Artículo 35 (Particularidades en la Emisión).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 35 (Particularidades en la Emisión).-
Los Sujetos Pasivos del IVA, a tiempo de emitir las Facturas o Notas Fiscales, deberán considerar las siguientes particularidades de emisión:
1) |
ALQUILERES Para el caso de Facturas de Alquiler en la descripción se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así como la especificación de la dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.). |
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2) |
COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS – SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO Los Sujetos Pasivos del IVA que cuenten con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la comercialización de alimentos exentos de impuestos con el fin de resguardar la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, deberán emitir Factura o Nota Fiscal sin derecho a Crédito Fiscal. Para la comercialización en el mercado interno de alimentos exentos de Impuestos por seguridad alimentaria y abastecimiento, los comercializadores de alimentos deben registrar en el Sistema de Facturación, el Número de Autorización emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Resolución de la MAE del solicitante y las fechas de las mismas, para la correspondiente autorización de Facturas o Notas Fiscales. Para efectos de control, los alimentos comercializados bajo esta característica deberán llevar un kardex de inventario independiente por producto a ser comercializado, mismo que deberá ser conservado por el contribuyente conforme el tiempo de prescripción establecido en la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), y puesto a disposición de la Administración Tributaria a requerimiento. |
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3) |
COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y, Casas de Cambio que desarrollan la actividad de compra o venta de moneda extranjera, deberán emitir Factura sin Derecho a Crédito Fiscal. |
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4) |
EXPORTACIÓN Los Sujetos Pasivos del IVA que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva emitirán Facturas Comerciales de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley N° 843. También emitirán Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas de exportación de servicios, no sujetos a devolución impositiva. Las Personas Naturales o Jurídicas que de conformidad a las Leyes N° 1489, 1963 y 1731, realicen exportaciones definitivas de mercancías, incluyendo las exportaciones RITEX, a efecto de emitir la Factura Comercial de Exportación, deben estar registradas como “Exportadores” en el Padrón Nacional de Contribuyentes. No se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación cuando se realice la exportación de efectos personales y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas, por ejemplo, muestras de producto o quienes realicen exportaciones sin fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva. Asimismo, no se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación, las encomiendas internacionales u otras piezas postales, transportadas por entidades de servicio expreso o postal de acuerdo a normas internacionales de servicio de correos, no sujetos a devolución. Las Facturas Comerciales de Exportación de minerales no deberán consignar el valor de las regalías. |
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5) |
EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACIÓN Cuando la exportación sea realizada bajo la modalidad en Libre Consignación conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, el exportador, deberá emitir la “Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación”, autorizada por la Administración Tributaria; una vez cerrada o concluida la operación de exportación deberá emitir la “Factura Comercial de Exportación” para efectos de la devolución impositiva. |
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6) |
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Los Sujetos Pasivos del IVA que exporten servicios turísticos y hospedaje, podrán aplicar el beneficio fiscal establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 292 de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia te espera” y Decreto reglamentario vigente, siempre que se trate de prestación de servicios turísticos receptivos a extranjeros no residentes en el país, con permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183) días sin interrupción y no cuenten con vivienda habitual o con un domicilio permanente en territorio nacional. Las Personas Jurídicas o Empresas Unipersonales registradas y autorizadas por Autoridad Competente en Turismo, podrán aplicar el beneficio señalado en el párrafo anterior, siempre que estén inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes con el registro de la respectiva Resolución de Autorización de Turismo Receptivo otorgado por la autoridad competente, cuando realicen las siguientes actividades:
En ambos casos se deberá respaldar la Factura o Nota Fiscal sin derecho a Crédito Fiscal emitida con la fotocopia del Documento de Identificación o Pasaporte del turista extranjero no residente. |
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7) |
FERIAS Cuando los Sujetos Pasivos del IVA participen en ferias, podrán emitir sus Facturas o Notas Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal. |
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8) |
SERVICIOS DE PRESTACIÓN CONTINUA En la prestación de servicios de realización continua, en los que se tenga identificado un precio fijo preestablecido, el Documento Fiscal deberá emitirse a momento de su efectivo pago total o parcial o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura. En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, el Documento Fiscal deberá emitirse considerando cualquiera de los dos siguientes aspectos, el que ocurriere primero:
Las facturas correspondientes a las actividades alcanzadas por el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, se emitirán en el periodo de medición establecido en el citado Decreto Supremo y normativa conexa. |
