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Decreto Supremo 1248

6 de Junio, 2012

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar parcialmente la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo establecida por el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, y Decretos Supremos modificatorios.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. Se incluye un párrafo al Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional para el cumplimiento de sus atribuciones como parte del Órgano Ejecutivo, contará con una estructura organizativa de apoyo, cuya composición y funciones específicas se establecerán a través de Resolución Biministerial de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas; estará financiada con los recursos asignados en el presupuesto de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, para cada gestión."

II. Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporando en la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia la Dirección General de Desarrollo Constitucional, dependiente del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales.

III. Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"III. La creación de una jefatura de unidad adicional a las establecidas en el Parágrafo precedente requerirá de una Resolución Multiministerial, aprobada por los Ministerios de la Presidencia, Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio proponente. Esta nueva jefatura no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar presupuesto y realizar las transferencias de los recursos necesarios. Las transferencias señaladas, previa presentación de la solicitud por parte del Ministerio de Justicia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Las modificaciones y complementaciones en las estructuras orgánicas de los Ministerios, emergentes de la presente disposición normativa, no deben representar requerimientos de recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

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