Decreto Supremo 29727
1 de Octubre, 2008
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
a) | Crear la Entidad Pública Desconcentrada PRO – BOLIVIA, sobre la base de
SENADEPRO. |
b) | Modificar la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL 480”
y definir sus
funciones. |
c) | Crear la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE BOLIVIA. |
d) | Crear la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE – BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL. |
TÍTULO I
CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA
PRO – BOLIVIA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
ARTÍCULO 3.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).
ARTÍCULO 4.- (SEDE).
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
a) | Elaborar propuestas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del
conjunto de las Unidades Productivas del país, prioritariamente en los rubros de
madera, cuero, textiles, alimentos procesados, metalmecánica y agroindustria. |
b) | Registrar y acreditar a las Unidades Productivas. |
c) | Evaluar las demandas y potencialidades de las Unidades Productivas del país. |
d) | Gestionar y apoyar la elaboración de planes de negocios de Unidades
Productivas. |
e) | Gestionar mercados interno y/o externo de los planes de negocio. |
f) | Apoyar financieramente a las Unidades Productivas a través de transferencias de
recursos no reembolsables en dinero o especie público público
y/o público privado. |
g) | Implementar programas y proyectos a través de Centros de Innovación
Tecnológica, capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia
tecnológica, dentro del ámbito artesanal, agroindustrial, manufacturero e
industrial, en los procesos de producción, gestión y comercialización. |
h) | Organizar procesos de concertación productiva y concurrente entre actores
públicos nacionales, subnacionales y privados comunitarios
para implementar
los complejos productivos integrales en el marco de las políticas nacionales. |
i) | Formular propuestas para programas de profesionalización, tecnificación y
certificación de competencias, ante el Ministerio de Educación y Culturas,
Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, Universidades Públicas e Institutos de Formación Técnica y
Tecnológica. |
j) | Viabilizar la reconversión productiva en áreas de su competencia. |
k) | Administrar y ejecutar los recursos de programas y proyectos, provenientes de
fuentes de financiamiento interna y externa en su ámbito de competencia. |
l) | Recuperar los saberes productivos ancestrales relativos a su competencia. |
m) | Registrar y acreditar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con fines o sin fines de lucro, que presten servicios de investigación, capacitación y asistencia técnica, en el ámbito productivo artesanal, agroindustrial, manufacturero e industrial. |
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).
ARTÍCULO 7.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. | PRO - BOLIVIA
está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la
representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y
Microempresa, mediante Resolución Ministerial. |
II. | Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa. |
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
I. | PRO - BOLIVIA
financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes
del Tesoro General de la Nación – TGN, de las transferencias presupuestarias que
realice INSUMOS - BOLIVIA
provenientes de la monetización de bienes y/o
productos, recursos propios, donaciones y créditos externos. |
II. | Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del
SENADEPRO, serán transferidos a PRO - BOLIVIA. |
III. | Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustes
presupuestarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los
procedimientos de transferencias y ajustes deberán ser simplificados para viabilizar el
funcionamiento de PRO - BOLIVIA. |
IV. | A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo concluyen las actividades del SENADEPRO, debiendo el Ministerio de Producción y Microempresa proceder a su cierre operativo y financiero. |
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y FUNCIONES
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA PL 480
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN).
Asimismo, queda adecuada a la nueva denominación INSUMOS - BOLIVIA, toda la normativa emitida con relación a la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DE INSUMOS BOLIVIA).
a) | Comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos
estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de
las Unidades Productivas del país. |
b) | Comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la
exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades
Productivas del país con mercados externos. |
c) | Realizar la exportación de productos con valor agregado. |
d) | Recepcionar y monetizar las donaciones. |
e) | Comercializar productos e insumos en el mercado interno. |
f) | Administrar y ejecutar recursos públicos, privados y/o provenientes de la cooperación internacional. |
ARTÍCULO 11.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
ARTÍCULO 12.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. | Para el cumplimiento de sus funciones, INSUMOS - BOLIVIA
queda facultada para
realizar la contratación directa de bienes, obras, servicios generales y servicios de
consultoría, a cuyo efecto deberá aplicar los procedimientos que sean aprobados por
el Ministerio de Producción y Microempresa. Una vez realizada la contratación, INSUMOS - BOLIVIA deberá registrar la información correspondiente del proceso de contratación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES e informar a la Contraloría General de la República. | ||
II. | Se incorpora el inciso q) en el Artículo 53 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio
de 2007, con el siguiente texto: | ||
|
TÍTULO III
CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA
CONOCE – BOLIVIA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 13.- (CREACIÓN).
