Decreto Supremo 0267
26 de Agosto, 2009
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
1. | Modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. |
2. | Aprobar los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE. |
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
ARTÍCULO 4.- (NIVELES DIRECTIVO Y EJECUTIVO DE ENDE). | |||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 3.- (APROBACIÓN DE ESTATUTOS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Medio Ambiente y Agua, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA, DOMICILIO Y TUICIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO DEL ESTATUTO).
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
ARTÍCULO 3.- (DURACIÓN Y DOMICILIO LEGAL).
ARTÍCULO 4.- (TUICIÓN).
ARTÍCULO 5.- (SUJECIÓN A LA LEY).
TÍTULO II
LA EMPRESA
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE).
ARTÍCULO 7.- (OBJETIVOS).
a) | Garantizar la generación de energía para el consumo interno. |
b) | Impulsar la seguridad y soberanía energética del país en lo que se refiere a la industria eléctrica y otras energías alternativas. |
c) | Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental. |
ARTÍCULO 8.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA).
a) | Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad a través de la creación, operación, participación, administración y control de empresas, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco de la planificación del sector eléctrico. |
b) | Prestar el servicio básico de suministró eléctrico en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social. |
c) | Participar en el manejo y aprovechamiento de fuentes primarias de energía, priorizando el uso sostenible de recursos naturales renovables para el desarrollo de la industria eléctrica. |
d) | Participar en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el abastecimiento interno. |
e) | Apoyar e impulsar acciones que contribuyan a que el servicio de provisión de electricidad llegue a todos los habitantes del país, por sí o asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas y otras dispuestas por ley. |
f) | Constituir empresas de economía mixta, con el objeto de realizar actividades de la industria eléctrica en todo el territorio nacional, en el marco de la normativa legal vigente y de acuerdo a sus posibilidades técnicas, operativas y económicas, con una participación societaria mínima del sesenta por ciento (60%). |
g) | Construir, por sí o a través de sus subsidiarias, en el marco las necesidades y de sus posibilidades financieras y operativas, todo tipo de maquinaria y equipamiento industrial, plantas eléctricas, líneas de transmisión y sistemas de distribución. |
h) | Adquirir o arrendar, de acuerdo a sus posibilidades económicas, todo tipo de maquinaria y equipamiento industrial, técnico y tecnológico, plantas eléctricas, líneas de transmisión y sistemas de distribución, bajo los procedimientos legales y normativos en vigencia. |
i) | Realizar la prestación de servicios técnicos, tecnológicos, comerciales, administrativos, derivados de la actividad principal de la empresa, a otras empresas e instituciones públicas o privadas, suscribiendo los contratos respectivos. |
j) | Gestionar y administrar recursos provenientes de préstamos y donaciones en el marco de la normativa vigente. |
k) | Realizar actividades derivadas de su actividad principal, por sí misma o asociada con cualquier otra empresa en el marco de su objeto. |
l) | Realizar capacitación de personal profesional y técnico en todas las áreas de actividad de la Empresa. |
TÍTULO III
ESTRUCTURA CORPORATIVA Y ORGANIZACIONAL DE ENDE
CAPÍTULO I
CARÁCTER CORPORATIVO DE ENDE
ARTÍCULO 9.- (CARÁCTER CORPORATIVO).
ARTÍCULO 10.- (PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS CORPORATIVOS).
a) | Gestión eficiente, transparente y operativa en su casa matriz y sus empresas subsidiarias. |
b) | Constituir empresas en las que cuente con al menos el sesenta por ciento (60%) de la participación accionaria. |
c) | Cumplir sus actividades por sí misma y a través de sus subsidiarias. |
ARTÍCULO 11.- (ORGANIZACIÓN).
I. | La estructura organizativa de ENDE como casa matriz esta conformada de la siguiente manera:
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II. | La estructura organizativa de las empresas subsidiarias estará determinada en sus normas de creación y funcionamiento, en el marco de los lineamientos corporativos de la casa matriz. |
CAPÍTULO II
DIRECTORIO
ARTÍCULO 12.- (DIRECTORIO).
I. | El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización. Estará conformado por los siguientes miembros:
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II. | El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energía o su representante. |
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III. | Los representantes de los Ministros que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial emitida por cada Ministerio y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Director General. |
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IV. | El abogado principal de la estructura de ENDE es el secretario del Directorio. |
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V. | El Directorio se pronuncia mediante Resoluciones. |
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VI. | Los miembros del Directorio no percibirán dietas ni otro tipo de estipendio. |
ARTÍCULO 13.- (IMPEDIMENTO PARA SER DIRECTOR).
