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Decreto Supremo 0267

26 de Agosto, 2009

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008.

2. Aprobar los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 4.- (NIVELES DIRECTIVO Y EJECUTIVO DE ENDE).

I. ENDE cuenta con un Directorio como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Hidrocarburos y Energía, o su representante.

- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o su representante.

- El Ministro de Medio Ambiente y Agua, o su representante.

- El Ministro de Planificación del Desarrollo, O su representante.

- El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, o su representante.

II. El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energía o su representante.

III. Los representantes de los Ministros serán designados mediante Resolución Ministerial de cada Ministerio.

IV. El ejecutivo principal de ENDE es el Gerente General que será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
ARTÍCULO 3.- (APROBACIÓN DE ESTATUTOS).
Se aprueban los Estatutos de ENDE y su Estructura Orgánica, en sus cinco (5) Títulos y cuarenta (40) Artículos, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del ejecutivo principal de ENDE, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designará interinamente al indicado ejecutivo de una terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
En tanto no concluya el proceso de conformación de las empresas mencionadas en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29644, ENDE asume las tareas asignadas a cada una de las indicadas empresas.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Medio Ambiente y Agua, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.



ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA, DOMICILIO Y TUICIÓN

ARTÍCULO 1.- (OBJETO DEL ESTATUTO).
El presente Estatuto regula la organización y funcionamiento de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE para el cumplimiento de su objeto, en la forma y alcances establecidos por el Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
ENDE es una empresa pública nacional estratégica, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal, debiendo contar con un Estatuto aprobado por el Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- (DURACIÓN Y DOMICILIO LEGAL).
ENDE tendrá duración indefinida y domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, pudiendo constituir oficinas regionales en todo el territorio del país, así como sucursales y representaciones en el exterior del país.
ARTÍCULO 4.- (TUICIÓN).
ENDE se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 5.- (SUJECIÓN A LA LEY).
ENDE está sujeta al cumplimiento de la Ley N° 1178, el Decreto Supremo Nº 29644, el presente Estatuto, sus reglamentos específicos y las disposiciones legales vigentes y conexas.

TÍTULO II

LA EMPRESA

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE).
ENDE tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas y otras dispuestas por ley.
ARTÍCULO 7.- (OBJETIVOS).
Son objetivos de ENDE los siguientes:

a) Garantizar la generación de energía para el consumo interno.

b) Impulsar la seguridad y soberanía energética del país en lo que se refiere a la industria eléctrica y otras energías alternativas.

c) Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental.
ARTÍCULO 8.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA).
Son actividades de ENDE:

a) Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad a través de la creación, operación, participación, administración y control de empresas, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco de la planificación del sector eléctrico.

b) Prestar el servicio básico de suministró eléctrico en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social.

c) Participar en el manejo y aprovechamiento de fuentes primarias de energía, priorizando el uso sostenible de recursos naturales renovables para el desarrollo de la industria eléctrica.

d) Participar en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el abastecimiento interno.

e) Apoyar e impulsar acciones que contribuyan a que el servicio de provisión de electricidad llegue a todos los habitantes del país, por sí o asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas y otras dispuestas por ley.

f) Constituir empresas de economía mixta, con el objeto de realizar actividades de la industria eléctrica en todo el territorio nacional, en el marco de la normativa legal vigente y de acuerdo a sus posibilidades técnicas, operativas y económicas, con una participación societaria mínima del sesenta por ciento (60%).

g) Construir, por sí o a través de sus subsidiarias, en el marco las necesidades y de sus posibilidades financieras y operativas, todo tipo de maquinaria y equipamiento industrial, plantas eléctricas, líneas de transmisión y sistemas de distribución.

h) Adquirir o arrendar, de acuerdo a sus posibilidades económicas, todo tipo de maquinaria y equipamiento industrial, técnico y tecnológico, plantas eléctricas, líneas de transmisión y sistemas de distribución, bajo los procedimientos legales y normativos en vigencia.

i) Realizar la prestación de servicios técnicos, tecnológicos, comerciales, administrativos, derivados de la actividad principal de la empresa, a otras empresas e instituciones públicas o privadas, suscribiendo los contratos respectivos.

j) Gestionar y administrar recursos provenientes de préstamos y donaciones en el marco de la normativa vigente.

k) Realizar actividades derivadas de su actividad principal, por sí misma o asociada con cualquier otra empresa en el marco de su objeto.

l) Realizar capacitación de personal profesional y técnico en todas las áreas de actividad de la Empresa.

