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Decreto Supremo 0793

15 de Febrero, 2011

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Crear el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establecer las instituciones bajo su tuición.

2. Modificar el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea el Ministerio de Comunicación, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
La estructura jerárquica del Ministerio de Comunicación, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN

- Viceministerio de Políticas Comunicacionales

Dirección General de Estrategias

Dirección General de Información Gubernamental

- Viceministerio de Gestión Comunicacional

Dirección General de Medios Estatales

Dirección General de Estudios y Proyectos
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Comunicación, son las siguientes:

a) Proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental

b) Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental.

c) Formular y aplicar políticas de comunicación gubernamental, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Plan Nacional de Desarrollo.

d) Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública.

e) Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo.

f) Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional.

g) Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.

h) Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.

i) Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental.

j) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.
ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS COMUNICACIONALES).
Las atribuciones del Viceministerio de Políticas Comunicacionales, son las siguientes:

a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental, en compatibilidad del Plan Nacional de Desarrollo.

b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental.

c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional.

d) Informar sobre temas de interés coyuntural.

e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revista, periódicos y demás documentos comunicacionales.

f) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de Información.

g) Apoyar al Ministro en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMUNICACIONAL).
Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Comunicacional, son las siguientes:

a) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública.

b) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional.

c) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por el Ministro, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos.

d) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.

e) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento.

f) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES COMUNES).
La Ministra(o), Viceministras (os) y Directores Generales del Ministerio de Comunicación, tienen la estructura, atribuciones y funciones comunes establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894.
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y en relación a los requerimientos del Ministerio de Comunicación, para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 9.- (TUICIÓN).
La Ministra (o) de Comunicación, tiene bajo su tuición a las siguientes entidades:

- Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV.

- Radio Illimani.

- Periódico "Cambio".

- Agencia Boliviana de Información – ABI.
ARTÍCULO 10.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, incluyendo el inciso u), con el siguiente texto:

"u) Ministra(o) de Comunicación."

II. Se incluye en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, la estructura, atribuciones y funciones del Ministerio de Comunicación establecidos en el presente Decreto Supremo.

III. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:

"I. El Directorio de "BOLIVIA TV" está conformado por las Ministras o Ministros o sus representantes de:

- Comunicación.

- Presidencia.

- Planificación del Desarrollo.

- Economía y Finanzas Públicas.

- Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

- Educación.

- Culturas.

II. La Ministra o el Ministro de Comunicación preside el Directorio."

IV. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:

"I. La o el Gerente General será designada(o) por la Ministra o el Ministro de Comunicación mediante Resolución Ministerial.

II. En caso de impedimento temporal, ausencia o enfermedad de la o el Gerente General, la Ministra o el Ministro de Comunicación nombrará, mediante Resolución Ministerial, de entre las o los Gerentes del segundo nivel jerárquico, a una o un Gerente General interino."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia transferirá el proceso de Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana — ENTB al Ministerio de Comunicación, en los términos y previsiones establecidos en el Decreto Supremo Nº 0742, de 22 de diciembre de 2010.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se extingue la Dirección Nacional de Comunicación Social – DINACOM, debiendo transferir al Ministerio de Comunicación, los saldos presupuestarios asignados por el Tesoro General de la Nación, así como los bienes activos y pasivos, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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