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Ley 1048

7 de Abril, 2018

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto ampliar el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, así como establecer mecanismos para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando.

ARTÍCULO 2. (AMPLIACIÓN Y DELIMITACIÓN).

I.

Se amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, por un periodo adicional de veinte (20) años a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

II.

El área de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se delimitara mediante Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3. (DERECHO DE INGRESO DE MERCANCÍA).

I.

Para la mercancía que sea ingresada por usuarios comerciales a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se aplicara el derecho de ingreso con incremento progresivo que será establecido mediante Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.

II.

Para la mercancía que sea ingresada por usuarios industriales a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se establece el derecho de ingreso de cero por ciento (0%), para materias primas, insumos, maquinaria y equipos.

ARTÍCULO 4. (MERCANCÍAS SUJETAS A IMPORTACIÓN).

Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas permitidos, incluidas sus partes y accesorios, tabacos y cigarrillos, estarán sujetos a la importación con el pago de tributes aduaneros al momento de su ingreso a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá incorporar otras mercancías.

ARTÍCULO 5. (BENEFICIOS).

I.

Están exentas del pago del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado, por un periodo de veinte (20) años, las importaciones de maquinarias y equipos destinados a programas y proyectos productivos e industriales que desarrollan o desarrollen actividades en el Departamento de Pando, importados a través de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.

II.

Están exentas del pago del Gravamen Arancelario por un periodo de veinte (20) años, la importación de materias primas e insumos destinados a programas y proyectos productivos e industriales que desarrollan o desarrollen actividades en el Departamento de Pando, importados a través de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.

III.

La maquinaria y equipo, materia prima e insumos que se acojan a los beneficios establecidos en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser utilizados dentro del Departamento de Pando. El incumplimiento dará lugar al pago de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y multa equivalente al cien por ciento (100%) del total de los tributos aduaneros.

IV.

Están exentas del pago del Gravamen Arancelario por un periodo de veinte (20) años, las importaciones de mercancías producidas o elaboradas por Usuarios Industriales de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, cuyo destino sea territorio aduanero nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos  en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

I.

En tanto se apruebe el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija continuara operando en el marco de la normativa aplicable vigente.

II.

El Artículo 5 y las condiciones establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley, serán regulados par Decreto Supremo.

SEGUNDA.

En un plazo de un (1) año calendario a partir de la publicación de la presente Ley, se aprobará la Estrategia Productiva e Industrial del Departamento de Pando, en el marco de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016.

DISPOSICION FINAL

UNICA.

A efecto de garantizar el funcionamiento de la entidad Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA, se autoriza para la presente gestión, la inscripción de presupuesto adicional de recursos y gastos (incluye Servicios Personales), con fuente y organismo financiador 20-230 "Recursos Específicos", en su presupuesto institucional.