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Reglamento de Modificaciones Presupuestarias

Decreto Supremo 29881

7 de Enero, 2009

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUC10NAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
I. Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

II. Se faculta al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias, según las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo.
ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACION AL ARTÍCULO 57 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28631).
Se incorpora el inciso t) al Artículo 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Supremo N° 29628 de 2 de julio de 2008, añadiendo a las funciones del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la siguiente competencia adicional:

"t) Validar y aprobar el registro de las modificaciones presupuestarias relativas a proyectos de inversión pública en el marco de sus competencias."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministro de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortéz, Luis Alberto Echazu Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.



ANEXO D.S. 29881

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).
Comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- (LIMITES DEL GASTO).
Constituyen límites del gasto, los montos inscritos en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, de acuerdo a las categorías programáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador.

Estos límites de gasto pueden ser modificados de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y conforme al presente Reglamento.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD).
I. La observancia y cumplimiento de las normas legales en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de la enti4ad solicitante.

II. Las modificaciones presupuestarias, no deben:

a) Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal.

b) Vulnerar o contravenir disposiciones legales.

c) Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas.

d) Comprometer el pago de obligaciones previstas en el Presupuesto.

III. En cada entidad pública, la máxima instancia resolutiva podrá delegar a la instancia ejecutiva, a través de Resolución expresa, la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias o parte de ellas.

IV. Cuando la instancia legalmente facultada no este constituida, la máxima autoridad de la entidad involucrada podrá emitir la Resolución de aprobación, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de administración y Control Gubernamentales, requiriendo para el efecto el informe legal que evidencie esta circunstancia.

CAPÍTULO III

TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO ADICIONAL).
Comprende la incorporación de recursos y gastos, que incrementan el monto total del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- (TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTERINSTITUCIONALES).
Son transferencias de recursos entre entidades públicas, que comprenden:

a) Transferencias otorgadas por una entidad pública a otra;

b) Prestamos efectuados por las instituciones financieras públicas expresamente creadas para esta finalidad a otras entidades publicas, incluyendo la colocación de fondos en fideicomiso; y

c) Pago de deudas de una entidad publica a otra.
ARTÍCULO 7.- (TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTRAINSTITUCIONALES).
Constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIAS DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 8.- (COMPETENCIAS DE APROBACION).
I. Según el tipo y alcance de las modificaciones-presupuestarias se establecen las siguientes competencias de aprobación:

a) Ley de la República;

b) Decreto Supremo;

c) Resolución Suprema;

d) Resolución Multiministerial;

e) Resolución Bi Ministerial;

f) Resolución Ministerial;

g) Resolución Administrativa del Ministerio de Hacienda, emitida por:

g.1) Viceministro de Presupuesto y Contaduría, o

g.2) Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

h) Resolución Administrativa del Ministerio de Planificación del Desarrollo, emitida por:

h.1) Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

i) Resolución de la máxima instancia legalmente facultada en cada entidad pública o la instancia ejecutiva delegada por esta.

II. La aprobación de modificaciones presupuestarias, deberá considerar y aplicar las disposiciones legales específicas de aprobación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACION MEDIANTE LEY DE LA REPÚBLICA).
Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación a través de Ley de la República, son:

a) Presupuesto adicional originado por incremento de recursos y gastos no considerados en el Presupuesto General de la Nación, excepto la incorporación de recursos externos y de regalías, según las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los Artículos 7 y 8 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de administración Presupuestaria, este ultimo modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 3547 de 1 de diciembre de 2006, y demás normativa vigente.

b) Incremento del total del grupo de gasto 10000 "Servicios Personales", excepto aquellos originados por Incremento Salarial, según la autorización conferida al Ministerio de Hacienda por el Artículo 30 de la Ley N° 2042.

c) Traspaso de gasto de inversión a otros gastos.

d) En las Prefecturas Departamentales, traspasos de recursos destinados a proyectos de inversión en caminos, a otros gastos, según lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 2042.
ARTÍCULO 10.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS POR DECRETO SUPREMO)
Las modificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto Supremo, serán incorporadas en el Sistema Integrado de gestión y Modernización Administrativa - SIGMA por el Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según las competencias establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 11.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN SER INCORPORADAS FOR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y/O MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).
Incorporación de recursos, gastos y saldos financiados por Donación y/o Crédito Externo, según corresponda, conforme a lo dispuesto por el Articulo 8 de la Ley Nº 2042, modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 3547.
ARTÍCULO 12.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN SER APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA).
Comprenden las siguientes modificaciones presupuestarias:

I. Presupuesto Adicional

Incorporación de recursos en los presupuestos institucionales por concepto de regalías adicionales a las originalmente presupuestadas en el PGN.

