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Decreto Supremo 29727

1 de Octubre, 2008

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Crear la Entidad Pública Desconcentrada PRO – BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO.

b) Modificar la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL 480” y definir sus funciones.

c) Crear la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE BOLIVIA.

d) Crear la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE – BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.

TÍTULO I

CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA
PRO – BOLIVIA

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Créase PRO BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).
PRO BOLIVIA está destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país.
ARTÍCULO 4.- (SEDE).
PRO - BOLIVIA tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos y regiones del país, de acuerdo a las necesidades, disponibilidad de sus recursos presupuestarios y en función a sus objetivos.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
PRO - BOLIVIA, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar propuestas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del conjunto de las Unidades Productivas del país, prioritariamente en los rubros de madera, cuero, textiles, alimentos procesados, metalmecánica y agroindustria.

b) Registrar y acreditar a las Unidades Productivas.

c) Evaluar las demandas y potencialidades de las Unidades Productivas del país.

d) Gestionar y apoyar la elaboración de planes de negocios de Unidades Productivas.

e) Gestionar mercados interno y/o externo de los planes de negocio.

f) Apoyar financieramente a las Unidades Productivas a través de transferencias de recursos no reembolsables en dinero o especie público público y/o público privado.

g) Implementar programas y proyectos a través de Centros de Innovación Tecnológica, capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica, dentro del ámbito artesanal, agroindustrial, manufacturero e industrial, en los procesos de producción, gestión y comercialización.

h) Organizar procesos de concertación productiva y concurrente entre actores públicos nacionales, subnacionales y privados comunitarios para implementar los complejos productivos integrales en el marco de las políticas nacionales.

i) Formular propuestas para programas de profesionalización, tecnificación y certificación de competencias, ante el Ministerio de Educación y Culturas, Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planificación del Desarrollo, Universidades Públicas e Institutos de Formación Técnica y Tecnológica.

j) Viabilizar la reconversión productiva en áreas de su competencia.

k) Administrar y ejecutar los recursos de programas y proyectos, provenientes de fuentes de financiamiento interna y externa en su ámbito de competencia.

l) Recuperar los saberes productivos ancestrales relativos a su competencia.

m) Registrar y acreditar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con fines o sin fines de lucro, que presten servicios de investigación, capacitación y asistencia técnica, en el ámbito productivo artesanal, agroindustrial, manufacturero e industrial.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).
La estructura orgánica y funcional de PRO BOLIVIA será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. PRO - BOLIVIA está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.

II. Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.

CAPÍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
I. PRO - BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de las transferencias presupuestarias que realice INSUMOS - BOLIVIA provenientes de la monetización de bienes y/o productos, recursos propios, donaciones y créditos externos.

II. Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del SENADEPRO, serán transferidos a PRO - BOLIVIA.

III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los procedimientos de transferencias y ajustes deberán ser simplificados para viabilizar el funcionamiento de PRO - BOLIVIA.

IV. A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo concluyen las actividades del SENADEPRO, debiendo el Ministerio de Producción y Microempresa proceder a su cierre operativo y financiero.

TÍTULO II

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y FUNCIONES
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA PL 480

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN).
A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo la Secretaría Ejecutiva PL 480, funcionará bajo la denominación de INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica.

Asimismo, queda adecuada a la nueva denominación INSUMOS - BOLIVIA, toda la normativa emitida con relación a la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DE INSUMOS BOLIVIA).
Además de las actuales funciones de la ex Secretaría Ejecutiva PL 480, INSUMOS - BOLIVIA se concentrará prioritariamente en las siguientes funciones:

a) Comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las Unidades Productivas del país.

b) Comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos.

c) Realizar la exportación de productos con valor agregado.

d) Recepcionar y monetizar las donaciones.

e) Comercializar productos e insumos en el mercado interno.

f) Administrar y ejecutar recursos públicos, privados y/o provenientes de la cooperación internacional.
ARTÍCULO 11.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
INSUMOS - BOLIVIA, una vez que sean cubiertos sus costos de funcionamiento, transferirá los recursos provenientes de la monetización de donaciones y de la comercialización de materias primas e insumos, a favor de PRO - BOLIVIA.
ARTÍCULO 12.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para el cumplimiento de sus funciones, INSUMOS - BOLIVIA queda facultada para realizar la contratación directa de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, a cuyo efecto deberá aplicar los procedimientos que sean aprobados por el Ministerio de Producción y Microempresa.

Una vez realizada la contratación, INSUMOS - BOLIVIA deberá registrar la información correspondiente del proceso de contratación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES e informar a la Contraloría General de la República.

