Decreto Supremo 1691
14 de Agosto, 2013
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) | Definir la estructura de ENDE Corporación; |
b) | Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz; |
c) | Aprobar la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 2.- (ENDE CORPORACIÓN).
ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 29644).
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto:
”IV. | El ejecutivo principal de ENDE matriz es el Presidente Ejecutivo, que será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional". |
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE ENDE MATRIZ).
I. | Se modifican los Artículos 11, 15, 21, 30, 31, 32 y 33 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009, sustituyendo el término "Gerente General" por el de "Presidente Ejecutivo". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Se modifican los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto." "ARTÍCULO 7.- (OBJETIVOS DE ENDE MATRIZ). Son objetivos de ENDE matriz, que serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros los siguientes:
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ARTÍCULO 5.- (ESCALA SALARIAL Y NIVELES PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE ENDE MATRIZ).
I. | Se aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo y conforme al siguiente detalle:
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II. | El personal especializado con niveles de remuneración mayores al del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, no percibirán bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.
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III. | La Escala Salarial aprobada en el Parágrafo I del presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de ENDE matriz. |
ARTÍCULO 6.- (SISTEMAS DE INFORMACIÓN).
ENDE matriz deberá implementar sistemas de información e infraestructura tecnológica corporativa y colaborativa, que permita estandarizar y soportar los procesos, procedimientos y otros requisitos empresariales específicos y corporativos, y de gestión de proyectos, proporcionando información con la calidad necesaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. | En tanto la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del Presidente Ejecutivo de ENDE matriz, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia podrá designar interinamente al mismo de una tema propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía. |
II. | En tanto se cumpla la designación establecida en el Parágrafo precedente, el Gerente General Interino de ENDE, asumirá las funciones de Presidente Ejecutivo Interino de ENDE matriz. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. | La Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada por el presente Decreto Supremo, será implementada a partir del 1 de septiembre de 2013. |
II. | El incremento salarial del ocho por ciento (8%), para las trabajadoras y los trabajadores de ENDE, establecido para la presente gestión, debe excluir los salarios del personal especializado, cuya remuneración es superior a la del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El reclutamiento del personal especializado descrito en el presente Decreto Supremo, será realizado a través de concurso de méritos mediante convocatoria pública a cargo de ENDE matriz, en el marco de la normativa vigente, exceptuando de esta disposición al Presidente Ejecutivo de ENDE matriz.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
- | Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. |
- | Artículo 34 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad -ENDE aprobado por Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009. |
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ANEXO D.S. 1691
ANEXO
CARGO | ÁREA DE ESPECIALIDAD | FRECUENCIA |
Vicepresidente | Ingeniería Eléctrica y Gestión de Proyectos. | 1 |
Gerente Especialista sénior | Desarrollo Empresarial y de Negocios. | 1 |
Gerente Especialista sénior | Economía de la Energía. | 1 |
Gerente Especialista sénior | Planificación de la Operación de Sistemas Eléctricos. | 1 |
Gerente Especialista sénior | Gerenciamiento de Empresas del Sector Eléctrico. | 1 |
Jefe Especialista | Economía de la Energía. | 1 |
Jefe Especialista | Ingeniería Eléctrica y Planificación de Sistemas Eléctricos de Potencia. | 1 |
Jefe Especialista | Economía Empresarial. | 1 |
Jefe Especialista | Comercio Exterior y Negocios Internacionales. | 1 |
Jefe Especialista | Ingeniería Eléctrica y Programación de la Operación Técnica de Sistemas de Potencia. | 1 |
Jefe Especialista | Ejecución de Proyectos de Infraestructura Eléctrica. | 2 |
Jefe Especialista | Desarrollo de Negocios. | 1 |
Jefe Especialista | Control de Calidad y Medición del Desempeño. | 1 |
Jefe Especialista | Gestión de Empresas del Sector Eléctrico. | 1 |
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