Ley de la Persona con Discapacidad
Ley 1678
15 de Diciembre, 1995
Vigente
Versión original
La Disposición Transitoria Única de la Ley 223 de 02/03/2012 dispone la vigencia de los derechos para las personas con discapacidad establecidos en esta Ley , hasta que se aprueben los estatutos autonómicos, cartas orgánicas y otras disposiciones legales de otros niveles del Estado.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.
A) | DEFICIENCIA. Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. |
B) | DISCAPACIDAD. Es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. |
C) | MINUSVALIA. Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño de un rol que es normal, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales y culturales concurrentes. |
D) | PREVENCION Significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales (Prevención Primaria) o a evitar que las deficiencias, cuando se ha producido, se agraven o produzcan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas (Prevención Secundaria). |
E) | REHABILITACION Es el proceso global y contínuo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminados a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimo, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o una limitación funcional, y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales. |
F) | EDUCACION ESPECIAL Se entiende como un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de habilidades y destrezas que los capaciten para lograr el fin último de la educación. La Educación Especial se enmarca en los principios filosóficos de Normalización, Integración, Sectorización de Servicios e Individualización de la Enseñanza. |
G) | EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Es el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hacen accesibles para todos. Las medidas de equiparación de oportunidades inciden sobre las condiciones del entorno físico y social, eliminado cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad humana. |
H) | DISCRIMINACION Es la actitud y/o conducta social segregacionista, que margina a las personas con discapacidad, por el sólo hecho de presentar una deficiencia. |
I) | NORMALIZACION El concepto básico de normalización busca la provisión de servicios comparables a los disponibles para las demás personas. El principio de normalización está dirigido tanto a las personas con necesidades especiales como al público, al cual le sirve de guía. |
J) | NECESIDADES ESPECIALES Se adopta esta denominación en lugar de Discapacitados, Impedidos y otras, por el hecho de que incita perentoriamente a la obligación y responsabilidad de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, a través de las acciones que sean requeridas y para superar confusiones nocivas y rotulaciones a la sociedad. |
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD, AMBITO Y APLICACION DE LA LEY
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS
Artículo 5.
Artículo 6.
a) | El derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, bajo la
protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado. |
b) | A vivir en el seno de su familia o en un hogar que la sustituya, en caso de no contar con ésta. |
c) | A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios
sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país. |
d) | A su rehabilitación en centros especializados públicos y privados, con prestaciones especiales de salud, de acuerdo al tipo y grado de impedimento o discapacidad. |
e) | A participar en las decisiones sobre su tratamiento, dentro de sus
posibilidades y medios. |
f) | A ser habilitados y rehabilitados profesional y ocupacionalmente. |
g) | A recibir educación en todos los ciclos o niveles, sin ninguna
discriminación, en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad. |
h) | Al trabajo remunerado, en el marco de los dispuesto en la Ley General del Trabajo. |
i) | A ser protegidos contra toda explotación, trato abusivo o degradante, bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado. |
j) | A recibir las facilidades otorgadas por el Estado y las instituciones privadas para su libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, en recintos públicos y privados, en áreas de trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las barreras sociales, culturales, comunicacionales y arquitectónicas. |
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
CAPITULO V
DEL ORGANISMO EJECUTOR
Artículo 17.
Se constituye el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, que tendrá como objetivo principal la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas discapacitadas. Su composición es la siguiente:
a) |
El Ministerio de Desarrollo Humano con:
|
||||
b) |
Un representante del Ministerio de Trabajo. |
||||
c) |
Cuatro representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad y /o mantenimiento paridad con los demás representantes. |
||||
d) |
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) que trabajen en el área de la discapacidad. |
Artículo 18.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO EJECUTOR
Artículo 19.
a) | Promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de
discapacidades. |
b) | Evaluar, controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y
proyectos en materia de discapacidad. |
c) | Promover y recomendar la creación de instituciones de rehabitación y/o habilitación y el mejoramiento de las existentes, de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos de esta especialidad. |
d) | Promover y recomendar la creación de organizaciones de persona con
discapacidad, de padres, tutores y curadores. |
e) | Coordinar las actividades de las instituciones públicas, privadas y
mixtas que desarrollan labores en materia de discapacidad. |
f) | Incentivar programas de capacitación de recursos humanos en materia
de discapacidad. |
g) | Estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda biomecánica
en rehabilitación. |
h) | Asesorar sobre cualquier actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con discapacidad y su incorporación a la sociedad. |
i) | Promover la revisión y unificación de sistemas para la calificación de discapacidades. |
j) | Promover y apoyar la investigación, información, documentación y
estudio en discapacidad. |
k) | Proporcionar la orientación necesaria para la investigación en materia de discapacidad. |
l) | Promover la captación, canalización y supervisión adecuadas, de la cooperación técnica y financiera para los programas de rehabilitación. |
m) | Coordinar con los distintos ámbitos estatales y privados, respetando el
principio de la normalización, universalidad y democratización. |
n) | Abogar por los derechos de la persona con discapacidad. |
o) | Velar por el adecuado destino y uso de los recursos humanos, materiales y económicos orientados a la problemática de la discapacidad. |
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
a) | Equipos, materiales e instrumental destinados a los Centros de
Habilitación y Rehabilitación de personas con discapacidad en todo el país. |
b) | Equipo y enseres de uso estrictamente personal de discapacitados. |
Comentarios