ARTÍCULO 14.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).
ARTÍCULO 15.- (SEDE).
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL
ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
a) | Formular e implementar una estrategia de mercadeo y promoción de toda la
oferta turística nacional en el mercado interno y externo. |
b) | Revalorizar el turismo comunitario y los valores culturales de los Pueblos
Indígenas, Originarios y Campesinos. |
c) | Prestar capacitación, formación y asistencia técnica en turismo. |
d) | Realizar inversiones para el desarrollo turístico comunitario mediante
transferencias de recursos no reembolsables público público
y/o público privado. |
e) | Fortalecer y consolidar los emprendimientos turísticos indígenas comunitarios
existentes y participar en la creación de nuevos emprendimientos en el entorno
de influencia de los destinos, circuitos turísticos consolidados o en proceso de
consolidación. |
f) | Promover la creación de nuevos circuitos, productos y destinos turísticos basados en la comunidad. |
ARTÍCULO 17.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).
ARTÍCULO 18.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. | CONOCE - BOLIVIA
está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la
representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y
Microempresa, mediante Resolución Ministerial. |
II. | Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa. |
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 19.- (FINANCIAMIENTO).
TÍTULO IV
CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA PROMUEVE - BOLIVIA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 20.- (CREACIÓN).
Créase PROMUEVE - BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631.
ARTÍCULO 21.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).
ARTÍCULO 22.- (SEDE).
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
ARTICULO 23.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
a) | Concertar y coordinar las actividades de los sectores público y privado en materia de promoción de exportaciones y turismo. |
b) | Implementar las estrategias y programas nacionales de promoción de exportaciones y turismo. |
c) | Operativizar políticas de promoción de exportaciones y turismo en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos. |
d) | Identificar y difundir oportunidades de exportación para el sector público, privado y mixto. |
e) | Asesorar y direccionar la labor de los agregados comerciales de Bolivia en el exterior, en cumplimiento del objetivo de promoción de las exportaciones y turismo. |
f) | Simplificar, facilitar y asesorar técnica y jurídicamente en los trámites relacionados a las exportaciones. |
g) | Asesorar técnica, financiera y logísticamente para las exportaciones. |
h) | Capacitar al sector empresarial en comercio exterior. |
i) | Brindar información sobre devolución impositiva a las exportaciones y mercados de exportación. |
j) | Exponer productos con potencial exportador. |
k) | Promover la participación de los productores nacionales en ferias y misiones comerciales nacionales e internacionales. |
ARTÍCULO 24.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).
ARTÍCULO 25.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. |
PROMUEVE - BOLIVIA está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial. |
II. |
Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa. |
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO).
I. |
PROMUEVE - BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación TGN, recursos propios, donaciones y créditos externos. |
II. |
Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, serán transferidos a PROMUEVE - BOLIVIA. |
III. |
Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los procedimientos de transferencias y ajustes deberán ser simplificados para viabilizar el funcionamiento de PROMUEVE - BOLIVIA. |
IV. |
A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo concluyen las actividades de CEPROBOL, debiendo procederse a su cierre operativo y financiero. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998. | |
Decreto Supremo Nº 27901 de 13 de diciembre de 2004. | |
Decreto Supremo Nº 28938 de 22 de noviembre de 2006. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
“I. | El Ministerio de Producción y Microempresa tiene bajo su tuición o
dependencia a las siguientes entidades: |
- | Servicio
Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI. |
- | PRO - BOLIVIA. |
- | CONOCE - BOLIVIA. |
- | Instituto
Boliviano de Metrología – IBMETRO. |
- |
PROMUEVE - BOLIVIA. |
- | INSUMOS - BOLIVIA. |
- | Superintendencia
de Empresas. |
- | Empresa
de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA. |
- | Empresa
Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia – PAPELBOL. |
- | Empresa
Pública Nacional Estratégica Cartones de Bolivia – CARTONBOL. |
- | Empresa
Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL. |
- | Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL.” |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. | Se autoriza a PRO - BOLIVIA,
INSUMOS – BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA
y
PROMUEVE - BOLIVIA
a realizar transferencias no reembolsables en dinero o en
especie, público privadas
y/o público público. |
II. | El Ministerio de Producción y Microempresa reglamentará el procedimiento de las transferencias, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo. |
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