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Decreto Supremo 1691

14 de Agosto, 2013

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Definir la estructura de ENDE Corporación;

b) Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz;

c) Aprobar la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (ENDE CORPORACIÓN).
ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 29644).
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto:

”IV. El ejecutivo principal de ENDE matriz es el Presidente Ejecutivo, que será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional".
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE ENDE MATRIZ).
I. Se modifican los Artículos 11, 15, 21, 30, 31, 32 y 33 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009, sustituyendo el término "Gerente General" por el de "Presidente Ejecutivo".

II. Se modifican los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto."

"ARTÍCULO 7.- (OBJETIVOS DE ENDE MATRIZ). Son objetivos de ENDE matriz, que serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros los siguientes:

a) Garantizar la generación de energía para el consumo interno;

b) Garantizar la regularidad y continuidad de los servicios de transmisión y distribución de electricidad en los sistemas eléctricos bajo su administración;

c) Impulsar la seguridad y soberanía energética del país en lo que se refiere a la industria eléctrica y otras energías alternativas;

d) Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental;

e) Impulsar proyectos de exportación de energía eléctrica en el marco de la Política Energética definida por el Órgano Ejecutivo".

"ARTÍCULO 8.- (ACTIVIDADES DE ENDE MATRIZ).

I. Son actividades de ENDE matriz las siguientes, que serán desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros, de acuerdo a la planificación estratégica establecida por ENDE matriz y la normativa del sector:

a) Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad, construcción de infraestructura eléctrica, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco del desarrollo del sector eléctrico;

b) Prestar el servicio básico de suministro eléctrico, en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social;

c) Participar en el manejo y aprovechamiento de fuentes primarias de energía, priorizando el uso sostenible de recursos naturales renovables para el desarrollo de la industria eléctrica;

d) La importación y exportación de electricidad en forma sostenible con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país con base en la equidad y la justicia social, la primacía del interés nacional, la eficiencia económica y administrativa, y la priorización del abastecimiento interno;

e) Apoyar e impulsar acciones que contribuyan a que el servicio de provisión de electricidad llegue a todos los habitantes del país;

f) Construir en el marco de las necesidades y de sus posibilidades financieras y operativas, maquinaria y equipamiento industrial vinculado a la industria energética;

g) Adquirir o arrendar todo tipo de maquinaría y equipamiento industrial, técnico y tecnológico, plantas eléctricas, líneas de transmisión y sistemas de distribución, bajo los procedimientos legales y normativa en vigencia;

h) Realizar la prestación de servicios técnicos, tecnológicos, comerciales, administrativos, derivados de la actividad principal de la empresa, a otras empresas e instituciones públicas o privadas, suscribiendo los contratos respectivos;

i) Gestionar y administrar recursos provenientes de préstamos y donaciones en el marco de la normativa vigente;

j) Realizar capacitación de personal profesional y técnico en todas las áreas de actividad de la empresa.".

"ARTÍCULO 9.- (CARÁCTER CORPORATIVO).

I. ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.

II. ENDE matriz tiene bajo su control todas las actividades de la cadena productiva energética, las que son ejercidas a través de sus empresas filiales o subsidiarias existentes y aquellas que constituya en el marco de la normativa vigente, manteniendo el control y dirección de las mismas a través de su participación accionaria mayoritaria.

III. Las empresas filiales y subsidiarias sobre las que ENDE matriz ejerce control y dirección se constituyen en las instancias operativas de ENDE Corporación, manteniendo su carácter de personas jurídicas independientes.

IV. ENDE matriz tendrá a su cargo la gestión y subscripción de acuerdos de exportación e intercambio internacional de energía, en el marco de las políticas estatales y normativa legal vigente."

"ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE ENDE MATRIZ CON RELACIÓN A SUS EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS). ENDE matriz con relación a sus empresas filiales y subsidiarias tiene las atribuciones que se señalan a continuación, que serán ejercidas a través de las instancias internas que correspondan:

a) Definir políticas, estrategias y lineamientos empresariales para el desarrollo de ENDE Corporación en el marco de las políticas sectoriales y nacionales;

b) Promover y vigilar que la gestión de sus empresas filiales y subsidiarias se desarrolle de acuerdo a los principios de eficiencia, transparencia y eficacia;

c) Fiscalizar, controlar y supervisar las actividades de sus empresas filiales y subsidiarias, para lo cual establecerá las instancias, mecanismos y procedimientos necesarios que serán aprobados por el Directorio de ENDE matriz;

d) Establecer un plan estratégico corporativo que determine la dirección de la corporación, los objetivos estratégicos, inversiones, financiamiento, expansión, diversificación y demás relativos a la planificación. Los planes estratégicos de sus empresas filiales y subsidiarias deberán sujetarse a la planificación estratégica corporativa;

e) Contratar a sus empresas filiales o subsidiarias, para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación;

f) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con sus empresas filiales y subsidiarias y entre éstas;

g) Disponer de manera temporal de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes, bienes e infraestructura en favor de sus empresas filiales y subsidiarias siempre y cuando la misma tenga como finalidad el cumplimiento del objeto de ENDE matriz;

h) Establecer la política salarial de las empresas filiales y subsidiarias."