TÍTULO III

ESTRUCTURA CORPORATIVA Y ORGANIZACIONAL DE ENDE

CAPÍTULO I

CARÁCTER CORPORATIVO DE ENDE

ARTÍCULO 9.- (CARÁCTER CORPORATIVO).
ENDE es de carácter corporativo, teniendo bajo su control todas las actividades de la cadena productiva energética, por sí o a través de las empresas subsidiarias bajo su control, ya sean empresas públicas o empresas de economía mixta en las que tenga una participación accionaria.
ARTÍCULO 10.- (PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS CORPORATIVOS).
ENDE se regirá por los siguientes principios y lineamientos:

a) Gestión eficiente, transparente y operativa en su casa matriz y sus empresas subsidiarias.

b) Constituir empresas en las que cuente con al menos el sesenta por ciento (60%) de la participación accionaria.

c) Cumplir sus actividades por sí misma y a través de sus subsidiarias.
ARTÍCULO 11.- (ORGANIZACIÓN).
I. La estructura organizativa de ENDE como casa matriz esta conformada de la siguiente manera:

- Directorio.

- Gerente General.

- Gerencias de Área.

- Asesoría Legal.

- Auditoria Interna.

- Unidades de apoyo.

II. La estructura organizativa de las empresas subsidiarias estará determinada en sus normas de creación y funcionamiento, en el marco de los lineamientos corporativos de la casa matriz.

CAPÍTULO II

DIRECTORIO

ARTÍCULO 12.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización. Estará conformado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Hidrocarburos y Energía, o su representante.

- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o su representante.

- El Ministro de Medio Ambiente y Agua, o su representante.

- El Ministro de Planificación del Desarrollo, o su representante.

- El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, o su representante.

II. El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energía o su representante.

III. Los representantes de los Ministros que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial emitida por cada Ministerio y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Director General.

IV. El abogado principal de la estructura de ENDE es el secretario del Directorio.

V. El Directorio se pronuncia mediante Resoluciones.

VI. Los miembros del Directorio no percibirán dietas ni otro tipo de estipendio.
ARTÍCULO 13.- (IMPEDIMENTO PARA SER DIRECTOR).
I. No podrán ser miembros del Directorio de ENDE:

a) Las personas que sean parientes entre sí dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, según el cómputo civil, respecto a otros miembros del Directorio, los principales ejecutivos de ENDE o de sus empresas subsidiarias, o cualquier empresa del sector eléctrico.

b) Las personas que tengan pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

c) Las personas que tengan conflictos de interés con la Empresa.

II. Con carácter previo al ejercicio de funciones, cada Director presentará al Secretario del Directorio una declaración jurada de no estar impedido por alguna de las causales señaladas en el presente Artículo.

III. Cualquier impedimento sobreviniente a la designación, deberá ser comunicado de inmediato y por escrito al Presidente del Directorio para fines legales.
ARTÍCULO 14.- (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTOR).
La calidad de Director se pierde:

a) Por muerte, renuncia o destitución del cargo de servidor público.

b) Por remoción decidida por el Ministerio al que representa.

c) Por incapacidad permanente que impida el cumplimiento de sus labores.

d) Por tres ausencias continuas o seis discontinuas, injustificadas en el curso de un año.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
Son atribuciones del Directorio:

a) Aprobar planes, políticas y estrategias de acuerdo a las políticas nacionales, precautelar su aplicación y fiscalizar su correcta implementación.

b) Instruir al Gerente General la emisión de informes referidos al desempeño de la empresa sobre aspectos técnicos, económicos y financieros, cuando estime conveniente.

c) Proyectar modificaciones a los Estatutos y ponerlas a consideración del Ministro de Hidrocarburos y Energía para su revisión y aprobación por el Órgano Ejecutivo.

d) Fiscalizar las actividades, operaciones, planes, programas y proyectos aprobados.

e) Fiscalizar la política general, financiera, económica y operativa de ENDE.

f) Instruir auditorias especiales, así como la contratación de auditorias externas.

g) Instruir la realización de estudios especializados en el marco de los lineamientos estratégicos de la empresa para la toma de decisiones.

h) Conocer y aprobar el programa operativo anual, el presupuesto anual y el plan de inversiones y realizar evaluaciones de cumplimento y ejecución.

i) Aprobar la estructura organizativa interna de ENDE así como la escala salarial en el marco de la normativa vigente.

