Decreto Supremo 0108
1 de Mayo, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
| a) | Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la higiene, seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que tengan una relación contractual con entidades públicas. |
| b) | Incluir entre los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de las entidades públicas, la obligatoriedad de adquirir ropa de trabajo y equipos de protección personal contra riesgos ocupacionales. |
ARTÍCULO 2.- (PROCESOS DE CONTRATACIÓN).
Los procesos de contratación de obras y servicios general es que realicen las entidades publicas deben incorporar en sus especificaciones técnicas, un requisito que establezca que toda persona natural o jurídica que brinde servicios al Estado esta en la obligación de proveer a sus trabajadores ropa de trabajo y equipos de protección personal adecuados contra riesgos ocupacionales, los mismos que deben ser de producción nacional, siempre que estos cumplan con los requerimientos técnicos.
ARTÍCULO 3.- (DOTACIÓN DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, ejercerá control del cumplimiento de las especificaciones técnicas y procedimientos de dotación de ropa de trabajo y equipo de protección personal contra riesgos ocupacionales.
ARTÍCULO 4.- (PRODUCCIÓN NACIONAL).
Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural:
| a) |
A través de PROMUEVE - BOLIVIA, emitirá la certificación de producción nacional. |
| b) |
En el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará la reglamentación correspondiente. Este reglamento incorporará incentivos a la participación de las micro y pequeñas empresas. |
ARTÍCULO 5.- (SANCIONES).
La constatación por parte de las entidades públicas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo dará lugar a las sanciones que correspondan, conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.-
Se complementa el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008 incorporando el inciso l) con el siguiente texto:
| "l) | Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno". |