I. | No podrán ser miembros del Directorio de ENDE: | ||||||
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II. | Con carácter previo al ejercicio de funciones, cada Director presentará al Secretario del Directorio una declaración jurada de no estar impedido por alguna de las causales señaladas en el presente Artículo. | ||||||
III. | Cualquier impedimento sobreviniente a la designación, deberá ser comunicado de inmediato y por escrito al Presidente del Directorio para fines legales. |
ARTÍCULO 14.- (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTOR).
a) | Por muerte, renuncia o destitución del cargo de servidor público. |
b) | Por remoción decidida por el Ministerio al que representa. |
c) | Por incapacidad permanente que impida el cumplimiento de sus labores. |
d) | Por tres ausencias continuas o seis discontinuas, injustificadas en el curso de un año. |
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
a) | Aprobar planes, políticas y estrategias de acuerdo a las políticas nacionales, precautelar su aplicación y fiscalizar su correcta implementación. |
b) | Instruir al Gerente General la emisión de informes referidos al desempeño de la empresa sobre aspectos técnicos, económicos y financieros, cuando estime conveniente. |
c) | Proyectar modificaciones a los Estatutos y ponerlas a consideración del Ministro de Hidrocarburos y Energía para su revisión y aprobación por el Órgano Ejecutivo. |
d) | Fiscalizar las actividades, operaciones, planes, programas y proyectos aprobados. |
e) | Fiscalizar la política general, financiera, económica y operativa de ENDE. |
f) | Instruir auditorias especiales, así como la contratación de auditorias externas. |
g) | Instruir la realización de estudios especializados en el marco de los lineamientos estratégicos de la empresa para la toma de decisiones. |
h) | Conocer y aprobar el programa operativo anual, el presupuesto anual y el plan de inversiones y realizar evaluaciones de cumplimento y ejecución. |
i) | Aprobar la estructura organizativa interna de ENDE así como la escala salarial en el marco de la normativa vigente. |
j) | Supervisar y evaluar las actividades y el desempeño del Gerente General |
k) | Supervisar, fiscalizar, controlar y evaluar la organización, planificación, administración y dirección estratégica de ENDE, con plenas facultades. |
l) | Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de auditoria realizadas. |
m) | Autoriza los viajes al exterior del país, que en representación de ENDE realice el Gerente General, en el marco de la normativa vigente. |
n) | Designar a los Directores de las empresas públicas, subsidiarias, mixtas y otras en las que ENDE tenga participación, mediante resolución de directorio, en tanto no haya disposición diferente en las normas de creación de estas u otra disposición específica. |
o) | Analizar, aprobar u observar los Estados Financieros de cada gestión y considerar los dictámenes de auditorias; el presupuesto, informes y planes de trabajo anuales o parciales presentados por el Gerente General, así como los lineamientos de las políticas que serán aplicadas en la siguiente gestión. |
p) | Autorizar la distribución de utilidades, la creación de reservas ordinarias o extraordinarias y el tratamiento de las pérdidas, de acuerdo a la normativa vigente. |
q) | Autorizar de manera fundamentada la constitución de sociedades comerciales y/o asociaciones accidentales en el marco de la legislación vigente. |
r) | Aprobar la memoria anual, informes sobre actividades y operaciones e informes de gestión y financieros. |
s) | Resolver otros asuntos relacionados con el objeto de ENDE en el marco de la normativa vigente. |
ARTÍCULO 16.- (RESTRICCIONES).
a) | Los miembros del Directorio no podrán intervenir directamente o por interpósita persona en las actividades técnicas, operativas, financieras o administrativas de ENDE, ni como gestor o negociador en contratos de obras, contratación de bienes y servicios o ventas durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos (2) años después de la finalización de las mismas. |
b) | En caso de presentarse situaciones que puedan afectar la imparcialidad en las decisiones de algunos de los miembros del Directorio, éstos deberán excusarse de su tratamiento. |
ARTÍCULO 17.- (RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).
a) | El ejercicio de la función de Director es personal y se rige por la normativa legal en vigencia. |
b) | Cada miembro del Directorio es responsable por las decisiones que adopte y los actos que realice en ejercicio de sus funciones |
c) | Los miembros del Directorio tienen la obligación de asistir a las reuniones de este órgano. |
CAPITULO IV
REUNIONES DE DIRECTORIO
ARTÍCULO 18.- (SEDE).
