Decreto Supremo 0793
15 de Febrero, 2011
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
1. | Crear el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establecer las instituciones bajo su tuición. |
2. | Modificar el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. |
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea el Ministerio de Comunicación, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
La estructura jerárquica del Ministerio de Comunicación, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN
MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN
- |
Viceministerio de Políticas Comunicacionales | ||||
| |||||
- | Viceministerio de Gestión Comunicacional | ||||
|
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Comunicación, son las siguientes:
a) | Proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental |
b) | Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental. |
c) | Formular y aplicar políticas de comunicación gubernamental, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Plan Nacional de Desarrollo. |
d) | Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública. |
e) | Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo. |
f) | Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional. |
g) | Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan. |
h) | Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales. |
i) | Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental. |
j) | Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información. |
ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS COMUNICACIONALES).
Las atribuciones del Viceministerio de Políticas Comunicacionales, son las siguientes:
a) | Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental, en compatibilidad del Plan Nacional de Desarrollo. |
b) | Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental. |
c) | Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional. |
d) | Informar sobre temas de interés coyuntural. |
e) | Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revista, periódicos y demás documentos comunicacionales. |
f) | Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de Información. |
g) | Apoyar al Ministro en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales. |
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMUNICACIONAL).
Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Comunicacional, son las siguientes:
a) | Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública. |
b) | Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional. |
c) | Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por el Ministro, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos. |
d) | Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales. |
e) | Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento. |
f) | Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados. |
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES COMUNES).
La
Ministra(o), Viceministras (os) y Directores Generales del Ministerio de Comunicación, tienen la estructura, atribuciones y funciones comunes establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894.
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y en relación a los requerimientos del Ministerio de Comunicación, para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 9.- (TUICIÓN).
La Ministra (o) de Comunicación, tiene bajo su tuición a las siguientes entidades:
- | Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV. |
- | Radio Illimani. |
- | Periódico "Cambio". |
- | Agencia Boliviana de Información – ABI. |
ARTÍCULO 10.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, incluyendo el inciso u), con el siguiente texto:
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II. | Se incluye en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, la estructura, atribuciones y funciones del Ministerio de Comunicación establecidos en el presente Decreto Supremo. | ||||||||||||||||||
III. | Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:
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IV. | Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia transferirá el proceso de Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana — ENTB al Ministerio de Comunicación, en los términos y previsiones establecidos en el Decreto Supremo Nº 0742, de 22 de diciembre de 2010.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se extingue la Dirección Nacional de Comunicación Social – DINACOM, debiendo transferir al Ministerio de Comunicación, los saldos presupuestarios asignados por el Tesoro General de la Nación, así como los bienes activos y pasivos, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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