Ley 1048
7 de Abril, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto ampliar el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, así como establecer mecanismos para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando.
ARTÍCULO 2. (AMPLIACIÓN Y DELIMITACIÓN).
I. |
Se amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, por un periodo adicional de veinte (20) años a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. |
II. |
El área de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se delimitara mediante Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 3. (DERECHO DE INGRESO DE MERCANCÍA).
I. |
Para la mercancía que sea ingresada por usuarios comerciales a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se aplicara el derecho de ingreso con incremento progresivo que será establecido mediante Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley. |
II. |
Para la mercancía que sea ingresada por usuarios industriales a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se establece el derecho de ingreso de cero por ciento (0%), para materias primas, insumos, maquinaria y equipos. |
ARTÍCULO 4. (MERCANCÍAS SUJETAS A IMPORTACIÓN).
Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas permitidos, incluidas sus partes y accesorios, tabacos y cigarrillos, estarán sujetos a la importación con el pago de tributes aduaneros al momento de su ingreso a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá incorporar otras mercancías.
ARTÍCULO 5. (BENEFICIOS).
I. |
Están exentas del pago del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado, por un periodo de veinte (20) años, las importaciones de maquinarias y equipos destinados a programas y proyectos productivos e industriales que desarrollan o desarrollen actividades en el Departamento de Pando, importados a través de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley. |
II. |
Están exentas del pago del Gravamen Arancelario por un periodo de veinte (20) años, la importación de materias primas e insumos destinados a programas y proyectos productivos e industriales que desarrollan o desarrollen actividades en el Departamento de Pando, importados a través de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley. |
III. |
La maquinaria y equipo, materia prima e insumos que se acojan a los beneficios establecidos en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser utilizados dentro del Departamento de Pando. El incumplimiento dará lugar al pago de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y multa equivalente al cien por ciento (100%) del total de los tributos aduaneros. |
IV. |
Están exentas del pago del Gravamen Arancelario por un periodo de veinte (20) años, las importaciones de mercancías producidas o elaboradas por Usuarios Industriales de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, cuyo destino sea territorio aduanero nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I. |
En tanto se apruebe el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija continuara operando en el marco de la normativa aplicable vigente. |
II. |
El Artículo 5 y las condiciones establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley, serán regulados par Decreto Supremo. |
SEGUNDA.
En un plazo de un (1) año calendario a partir de la publicación de la presente Ley, se aprobará la Estrategia Productiva e Industrial del Departamento de Pando, en el marco de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016.
DISPOSICION FINAL
UNICA.
A efecto de garantizar el funcionamiento de la entidad Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA, se autoriza para la presente gestión, la inscripción de presupuesto adicional de recursos y gastos (incluye Servicios Personales), con fuente y organismo financiador 20-230 "Recursos Específicos", en su presupuesto institucional.