Decreto Supremo 0108
1 de Mayo, 2009
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
a) | Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la higiene, seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que tengan una relación contractual con entidades públicas. |
b) | Incluir entre los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de las entidades públicas, la obligatoriedad de adquirir ropa de trabajo y equipos de protección personal contra riesgos ocupacionales. |
ARTÍCULO 2.- (PROCESOS DE CONTRATACIÓN).
ARTÍCULO 3.- (DOTACIÓN DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL).
ARTÍCULO 4.- (PRODUCCIÓN NACIONAL).
Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural:
a) |
A través de PROMUEVE - BOLIVIA, emitirá la certificación de producción nacional. |
b) |
En el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará la reglamentación correspondiente. Este reglamento incorporará incentivos a la participación de las micro y pequeñas empresas. |
ARTÍCULO 5.- (SANCIONES).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.-
"l) | Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno". |
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