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Decreto Supremo 2296

18 de Marzo, 2015

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTAPO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el inciso c) del Artículo 19 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 enero de 2009, con el siguiente texto:

"c) Resolución de la máxima instancia resolutiva legalmente facultada o la instancia ejecutiva delegada por ésta, que apruebe las modificaciones presupuestarias.

En el caso de las entidades territoriales autónomas, para el registro de los recursos provenientes de crédito externo e interno, y/o donación externa e interna, que se encuentren previamente aprobados por sus órganos deliberativos, la modificación presupuestaria deberá ser aprobada mediante norma expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva."

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