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Decreto Supremo 3058

22 de Enero, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

Se crea el Ministerio de Energías, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.    

ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de Energías, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE ENERGÍAS

-

Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)

*

Dirección General de Litio

*

Dirección General de Energía Nuclear

-

Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas

*

Dirección General de Electricidad

*

Dirección General de Energías Alternativas

*

Dirección General de Control y Fiscalización

 

ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ENERGÍAS).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Energías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética.

b)

Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.

c)

Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.

d)

Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

e)

Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de energía eléctrica.

f)

Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad.

g)

Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional.

h)

Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética.

i)

Promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país.

j)

Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

k)

Suscribir convenios a nivel país en materia energética.

l)

Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.

m)

Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de energía eléctrica para el consumo interno.

n)

Proponer proyectos de expansión del sector de energía, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, respetando el medio ambiente.

o)

Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.

p)

Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.

q)

Efectuar el seguimiento al sistema de información energética.

r)

Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de energía.

s)

Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.

t)

Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

u)

Requerir información de empresas y operadores del servicio de electricidad y energía.

v)

Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos evaporíticos.

w)

Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos.

x)

Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos.

ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ALTAS TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS (LITIO, ENERGÍA NUCLEAR)).

Las atribuciones del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear), en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y largo plazo.

b)

Coordinar y supervisar a todas las entidades del sector energético y las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente.

c)

Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con entidades dependientes y bajo tuición del ministerio.

d)

Formular y evaluar la Política Energética del país velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos.

e)

Proyectar el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación, seguimiento y control.

f)

Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional.

g)

Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística.

h)

Formular y velar por el cumplimiento dé la política y normativa ambiental del sector energético. 

i)

Coordinar con los Viceministerios respectivos el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias.

j)

Proponer en el marco de Política Energética del País los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición.

k)

Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.

l)

Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético.

ARTÍCULO 6.-   (ATRIBUCIONES   DEL VICEMINISTERIO   DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS).

Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Definir, formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías alternativas, de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria.

b)

Definir políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de producción, transmisión, comercialización y distribución del servicio de electricidad.

c)

Proponer políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.

d)

Formular políticas, programas y proyectos para la electrificación de todo el país.

e)

Definir las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico y energías alternativas en el mediano y largo plazo.

f)

Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígenas originaria campesina, la implementación y desarrollo de proyectos eléctricos y energías alternativas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.

g)

Incentivar la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos renovables.

h)

Proponer políticas para el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, hidroeléctricas, eólica, fotovoltaica y otras en coordinación con las universidades públicas del país.

i)

Velar por la correcta aplicación en la normativa de regulación, fiscalización y control del sector y la industria eléctrica y energías alternativas.

j)

Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura con el servicio de electricidad en todo el país.

k)

Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las características de los servicios que brinda la industria eléctrica.

l)

Promover mecanismos que permiten el acceso a la información oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico.

m)

Proponer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico y energías alternativas.

n)

Proponer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de electricidad, para precautelar la calidad del servicio.

ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES COMUNES).

La Ministra(o), Viceministras(os) y Directores Generales del Ministerio de Energías, tienen la estructura, atribuciones y funciones comunes establecidas en el Decreto Supremo N° 29894.

ARTÍCULO 8.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I.

Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a)

Ministra(o) de Relaciones Exteriores;

b)

Ministra(o) de la Presidencia;

c)

Ministra(o) de Gobierno;

d)

Ministra(o) de Defensa;

e)

Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;

f)

Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;

g)

Ministrar) de Hidrocarburos;

h)

Ministra(o) de Energías;

i)

Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;

j)

Ministrado) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

k)

Ministra(o) de Minería y Metalurgia;

l)

Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;

m)

Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

n)

Ministra(o) de Salud;

o)

Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;

p)

Ministra(o) de Educación;

q)

Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;

r)

Ministra(o) de Culturas y Turismo;

s)

Ministra(o) de Comunicación;

t)

Ministra(o) de Deportes."

II.

Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

-

Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental

*

Dirección General de Gestión Legislativa Plurinacional

*

Dirección General de Gestión Pública Plurinacional

-

Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

*

Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

-

Viceministerio de Autonomías

*

Dirección General de Autonomías

*

Dirección General de Organización Territorial"

III.

Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ARTICULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional.

b)

Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional.

c)

Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial.

d)

Promover, coordinar y supervisar y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados.

e)

En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral.

f)

Diseñar, promover, formular y. canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia.

g)

Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Órgano Ejecutivo.

h)

Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada departamento del país mediante la constitución de gabinetes territoriales para facilitar y fortalecer la articulación de las políticas públicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones descentralizadas y autónomas.

i)

Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los Movimientos Sociales, Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y la Sociedad Civil.

j)

Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial.

k)

Promover el desarrollo normativo y tramitar los Proyectos de ley, de decretos y resoluciones supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado.

l)

Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados, en la Gaceta Oficial de Bolivia.

m)

Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

n)

Promover   mecanismos,   normas y   prácticas   orientadas   a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político administrativo con todas las Entidades Territoriales Descentralizadas y Autónomas.

o)

Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de los proyectos especiales promovidos ante la Presidencia del Estado Plurinacional, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación Internacional.

p)

Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del Ministerio.

q)

Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales.

r)

Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos.

s)

Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.

t)

Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional llevará a cabo durante su gestión.

u)

Coordinar y apoyar la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; asi como, el apoyo y canalización de ayuda humanitaria.

v)

El Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrónico y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control. 

w)

Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas.

x)

Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional para las Autonomías – CNA conformado por Representantes del Órgano Ejecutivo y de las Entidades Territoriales Autónomas, como instancia de deliberación y concertación sobre aspectos inherentes a la implementación del régimen de organización territorial del Estado y de descentralización política y administrativa con autonomías contemplado en la Constitución Política del Estado.

y)

Formular y desarrollar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado.

z)

Formular y evaluar la implementación de políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas.

aa)

Proponer y formular, políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con éstas.

bb)

Brindar apoyo y asistencia técnica a las Entidades Territoriales Autónomas en el ejercicio de sus competencias, y proyectar normativa cuando corresponda.

cc)

Diseñar, proponer y coordinar con las Entidades Territoriales Autónomas, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, políticas y mecanismos que permitan la sostenibilidad fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas.

dd)

Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas.

ee)

Formular, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de Interculturalidad en la gestión pública de las Entidades Territoriales Autónomas.

ff)

Conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de la Unidades Territoriales en el marco de la legislación vigente.

gg)

Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con éstas.

hh)

Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.

ii)

Otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sinfines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

jj)

Efectuar las actividades que se requieran para la implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y las entidades públicas competentes."

IV.

Se incorpora el Artículo 24 Bis en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 24 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales para un mejor desarrollo de la gestión pública.

b)

Proponer y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos.

c)

Promover la articulación de las políticas departamentales y municipales con las políticas nacionales, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda generando una visión compartida de la gestión pública.

d)

Proponer, promover, ejecutar y evaluar, programas, proyectos, instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la gestión pública autonómica e intercultural en los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en coordinación con éstos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio Estatal de Autonomías y las entidades del nivel central del Estado que correspondan.

e)

Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos departamentales y cartas orgánicas municipales en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.

f)

Acompañar y apoyar los procesos de metropolización en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales, Indígena Originario Campesinos y regiones.

g)

Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración departamental y municipal de la gestión pública.

h)

Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las Autonomías Departamentales y Municipales.

i)

Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en coordinación con los Ministerios cabeza de sector.

j)

Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades.

k)

Promover la implementación de políticas públicas relativas a las Autonomías Indígena Originaria Campesinas, Autonomías Regionales, y regiones como espacios de planificación y gestión, en coordinación con éstas, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, tratados, convenios internacionales y normativa vigente.

l)

Proponer y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los Gobiernos Autónomos Indígena Originaria Campesinas y Regionales, y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos.

m)

Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el fortalecimiento de las Entidades Territoriales Indígena Originaria Campesinas, en coordinación con éstas y en el marco de los principios y valores del suma qamaña, suma kausay, ñande reko y el vivir bien en conformidad a sus normas y procedimientos propios.

n)

Promover políticas públicas para la implementación de la gestión pública intercultural y comunitaria en las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales, en coordinación con éstas, generando una visión compartida de la gestión pública.

o)

Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos indígena originario campesinos y regionales, en coordinación con los Gobiernos Autónomos indígena Originaria Campesinos y Regionales.

p)

Formular políticas para el proceso de implementación y consolidación de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales, en coordinación con éstas.

q)

Proponer y realizar seguimiento a los procesos de gestión territorial en las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales.

r)

Apoyar en los procesos de creación y gestión de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la normativa vigente.

s)

Certificar la territorialidad ancestral de los Territorios Indígena Originario Campesinos y Municipios, que tramiten su acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina.

t)

Proponer, diseñar e implementar políticas que permitan un proceso ordenado concertado y democrático de creación, delimitación y modificación de las Unidades Territoriales, en el marco de la normativa vigente.

u)

Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial.

v)

Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento mediante ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

w)

Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la normativa vigente.

x)

Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado.

y)

Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales.

z)

Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.

aa)

Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los procedimientos   administrativos   de   creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales de su competencia, en coordin"ación con las instancias técnicas de límites de los Gobiernos Autónomos Departamentales.

