Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Decreto Supremo 25933
10 de Octubre, 2000
Vigente
Versión original
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:REGLAMENTO DE LA ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas, necesarias para el eficiente funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), creada por Ley de 12 de octubre de 1983 y ampliada en su vigencia por la Ley N° 1850 de 07 de abril de 1998, en el marco de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), del Código Tributario (Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992), de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas) y demás legislación aplicable.
ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACION.
I. | Este Reglamento se aplica en el Area de ZOFRACOBIJA y en el resto del territorio aduanero nacional a las
operaciones de comercio exterior que se realicen con destino a ZOFRACOBIJA o desde esta zona franca. |
II. | El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Hacienda, la Aduana Nacional, el Servicio Nacional de Impuestos Internos, la administración de ZOFRACOBIJA, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen operaciones relacionadas con esta zona franca, quedan sujetos a las normas del presente Reglamento y demás disposiciones complementarias. |
ARTICULO 3. - AREAS.
I. | El Area de ZOFRACOBIJA, comprende al radio urbano de la ciudad de Cobija del Departamento Pando.
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II. | La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija debe contar con una área perfectamente delimitada (Instalaciones de ZOFRACOBIJA), destinada a la realización de funciones administrativas, operativas y de depósito de mercancías, la cual estará ubicada en la principal vía de ingreso y salida de mercancías de la zona franca. Asimismo, ZOFRACOBIJA debe contar con instalaciones adecuadas para la Administración Aduanera, así como instalaciones secundarias destinadas al ejercicio del control de ingreso de mercancías, en los aeropuertos, puertos y demás vías de acceso a la zona franca. |
III. | Para fines de registro, control y demás operaciones a cargo de la Administración Aduanera, el Area de ZOFRACOBIJA y las Instalaciones de ZOFRACOBIJA deberán contar con espacios adecuados para las instalaciones de la indicada Administración. |
IV. | El Plan Regulador de Suelos de la ciudad de Cobija deberá proveer los terrenos para la implementación de las áreas e instalaciones establecidas en el presente Artículo. |
ARTICULO 4.- OPERACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES.
a) | Depósito, exhibición, empaque, desempaque, etiquetado, traspaso, combinación y manipuleo de mercancías; |
b) | Venta de mercancías para consumo interno, reexpedición o importación; |
c) | Elaboración, transformación, ensamblaje y reparación de mercancías; |
d) | Toda otra operación comercial, industrial o de servicios. |
CAPITULO II
REGIMEN TRIBUTARIO
SECCION PRIMERA
SUSPENSIONES TRIBUTARIAS Y NO PAGO DE TRIBUTOS
ARTICULO 5.- TRIBUTOS ADUANEROS.
ARTICULO 6.- IMPUESTOS INTERNOS.
I. | Las actividades económicas que se realicen dentro de ZOFRACOBIJA no pagarán el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos ni el Impuesto a las Transacciones. |
II. | Los ingresos de los empleados y trabajadores de los sectores público y privado no son objeto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado. |
III. | Toda persona natural o jurídica que de acuerdo a la Ley N° 843 esté obligada a emitir notas fiscales, cumplirá esta obligación emitiendo facturas que lleven la leyenda "sin derecho a crédito fiscal". |
SECCION SEGUNDA
TRIBUTOS APLICABLES
ARTICULO 7.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
ARTICULO 8.- IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.
ARTICULO 9.- IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS, IMPUESTO SOBRE LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES.
I. | La transferencia de propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores es objeto de pago del Impuesto Municipal a las Transferencias. |
II. | El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes es aplicable en ZOFRACOBIJA. |
ARTICULO 10.- IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD.
ARTICULO 11. - TRIBUTOS MUNICIPALES.
ARTICULO 12.- TRIBUTOS DE IMPORTACION.
SECCION TERCERA
DEVOLUCION DE IMPUESTOS
ARTICULO 13. - DEVOLUCION DE IMPUESTOS A LA EXPORTACION.
I. | La exportación de mercancías nacionales a ZOFRACOBIJA será objeto de devolución de tributos, de acuerdo a la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993 (Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones) y sus reglamentos. |
II. | La salida desde ZOFRACOBIJA de mercancías extranjeras o nacionales, incluidas las producidas dentro de esta zona franca, a territorio aduanero extranjero no será objeto de devolución de tributos. |
CAPITULO III
DERECHO DE INGRESO Y CANONES DE ARRENDAMIENTO
ARTICULO 14.- DERECHO DE INGRESO.
