Decreto Supremo 1248
6 de Junio, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar parcialmente la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo establecida por el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, y Decretos Supremos modificatorios.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. | Se incluye un párrafo al Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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II. | Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporando en la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia la Dirección General de Desarrollo Constitucional, dependiente del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales. | ||
III. | Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar presupuesto y realizar las transferencias de los recursos necesarios. Las transferencias señaladas, previa presentación de la solicitud por parte del Ministerio de Justicia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Las modificaciones y complementaciones en las estructuras orgánicas de los Ministerios, emergentes de la presente disposición normativa, no deben representar requerimientos de recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
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