Decreto Supremo 3010
7 de Diciembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar el "Movimiento HECHO EN BOLIVIA" a través de la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación de productos bolivianos.
ARTÍCULO 2.- (MOVIMIENTO HECHO EN BOLIVIA).
Se denomina "Movimiento HECHO EN BOLIVIA" a una serie de acciones sociales y económicas de largo plazo con el objeto de promocionar la producción nacional y concientizar al consumidor boliviano en la importancia de adquirir productos bolivianos, basados en los siguientes ejes temáticos conducidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural:
a) |
Posicionamiento de la producción nacional en la conciencia colectiva, orientado a promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento distintivo de la producción nacional, así como concientizar a la población nacional en el consumo de productos bolivianos, mediante campañas de difusión en medios sociales; |
b) |
Articulación con diferentes actores para el fortalecimiento de la implementación del Movimiento HECHO EN BOLIVIA, mediante la gestión de mecanismos de apoyo y coordinación con instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, instituciones privadas y de cooperación y entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales y otros mecanismos de apoyo; |
c) |
Promoción de espacios de mercado para producción nacional, gestionando mayor cobertura en espacios físicos, optimizando la articulación de la oferta y demanda de productos nacionales y la defensa comercial del producto boliviano; |
d) |
Generación de información para el monitoreo y medición de impacto de la implementación del Movimiento HECHO EN BOLIVIA. |
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación las unidades productivas públicas y privadas del territorio boliviano, sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del país, así como a las asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM y otras de características similares, cuya actividad económica sea de carácter productivo.
ARTÍCULO 4.- (SELLO HECHO EN BOLIVIA).
Se crea el Sello HECHO EN BOLIVIA, como elemento de identificación de productos bolivianos, a fin de distinguirlos e incentivar su consumo en la población boliviana.
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN).
PROMUEVE BOLIVIA emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
I. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA, será la institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA. |
II. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, será la instancia encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural reglamentará mediante Resolución Ministerial, los procedimientos para la emisión de los certificados de autorización y control del uso del Sello HECHO EN BOLIVIA en un plazo de sesenta (60) días calendario.
Comentarios