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Decreto Supremo 19583

3 de Junio, 1983

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HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.-

Se reestructura la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, descentralizandose sus actividades y departamentos operativas, según se detalla en los artículos subsiguientes

ARTÍCULO 2.-

Se crea el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, que concentrará las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y supervisón del desarrollo de la tecnología nuclear, y aplicación de la Ley de Protección Radiológica, y que cumplirá las funciones de contraparte nacional oficial, para todos los convenios y relaciones internacionales sobre tecnología nuclear , como Institución Científico-Técnico descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera dependiente de la Presidente de la República.

ARTÍCULO 3.-

Se incorpora al Servicio Geológico de Bolivia, los trabajos de prospección y exploración de Uranio y Torio, con la función específica de realizar la evaluación del potencial nacional de dichos recursos, según las directivas y lineamientos que el Ministerio de Minería y Metalurgia establecerá oportunamente.

ARTÍCULO 4.-

Se incorpora el proyecto de matalurgia del uranio de COBOEN al Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas como unidad dependiente del mismo, con la función específica de completar los estudios de purificación de concentrados de uranio y optimización de los costos de producción en base a nuevas técnicas, según las directivas que dicho Instituto elaborará oportunamente, en el marco de la política nuclear nacional.

ARTÍCULO 5.-

El Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear contará con su correspondiente estructura de administración y apoyo conformada en base al actual Departamento Administrativo de COBOEN.

ARTÍCULO 6.-

El Ministerio de Minería y Metalurgia coordinara con el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear la aplicación de los Artículos 3° y 4° del presente decreto supremo.

ARTÍCULO 7.-

El Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear queda encargado de la elaboración de su estatuto orgánico, el cual deberá ser aprobado por Decreto Supremo.

ARTÍCULO 8.-

El Ministerio de Minería y Metalurgia, queda encargado de la aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 9.-

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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