II. Traspasos Interinstitucionales

a) Traspasos del Presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas, incluyendo Universidades y Municipalidades, no especificados en otras competencias de aprobación.

b) Modificaciones en los montos transferidos a las Municipalidades, por coparticipación tributaria, aplicación de la Ley del Dialogo 2000 y variación de los coeficientes poblacionales de distribución, concordante con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 2042.

III. Traspasos Intrainstitucionales.

Traspasos de la partida 57100 "Incremento de Caja y Bancos" a otras partidas de gasto, según lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley N° 2042.
ARTÍCULO 13.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIóN MEDIANTE RESOLUCIóN DEL VICEMIN1STRO DE PRESUPUESTO Y CONTADURÍA).
I. Traspasos Interinstitucionales

a) Traspasos del presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas para financiar el incremento salarial dispuesto por el Gobierno, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 2042; y para otros gastos cuyas previsiones estén contenidas en el Presupuesto del Tesoro General de la Nación.

b) Traspasos con recursos del Tesoro General de la Nación, que afecten los presupuestos de gastos de las Prefecturas Departamentales en el grupo 10000 "Servicios Personales", emergentes de la distribución de recursos para educación y salud a nivel departamental aprobada por el Ministerio responsable del sector.

II. Traspasos Intrainstitucionales

a) Traspasos en el grupo 10000 "Servicios Personales" del presupuesto de cada entidad. que incrementen el monto de las partidas 11700 "Sueldos" y 12100 "Personal Eventual", con toda fuente de financiamiento.

b) Traspasos de otros grupos de gastos al grupo 10000 "Servicios Personales", en el presupuesto de cada entidad, por aplicación del incremento salarial dispuesto por el Gobierno, con toda fuente de financiamiento, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 2042.

c) Traspasos en los Presupuestos de las Prefecturas Departamentales, para el grupo 10000 “Servicios Personales" de educación y salud, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación.

d) Modificaciones en el presupuesto de la entidad 99 "Tesoro General de la Nación", en la composición de los recursos, partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador, entidad de transferencia, unidad ejecutora y dirección administrativa, siempre que no contravengan otras instancias de aprobación.
ARTÍCULO 14.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS FACULTADAS PARA SU APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL VICEMINISTRO DEL TESORO Y CRÉDITO PÚBLICO).
Traspasos Intrainstitucionales

Modificaciones en el presupuesto de la Deuda Pública administrada por el Tesoro General de la Nación, de partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador y entidad de transferencia, y modificación en la composición de los recursos.
ARTÍCULO 15.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO).
I. Traspasos Interinstitucionales

a) Traspasos de recursos de contravalor, para todo tipo de gasto a otras entidades del Sector Público, que será reglamentado mediante Resolución del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

b) Las modificaciones que afecten el gasto corriente, deben ser informadas al Ministerio de Hacienda.

II. Traspasos Intrainstitucionales

Traspasos entre proyectos de inversión que incrementen el monto de la partida 12100 “Personal Eventual", siempre que no incrementen el monto del grupo 10000 “Servicios Personales" del presupuesto de cada entidad.
ARTÍCULO 16.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS FACULTADAS PARA APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CADA ENTIDAD).
I. Presupuesto Adicional

a) Presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de regalías no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, siempre que no contravengan otras instancias de aprobación. El registro de estas modificaciones deberá ser efectuado por el Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según sus competencias.

b) Presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de Donaciones Externas no contempladas en el Presupuesto General de la Nación. Su incorporación en el PGN será efectuado a través del Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda; conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042, modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 3547.

II. Traspasos Interinstitucionales

Transferencias otorgadas a otras entidades públicas comprendidas en el Presupuesto General de la Nación. Incluye la concesión de préstamos cuando tengan la competencia legal para efectuar la colocación de fondos en fideicomiso y los pagos de deudas. Su incorporación en el PGN será efectuado a través del Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda.

III. Traspasos Intrainstitucionales

a) Traspasos entre partidas de gasto de programas del presupuesto aprobado de la entidad. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pagos de aportes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras.

b) Traspasos a proyectos de inversión, entre proyectos de inversión y al interior de proyectos de inversión. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras.

c) Traspasos Intrainstitucionales por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador, siempre que no generen déficit fiscal y no comprometan recursos del Tesoro General de la Nación.

d) Modificaciones en el presupuesto de ingresos corrientes, por cambios en la estructura de recursos.
ARTÍCULO 17.- (CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO).
Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, mediante Resolución Ministerial expresa, según corresponda.

