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Decreto Supremo 29847

10 de Diciembre, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es crear el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones – SENAVEX, establecer su estructura y funciones, y crear el Registro Único de Exportaciones – RUEX.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones – SENAVEX, como entidad pública desconcentrada, con sede en la ciudad de La Paz y oficinas regionales en el territorio nacional, bajo dependencia directa del Ministerio de Producción y Microempresa con dependencia funcional del Viceministerio de Comercio y Exportaciones.
ARTÍCULO 3.- (MISIÓN).
La Misión del SENAVEX es contribuir al desarrollo de las exportaciones a través de la administración eficiente de los registros públicos en el marco de los convenios bilaterales y multilaterales de integración.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES DEL SENAVEX).

El SENAVEX tendrá las siguientes funciones:

a)

Dirigir, realizar y ejecutar procesos de registro de exportadores RUEX;

b)

Regular, normar y supervisar toda actividad relacionada a las exportaciones sea por entidades públicas o privadas;

c)

Administrar el Registro Único de Exportadores – RUEX;

d)

Emitir el Registro de Exportadores de Café-ICO;

e)

Prestar servicios de certificación;

f)

Verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación previa a la emisión de certificados de origen;

g)

Emitir certificados de origen de la mercancía de exportación de acuerdo a la región destino de la exportación;

h)

Gestionar y administrar los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos;

i)

Proponer anualmente al Ministerio de Producción y Microempresa, un detalle de costos por los servicios a ser prestados para su aprobación mediante Resolución Ministerial;

j)

Prestar asesoramiento técnico jurídico a los exportadores en los trámites de exportación;

k)

Apoyar a PROMUEVE – BOLIVIA en la promoción de exportaciones y la participación en ferias internacionales; y

l)

Otras que le sean asignadas en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 5.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).
El SENAVEX tiene los siguientes niveles de organización:

a) Nivel Ejecutivo, conformado por el Director General Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.

b) Nivel Operativo, dependiente del nivel ejecutivo.

c) Nivel Técnico, dependiente del nivel operativo.

d) Nivel de Asesoramiento y control, dependiente del Director General Ejecutivo.

Las atribuciones, funciones y obligaciones de los niveles jerárquicos serán definidas en el Reglamento Interno del SENAVEX, aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 6.- (REGISTRO ÚNICO DE EXPORTACIONES – RUEX).
Se crea el Registro Único de Exportaciones – RUEX, dentro de la estructura del SENAVEX, para la inscripción y habilitación de las unidades productivas y/o comercializadoras para la exportación.
ARTÍCULO 7.- (REQUISITOS MÍNIMOS).
Las unidades productivas y/o comercializadoras que deseen dedicarse a la actividad de la exportación, deberán tramitar su RUEX ante el SENAVEX, acreditando:

a) Constitución de la empresa

b) Representante legal

c) Número de Identificación Tributaria – NIT

d) Matrícula de comercio

e) Identificación de la actividad principal de exportación

Las funciones y procedimientos del RUEX serán determinados mediante resolución expresa emitida por el Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
I. El SENAVEX será autosostenible y financiará su funcionamiento con los siguientes recursos:

a) Ingresos propios por la prestación de servicios,

b) Donaciones en el marco de la normativa vigente.

II. Los excedentes generados anualmente por el SENAVEX serán transferidos a PROMUEVE – BOLIVIA, previa aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTÍCULO 9.- (COSTOS DE SERVICIOS).
Los costos por los servicios a ser prestados por el SENAVEX serán determinados por el Ministerio de Producción y Microempresa a través de Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 10.- (COMUNICACIÓN).
El Ministerio de Producción y Microempresa deberá comunicar de manera oportuna a la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI y otras que correspondan, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, el cambio de ente certificador del origen de las mercancías, así como la nómina de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Cámara Nacional de Exportadores – CANEB emitir los Certificados de Origen por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario, fecha a partir de la cual concluirán definitivamente sus actividades.

II. Los archivos de registro, la documentación y bases de datos de la emisión de Certificados de Origen de las mercancías de exportación y la emisión del Registro de Exportadores de Café-ICO, generados con anterioridad y durante el periodo de funciones encomendadas del ex SIVEX a la CANEB deben ser entregados de forma inmediata a la publicación del presente Decreto Supremo, sin costo alguno y con inventariación, al SENAVEX.

III. En caso de obstaculización en la entrega de los registros, certificados de origen, archivos de registro, documentación y bases de datos de emisión de Certificados de Origen de las mercancías de exportación, Registro de Exportadores de Café-ICO, y otros, durante la transición, los registros y certificados serán emitidos por SENAVEX.

IV. Durante la gestión 2009, el SENAVEX deberá depositar a la cuenta del Tesoro General de la Nación que el Ministerio de Hacienda habilite, todos los recursos generados por prestación de servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Se autoriza de manera excepcional y por única vez al Ministerio de Hacienda, realizar la transferencia presupuestaria por el monto de Bs1.338.835.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para la implementación del funcionamiento del SENAVEX para el periodo inicial de tres (3) meses.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 28143 de 16 de mayo de 2005, el Decreto Supremo N° 28219 de 2 de junio de 2005 y el Decreto Supremo N° 28266 de 28 de julio de 2005.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, incorporando dentro de las Instituciones Públicas Desconcentradas dependientes del Ministerio de Producción y Microempresa al:

“Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones – SENAVEX”

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