Decreto Supremo 4691
30 de Marzo, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, establecer sus funciones y conformar el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONALPEDIS).
Se constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL CONALPEDIS).
El CONALPEDIS tiene las siguientes funciones:
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a) |
Brindar orientación a las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos; |
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b) |
Promover normas, políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; |
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c) |
Promover y fomentar el enfoque de discapacidad bajo un modelo social de derechos en el marco de una cultura de la dignidad, respeto de las personas con discapacidad a través de programas de campañas de sensibilización y concientización con un enfoque de inclusión social; |
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d) |
Elaborar e implementar la estrategia de Rehabilitación basada en la Comunidad o Desarrollo Inclusivo con base comunitaria; |
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e) |
Promover y coordinar con otras instituciones del Estado la mejora y/o incremento de la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad; |
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f) |
Ejecutar otras funciones inherentes que le sean asignadas por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el marco de sus atribuciones. |
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA DEL CONALPEDIS)
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I. |
El CONALPEDIS está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, nombrado por la Ministra o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución Ministerial. |
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II. |
La estructura del CONALPEDIS se aprobará mediante Resolución Ministerial. |
ARTÍCULO 5.- (CONSEJO PLURINACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
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I. |
Se crea el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad como instancia de representación, coordinación y seguimiento de la ejecución de políticas y estrategias en favor de las personas con discapacidad. |
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II. |
El Consejo estará conformado por:
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III. |
El Consejo podrá solicitar la participación de otras Carteras de Estado, cuando por la especialidad de la temática sea necesaria e imprescindible su participación. |
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IV. |
El Consejo estará presidido por la o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en caso de ausencia delegará la Presidencia a la o el Viceministro de Igualdad de Oportunidades. Los demás representantes del Órgano Ejecutivo serán servidores públicos designados uno (1) por cada Cartera Ministerial. |
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V. |
La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el CONALPEDIS. |
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VI. |
Las funciones y procedimientos del Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad serán establecidos mediante reglamento aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017, N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 3540, de 25 de abril de 2018, N° 4257, de 4 de junio de 2020 y N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
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Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
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Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina
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Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
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Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 1893, de 12 de febrero de 2014, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 25.- (EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN).
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I. |
La Aduana Nacional previa emisión de informes técnico y jurídico del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mediante resolución expresa y de acuerdo a reglamentación específica, otorgará la exención total del pago de tributos aduaneros a la importación de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, a favor de los centros de rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y personas con discapacidad. |
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II. |
Para tener derecho a los beneficios referidos, los centros de rehabilitación y habilitación y las organizaciones de personas con discapacidad, así como las personas con discapacidad, deberán realizar la importación con la documentación soporte consignado al beneficiario. Únicamente en casos de personas con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave y menores de edad podrá efectuarse la importación a través de su cónyuge, madre, padre y tutor, con autorización previa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del CONALPEDIS. |
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III. |
La Aduana Nacional en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del CONALPEDIS, elaborarán un registro de los beneficiarios de esta exención tributaria a fin de regular la internación de las mercancías. |
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IV. |
La transferencia a título oneroso de los bienes importados, podrá efectuarse con el pago total de los tributos exencionados." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
En el marco de la política de austeridad, en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo se dispone el cierre del CONALPEDIS como entidad pública descentralizada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
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I. |
Los activos, pasivos y documentación del CONALPEDIS como institución pública descentralizada, serán asumidos y transferidos al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el marco del presente Decreto Supremo. |
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II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, deberá realizar el inventario correspondiente y la entrega respectiva al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mediante acta formal, previa verificación física para el registro contable en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios y contratos suscritos por el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, con las personas naturales, jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas nacionales e internacionales, así como los procesos administrativos, judiciales y otros en los que sea parte, mismos que serán asumidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
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I. |
El personal del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, previa evaluación, podrá ser incorporado a la entidad pública desconcentrada CONALPEDIS, acorde a la escala salarial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. |
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II. |
Las obligaciones sociales y laborales del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, serán asumidas por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional conforme al presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, asumirá en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, de conformidad a normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas, a realizar las modificaciones y/o registros presupuestarios, contables y de tesorería correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-
Los saldos presupuestarios del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, a partir de su cierre establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto Supremo, serán transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-
El CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Contraloría General del Estado, sus estados financieros auditados dentro los siguientes noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
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I. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir del cierre del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, aprobará el Reglamento de funciones y procedimiento del Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad. |
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II. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará la estructura del CONALPEDIS mediante Resolución Ministerial. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
En aplicación a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, vigente por el inciso y) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, se derogan:
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a) |
Los Artículos 45, 46 y 47 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad; |
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b) |
El Artículo 17 de la Ley N° 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad. |