"ARTÍCULO 11.- (ORGANIZACIÓN).

I. La estructura organizativa de ENDE matriz, está conformada de la siguiente manera:

a) Directorio;

b) Presidencia Ejecutiva;

c) Vicepresidencia;

d) Gerencias Nacionales;

e) Departamentos;

f) Auditoría Interna.

II. La estructura organizativa de las empresas filiales y subsidiarias estará determinada en sus normas de creación y funcionamiento, en el marco de los lineamientos corporativos establecidos por ENDE matriz.

III. El Presidente Ejecutivo y el Gerente Nacional encargado de filiales y subsidiarias de ENDE matriz serán miembros de los Directorios de las empresas filiales o subsidiarias, de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio de ENDE matriz.

IV. El Directorio aprobará la creación, modificación o supresión de gerencias nacionales y unidades de apoyo de acuerdo a las necesidades de ENDE matriz, para su posterior aprobación mediante Resolución Bi-Ministerial en el marco de la normativa vigente."

"ARTÍCULO 31.- (AUSENCIA). En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo de ENDE matriz, el Vicepresidente asumirá las funciones, atribuciones y competencias del Presidente Ejecutivo."
ARTÍCULO 5.- (ESCALA SALARIAL Y NIVELES PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE ENDE MATRIZ).
I. Se aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo y conforme al siguiente detalle:

Cargo Nº de casos Nivel
Presidente Ejecutivo 1 Bs1 7.990.-
Vicepresidente 1 Bs37.000.-
Gerente Especialista 4 Bs36.000.-
Jefe Especialista 10 Bs22.500.-


II. El personal especializado con niveles de remuneración mayores al del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, no percibirán bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.

III. La Escala Salarial aprobada en el Parágrafo I del presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de ENDE matriz.
ARTÍCULO 6.- (SISTEMAS DE INFORMACIÓN).
ENDE matriz deberá implementar sistemas de información e infraestructura tecnológica corporativa y colaborativa, que permita estandarizar y soportar los procesos, procedimientos y otros requisitos empresariales específicos y corporativos, y de gestión de proyectos, proporcionando información con la calidad necesaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. En tanto la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del Presidente Ejecutivo de ENDE matriz, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia podrá designar interinamente al mismo de una tema propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.

II. En tanto se cumpla la designación establecida en el Parágrafo precedente, el Gerente General Interino de ENDE, asumirá las funciones de Presidente Ejecutivo Interino de ENDE matriz.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. La Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada por el presente Decreto Supremo, será implementada a partir del 1 de septiembre de 2013.

II. El incremento salarial del ocho por ciento (8%), para las trabajadoras y los trabajadores de ENDE, establecido para la presente gestión, debe excluir los salarios del personal especializado, cuya remuneración es superior a la del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El reclutamiento del personal especializado descrito en el presente Decreto Supremo, será realizado a través de concurso de méritos mediante convocatoria pública a cargo de ENDE matriz, en el marco de la normativa vigente, exceptuando de esta disposición al Presidente Ejecutivo de ENDE matriz.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:

- Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008.

- Artículo 34 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad -ENDE aprobado por Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.



ANEXO D.S. 1691

ANEXO
CARGO ÁREA DE ESPECIALIDAD FRECUENCIA
Vicepresidente Ingeniería Eléctrica y Gestión de Proyectos. 1
Gerente Especialista sénior Desarrollo Empresarial y de Negocios. 1
Gerente Especialista sénior Economía de la Energía. 1
Gerente Especialista sénior Planificación de la Operación de Sistemas Eléctricos. 1
Gerente Especialista sénior Gerenciamiento de Empresas del Sector Eléctrico. 1
Jefe Especialista Economía de la Energía. 1
Jefe Especialista Ingeniería Eléctrica y Planificación de Sistemas Eléctricos de Potencia. 1
Jefe Especialista Economía Empresarial. 1
Jefe Especialista Comercio Exterior y Negocios Internacionales. 1
Jefe Especialista Ingeniería Eléctrica y Programación de la Operación Técnica de Sistemas de Potencia. 1
Jefe Especialista Ejecución de Proyectos de Infraestructura Eléctrica. 2
Jefe Especialista Desarrollo de Negocios. 1
Jefe Especialista Control de Calidad y Medición del Desempeño. 1
Jefe Especialista Gestión de Empresas del Sector Eléctrico. 1

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