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Decreto Supremo 2738

20 de Abril, 2016

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Sello Social Boliviano.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todas las unidades productivas de la agricultura familiar sustentable y las de industrialización que incorporen materia prima e insumos provenientes de la agricultura familiar sustentable.
ARTÍCULO 3.- (SELLO SOCIAL BOLIVIANO).
El Sello Social Boliviano se constituye en el mecanismo de certificación de los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable y productos industrializados que incorporen materia prima e insumos de la agricultura familiar sustentable.
ARTÍCULO 4.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
Los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de los Viceministerios de Desarrollo Rural y Agropecuario, y de Comercio Interno y Exportaciones, coordinarán la implementación del Sello Social Boliviano.
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN).

PROMUEVE BOLIVIA conforme a reglamentación, emitirá los certificados de autorización de uso del Sello Social Boliviano de la siguiente manera:

a)

Para los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable;

b)

Para productos industrializados que incorporen materia prima e insumos provenientes de la Agricultura Familiar Sustentable.

ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y PROMOCIÓN).

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, controlará y promoverá el uso del Sello Social Boliviano en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA.

ARTÍCULO 7.- (DIFUSIÓN).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Comunicación, elaborarán el material de difusión de los beneficios del uso del Sello Social Boliviano para ser difundidos en los medios de comunicación estatales en el marco del Parágrafo II del Artículo 26 de la Ley N° 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus atribuciones, elaborarán y aprobarán los reglamentos necesarios para la implementación del presente Decreto Supremo.

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