CAPÍTULO V

TRÁMITE Y REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 18.- (REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS).
El registro de las modificaciones presupuestarias de acuerdo a los niveles de competencia establecidos en el presente Reglamento, serán realizados en el SIGMA, observando las siguientes disposiciones:

a) Cuando sea competencia de la entidad publica, deberá ser de acuerdo a la Resolución de aprobación emitida por la máxima instancia resolutiva, especificando el detalle de las modificaciones presupuestarias. Cuando las entidades públicas no cuenten con acceso directo al SIGMA, el Ministerio de Hacienda otorgara perfiles de usuario para registrar las mismas.

b) Cuando sea competencia del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Planificación del Desarrollo, las modificaciones serán “Validadas” y “Aprobadas”, previa emisión de la Resolución que corresponda (Resolución del Ministro o de los Viceministros), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de recepción de la solicitud, conforme al detalle remitido y "Solicitado" en el SIGMA por la entidad solicitante, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

c) Cuando las modificaciones presupuestarias sean aprobadas por Ley de la República, por Decreto Supremo o por Resolución Suprema, serán registradas por el Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda.
ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN Y REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ANTE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).
Los tramites de modificaciones presupuestarias ante el Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Carta de solicitud.

b) Detalle de la modificación presupuestaria registrada y “Solicitada" en el SIGMA con los datos necesarios para su “Validación" y “aprobación", especificando el origen y destino de los recursos públicos.

c) Resolución de la máxima instancia resolutiva legalmente facultada o la instancia ejecutiva delegada por esta, que apruebe las modificaciones presupuestarias, justificando la calidad del gasto.

d) Informe Técnico y Legal.

Se exceptúa de la elaboración y presentación del informe legal, a las entidades descentralizadas y Gobiernos Municipales, que por su estructura organizativa, no cuenten con una unidad legal.

e) En caso de modificaciones presupuestarias entre entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, deberán adjuntar la Resolución de aprobación tanto de la entidad afectada como de la entidad beneficiaria de la transferencia, además de los convenios interinstitucionales.

f) Presentar la ejecución presupuestaria a la fecha de la solicitud y su proyección al cierre de gestión.

g) Para la incorporación y modificación de proyectos de inversión, se deberá dar cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para cuyo efecto deberán presentar los Formularios SISIN y SGP.
ARTÍCULO 20.- (INFORMES TÉCNICO Y LEGAL).
En el marco de las Directrices Especificas de Formulación del Presupuesto, los informes técnico y legal, presentados por la entidad solicitante para las modificaciones presupuestarias, deberán:

a) Precisar el cumplimiento de los objetivos y metas, y especificar la calidad del gasto, así como los resultados a alcanzar.

b) Identificar la siguiente estructura programática:

1. Entidad – ENT

2. Dirección Administrativa – DA

3. Unidad Ejecutora – UE

4. Programa – PRG

5. Proyecto – PRY

6. Actividad – ACT

7. Finalidad y Función – FIN-FUN

8. Fuente de Financiamiento – FTE

9. Organismo Financiador – ORG

10. Objeto del Gasto – OG

11. Entidad de Transferencia – ET

12. Tipo de Inversión – TI

13. Código SISIN y otros, cuando corresponda.

14. Monto

En el caso de transferencias otorgadas a otra institución, deberá adjuntarse el detalle de las modificaciones en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad receptora.

CAPÍTULO VI

OTRAS CONSIDERACIONES

ARTÍCULO 21.- (RECURSOS DE CONTRA VALOR).
Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, los Recursos de Contravalor serán procesados como Recursos de Donación, cuando este sea su origen.
ARTÍCULO 22.- (PERIODICIDAD DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
La periodicidad de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal, que impliquen la aprobación de los Ministerios de Hacienda y/o Planificación del Desarrollo, en el marco de las competencias establecidas en el presente Reglamento, serán normadas mediante Resolución Bi-Ministerial.
ARTÍCULO 23.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO POR DÉBITO AUTOMÁTICO).
Las entidades públicas afectadas por debitos automáticos, están obligadas a efectuar el registro presupuestario durante el ejercicio fiscal vigente.
ARTÍCULO 24.- (REQUISITO PARA EL REGISTRO EN EL CATÁLOGO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN).
Para la incorporación de proyectos de inversión en el Catálogo de proyectos, producto de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, las entidades públicas deberán remitir al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, como único requisito, el "Dictamen de Asignación de Recursos" del Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN, debidamente suscrito por la MAE. Toda la documentación respaldatoria del Dictamen deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad, conforme establece la normativa legal vigente.

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