Decreto Supremo 0957
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se incorpora el inciso e) al Parágrafo III del Artículo 16 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, con el siguiente texto:
| ||
II. | Se incorpora el Artículo 24 al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 24.- (REQUISITO PARA EL REGISTRO EN EL CATÁLOGO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN). Para la incorporación de proyectos de inversión en el Catálogo de proyectos, producto de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, las entidades públicas deberán remitir al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, como único requisito, el "Dictamen de Asignación de Recursos" del Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN, debidamente suscrito por la MAE. Toda la documentación respaldatoria del Dictamen deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad, conforme establece la normativa legal vigente". |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Parágrafo II del Artículo 15 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
Comentarios