Ley 1963
23 de Marzo, 1999
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO PRIMERO.-
Modifícase
el Artículo 12, de la Ley N° 1489 de 16 de abril de
1993 en la forma que a continuación se indica:
Debe decir: ARTÍCULO 12.- En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Debe decir: ARTÍCULO 12.- En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Modifícase
al Artículo 13 de la Ley N° 1489 de 16 de abril de
1993, en la forma que a continuación se indica:
Debe decir: ARTÍCULO 13.- Con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La forma y modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 843.
Debe decir: ARTÍCULO 13.- Con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La forma y modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 843.