j) Supervisar y evaluar las actividades y el desempeño del Gerente General

k) Supervisar, fiscalizar, controlar y evaluar la organización, planificación, administración y dirección estratégica de ENDE, con plenas facultades.

l) Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de auditoria realizadas.

m) Autoriza los viajes al exterior del país, que en representación de ENDE realice el Gerente General, en el marco de la normativa vigente.

n) Designar a los Directores de las empresas públicas, subsidiarias, mixtas y otras en las que ENDE tenga participación, mediante resolución de directorio, en tanto no haya disposición diferente en las normas de creación de estas u otra disposición específica.

o) Analizar, aprobar u observar los Estados Financieros de cada gestión y considerar los dictámenes de auditorias; el presupuesto, informes y planes de trabajo anuales o parciales presentados por el Gerente General, así como los lineamientos de las políticas que serán aplicadas en la siguiente gestión.

p) Autorizar la distribución de utilidades, la creación de reservas ordinarias o extraordinarias y el tratamiento de las pérdidas, de acuerdo a la normativa vigente.

q) Autorizar de manera fundamentada la constitución de sociedades comerciales y/o asociaciones accidentales en el marco de la legislación vigente.

r) Aprobar la memoria anual, informes sobre actividades y operaciones e informes de gestión y financieros.

s) Resolver otros asuntos relacionados con el objeto de ENDE en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 16.- (RESTRICCIONES).
a) Los miembros del Directorio no podrán intervenir directamente o por interpósita persona en las actividades técnicas, operativas, financieras o administrativas de ENDE, ni como gestor o negociador en contratos de obras, contratación de bienes y servicios o ventas durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos (2) años después de la finalización de las mismas.

b) En caso de presentarse situaciones que puedan afectar la imparcialidad en las decisiones de algunos de los miembros del Directorio, éstos deberán excusarse de su tratamiento.
ARTÍCULO 17.- (RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).
a) El ejercicio de la función de Director es personal y se rige por la normativa legal en vigencia.

b) Cada miembro del Directorio es responsable por las decisiones que adopte y los actos que realice en ejercicio de sus funciones

c) Los miembros del Directorio tienen la obligación de asistir a las reuniones de este órgano.

CAPITULO IV

REUNIONES DE DIRECTORIO

ARTÍCULO 18.- (SEDE).
Las reuniones del Directorio se realizarán en el domicilio legal de ENDE, pudiendo reunirse en otro lugar distinto de su sede, de acuerdo a la convocatoria.
ARTÍCULO 19.- (CLASES DE REUNIONES Y PERIODICIDAD).
a) Las reuniones del Directorio de ENDE se realizarán con carácter ordinario una vez por mes; debiendo el Presidente emitir la convocatoria correspondiente y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del Presidente del Directorio o a solicitud de al menos dos directores, previa convocatoria.

b) El Directorio se reunirá válidamente, sin necesidad de convocatoria, si se encuentran presentes todos sus miembros y deciden constituir reunión.
ARTÍCULO 20. (CONVOCATORIA).-
a) Las reuniones ordinarias de Directorio serán convocadas en forma escrita, por el Presidente a través del Secretario del Directorio, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de su realización, señalando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, adjuntando el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente.

b) Las reuniones extraordinarias de Directorio serán convocadas en forma escrita, por el Presidente a través del Secretario del Directorio, con una anticipación de un mínimo de dos (2) días hábiles previos a la fecha de su realización, señalando el lugar, la fecha y hora de la reunión, adjuntando el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente.
ARTÍCULO 21.- (QUORUM).
a) Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio de ENDE serán válidas cuando se realicen con la presencia mínima de tres (3) de sus cinco (5) miembros, siendo obligatoria la presencia del Presidente del Directorio.

b) Podrán participar en las reuniones de Directorio, con derecho a voz y sin voto, el Gerente General y el personal ejecutivo de ENDE que sea convocado expresamente, cuando se consideren asuntos del área de su competencia, y así lo disponga el Directorio.

c) El Directorio podrá invitar a otras personas vinculadas al sector energético, para la consideración de asuntos específicos.
ARTÍCULO 22.- (LICENCIAS).
Los miembros del Directorio que no puedan asistir a una reunión de Directorio deberán solicitar al Directorio por intermedio del Secretario, la licencia respectiva para su registro en acta.
ARTÍCULO 23.- (ORDEN DEL DÍA).
El orden del día será definido por el Presidente, pudiendo incorporarse en sala otros temas a sugerencia de los otros miembros del Directorio, que deberán ser aprobados por los presentes.
ARTÍCULO 24.- (VOTACIONES).
a) Las resoluciones y decisiones del Directorio se adoptan por un mínimo de tres (3) votos.

