Decreto Supremo 0429
10 de Febrero, 2010
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
CAPÍTULO I
MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DE MINISTERIOS
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES).
I. | Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).
I. | Se modifica el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 45.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente: MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO | ||||||||||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).
I. | Se incorpora en la estructura del Ministerio de Educación, al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009. | ||||||||
II. | Se complementa el Artículo 103 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con la incorporación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, con la siguiente estructura: | ||||||||
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III. | La Ministra(o) de Educación, tiene bajo su tuición al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN. |
ARTÍCULO 5.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE CULTURAS).
I. | Se incorpora en la estructura del Ministerio de Culturas, al Viceministerio de la Industria del Turismo, bajo la denominación de "Viceministerio de Turismo", manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009. |
II. | La Ministra(o) de Culturas, tiene bajo su dependencia a la Unidad Desconcentrada "CONOCE BOLIVIA". |
ARTÍCULO 6.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).
I. | Se modifica el Artículo 94 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 94.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es la siguiente: MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA | ||||||||||||||||||||||||||
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II. | La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, tiene bajo su dependencia o tuición a las siguientes entidades: | ||||||||||||||||||||||||||
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CAPÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS ATRIBUCIONES DE MINISTRAS(OS) Y VICEMINISTRAS(OS)
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).-
I. | Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, señaladas en el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes: | ||||
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ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO).
"ARTÍCULO 49.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO).
Las atribuciones de la Viceministra(o) de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: | |||||||||
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ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN).
"m) | Diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social." |
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS).
I. | Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, señaladas en el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes: | ||||||
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II. | Las atribuciones de "PROMUEVE BOLIVIA" dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, referidas a la actividad turística son asumidas por el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Turismo. |
ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).
I. |
Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, señaladas en el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
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II. |
Además de las atribuciones precedentemente señaladas, la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, asumirá las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, señaladas en el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, en lo referido a la temática forestal. |
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III. |
Las atribuciones del ex Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras serán asumidas por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal. |
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IV. |
Las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras, referidas a la temática de tierras, serán asumidas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria. |
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V. |
Los temas de carácter concurrente en materia forestal y tierras de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, serán reglamentados mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
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VI. |
Los temas referidos al ámbito forestal, no previstos en el presente Decreto Supremo, serán de competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio correspondiente. |
ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS).
I. | Se modifica el inciso a) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto: | ||
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II. | Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas señaladas en el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente: | ||
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ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL).
"q) | Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada en el Marco Macroeconómico Fiscal Plurianual sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes. |
r) | Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación presupuestaria plurianual en función a los ciclos económicos para la adecuación del presupuesto anual en cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social. |
s) | Formular reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias plurianuales, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las entidades e instituciones del sector público. |
t) | Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la política fiscal y programación presupuestaria plurianuales, proponiendo lineamientos de ajuste." |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones y normas contrarias al presente Decreto Supremo.
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