Decreto Supremo 0572
14 de Julio, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se aprueba la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación,que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. |
II. | A solicitud de las entidades competentes, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio cabeza de sector correspondiente actualizarán la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación mediante Resolución Bi-
Ministerial, en un plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo a las políticas de salud, económicas, ambientales, tecnológicas, de control u otras. |
III. | Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación, será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación. |
IV. | Las actualizaciones (inclusiones, exclusiones y/o modificaciones) a la Nómina de Mercancías efectuadas mediante Resolución Bi-Ministerial o de manera automática, no deberán contrariar las disposiciones establecidas en normas de mayor jerarquía. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 , de
11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 117.- (PROHIBICIONES). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica el Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de
agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 118.- (AUTORIZACIONES PREVIAS). | |||||||||||||
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Se modifica el Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870 , de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 119.- (CERTIFICACIÓN PARA EL DESPACHO
ADUANERO). | |||||||||||||||
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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I. | Se sustituye el término “Permiso” del Decreto Supremo N° 26590, de 17 de abril de 2002 por “certificación”. |
II. | Se dispone que el Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, asuma todas las competencias referidas a la emisión de certificaciones para mercancías que contengan diclorodifluorometano (CFC 12), en refrigeradores, congeladores y demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; recipientes para gas comprimidos para GNV y GLP de fundición de hierro o acero; instrumentos de medición, equipos y partes para la conversión del sistema de carburación; admisión para el funcionamiento con gas natural; y aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, extintores inclusive cargados. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las Autorizaciones Previas y/o Certificaciones, para su importación a territorio nacional o despacho aduanero, emitidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo se concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su emisión.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se sustituye la lista de productos comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 26590, referente a las mercancías sujetas a
permiso por SENASAG, por la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 9 de agosto de 2010.
ANEXO
NOMINA DE MERCANCIAS SUJETAS A AUTORIZACION PREVIA Y/O CERTIFICACION
BARRA DE HERRAMIENTAS
Pulse ANEXO para consultar la Nómina de Mercancías Sujetas a Autorización Previa y/o Certificación publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia
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