ARTÍCULO 19.- (CLASES DE REUNIONES Y PERIODICIDAD).
a) | Las reuniones del Directorio de ENDE se realizarán con carácter ordinario una vez por mes; debiendo el Presidente emitir la convocatoria correspondiente y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del Presidente del Directorio o a solicitud de al menos dos directores, previa convocatoria. |
b) | El Directorio se reunirá válidamente, sin necesidad de convocatoria, si se encuentran presentes todos sus miembros y deciden constituir reunión. |
ARTÍCULO 20. (CONVOCATORIA).-
a) | Las reuniones ordinarias de Directorio serán convocadas en forma escrita, por el Presidente a través del Secretario del Directorio, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de su realización, señalando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, adjuntando el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente. |
b) | Las reuniones extraordinarias de Directorio serán convocadas en forma escrita, por el Presidente a través del Secretario del Directorio, con una anticipación de un mínimo de dos (2) días hábiles previos a la fecha de su realización, señalando el lugar, la fecha y hora de la reunión, adjuntando el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente. |
ARTÍCULO 21.- (QUORUM).
a) | Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio de ENDE serán válidas cuando se realicen con la presencia mínima de tres (3) de sus cinco (5) miembros, siendo obligatoria la presencia del Presidente del Directorio. |
b) | Podrán participar en las reuniones de Directorio, con derecho a voz y sin voto, el Gerente General y el personal ejecutivo de ENDE que sea convocado expresamente, cuando se consideren asuntos del área de su competencia, y así lo disponga el Directorio. |
c) | El Directorio podrá invitar a otras personas vinculadas al sector energético, para la consideración de asuntos específicos. |
ARTÍCULO 22.- (LICENCIAS).
ARTÍCULO 23.- (ORDEN DEL DÍA).
ARTÍCULO 24.- (VOTACIONES).
a) | Las resoluciones y decisiones del Directorio se adoptan por un mínimo de tres (3) votos. |
b) | Los Directores no pueden abstenerse de votar. En caso de disentir deben fundamentar su posición, la que constará en acta. |
ARTÍCULO 25.- (ACTAS).
a) | De todas las reuniones del Directorio de ENDE el Secretario del Directorio elaborará Actas que reflejen las deliberaciones, disidencias y decisiones adoptadas; las actas serán leídas y firmadas por los miembros del Directorio que asistieron a la reunión y serán de cumplimiento obligatorio. Una vez firmadas las Actas se entregará un ejemplar a cada uno de los miembros del Directorio. Un ejemplar quedará en custodia y archivo del Secretario del Directorio. |
b) | Las actas de Directorio deben estar estructuradas de la siguiente manera: lugar, día y hora en que se inicia la reunión, la nómina de los participantes, orden del día, desarrollo y deliberaciones de la reunión, informes y decisiones adoptadas y hora de conclusión de la reunión. |
c) | Las actas serán registradas en forma cronológica en el respectivo Libro de Actas. |
ARTÍCULO 26.- (RESOLUCIONES).
a) | El Directorio se pronuncia sobre los asuntos de su competencia mediante resoluciones. Todo proyecto de resolución de Directorio será elaborado por el Secretario del Directorio, en base al Acta y demás antecedentes de la reunión. |
b) | Las Resoluciones suscritas por los miembros del Directorio son de cumplimiento obligatorio; debiéndose entregar un ejemplar firmado a todos los miembros. Un ejemplar se quedará en custodia y archivo del Secretario del Directorio. |
ARTÍCULO 27.- (DIFUSIÓN DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL).
CAPÍTULO V
SECRETARIO DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 28.- (SECRETARIO DE DIRECTORIO).
ARTÍCULO 29.- (FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL DIRECTORIO).
a) | Coordinar las agendas de las reuniones de Directorio con el Presidente del Directorio. |
b) | Efectuar convocatorias a reuniones extraordinarias de Directorio de ENDE por instrucción del Presidente. |
c) | Asistir a las Reuniones de Directorio. |
d) | Elaborar proyectos de actas de las reuniones y resoluciones, y ponerlas a consideración del Directorio. |
e) | Archivar y custodiar las actas y resoluciones, así como toda documentación del Directorio. |
f) | Legalizar las actas y resoluciones del Directorio. |
g) | Atender la correspondencia del Directorio. |
h) | Proveer apoyo administrativo a los miembros del Directorio. |
i) | Comunicar las Resoluciones de Directorio a ENDE para su vigencia y cumplimiento. |
j) | Coordinar el apoyo logístico para las reuniones de Directorio. |
k) | Otras que le encomiende el Directorio. |
CAPÍTULO VI
GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 30.- (GERENTE GENERAL).
ARTÍCULO 31.- (AUSENCIA).