V.

Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO X
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS"

VI.

Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS

-

Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

*

Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

-

Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos.

*

Dirección General de Industrialización y Refinación.

*

Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje."

VII.

Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Proponer y dirigir la Política Hidrocarburífera del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar su soberanía.

b)

Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Hidrocarburífera del País.

c)

Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Hidrocarburífera del País.

d)

Planificar el desarrollo integral del sector Hidrocarburífero y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Hidrocarburífera del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

e)

Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos.

f)

Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados.

g)

Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos.

h)

Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de gas domiciliario.

i)

Negociar tratados internacionales para el sector hidrocarburifero en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

j)

Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Hidrocarburífera del País, en el marco de la Constitución Política del Estado.

k)

Supervisar y controlar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia

l)

Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de gas natural, combustibles líquidos para el consumo interno.

m)

Proponer proyectos de expansión del sector hidrocarburifero, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y rio renovables, respetando el medio ambiente.

n)

Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en el sector de hidrocarburos en toda la cadena productiva.

o)

Coordinar con los gobiernos autonómicos departamentales, municipales, regionales y autonomías indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas Hidrocarburíferas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.

p)

Formular políticas y normativas socio-ambiental del, sector de hidrocarburos."

VIII.

Se modifica el inciso i) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"i)

Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos no metálicos."

IX.

Se modifica el inciso a) del Artículo 77 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"a)

Proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería, metalurgia no ferrosa y siderurgia."

X.

Se modifica el nomen iuris del Capítulo XIV del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO XIV
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL"

XI.

Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

-

Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales

*

Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales

*

Dirección General de Derecho Internacional

-

Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina

*

Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina

-

Viceministerio de Igualdad de Oportunidades

*

Dirección General de Personas con Discapacidad

*

Dirección General de Niñez y Juventud

*

Dirección General de Personas Adultas Mayores

*

Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional

-

Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

*

Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

-

Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción

*

Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia

*

Dirección General de Lucha Contraía Corrupción"

XII.

Se modifica el Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 80.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Controlaría General del Estado, Defensor del Pueblo, y las Comisiones pertinentes del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia, la protección de los derechos fundamentales, el desarrollo de la justicia indígena originaria campesina y la transparencia institucional.

b)

Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social.

c)

Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas.

d)

Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación.

e)

Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia.

f)

Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos.

g)

Formular e implementar políticas, programas y normas para promover el fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

h)

Formular políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género, generacional y personas con discapacidad.

i)

Formular políticas y normas para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia.

j)

Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

k)

Formular dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niños, niñas, jóvenes, personas adulto mayores y personas con discapacidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

l)

Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios.

m)

Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos.

n)

Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos.

o)

Promover acciones de prevención relativas a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

p)

Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción.

q)

Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.

r)

Promover programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia con especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética.

s)

Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional, para la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción.

t)

Supervisar el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas en todas las entidades públicas del país.

u)

Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición pública de cuentas en todas las entidades públicas.

v)

Promover que cada entidad pública posea mecanismos destinados a la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder.

w)

Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

x)

Estructurar políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la gestión pública con transparencia.

y)

Estructurar y ejecutar políticas, programas y proyectos, del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.

z)

Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas.

aa)

Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción.

bb)

Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades públicas, tanto a nivel central del Estado como en las entidades territoriales autónomas.

cc)

Diseñar políticas e implementar acciones para la recuperación del patrimonio del Estado, sustraído por actos de corrupción en coordinación con las entidades pertinentes.

dd)

Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la prevención, control, investigación y sanción de actos de corrupción.

ee)

Emprender políticas de prevención y lucha sostenida contra la corrupción, con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación, buscando elevar los estándares éticos de la sociedad.

ff)

Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte civil.

gg)

Coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción.

hh)

Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción.

ii)

Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del Ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados a su competencia e implementar campañas de concientización de lucha contra la corrupción."

XIII.

