Decreto Supremo 1457
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura organizacional del Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, así como las atribuciones de su Directorio y de la Directora Ejecutiva o del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
El CONALPEDIS tiene la siguiente estructura organizacional:
| a) | Nivel Directivo: Directorio; |
| b) | Nivel Ejecutivo: Dirección Ejecutiva; |
| c) | Nivel Operativo: Áreas Operativas. |
ARTÍCULO 3.- (DIRECTORIO).
| I. | El Directorio del CONALPEDIS es la máxima instancia de control y fiscalización cuya composición se encuentra establecida en el Artículo 47 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad. |
| II. | Los representantes de los diferentes Ministerios en el Directorio, serán designados mediante Resolución Ministerial. Esta representación recaerá preferentemente sobre servidoras o servidores públicos de las áreas relacionadas a la temática de discapacidad. |
| III. | La representación de la Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad - COBOPDI que conforme el Directorio, serán elegidas y elegidos en Congreso Nacional, mediante Acta y Resolución, por un período de dos (2) años. |
| IV. | Los miembros del Directorio representantes de la COBOPDI, podrán percibir dietas por cada sesión a la que asistan de acuerdo a normativa legal vigente, dentro de su presupuesto aprobado. |
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
Son atribuciones del
Directorio las siguientes:
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| II. | La Presidenta o Presidente nato del Directorio es la o el representante del Ministerio de Justicia. |
ARTÍCULO 5.- (SESIONES DEL DIRECTORIO).
| I. | La sesión del Directorio legalmente convocada y reunida es la máxima instancia en la cual el Directorio controla y fiscaliza las políticas y acciones del CONALPEDIS, estas actividades serán precisadas conforme reglamento interno. |
| II. | Las sesiones ordinarias del Directorio se realizarán cada cuatro (4) meses y las sesiones extraordinarias cuando el caso amerite. |
| III. | La sesión del Directorio se efectuará válidamente con la presencia de dos tercios (2/3) de sus miembros. |
| IV. | Las decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de votos del total de los miembros presentes, que constarán en resoluciones de Directorio. |
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORA EJECUTIVA O DIRECTOR EJECUTIVO).
| I. | La Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante institucional del CONALPEDIS, será designada o designado por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Resolución Suprema, de la tema propuesta por el Directorio del CONALPEDIS, previa convocatoria pública. El período de vigencia del cargo es de cinco (5) años. | ||||||||
| II. | Para ser nombrada Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo del CONALPEDIS, además de los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, se requiere los siguientes:
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| III. | Las y los postulantes que tengan alguna discapacidad o que sean madres o padres de una persona con discapacidad intelectual, tendrán preferencia en la selección de la terna. |
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA DIRECTORA EJECUTIVA O DIRECTOR EJECUTIVO).
Las funciones de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo son:
| a) | Ejercer la representación legal e institucional del CONALPEDIS; |
| b) | Aprobar el Presupuesto Institucional y el Plan Operativo Anual – POA del CONALPEDIS; |
| c) | Realizar operaciones bancarias, financieras, comerciales y todo acto jurídico o administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; |
| d) | Aprobar reglamentos específicos, internos y manuales mediante Resolución Administrativa, previa autorización del ente que ejerce tuición; |
| e) | Suscribir contratos y convenios con organismos, entidades y/o cooperaciones, previa autorización del Directorio; |
| f) | Solicitar a la Presidenta o Presidente del Directorio del CONALPEDIS, la convocatoria a sesiones extraordinarias; |
| g) | Presentar al Directorio los proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo y compatibilizarlos con el ente que ejerce tuición; |
| h) | Gestionar financiamiento nacional e internacional en coordinación con el Directorio a través de las instancias correspondientes; |
| i) | Coordinar con los Ministerios e Instituciones encargadas del cumplimiento y aplicación de la Ley Nº 223; |
| j) | Efectuar viajes al exterior del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación institucional, previa autorización de la Ministra o el Ministro que ejerce tuición; |
| k) | Informar cada cuatro (4) meses al Ministerio que ejerce tuición y al Directorio, sobre el desempeño de sus funciones y los resultados de la administración y de gestión del CONALPEDIS, incluyendo estados financieros debidamente auditados; |
| l) | Presentar al Directorio la memoria anual del CONALPEDIS y publicarla; |
| m) | Realizar rendición de cuentas a la sociedad civil como mínimo una vez durante la gestión anual; |
| n) | Coordinar con el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, la elaboración e implementación de políticas, programas y proyectos para personas con discapacidad en el marco de las atribuciones del CONALPEDIS establecidas en la Ley; |
| o) | Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio que ejerce tuición; |
| p) | Asistir a todas las sesiones con derecho a voz; |
| q) | Coordinar con las unidades especializadas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, para la ejecución de planes, programas y proyectos integrales a favor de las personas con discapacidad; |
| r) | Otras que le encomiende expresamente el Directorio. |
ARTÍCULO 8.- (NIVEL OPERATIVO).
El nivel operativo del CONALPEDIS
está constituido por Áreas, que tienen la finalidad de coadyuvar, asesorar, ejecutar y realizar toda actividad destinada al cumplimiento de las atribuciones del CONALPEDIS, su funcionamiento estará normado por reglamento interno.
ARTÍCULO 9.- (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE LAS Y LOS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS OPERATIVAS).
Las y los Responsables de las Áreas operativas serán designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del CONALPEDIS. Los requisitos para su nombramiento serán establecidos según reglamento interno.
ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO).
| I. | Para el desarrollo de sus actividades, el CONALPEDIS podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En tanto el Directorio proceda a elevar terna al Presidente del Estado Plurinacional, conforme a norma específica, se designará una Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo interino, mediante Resolución Suprema y en un plazo no mayor a los quince (15) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.