b) Los Directores no pueden abstenerse de votar. En caso de disentir deben fundamentar su posición, la que constará en acta.
ARTÍCULO 25.- (ACTAS).
a) De todas las reuniones del Directorio de ENDE el Secretario del Directorio elaborará Actas que reflejen las deliberaciones, disidencias y decisiones adoptadas; las actas serán leídas y firmadas por los miembros del Directorio que asistieron a la reunión y serán de cumplimiento obligatorio. Una vez firmadas las Actas se entregará un ejemplar a cada uno de los miembros del Directorio. Un ejemplar quedará en custodia y archivo del Secretario del Directorio.

b) Las actas de Directorio deben estar estructuradas de la siguiente manera: lugar, día y hora en que se inicia la reunión, la nómina de los participantes, orden del día, desarrollo y deliberaciones de la reunión, informes y decisiones adoptadas y hora de conclusión de la reunión.

c) Las actas serán registradas en forma cronológica en el respectivo Libro de Actas.
ARTÍCULO 26.- (RESOLUCIONES).
a) El Directorio se pronuncia sobre los asuntos de su competencia mediante resoluciones. Todo proyecto de resolución de Directorio será elaborado por el Secretario del Directorio, en base al Acta y demás antecedentes de la reunión.

b) Las Resoluciones suscritas por los miembros del Directorio son de cumplimiento obligatorio; debiéndose entregar un ejemplar firmado a todos los miembros. Un ejemplar se quedará en custodia y archivo del Secretario del Directorio.
ARTÍCULO 27.- (DIFUSIÓN DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL).
ENDE publicará en la Memoria Anual un listado de las Resoluciones de Directorio. Asimismo deberá difundir el texto in extenso de las Resoluciones en su página web.

CAPÍTULO V

SECRETARIO DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 28.- (SECRETARIO DE DIRECTORIO).
El abogado principal de la estructura de ENDE es el Secretario del Directorio.
ARTÍCULO 29.- (FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL DIRECTORIO).
Son funciones del Secretario del Directorio:

a) Coordinar las agendas de las reuniones de Directorio con el Presidente del Directorio.

b) Efectuar convocatorias a reuniones extraordinarias de Directorio de ENDE por instrucción del Presidente.

c) Asistir a las Reuniones de Directorio.

d) Elaborar proyectos de actas de las reuniones y resoluciones, y ponerlas a consideración del Directorio.

e) Archivar y custodiar las actas y resoluciones, así como toda documentación del Directorio.

f) Legalizar las actas y resoluciones del Directorio.

g) Atender la correspondencia del Directorio.

h) Proveer apoyo administrativo a los miembros del Directorio.

i) Comunicar las Resoluciones de Directorio a ENDE para su vigencia y cumplimiento.

j) Coordinar el apoyo logístico para las reuniones de Directorio.

k) Otras que le encomiende el Directorio.

CAPÍTULO VI

GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 30.- (GERENTE GENERAL).
Es la máxima autoridad ejecutiva de ENDE y será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
ARTÍCULO 31.- (AUSENCIA).
En caso de ausencia temporal del Gerente General de ENDE el Ministro de Hidrocarburos y Energía designará un Gerente General interino de entre los Gerentes de Área, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 32.- (REQUISITOS).
Para ser Gerente General, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad boliviana.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus capacidades.

c) Contar con Título en Provisión Nacional.

d) Tener probada experiencia profesional no menor a cinco (5) años.

e) Haber cumplido los deberes militares cuando corresponda.

f) No estar comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto.
ARTICULO 33.- (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones del Gerente General:

a) Representar a ENDE.

b) Dirigir la marcha de la empresa, bajo los principios de jerarquía, transparencia, eficiencia, eficacia y equidad y justicia social.

c) Ejecutar todos los actos de la administración ordinaria y los necesarios para alcanzar sus fines, salvo aquellos que estén reservados para el Directorio.

d) Presentar informes al Directorio, al menos una vez al mes, sobre las actividades de la empresa y proponer las medidas que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Empresa.

e) Poner en conocimiento del Directorio los dictámenes de auditoría.

f) Proponer al Directorio políticas empresariales, de administración y de funcionamiento interno de ENDE

g) Otorgar poderes especiales y revocarlos, en cuanto corresponda.

