Decreto Supremo 2738
20 de Abril, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
ARTÍCULO 3.- (SELLO SOCIAL BOLIVIANO).
ARTÍCULO 4.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN).
PROMUEVE BOLIVIA conforme a reglamentación, emitirá los certificados de autorización de uso del Sello Social Boliviano de la siguiente manera:
a) |
Para los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable; |
b) |
Para productos industrializados que incorporen materia prima e insumos provenientes de la Agricultura Familiar Sustentable. |
ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y PROMOCIÓN).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, controlará y promoverá el uso del Sello Social Boliviano en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA.
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