I. | El ingreso de mercancías a ZOFRACOBIJA, provenientes de territorio aduanero nacional o extranjero,
estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso, que será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías. |
II. | Las mercancías con destino al extranjero o al resto del territorio aduanero nacional, cuyo tránsito se realice a través de ZOFRACOBIJA, no están sujetas al pago del Derecho de Ingreso a que se refiere el párrafo precedente. |
ARTICULO 15.- TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS.
a) | Carga o descarga de mercancías en instalaciones de ZOFRACOBIJA u otros lugares señalados por los usuarios; |
b) | Depósito de mercancías y habilitación de oficinas para usuarios en instalaciones de ZOFRACOBIJA, cuando así lo requieran los usuarios; |
c) | Otros que establezca la Dirección Ejecutiva, previa aprobación del Directorio, siempre que sean prestados efectivamente por la Administración ZOFRACOBIJA. |
ARTICULO 16.- CANONES DE ARRENDAMIENTO.
I. | La Administración de ZOFRACOBIJA exigirá el pago de cánones por el arrendamiento de bienes inmuebles o de
maquinaria y equipo para el desarrollo de operaciones comerciantes o industriales. |
II. | No se entenderá como arrendamiento el depósito ni la utilización de maquinaria o equipo en operaciones propias del almacenamiento, la carga o descarga de mercancías, por las cuales corresponde el pago de tarifas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo precedente. |
CAPITULO IV
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS
Y OPERACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES
ARTICULO 17.- TRANSITO DE MERCANCIAS.
I. | El tránsito de mercancías provenientes de territorio aduanero extranjero con destino a ZOFRACOBIJA, así como el tránsito de las mercancías de exportación que se inicien en esta zona franca, se sujetará a las normas que reglamentan el Régimen de Tránsito Aduanero. |
II. | El tránsito internacional de mercancías que se realice a través del Area de ZOFRACOBIJA, y no tenga como destino esta zona franca, se sujetará a las normas del Régimen de Tránsito Aduanero. |
ARTICULO 18.- INGRESO DE MERCANCIAS A ZOFRACOBIJA.
I. | Toda mercancía proveniente de territorio aduanero nacional o extranjero con destino a ZOFRACOBIJA,
deberá presentarse documental y físicamente ante la Administración Aduanera y la Administración de la zona franca, a objeto de su registro y autorización de ingreso, previo aforo documental, inspección física y aforo físico cuando corresponda. |
II. | Excepto los productos primarios alimenticios, el ingreso a ZOFRACOBIJA de las demás mercancías provenientes del resto del territorio aduanero nacional deberá estar respaldado con facturas de compra emitidas conforme a las normas jurídicas aplicables. |
ARTICULO 19.- DESTINO DE MERCANCIAS QUE INGRESAN A ZONA FRANCA.
a) | Consumo o procesamiento productivo para ser objeto de operaciones comerciales e industriales dentro de la zona franca a que se refiere el Artículo 4 del presente Decreto Supremo. |
b) | Importación a territorio aduanero nacional cumpliendo las normas del Artículo 12 del presente Reglamento. |
c) | Reexpedición y exportación, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. |
ARTICULO 20.- EXPORTACION.
ARTICULO 21.- REEXPEDICION.
I. | Las mercancías internadas a ZOFRACOBIJA podrán ser objeto de reexpedición con destino a países extranjeros. La reexpedición no se considera operación de exportación. |
II. | La reexpedición de mercancías a ZOFRACOBIJA, desde otras zonas francas o viceversa, se sujetará a las normas que al efecto establece la Ley General de Aduanas. |
ARTICULO 22.- REGISTRO Y CLASIFICACION DE MERCANCIAS.
CAPITULO V
REGIMEN DE VIAJEROS
ARTICULO 23.- EXENCION.
ARTICULO 24.- IMPORTACION.
ARTICULO 25.- DECLARACION DE BIENES.
CAPITULO VI
SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE ZOFRACOBIJA
ARTICULO 26.- REGIMEN APLICABLE.
ARTICULO 27.- PLAZO DE ADMISION.
