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Decreto Supremo 3010

7 de Diciembre, 2016

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar el "Movimiento HECHO EN BOLIVIA" a través de la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación de productos bolivianos.

ARTÍCULO 2.- (MOVIMIENTO HECHO EN BOLIVIA).

Se denomina "Movimiento HECHO EN BOLIVIA" a una serie de acciones sociales y económicas de largo plazo con el objeto de promocionar la producción nacional y concientizar al consumidor boliviano en la importancia de adquirir productos bolivianos, basados en los siguientes ejes temáticos conducidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural:

a)

Posicionamiento de la producción nacional en la conciencia colectiva, orientado a promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento distintivo de la producción nacional, así como concientizar a la población nacional en el consumo de productos bolivianos, mediante campañas de difusión en medios sociales;

b)

Articulación con diferentes actores para el fortalecimiento de la implementación del Movimiento HECHO EN BOLIVIA, mediante la gestión de mecanismos de apoyo y coordinación con instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, instituciones privadas y de cooperación y entidades territoriales   autónomas,   mediante   la   suscripción   de   convenios interinstitucionales y otros mecanismos de apoyo;

c)

Promoción de espacios de mercado para producción nacional, gestionando mayor cobertura en espacios físicos, optimizando la articulación de la oferta y demanda de productos nacionales y la defensa comercial del producto boliviano;

d)

Generación de información para el monitoreo y medición de impacto de la implementación del Movimiento HECHO EN BOLIVIA.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación las unidades productivas públicas y privadas del territorio boliviano, sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del país, así como a las asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM y otras de características similares, cuya actividad económica sea de carácter productivo.

ARTÍCULO 4.- (SELLO HECHO EN BOLIVIA).

Se crea el Sello HECHO EN BOLIVIA, como elemento de identificación de productos bolivianos, a fin de distinguirlos e incentivar su consumo en la población boliviana.

ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN).

PROMUEVE BOLIVIA emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.

ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).

I.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del  Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA, será la institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.

II.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, será la instancia encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural reglamentará mediante Resolución Ministerial, los procedimientos para la emisión de los certificados de autorización y control del uso del Sello HECHO EN BOLIVIA en un plazo de sesenta (60) días calendario.

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