II. Se incorpora el inciso q) en el Artículo 53 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, con el siguiente texto:

“q) En el caso de INSUMOS - BOLIVIA, se podrán contratar los bienes y servicios de acuerdo a su misión institucional. Se establecerá un régimen especial de garantías”

TÍTULO III

CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA
CONOCE – BOLIVIA

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 13.- (CREACIÓN).
Créase la entidad CONOCE - BOLIVIA, como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631.
ARTÍCULO 14.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).
CONOCE - BOLIVIA está destinada a la promoción, mercadeo, capacitación, formación, asistencia técnica e inversión para el desarrollo del turismo comunitario.
ARTÍCULO 15.- (SEDE).
CONOCE - BOLIVIA tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos y regiones del país, de acuerdo a las necesidades, disponibilidad de sus recursos presupuestarios y en función a su competencia institucional.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL

ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
CONOCE - BOLIVIA, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular e implementar una estrategia de mercadeo y promoción de toda la oferta turística nacional en el mercado interno y externo.

b) Revalorizar el turismo comunitario y los valores culturales de los Pueblos Indígenas, Originarios y Campesinos.

c) Prestar capacitación, formación y asistencia técnica en turismo.

d) Realizar inversiones para el desarrollo turístico comunitario mediante transferencias de recursos no reembolsables público público y/o público privado.

e) Fortalecer y consolidar los emprendimientos turísticos indígenas comunitarios existentes y participar en la creación de nuevos emprendimientos en el entorno de influencia de los destinos, circuitos turísticos consolidados o en proceso de consolidación.

f) Promover la creación de nuevos circuitos, productos y destinos turísticos basados en la comunidad.
ARTÍCULO 17.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).
La estructura orgánica y funcional de CONOCE - BOLIVIA, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 18.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. CONOCE - BOLIVIA está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.

II. Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.

CAPÍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 19.- (FINANCIAMIENTO).
CONOCE - BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, donaciones y créditos externos.

TÍTULO IV

CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA PROMUEVE - BOLIVIA

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 20.- (CREACIÓN).

Créase PROMUEVE - BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631.

ARTÍCULO 21.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).
PROMUEVE - BOLIVIA está destinada a facilitar, impulsar y promover las exportaciones y el turismo de Bolivia en el exterior, en los sectores público, privado, comunitario y mixto, en el marco de un patrón exportador diversificado y con mayor valor agregado.
ARTÍCULO 22.- (SEDE).
PROMUEVE - BOLIVIA tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos y regiones del país, así como en otros países de acuerdo a las necesidades, disponibilidad de sus recursos presupuestarios y en función a su competencia institucional.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

ARTICULO 23.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
PROMUEVE - BOLIVIA, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Concertar y coordinar las actividades de los sectores público y privado en materia de promoción de exportaciones y turismo.

b) Implementar las estrategias y programas nacionales de promoción de exportaciones y turismo.

c) Operativizar políticas de promoción de exportaciones y turismo en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

d) Identificar y difundir oportunidades de exportación para el sector público, privado y mixto.

e) Asesorar y direccionar la labor de los agregados comerciales de Bolivia en el exterior, en cumplimiento del objetivo de promoción de las exportaciones y turismo.

f) Simplificar, facilitar y asesorar técnica y jurídicamente en los trámites relacionados a las exportaciones.

g) Asesorar técnica, financiera y logísticamente para las exportaciones.

h) Capacitar al sector empresarial en comercio exterior.

i) Brindar información sobre devolución impositiva a las exportaciones y mercados de exportación.

j) Exponer productos con potencial exportador.

k) Promover la participación de los productores nacionales en ferias y misiones comerciales nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 24.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).
La estructura orgánica y funcional de PROMUEVE - BOLIVIA será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 25.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I.

PROMUEVE - BOLIVIA está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.

II.

Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.

CAPÍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO).
I.

PROMUEVE - BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación TGN, recursos propios, donaciones y créditos externos.

II.

Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, serán transferidos a PROMUEVE - BOLIVIA.

III.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los procedimientos de transferencias y ajustes deberán ser simplificados para viabilizar el funcionamiento de PROMUEVE - BOLIVIA.

IV.

A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo concluyen las actividades de CEPROBOL, debiendo procederse a su cierre operativo y financiero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Los recursos humanos que son parte de las transferencias dispuestas en el presente Decreto Supremo serán transferidos a sus nuevas dependencias, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de las Máximas Autoridades Ejecutivas.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:

Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998.

Decreto Supremo Nº 27901 de 13 de diciembre de 2004.

Decreto Supremo Nº 28938 de 22 de noviembre de 2006.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 marzo de 2006, con el siguiente texto:

“I. El Ministerio de Producción y Microempresa tiene bajo su tuición o dependencia a las siguientes entidades:

Instituciones Públicas Desconcentradas

- Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI.

- PRO - BOLIVIA.

- CONOCE - BOLIVIA.

- Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.

- PROMUEVE - BOLIVIA.

Instituciones Públicas Descentralizadas

- INSUMOS - BOLIVIA.

Instituciones Públicas Autárquicas

- Superintendencia de Empresas.

Empresas Públicas

- Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

- Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia – PAPELBOL.

- Empresa Pública Nacional Estratégica Cartones de Bolivia – CARTONBOL.

- Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.

- Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL.”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Se autoriza a PRO - BOLIVIA, INSUMOS – BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA y PROMUEVE - BOLIVIA a realizar transferencias no reembolsables en dinero o en especie, público privadas y/o público público.

II. El Ministerio de Producción y Microempresa reglamentará el procedimiento de las transferencias, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
El Ministerio de Producción y Microempresa reglamentará mediante Resolución Ministerial el registro y acreditación de las Unidades Productivas y de las que presten servicios de investigación, capacitación y asistencia técnica en el ámbito productivo artesanal, manufacturero e industrial.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
Los programas, proyectos y recursos comprometidos por la ex Secretaría Ejecutiva PL 480 continuarán siendo ejecutados hasta su correspondiente finalización por INSUMOS - BOLIVIA.

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