h) Designar y remover a los funcionarios de la Empresa de acuerdo con el Reglamento Interno y otras normas aplicables.

i) Supervisar y evaluar el desempeño de los Gerentes de Área de ENDE.

j) Celebrar y suscribir todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de ENDE en el marco de las normas vigentes.

k) Suscribir convenios con entidades públicas, privadas y organizaciones sociales en el marco de las atribuciones y competencias de la empresa.

l) Realizar aperturas de cuentas corrientes fiscales y registrar firmas autorizadas, en el marco de las disposiciones legales y normativas en vigencia.

m) Representar a la Empresa en las relaciones administrativas y gestiones financieras con los organismos internacionales de crédito, asistencia técnica y profesional.

n) Presentar propuestas de plan estratégico, presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones, programa operativo anual y de la memoria anual para consideración y aprobación por parte del Directorio.

o) Aprobar modificaciones presupuestarias de la Empresa y remitir copia de las mismas al Directorio para su conocimiento.

p) Autorizar los viajes de los funcionarios de ENDE cuando estén debidamente justificados y de acuerdo con la reglamentación especifica.

q) Aprobar la normativa interna y reglamentos específicos para el funcionamiento de la empresa, en el marco legal vigente.

CAPÍTULO VII

GERENCIAS DE ÁREA Y UNIDADES DE APOYO

ARTÍCULO 34.- (NIVEL EJECUTIVO).
I. ENDE contará como mínimo con las siguientes Gerencias de Área:

a) Gerencia de Administración y Finanzas.

b) Gerencia de Planificación e Ingeniería.

c) Gerencia de Mercadeo y Comercialización.

II. Además contará con unidades de apoyo, como Asesoría Legal, Auditoria Interna y otras definidas en el Manual de Organización y Funciones aprobado por el Directorio, para cumplir adecuadamente con el objeto social de la empresa.

III. El Directorio podrá modificar y aprobar la creación o supresión de Gerencias de Área y Unidades de Apoyo de acuerdo a las necesidades de la empresa.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 35.- (RÉGIMEN LABORAL).
Los trabajadores de ENDE se encuentran bajo el régimen y aplicación de la Ley General del Trabajo, su reglamento y disposiciones conexas y complementarias.

TÍTULO

PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I

PATRIMONIO

ARTÍCULO 36.- (PATRIMONIO).
El patrimonio de ENDE está constituido por lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0254, de 19 de agosto de 2009, por todo activo o pasivo que adquiera y pueda adquirir la empresa.

CAPÍTULO II

RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 37.- (INGRESOS Y FINANCIAMIENTO).
Para su funciona miento ENDE podrá contar con los siguientes ingresos:

a) Los que le asigne el Tesoro General de la Nación - TGN.

b) Recursos propios.

c) Retribución por prestación de servicios.

d) Donaciones y Créditos.

e) Transferencias internas y externas.

f) Ingresos por alquileres.

g) Otros recursos que obtenga en el marco de la Ley.
ARTÍCULO 38.- (ADMINISTRACIÓN FINANCIERA).
La administración financiera de ENDE cumplirá los siguientes mandatos:

a) El ejercicio contable de la empresa se computará por periodos anuales conforme a la normativa vigente para el giro de la empresa.

b) Las empresas en las que ENDE tenga participación, llevarán su propia contabilidad en forma independiente, de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas y las normas de administración gubernamental.

c) La memoria anual incluirá los estados financieros auditados de la gestión terminada del año anterior.

TÍTULO V

CONTROL POSTERIOR

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA AUDITORIA

ARTÍCULO 39.- (AUDITORIA INTERNA).
I. Las funciones de auditoria sobre las actividades, técnica, operativa, financiera y administrativa de ENDE, están a cargo de la unidad de Auditoria Interna que aplicará las normas básicas de control interno y externo emitidas por la Contraloría General del Estado.

II. El Auditor Interno Principal responde al Directorio, al que presentará su programa de operaciones y actividades al principio de cada gestión; dependerá en lo administrativo de la Gerencia General al igual que los auditores a su cargo.
ARTÍCULO 40.- (ACTIVIDADES E INFORMES DE LA AUDITORIA INTERNA).
El Auditor Interno Principal formula y ejecuta con independencia el programa de operaciones y actividades de la Auditoria Interna, debiendo informar trimestralmente al Directorio sobre el desarrollo de sus funciones o cuando esta instancia así lo requiera.

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