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Decreto Supremo 3607

27 de Junio, 2018

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

I.

Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. 

II.

Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio Planificación del Desarrollo, establecer los instrumentos operativos para el registro de las modificaciones presupuestarias, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Los trámites de modificaciones presupuestarias presentados ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o el Ministerio de Planificación del Desarrollo hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, serán concluidos en aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009. 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS O DEROGATORIAS 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abrogan las siguientes disposiciones: 

-

Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009; 

-

Decreto Supremo N° 0957, de 10 de agosto de 2011; y 

-

Decreto Supremo N° 2296, de 18 de marzo de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a suscribir con el Ministerio de Planificación del Desarrollo la respectiva  Resolución Biministerial, para la transferencia de los recursos remanentes del Contrato de Préstamo CAF N° 3747 "Programa de Atención de Emergencias Naturales Bolivia 2006" para su ejecución a través de la Unidad de Administración de Programas dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Para la tramitación y agilización de las modificaciones presupuestarias, las entidades públicas podrán presentar, a las instancias correspondientes, la documentación de respaldo digitalmente firmada. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Las entidades públicas que cuenten con una normativa específica que las exima de la aplicación del Decreto Supremo N° 29881 mantendrán esta condición con la presente norma.

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero  Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE  TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas. Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO D.S. 3607

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 

ANEXO

Pulse para ver el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por DS 3607 de 27/06/2018

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