Se incorpora el Artículo 84 Bis en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 84 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Formular y ejecutar políticas de gestión pública con ética, y transparencia, y prevención de actos de corrupción.

b)

Elaborar y ejecutar políticas para promover la participación y el control social en todas las entidades públicas, tanto en el nivel central del Estado, como en las entidades territoriales autónomas.

c)

Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

d)

Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendición de cuentas en todas las instituciones públicas del país.

e)

Elaborar y ejecutar programas de capacitación ciudadana en diferentes temáticas de transparencia, prevención, ética pública, con énfasis en valores y códigos de ética.

f)

Realizar acciones de capacitación sobre control social y rendición de cuentas, con todas las organizaciones que están interesadas en la gestión pública transparente y el control social tanto en el área urbana como en el área rural.

g)

Promover la interacción con la sociedad civil organizada, para conseguir la transparencia de la gestión pública y facilitar la información generada.

h)

Promover y capacitar a todas las entidades públicas para la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder confines de transparencia institucional.

i)

Elaborar una base de datos que contenga información sobre los procesos coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado persigue la recuperación de fondos y/o bienes defraudados al Estado.

j)

Formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción, en todos los niveles de gobierno.

k)

Realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción y falta de transparencia.

l)

Llevar reportes sobre seguimiento a las denuncias y casos relacionados a la corrupción, existentes en el Viceministerio.

m)

Coordinar el desarrollo de sus junciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

n)

Diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción.

o)

Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos y/o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.

p)

Formular y ejecutar políticas pura la administración de los bienes  recuperados en las acciones de lucha contra la corrupción.

q)

Crear un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino.

r)

Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales sobre ludia contra la corrupción.

s)

Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas.

t)

Diseñar estrategias comunicacionales de concientización y lucha contra la corrupción."

XIV.

Se modifica el inciso a) del Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"a)

Formular conjuntamente el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con los Ministerios de Hidrocarburos, de Energías, de Minería y Metalurgia y otros que correspondan."

XV.

Se modifica el Artículo 125 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 125.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA). En cada Ministerio se creará una Unidad de Transparencia a cargo de un Jefe de Unidad bajo la dependencia directa de la Ministra(o). Se encargará de transparentar la gestión pública del Ministerio. Tendrá un nivel de coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Sus funciones son:

a)

Asegurar el acceso a la información pública del respectivo Ministerio.

b)

Promover la ética de los servidores públicos del respectivo Ministerio.

c)

Desarrollar mecanismos para la implementación del control social.

d)

Velar porque sus autoridades cumplan con la obligación de rendir cuentas, incluyendo la emisión de estados financieros, informes de gestión, memorias anuales y otros."

DISPOSICIONES ADICIONALES 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos – EERE, bajo tuición del Ministerio de Energías con tipología de Empresa Estatal. Para el efecto, todos los activos, pasivos y presupuestos asignados para la presente gestión de la Gerencia Nacional Recursos Evaporíticos pasan a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos. El funcionamiento, atribuciones, giro de la empresa y otros serán reglamentado mediante Decreto Supremo expreso.

II.

La titularidad de las áreas concedidas a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL para el aprovechamiento de los recursos evaporíticos serán administradas por la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos.

III.

El personal de la ex Gerencia Nacional Recursos Evaporíticos podrán ser incorporados en la Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos, previa evaluación y acorde a la estructura salarial aprobada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"II.

Reconoce en su conformación al Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Justicia y Transparencia Institucional y el Procurador General del Estado. Las sesiones del Consejo serán convocadas por su Presidencia."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.

La creación del nuevo Ministerio, los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación, debiendo ajustarse a los recursos económicos fijados en el Presupuesto General del Estado 2017.

II.

El presupuesto, ítems del personal que corresponda, activos, pasivos y patrimonio de los Ministerios o Viceministerios suprimidos, deberán formar parte de las transferencias en las nuevas estructuras ministeriales.

III.

Los servidores públicos responsables entregarán la documentación y toda la información que le concierna a la nueva autoridad bajo responsabilidad.

IV.

Las actividades administrativas y recurrentes de los Ministerios y Viceministerios que son parte de los ajustes y readecuaciones, no sufrirán paralización alguna, debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales, procesos y recursos administrativos.

V.

El personal de los Ministerios y Viceministerios suprimidos podrán ser incorporados en los Ministerios y Viceministerios que asuman las competencias y atribuciones, previa evaluación y acorde a la estructura salarial aprobada.

VI.

Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por tos Ministerios reestructurados, con las entidades de la Cooperación Internacional, entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General del Estado 2017.

VII.

Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios y Viceministerios fusionados y modificados, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias, emergentes de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, establecidas en el presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.

Estos trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Las Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas del Ministerio creado así como de los Ministerios y Viceministerios fusionados, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en presente Decreto Supremo y la norma expresa que se dicte para el efecto.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 61 y 62, y el inciso i) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009. 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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