ARTICULO 28.- REQUISITOS DE ADMISION.
a) | Declaración Jurada de Admisión Temporal de Vehículos Automotores, suscrita por el propietario del
vehículo, sin intervención de la agencia aduanera. |
b) | Copia legalizada de la póliza de internación a ZOFRACOBIJA. |
c) | Copia legalizada del carnet de propiedad del vehículo y comprobante de pago de la última gestión del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores. |
d) | Numero de placa de circulación en ZOFRACOBIJA. |
e) | Acreditar domicilio y residencia del propietario del vehículo en la ciudad de Cobija, mediante certificación emitida por la Policía Nacional. En caso de personas jurídicas propietarias de vehículos automotores, deberán presentar además la Matrícula de Registro de Comercio y el Certificado de inscripción en el RUC vigentes, que señalen domicilio, en la ciudad de Cobija. |
f) | Presentar físicamente el vehículo objeto de la solicitud ante la Administración Aduanera y ante la Administración de Zona Franca. |
ARTICULO 29.- AUTORIZACION Y PAGO.
ARTICULO 30.- GARANTIA.
ARTICULO 31.- TRANSITO Y PROHIBICION.
I. | Los vehículos que realicen operaciones de tránsito aduanero se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General
de Aduanas y su Reglamento. |
II. | Los vehículos automotores objeto de admisión temporal podrán realizar operaciones de transporte de carga
y de pasajeros únicamente cuando tengan como origen o destino ZOFRACOBIJA. |
III. | Los vehículos automotores objeto de admisión temporal no podrán ser objeto de transferencia a título gratuito u oneroso, ni de hipoteca o gravamen alguno. |
ARTICULO 32.- SANCIONES.
ARTICULO 33.- DECLARACION DE ADMISION TEMPORAL.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 34.- ADUANA NACIONAL.
ARTICULO 35.- ADMINISTRACION DE IMPUESTOS INTERNOS.
ARTICULO 36.- MUNICIPIO DE COBIJA.
ARTICULO 37.- SIVEX.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
ARTICULO 38.- PROHIBICION PARA NOTARIOS DE FE PUBLICA Y CONSULES.
ARTICULO 39.- PROHIBICION PARA DERECHOS REALES.
CAPITULO IX
ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
ARTICULO 40.- ACCIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES.
ARTICULO 41.- VIGILANCIA Y CONTROL.
CAPITULO X
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE ZOFRACOBIJA
SECCION PRIMERA
NATURALEZA INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA
ARTICULO 42.- NATURALEZA INSTITUCIONAL.
ARTICULO 43.- PATRIMONIO.
ARTICULO 44.- FINANCIAMIENTO.
a) | Asignaciones del Tesoro General de la Nación, conforme a la Ley del Presupuesto General de la Nación;
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b) | Derecho de Ingreso; |
c) | Venta de servicios; |
d) | Venta de valores; |
e) | Usufructo de sus bienes muebles;
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f) | Préstamos o donaciones; y |
g) | Aplicación de sanciones administrativas. |
ARTICULO 45.- ESTRUCTURA ORGANICA.
a) | En el nivel directivo: | ||||||||||
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b) | En el nivel ejecutivo: | ||||||||||
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c) | En el nivel operativo. | ||||||||||
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ARTICULO 46.- PROHIBICION.
ARTICULO 47.- RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA.
ARTICULO 48.- ADMINISTRACION.
ARTICULO 49.- REGLAMENTOS ESPECIFICOS.
I. | El Director Ejecutivo elaborará los Reglamentos Específicos exigidos por los sistemas de la Ley N° 1178, así
como los reglamentos operativos de ZOFRACOBIJA, los mismos que serán aprobados mediante resolución de Directorio. |
II. | Los reglamentos a que se refiere el párrafo precedente, entre otros, serán los siguientes: Estatuto de la Entidad, Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, Reglamento de Administración del Personal, Reglamento de Administración del Presupuesto, Manual de Funciones, Reglamento de Ingreso de Mercancías a la Zona Franca, Reglamento de Operaciones Comerciales e Industriales y Reglamento de Admisión y Baja de Usuarios. |
SECCION SEGUNDA
DIRECTORIO
ARTICULO 50.- CONFORMACION.
I. | El Directorio es la máxima autoridad directiva de ZOFRACOBIJA y está conformado por el:
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II. | El Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA será el Secretario del Directorio y tendrá derecho a voz sin voto.
