiental del sector energético. |
i) |
Coordinar con los Viceministerios respectivos el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias. |
j) |
Proponer en el marco de Política Energética del País los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición. |
k) |
Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito. |
l) |
Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético. |
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS).
Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) |
Definir, formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías alternativas, de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria. |
b) |
Definir políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de producción, transmisión, comercialización y distribución del servicio de electricidad. |
c) |
Proponer políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad. |
d) |
Formular políticas, programas y proyectos para la electrificación de todo el país. |
e) |
Definir las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico y energías alternativas en el mediano y largo plazo. |
f) |
Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígenas originaria campesina, la implementación y desarrollo de proyectos eléctricos y energías alternativas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas. |
g) |
Incentivar la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos renovables. |
h) |
Proponer políticas para el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, hidroeléctricas, eólica, fotovoltaica y otras en coordinación con las universidades públicas del país. |
i) |
Velar por la correcta aplicación en la normativa de regulación, fiscalización y control del sector y la industria eléctrica y energías alternativas. |
j) |
Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura con el servicio de electricidad en todo el país. |
k) |
Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las características de los servicios que brinda la industria eléctrica. |
l) |
Promover mecanismos que permiten el acceso a la información oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico. |
m) |
Proponer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico y energías alternativas. |
n) |
Proponer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de electricidad, para precautelar la calidad del servicio. |
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES COMUNES).
La Ministra(o), Viceministras(os) y Directores Generales del Ministerio de Energías, tienen la estructura, atribuciones y funciones comunes establecidas en el Decreto Supremo N° 29894.
ARTÍCULO 8.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
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II. |
Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente: MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
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III. |
Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTICULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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IV. |
Se incorpora el Artículo 24 Bis en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 24 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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V. |
Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "CAPÍTULO X |
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VI. |
Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente: MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS
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VII. |
Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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VIII. |
Se modifica el inciso i) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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IX. |
Se modifica el inciso a) del Artículo 77 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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X. |
Se modifica el nomen iuris del Capítulo XIV del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "CAPÍTULO XIV |
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XI. |
Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente: MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
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XII. |
Se modifica el Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 80.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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XIII. |
Se incorpora el Artículo 84 Bis en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 84 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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XIV. |
Se modifica el inciso a) del Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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XV. |
Se modifica el Artículo 125 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 125.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA). En cada Ministerio se creará una Unidad de Transparencia a cargo de un Jefe de Unidad bajo la dependencia directa de la Ministra(o). Se encargará de transparentar la gestión pública del Ministerio. Tendrá un nivel de coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Sus funciones son:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos – EERE, bajo tuición del Ministerio de Energías con tipología de Empresa Estatal. Para el efecto, todos los activos, pasivos y presupuestos asignados para la presente gestión de la Gerencia Nacional Recursos Evaporíticos pasan a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos. El funcionamiento, atribuciones, giro de la empresa y otros serán reglamentado mediante Decreto Supremo expreso. |
II. |
La titularidad de las áreas concedidas a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL para el aprovechamiento de los recursos evaporíticos serán administradas por la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos. |
III. |
El personal de la ex Gerencia Nacional Recursos Evaporíticos podrán ser incorporados en la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos, previa evaluación y acorde a la estructura salarial aprobada. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
"II. |
Reconoce en su conformación al Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Justicia y Transparencia Institucional y el Procurador General del Estado. Las sesiones del Consejo serán convocadas por su Presidencia." |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. |
La creación del nuevo Ministerio, los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación, debiendo ajustarse a los recursos económicos fijados en el Presupuesto General del Estado 2017. |
II. |
El presupuesto, ítems del personal que corresponda, activos, pasivos y patrimonio de los Ministerios o Viceministerios suprimidos, deberán formar parte de las transferencias en las nuevas estructuras ministeriales. |
III. |
Los servidores públicos responsables entregarán la documentación y toda la información que le concierna a la nueva autoridad bajo responsabilidad. |
IV. |
Las actividades administrativas y recurrentes de los Ministerios y Viceministerios que son parte de los ajustes y readecuaciones, no sufrirán paralización alguna, debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales, procesos y recursos administrativos. |
V. |
El personal de los Ministerios y Viceministerios suprimidos podrán ser incorporados en los Ministerios y Viceministerios que asuman las competencias y atribuciones, previa evaluación y acorde a la estructura salarial aprobada. |
VI. |
Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por tos Ministerios reestructurados, con las entidades de la Cooperación Internacional, entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General del Estado 2017. |
VII. |
Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios y Viceministerios fusionados y modificados, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias, emergentes de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, establecidas en el presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.
Estos trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Las Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas del Ministerio creado así como de los Ministerios y Viceministerios fusionados, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en presente Decreto Supremo y la norma expresa que se dicte para el efecto.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 61 y 62, y el inciso i) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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