Ley 2206
30 de Mayo, 2001
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO PRIMERO.-
Cumpliendo
los preceptos constitucionales establecidos en
el Artículo 192º, de la Constitución Política del Estado, mediante la cual se establece que las
manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del
Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se
eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA),Transacciones, (IT), y a las Utilidades
(IU) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música
nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos.
ARTICULO SEGUNDO.-
Esta
Liberación deberá contar con el auspicio o realizarse
en los espacios y/o escenarios municipales y nacionales, destinados a la protección, difusión y
promoción de las artes representativas de los artistas bolivianos.
ARTICULO TERCERO.-
Los
Gobiernos Municipales a través de sus Departamentos
de Cultura, registrarán a los artistas nacionales que promuevan la difusión de nuestra
producción nacional, elevando tales registros al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
para que se establezca un Directorio de Artistas Nacionales en el cual se registren todos los
artistas que serán beneficiados con esta Ley.
ARTICULO CUARTO.-
En
el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la
presente Ley, los Ministerios de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan
encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.