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III. | Los miembros del Directorio no recibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de las funciones inherentes al mismo. |
ARTICULO 51.- FUNCIONES.
a) | Definir y aprobar las estrategias, proyectos y planes que desarrollará ZOFRACOBIJA, de acuerdo con las
políticas de desarrollo de la región aprobadas por el Gobierno Nacional, en base a las propuestas presentadas por el Director Ejecutivo; |
b) | Considerar y aprobar el Presupuesto Anual, el Plan Operativo Anual y los Estados Financieros, elevados por el Director Ejecutivo; |
c) | Designar al Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA; |
d) | Aprobar los precios, tarifas y cánones de arrendamiento, propuestos por la Dirección Ejecutivo previa remisión de los mismos al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para su correspondiente aprobación y puesta en vigencia. |
e) | Aprobar los informes periódicos sobre el funcionamiento de ZOFRACOBIJA elevados por la Dirección Ejecutiva. |
f) | Supervisar el cumplimiento de las funciones del Director Ejecutivo, así como requerir los informes que sean pertinentes; |
g) | Autorizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de Plan Operativo AnuaI de ZOFRACOBIJA;
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h) | Otras que establezca el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, mediante resolución ministerial. |
ARTICULO 52.- REUNIONES, QUORUM Y DECISIONES.
I. | El Directorio se reunirá con carácter ordinario una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. |
II. | Se hará quórum con tres (3) personas del total de los miembros del Directorio. Las decisiones del Directorio serán establecidas por la mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos de los miembros presentes en cada reunión. En caso de empate el Presidente tendrá derecho a dos votos. |
III. | Toda decisión del Directorio será aprobada mediante resolución de Directorio. |
SECCION TERCERA
DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 53.- DIRECTOR EJECUTIVO.
I. | El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de ZOFRACOBIJA, será designado por el Directorio. |
II. | Para ejercer las funciones de Director Ejecutivo, se requiere ser boliviano de origen, mayor de edad, tener conocimientos y experiencia en administración pública, gestión aduanera y comercio exterior. El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones por el período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. |
ARTICULO 54.- FUNCIONES.
a) | Dirigir a la entidad conforme a las normas del presente Reglamento y demás disposiciones complementarias; |
b) | Representar a ZOFRACOBIJA ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras; |
c) | Ejecutar el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Anual, aprobados por el Directorio, así como las resoluciones emitidas por éste; |
d) | Suscribir los contratos de bienes y servicios, conforme a las Normas básicas del Sistema de Administración
de Bienes y Servicios; |
e) | Elaborar y someter a consideración del Directorio los proyectos de Presupuesto Anual y del Plan Operativo Anual; |
f) | Elaborar y poner a consideración del Directorio, los precios, tarifas y cánones de arrendamiento;
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g) | Elaborar y someter a consideración del Directorio los estados financieros de la entidad, así como los
informes a que se refiere el presente Reglamento y otros requeridos por el Directorio; |
h) | Designar a todos los servidores públicos de la zona franca y supervisar el correcto cumplimiento de sus funciones, así como imponer las medidas disciplinarias correspondientes conforme al reglamento específico; |
i) | Fijar el horario de funcionamiento de ZOFRACOBIJA, en coordinación con la Administración Aduanera; |
j) | Requerir informes periódicos a los responsables de las unidades sustantivas y administrativas de la zona franca; |
k) | Elevar anualmente, ante la Contraloría General de la República, los Estados Financieros debidamente auditados y con el visto bueno del Directorio; |
l) | Otras que establezca el Directorio mediante resolución. |
ARTICULO 55.- INCOMPATIBILIDADES.
I. | Las funciones de Director Ejecutivo son incompatibles con el ejercicio del comercio y la industria, la
dirección o intervención en negocios, la participación en empresas que se hayan asentado o pudieran hacerlo en
ZOFRACOBIJA. El Director Ejecutivo, tampoco podrá ser socio, accionista, ni participar en sociedad comercial o
industrial alguna, ni ejercer otras funciones públicas remuneradas o no, salvo la cátedra universitaria. |
II. | En caso de presentarse cualesquiera de las situaciones antes señaladas, procederá su destitución previo proceso administrativo, de acuerdo con las normas de la Ley N° 1178. |