Decreto Supremo 3892
1 de Mayo, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tíene por objeto modificar el Artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Título VII del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, con el siguiente texto: "TÍTULO VII CAPÍTULO I ARTÍCULO 47.- (AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR). La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores de Electricidad y Tecnología Nuclear, considerando la normativa legal vigente. CAPÍTULO II ARTÍCULO 48.- (CONSEJO).
ARTÍCULO 49.- (DIRECCIONES TÉCNICAS). La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear podrá contar con Direcciones Técnicas, las que serán creadas mediante Resolución Ministerial. CAPÍTULO III ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA O MINISTRO DE ENERGÍAS). Adicionalmente a lo establecido en el Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017 y el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, la Ministra o Ministro de Energías tiene las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 51.- (COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD). Las competencias de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado y al presente Decreto Supremo, son las siguientes:
ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO). El Consejo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear tiene las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 53.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO). Adicionalmente a las atribuciones establecidas en la norma sectorial especifica, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, tiene las siguientes atribuciones:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Las autorizaciones previas para la importación de mercancías establecidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 0572, de 14 de julio de 2010 a cargo del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN serán emitidas por la AETN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones del IBTEN serán asumidas por la AETN y la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, según corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE se denorninará Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, quedando las demás disposiciones normativas adecuadas a esta denominación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
A partir del 16 de mayo 2019, la AETN y la ABEN, según corresponda, deberán dar continuidad a las actividades regulatorias, de servicios y otras, en curso o pendientes iniciadas por el IBTEN.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 15 de mayo 2019 el IBTEN transferirá a titulo gratuito, bajo inventario, acta de entrega y recepción de lo siguiente:
a) |
Los activos, bienes muebles e inmuebles y documentación a la AETN, con excepción de los activos e inmueble que pertenezcan al Centro de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares - CIAN; |
b) |
Los activos, bienes muebles e inmuebles, insumos, reactivos, documentación del CIAN, ubicado en el Municipio de Viacha del Departamento de La Paz, a la ABEN; |
c) |
Los equipos y los registros para la regulación y la prestación de servicios de dosimetría y calibración serán transferidos a la AETN y a la ABEN, según corresponda. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. |
Los pasivos serán asumidos de la siguiente manera:
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II. |
Los pasivos y obligaciones tributarias emergentes del IBTEN serán asumidos por el Ministerio de Energías al interior de su presupuesto institucional, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
A fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, hasta el 31 de mayo 2019, la documentación, infornrnción, archivo institucional, expedientes y otros documentos relacionados a los procesos administrativos, judiciales y otros del IBTEN, serán entregados y asumidos por la AETN, con excepción de aquellos vinculados al CIAN, mismos que serán entregados y asumidos por la ABEN, bajo inventarios, actas de entrega y recepción correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
I. |
El personal del IBTEN cesará sus funciones y será desvinculado hasta el 15 de mayo 2019, con excepción del pasonal ejecutivo y admiinistrativo mínimo requerido para efectuar el cierre financiero. |
II. |
El personal ejecutivo y administrativo mínimo mencionado en el Parágrafo anterior efectuará el cierre financiero del IBTEN hasta el 31 de mayo de 2019, fecha de su desvinculación. |
III. |
El personal desvinculado del IBTEN podrá ser incorporado por la AETN o la ABEN, previa evaluación. |
IV. |
El IBTEN cumplirá con el pago de servicios básicos y obligaciones contractuales correspondientes, hasta el 15 de mayo de 2019. |
V. |
Se autoriza a la AETN y a la ABEN, según corresponda, a efectuar el pago de la planilla salarial del mes de mayo de 2019, obligaciones sociales y laborales al personal del IBTEN, en base a la escala salarial del IBTEN |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-
I. |
El IBTEN elaborará los estados financieros de cierre, diferenciando activos y pasivos provenientes del CIAN. Dichos estados financieros serán entregados al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Energías hasta el 31 de mayo de 2019. |
II. |
La auditoría a los estados financieros de cierre del IBTEN será realizada por el Ministerio de Energías y será presentada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTlMA.-
I. |
A partir del 16 de mayo de 20l9, los saldos presupuestarios no ejecutados del IBTEN de la gestión 2019 deberán ser transferidos de la siguiente manera:
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II. |
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias, emergentes de las readccuaciones establecidas en el presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.-
La AETN y la ABEN readecuarán sus políticas, objetivos y redefinirán sus estructuras organizacionales en el mareo de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo, según corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.-
I. |
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por la AE con las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por la AETN. |
II. |
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, instrumentos legales, financieros, administrativos, así como autorizaciones y licencias suscritas o emitidas por el IBTEN con las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por la AETN y la ABEN según corresponda. |
III. |
as boletas de garantía bancaria y pólizas de seguro giradas a favor de la AE, serán asumidas y reconocidas a favor de la AETN. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 19583, de 3 de junio de 1983.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se dispone la extinción del IBTEN que se hará efectiva el 31 de mayo de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La ABEN queda facultada a realizar los trámites que sean necesarios para regularizar y consolidar el Derecho Propietario del CIAN.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La modificación de la estructura de la AETN y la ABEN, los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al TGN, debiendo ajustarse a los recursos económicos fíjados en el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
Las transferencias de recursos del TGN a la AETN, se harán de acuerdo a su disponibilidad financiera para el ejercicio de sus funciones, los cuales no deben sobrepasar el monto de las recaudaciones efectivas realizadas por dicha autoridad.
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