ARTÍCULO 32.- (REQUISITOS).
a) | Contar con nacionalidad boliviana. |
b) | Ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus capacidades. |
c) | Contar con Título en Provisión Nacional. |
d) | Tener probada experiencia profesional no menor a cinco (5) años. |
e) | Haber cumplido los deberes militares cuando corresponda. |
f) | No estar comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto. |
ARTICULO 33.- (ATRIBUCIONES).
a) | Representar a ENDE. |
b) | Dirigir la marcha de la empresa, bajo los principios de jerarquía, transparencia, eficiencia, eficacia y equidad y justicia social. |
c) | Ejecutar todos los actos de la administración ordinaria y los necesarios para alcanzar sus fines, salvo aquellos que estén reservados para el Directorio. |
d) | Presentar informes al Directorio, al menos una vez al mes, sobre las actividades de la empresa y proponer las medidas que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Empresa. |
e) | Poner en conocimiento del Directorio los dictámenes de auditoría. |
f) | Proponer al Directorio políticas empresariales, de administración y de funcionamiento interno de ENDE |
g) | Otorgar poderes especiales y revocarlos, en cuanto corresponda. |
h) | Designar y remover a los funcionarios de la Empresa de acuerdo con el Reglamento Interno y otras normas aplicables. |
i) | Supervisar y evaluar el desempeño de los Gerentes de Área de ENDE. |
j) | Celebrar y suscribir todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de ENDE en el marco de las normas vigentes. |
k) | Suscribir convenios con entidades públicas, privadas y organizaciones sociales en el marco de las atribuciones y competencias de la empresa. |
l) | Realizar aperturas de cuentas corrientes fiscales y registrar firmas autorizadas, en el marco de las disposiciones legales y normativas en vigencia. |
m) | Representar a la Empresa en las relaciones administrativas y gestiones financieras con los organismos internacionales de crédito, asistencia técnica y profesional. |
n) | Presentar propuestas de plan estratégico, presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones, programa operativo anual y de la memoria anual para consideración y aprobación por parte del Directorio. |
o) | Aprobar modificaciones presupuestarias de la Empresa y remitir copia de las mismas al Directorio para su conocimiento. |
p) | Autorizar los viajes de los funcionarios de ENDE cuando estén debidamente justificados y de acuerdo con la reglamentación especifica. |
q) | Aprobar la normativa interna y reglamentos específicos para el funcionamiento de la empresa, en el marco legal vigente. |
CAPÍTULO VII
GERENCIAS DE ÁREA Y UNIDADES DE APOYO
ARTÍCULO 34.- (NIVEL EJECUTIVO).
I. | ENDE contará como mínimo con las siguientes Gerencias de Área: | ||||||
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II. | Además contará con unidades de apoyo, como Asesoría Legal, Auditoria Interna y otras definidas en el Manual de Organización y Funciones aprobado por el Directorio, para cumplir adecuadamente con el objeto social de la empresa. | ||||||
III. | El Directorio podrá modificar y aprobar la creación o supresión de Gerencias de Área y Unidades de Apoyo de acuerdo a las necesidades de la empresa. |
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 35.- (RÉGIMEN LABORAL).
TÍTULO
PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO
ARTÍCULO 36.- (PATRIMONIO).
CAPÍTULO II
RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 37.- (INGRESOS Y FINANCIAMIENTO).
a) | Los que le asigne el Tesoro General de la Nación - TGN. |
b) | Recursos propios. |
c) | Retribución por prestación de servicios. |
d) | Donaciones y Créditos. |
e) | Transferencias internas y externas. |
f) | Ingresos por alquileres. |
g) | Otros recursos que obtenga en el marco de la Ley. |
ARTÍCULO 38.- (ADMINISTRACIÓN FINANCIERA).
a) | El ejercicio contable de la empresa se computará por periodos anuales conforme a la normativa vigente para el giro de la empresa. |
b) | Las empresas en las que ENDE tenga participación, llevarán su propia contabilidad en forma independiente, de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas y las normas de administración gubernamental. |
c) | La memoria anual incluirá los estados financieros auditados de la gestión terminada del año anterior. |
TÍTULO V
CONTROL POSTERIOR
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA AUDITORIA
ARTÍCULO 39.- (AUDITORIA INTERNA).
I. | Las funciones de auditoria sobre las actividades, técnica, operativa, financiera y administrativa de ENDE, están a cargo de la unidad de Auditoria Interna que aplicará las normas básicas de control interno y externo emitidas por la Contraloría General del Estado. |
II. | El Auditor Interno Principal responde al Directorio, al que presentará su programa de operaciones y actividades al principio de cada gestión; dependerá en lo administrativo de la Gerencia General al igual que los auditores a su cargo. |
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