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9) |
ARTISTAS NACIONALES Los artistas nacionales por la realización de actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine emitirán facturas sin derecho a Crédito Fiscal, en el marco de lo establecido por la Ley N° 2206 y el Decreto Supremo N° 1241. |
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10) |
DUTTY FREE Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollan actividades económicas de venta de bienes en tiendas libres o Dutty Free, ubicadas en las áreas internacionales de los Aeropuertos, deberán emitir Factura sin Derecho a Crédito Fiscal. |
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11) |
TASA CERO Es la emisión de Documentos Fiscales por la venta de bienes o prestación de servicios gravados a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo: Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollan la actividad económica de venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa y la actividad de Transporte Internacional de Carga por Carretera, y otros establecidos en normativa específica. Se excluye de este tratamiento, la venta de revistas y periódicos de carácter no oficial. |
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12) |
VENTA DE COMBUSTIBLE En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 100 de 4 de abril de 2011, los Sujetos Pasivos del IVA que comercialicen combustibles (Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen y Gas Natural Vehicular), deberán consignar en las Facturas emitidas el número de placa del vehículo automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) o el número del B-SISA u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O). Ejemplos:
En la emisión de la factura por la venta de combustible (Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen y Gas Natural Vehicular) a vehículos de Entidades del Estado, deberá consignarse en la misma alguno de los siguientes datos:
Las Facturas emitidas por la venta de combustibles para maquinaria y equipo (tractores, equipo pesado, motoniveladoras, maquinaria agrícola, palas mecánicas y otros), deberán consignar el número de B-SISA o el número de identificación del vehículo (número de chasis o VIN) u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En la emisión de las Facturas por la venta de combustibles para vehículos automotores de reciente importación, cuya obtención del número de placa se encuentra en trámite, deberá consignar en el espacio destinado a la “placa del automotor”, el número de la Declaración Única de Importación (DUI) o Declaración de Mercancías de Importación (DIM) cuya antigüedad de la misma no podrá ser mayor a tres (3) meses, respecto a la fecha de venta del combustible u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen deberán registrar de forma obligatoria en la Factura, la Autorización otorgada por la Dirección General de Sustancias Controladas u otra autoridad competente, cuando se trate de ventas iguales o mayores a 120 litros o el volumen que permita la norma específica aplicable a cada caso. El suministro de productos refinados de petróleo (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oil, Gas Natural Vehicular - GNV, industrializados y otros), a medios de transporte con placa de circulación extranjera, deberán ser facturadas a los precios internacionales fijados por el ente regulador. El suministro de Gasolinas, Diésel y Gas Natural Vehicular – GNV, a vehículos de uso particular con placa de circulación extranjera de propiedad de residentes bolivianos en el exterior, deberán ser facturados al precio de comercialización del mercado interno, siempre y cuando se trate de estaciones de servicio ubicadas dentro del territorio nacional a partir de los 50 Km. de la línea de frontera. En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen y Gas Natural Vehicular) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA. Las Facturas emitidas en la modalidad de facturación Manual o facturas por contingencia para la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen deberán consignar la leyenda: “De acuerdo a Ley, del importe total de la factura, sólo el 70% es válido para el Crédito Fiscal”.En el caso de Facturas emitidas por la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen en las modalidades de facturación en línea o modalidad de facturación Computarizada SFV, después del importe total facturado, se deberá incluir el cálculo del 70% de dicho monto, con la leyenda: “Importe base para Crédito Fiscal conforme Ley”. |
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13) |
ZONA FRANCA La emisión de Documentos Fiscales en Zonas Francas se sujetará a lo establecido en normativa vigente, conforme a lo siguiente:
Se deberá consignar en la Factura el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de Zona Franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número.En caso que los concesionarios o usuarios de Zonas Francas realicen actividades gravadas fuera de éstas, deberán emitir Facturas o Notas Fiscales de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución. Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollen actividades en Zona Franca Cobija, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1850 de 7 de abril de 1998, y el Decreto Supremo N° 25933 de 10 de octubre de 2000 y Ley N° 1048 del 7 de abril de 2018, tienen la obligación de emitir Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal, a objeto de respaldar las operaciones realizadas dentro de esa ciudad, aplicando lo dispuesto en los párrafos anteriores. La emisión de Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal en Cobija, sólo serán válidas para operaciones realizadas al interior de esa ciudad. Por toda venta de bienes o prestación de servicios que concluya o destine fuera del territorio de Zona Franca deberá emitirse Factura o Nota Fiscal con derecho a Crédito Fiscal (Ejemplos: cursos en línea, transportes, telecomunicaciones, servicios financieros u otros). |